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Circular 3/1984, de 27 de julio, de la Dirección General de Política Financiera de la Conselleria de Economía y Hacienda, solicitando información complementaria respecto al coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorros.

(DOGV núm. 189 de 10.09.1984) Ref. Base Datos 0737/1984

Circular 3/1984, de 27 de julio, de la Dirección General de Política Financiera de la Conselleria de Economía y Hacienda, solicitando información complementaria respecto al coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorros.
El Real Decreto 2869/1980 de 30 de diciembre estableció las bases y el orden de prioridad para la computabilidad de los valores de renta fija, emitidos directamente o calificados por las Comunidades Autónomas en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro. Posteriormente el Real Decreto 1619/81 de 22 de mayo que desarrolló el mismo, fijó el porcentaje que dentro de este coeficiente podrían alcanzar dichos títulos. De igual forma, el Real Decreto 360/1984 de 8 de febrero determinó el porcentaje correspondiente a las Comunidades Autónomas dentro del coeficiente de préstamos de regulación especial.
Dentro de este marco normativo, el Decreto 109/1983 de 12 de septiembre atribuye de manera genérica a la Consellería de Economía y Hacienda el control de los tramos correspondientes a la Generalidad Valenciana, dentro del coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad.
A fin de poder realizar un seguimiento ordenado y sistemático de la evolución de las carteras de títulos y préstamos incluidos en el coeficiente y de las posibilidades futuras de actuación de la Generalidad sin sobrepasar los fondos disponibles, esta Dirección General ha considerado oportuno dictar las siguientes instrucciones:
Primera
El estado T-4 "Movimiento de la cartera de títulos". que de acuerdo con la Circular 20/1981 de 30 de junio del Banco de España venía siendo remitido con carácter trimestral, deberá ser enviado a esta Dirección General con periodicidad mensual.
Segunda
Mensualmente deberán ser remitidos igualmente los movimientos de las carteras de títulos y préstamos de regulación especial declarados computables por la Generalidad, con arreglo a los nuevos modelos MCI y MC2.
Tercera
Antes de los diez días precedentes al inicio de cada trimestre, se proporcionarán a esta Dirección General las previsiones de amortización de las carteras de valores y préstamos de regulación especial, conforme a los modelos TC1 y TC2 que acompañan a esta Circular.
Valencia, 27 de julio de 1984.
El Director General de Política Financiera
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