Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 40/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana. [1998/X2721]

(DOGV núm. 3220 de 08.04.1998) Ref. Base Datos 0621/1998

DECRETO 40/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana. [1998/X2721]
Las Ferias Comerciales constituyen uno de los instrumentos más característicos y de mayor repercusión y eficacia para la promoción de empresas, productos y servicios.
La Comunidad Valenciana ostenta una tradición centenaria en la celebración de ferias, las cuales han sido en cada época un fiel reflejo de la capacidad de sus gentes para producir y favorecer el intercambio de conocimientos, bienes y servicios.
En la actualidad es incuestionable que la actividad ferial se ha profesionalizado y especializado, sin perder de vista su propia razón de ser: servir de punto de encuentro de la oferta y la demanda, al servicio por tanto de expositores y visitantes que acuden a las ferias en búsqueda de ver satisfechas sus expectativas de negocio.
Un buen número de las Ferias Comerciales que se vienen celebrando en la Comunidad Valenciana ya gozan de un prestigio internacional reconocido, convirtiéndose en la mejor plataforma para la promoción de sectores industriales, muchos de los cuales cuentan con fuerte implantación en nuestra Comunidad.
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en materia de ferias interiores y la ejecución de la legislación del estado en materia de ferias internacionales.
La Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, regula en su artículo 24 las Ferias Comerciales, difiriendo al desarrollo reglamentario la clasificación, requisitos y demás formalidades a cumplir por sus entidades organizadoras, el procedimiento de autorización y registro y el régimen de control.
Por otra parte, la progresiva liberalización de la actividad económica y nuestra propia pertenencia a la Unión Europea, hacen necesario que también en la propia actividad ferial estén plenamente garantizados los principios de la libre concurrencia, de la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento.
Por Decreto 45/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, se creó el Consejo de Instituciones Feriales de la Comunidad Valenciana, como órgano colegiado coordinador y consultivo en materia ferial, siendo conveniente y oportuno adaptar su actual estructura, composición y funcionamiento al nuevo contexto ferial que la presente norma viene a regular.
Dentro, por tanto, de este contexto, pretende el presente Decreto establecer el marco legal adecuado para un mejor desarrollo de la actividad ferial, regulando aquellas Ferias Comerciales que se celebren en la Comunidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Empleo, Industria y Comercio, oído el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 31 de marzo de 1998,
DISPONGO
Capítulo I
Definición y clasificación de las Ferias Comerciales
Artículo 1
A los efectos del presente Decreto se consideran Ferias Comerciales las manifestaciones comerciales que se realicen en la Comunidad Valenciana, cuyo objeto sea la exposición de bienes y servicios y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía del recinto ferial, dirigidas a facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y promover y favorecer los contactos e intercambios comerciales. En casos especiales y en virtud de las características de la oferta exhibida se podrá practicar la venta directa con retirada de mercancía previa autorización expresa de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Decreto:
a) Las actividades promocionales organizadas por los establecimientos comerciales.
b) Las exposiciones que persigan fines de interés cultural, artístico, científico, cívico o social.
c) Los mercados y las manifestaciones populares que, con independencia de su denominación, se dirijan al público en general y cuyo objeto sea la venta directa con retirada de mercancía.
d) Los mercados populares, certámenes o concursos de ganado que se regirán por su normativa específica.
La denominación oficial sólo podrá ser utilizada para las manifestaciones comerciales autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II de este decreto.
Artículo 2
En función de la oferta exhibida, las Ferias Comerciales se clasifican en:
a) Ferias multisectoriales.
b) Ferias sectoriales.
c) Ferias monográficas.
Las Ferias multisectoriales son aquellas en las que la oferta exhibida es representativa de diferentes sectores de la actividad económica.
Las Ferias sectoriales son aquellas en las que la oferta exhibida pertenece a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.
Las Ferias monográficas son aquellas en las que la oferta exhibida pertenece a una sola rama o producto de la actividad económica.
Capítulo II
Ferias Comerciales Oficiales
Artículo 3
Tendrán la consideración de Ferias Comerciales Oficiales aquellas Ferias Comerciales organizadas por Instituciones Feriales u otras Entidades Organizadoras, que podrán ser Corporaciones Locales u otras Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y que reúnan como mínimo las características siguientes:
a) Que se celebren en instalaciones permanentes dotadas de los servicios convenientes para este tipo de actividades.
b) Que cuenten con un número mínimo de 100 expositores y con al menos 2.000 m2 de superficie de exposición.
c) Que estén dotadas de un reglamento de participación de los expositores.
Excepcionalmente se podrá conceder la calificación de Oficiales a certámenes que no cumplan los requisitos establecidos en el punto b), cuando las características especiales del sector así lo requieran.
La autorización como Feria Comercial Oficial se otorgará por Resolución del conseller de Empleo, Industria y Comercio a propuesta del director general de Comercio y Consumo, previa presentación de la oportuna solicitud en la que como mínimo se hará constar la denominación, ámbito territorial, duración, periodicidad, fechas y localidad en que se celebre la feria, así como la oferta de servicios a los expositores y la gama de productos a exponer. Dicha solicitud se presentará acompañada de un informe de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la demarcación donde se pretenda celebrar la feria o del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana en el caso de ferias de ámbito superior a dicha demarcación.
El conseller de Empleo, Industria y Comercio autorizará o denegará cada Feria Oficial, evitando duplicidades que puedan ocasionar perjuicios a los intereses generales o los particulares de los sectores afectados, atendiendo a criterios de ámbito territorial de influencia, oferta expuesta, fechas de celebración y visitantes. El término máximo para emitir Resolución es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada.
La autorización otorgada expresará la titularidad, denominación, ámbito territorial, duración, fechas de la celebración y localización de la Feria Comercial, así como la oferta de servicios al expositor, la gama de productos a exponer y las condiciones que deberá cumplir el titular de la autorización
Cualquier modificación del contenido de la autorización necesitará la aprobación expresa del conseller de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta del director general de Comercio y Consumo.
Podrá procederse a dejar sin efecto la autorización otorgada, con baja automática en el Registro Oficial de Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana, previa instrucción de expediente administrativo con audiencia al interesado, cuando durante la vigencia de dicha autorización se deje de cumplir alguna de las condiciones establecidas en la misma.
Por Resolución del conseller de Empleo, Industria y Comercio podrá procederse a la suspensión de una actividad ferial autorizada, cuando a lo largo de su desarrollo se constate el incumplimiento de las prescripciones de este decreto o disposiciones que lo desarrollen.
La Dirección General de Comercio y Consumo hará público el calendario anual de las Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4
Las Instituciones Feriales y las Entidades Organizadoras deberán constituir por cada Feria Comercial que tengan autorizada un Comité, integrado por representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la demarcación, del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana en el caso de ferias de ámbito superior a dicha demarcación y de los sectores correspondientes a la oferta exhibida y a la demanda, así como por representantes de la Entidad Organizadora.
Asimismo la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio podrá nombrar un representante para que asista a las reuniones de los Comités de cada Feria Comercial autorizada.
La Conselleria de Empleo, Industria y Comercio podrá exigir al organizador de una Feria Comercial, la constitución de una garantía en cualquiera de las formas establecidas por la legislación vigente.
El organizador de una Feria Comercial habrá de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de manifestaciones y en especial la relativa a la seguridad de las personas, los productos, las instalaciones industriales y el medio ambiente.
Artículo 5
La Conselleria de Empleo, Industria y Comercio podrá controlar la gestión económica de las Instituciones Feriales y otras entidades que organicen Ferias Comerciales Oficiales. Dichas instituciones y entidades deberán presentar en la Dirección General de Comercio y Consumo, durante el primer semestre de cada año, la liquidación de presupuesto de cada Feria Comercial que hayan realizado el año anterior. Las Instituciones Feriales deberán presentar además la liquidación del presupuesto de dicha institución. En el término de tres meses desde la clausura de cada certamen deberán presentar una memoria descriptiva de las actividades que permitan valorar los resultados y la eficacia del mismo.
Artículo 6
Las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana serán entidades colaboradoras de la administración en todo lo relacionado con las Ferias Comerciales Oficiales.
Capítulo III
Otras Ferias Comerciales
Artículo 7
Las Ferias Comerciales que se celebren en la Comunidad Valenciana y que no tengan la calificación de Oficiales, deberán ser objeto de comunicación previa a la Dirección General de Comercio y Consumo con una antelación mínima de veinte días. En dicha comunicación se hará constar la denominación, ámbito territorial, duración, fechas y localidad en que se celebre la Feria Comercial, así como la oferta de servicios a los expositores y la gama de productos a exponer.
Capítulo IV
Registro Oficial de Ferias Comerciales
Artículo 8
Dependiente de la Dirección General de Comercio y Consumo existirá un Registro Oficial de Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana, donde se inscribirán las Instituciones Feriales, las Entidades Organizadoras de Ferias Oficiales y las Ferias Comerciales Oficiales con los datos exactos relativos a su autorización. Asimismo deberá inscribirse toda modificación autorizada.
Del mismo modo serán objeto de inscripción las comunicaciones previas realizadas por las Ferias Comerciales no Oficiales.
Deberán constar en el Registro los datos que figuran en la Resolución de autorización, o en la comunicación, es decir, la titularidad, denominación, ámbito territorial, duración, fechas de la celebración y localización de la Feria Comercial, así como la oferta de servicios al expositor, la gama de productos a exponer y las condiciones que deberá cumplir el titular de la autorización, en el caso de las Ferias Oficiales.
La inscripción en el Registro se llevará a efecto de oficio.
Los datos que figuran en el Registro de Ferias Comerciales son públicos. Cualquier persona interesada puede obtener la información que en él se contiene, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Instituciones Feriales y las Entidades Organizadoras de Ferias Oficiales serán dadas de baja del Registro de Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana por:
a) Disolución de la Institución Ferial o Entidad Organizadora de acuerdo con sus Estatutos o con el régimen jurídico aplicable.
b) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto.
c) Incumplimiento reiterado de sus obligaciones establecidas en el artículo 10.
La baja se acordará por Resolución del conseller de Empleo, Industria y Comercio, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que en todo caso se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.
Capítulo V
Instituciones Feriales y otras Entidades Organizadoras
de Ferias Oficiales
Artículo 9
Se consideran Instituciones Feriales aquellas entidades que gozando de personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro tengan por objeto la creación, organización y gestión de Ferias Comerciales.
Las Instituciones Feriales se rigen por sus estatutos, que deberán regular todo lo referente a su constitución, disolución, administración y composición así como las facultades de los órganos de gobierno, debiendo estar representados en el órgano rector superior de la institución ferial, el Municipio correspondiente, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la demarcación o el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, en el caso de Ferias Comerciales de ámbito igual o superior a todo el territorio de la Comunidad Valenciana, así como en este último supuesto, la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
Las Instituciones Feriales podrán disponer de patrimonio propio, cuyos rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines previstos en sus estatutos.
Los estatutos de las Instituciones Feriales deberán ser aprobados por el conseller de Empleo, Industria y Comercio. A tal efecto las Instituciones Feriales dirigirán la correspondiente solicitud de aprobación acompañada de un ejemplar de los estatutos a la Dirección General de Comercio y Consumo quien elevará la oportuna propuesta al conseller de Empleo, Industria y Comercio. El plazo máximo para emitir Resolución será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Instituciones Feriales deberán llevar la contabilidad y la administración presupuestaria de la institución y de cada Feria Comercial que organicen independientemente.
La Conselleria de Empleo, Industria y Comercio podrá designar representantes en los órganos de gobierno de las Instituciones Feriales a fin de velar por el cumplimiento de su finalidad y de los objetivos para los que han sido reconocidas.
Artículo 10
Las Instituciones Feriales y las Entidades Organizadoras están obligadas a:
1. Realizar las Ferias Comerciales que tiene autorizadas.
2. Cumplir las condiciones en que se ha concedido la autorización a cada Feria Comercial.
3. Prohibir la venta directa de los bienes y servicios expuestos siempre que ésta implique la retirada de la mercancía del recinto ferial durante el periodo de realización de la feria, excepto en aquellos casos en que hayan sido expresamente autorizados de acuerdo con el número 2 del artículo 1 del presente Decreto.
4. Impedir la realización en el recinto ferial durante los días de la exposición de actos que no se ajusten a la finalidad propia de la misma.
5. Presentar antes del día primero de octubre de cada año a la Dirección General de Comercio y Consumo, el calendario de realización de Ferias Comerciales que tengan autorizadas para el año siguiente a efectos de su aprobación. Deberán presentar igualmente el presupuesto y el plan de promoción de cada certamen.
Capítulo VI
Del Consejo de Instituciones Feriales
de la Comunidad Valenciana.
Artículo 11
El Consejo de Instituciones Feriales de la Comunidad Valenciana, como órgano colegiado de carácter coordinador y consultivo, tendrá las siguientes funciones:
1. La coordinación de criterios en relación con el ejercicio de su labor en los foros nacionales e internacionales a los que pertenezcan.
2. La coordinación en el desarrollo de nuevos certámenes feriales y el contenido de los existentes.
3. El establecimiento de líneas de cooperación en ferias complementarias.
4. El estudio de la organización conjunta de certámenes feriales por parte de las instituciones que integren el Consejo.
5. El establecimiento de acuerdos de coordinación y cooperación en el desarrollo y utilización de los medios técnicos y materiales disponibles por las Instituciones Feriales
6. El establecimiento de acciones de promoción de las Instituciones Feriales y de los certámenes feriales.
7. El intercambio de información, de técnicas de gestión y de formación profesional, así como de aquellas otras que contribuyan a perfeccionar la eficiencia y eficacia de la acción ferial desplegada por las instituciones que conforman el Consejo.
8. El asesoramiento a la Generalitat Valenciana en materia de Ferias Comerciales en aquellas cuestiones que le sean sometidas a consulta.
Artículo 12
El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
- Los presidentes de los Comités Ejecutivos de las Instituciones Feriales.
- Los directores Generales de las Instituciones Feriales.
- El director general de Comercio y Consumo.
El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
El Consejo, para la mejor realización de sus funciones, podrá crear Comisiones de apoyo de las que podrán formar parte hasta un máximo de dos representantes de cada una de las Instituciones Feriales, elegidos de entre los miembros de los respectivos Comités Ejecutivos o Comités de las ferias.
Artículo 13
El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año, por convocatoria de su Presidente, y cuantas veces éste lo considere oportuno o lo soliciten tres de sus miembros. En el último caso, no se podrá demorar la convocatoria por plazo mayor de diez días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, que deberá ser formulada por escrito. Las convocatorias se harán por escrito con un mínimo de seis días de antelación, y en caso de urgencia, con cuarenta y ocho horas de anticipación.
El régimen de constitución, adopción de acuerdos y, en general de funcionamiento del Consejo y de las Comisiones de apoyo, se ajustará a lo establecido en el reglamento de régimen interior que apruebe el Consejo y, de forma supletoria, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14
La sede del Consejo y los cargos señalados en el párrafo segundo del artículo 12 tendrán carácter rotatorio, por periodos anuales, recayendo la Presidencia y la Secretaría en aquella institución que actúe como sede del Consejo. La Vicepresidencia en todo caso será atribuida a la Institución ferial que no ejerza la Presidencia.
Capítulo VII
Régimen sancionador
Artículo 15
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las Instituciones Feriales ya constituidas deberán adaptar, en su caso, sus estatutos a lo dispuesto en el presente Decreto, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo.
Segunda
El Consejo de Instituciones Feriales de la Comunidad Valenciana adaptará su estructura, composición y funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.
Tercera
Las Ferias Comerciales que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren autorizadas e inscritas en el Registro Oficial de Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana y deseen mantener la calificación de Oficial, deberán solicitarlo en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Desde la entrada en vigor de este decreto quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él.
En particular, quedan derogados el Decreto 181/1985, de 11 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre Ferias Comerciales, y el Decreto 45/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo de Instituciones Feriales de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 31 de marzo de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Empleo, Industria y Comercio,
DIEGO SUCH PÉREZ

linea
Mapa web