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DECRETO 47/1995, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2482 de 03.04.1995) Ref. Base Datos 0746/1995

DECRETO 47/1995, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
El presente decreto tiene por objeto modificar el estatuto por el que se rige la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana en dos aspectos concretos.
La primera de las modificaciones viene a regular expresamente el régimen de asistencia jurídica a la Entidad de Saneamiento por el Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana -órgano que tiene atribuida la representación judicial de la Generalitat Valenciana en virtud de la Ley 5/1984, de 29 de junio- en aquellos asuntos en que la entidad actua sometida al ordenamiento jurídico público. Dada la naturaleza jurídica, pública y privada, de la Entidad de Saneamiento, dicha asistencia no se extiende, sin embargo, a aquellos otros asuntos en que la entidad actua sometida al ordenamiento jurídico privado.
En segundo término, se modifica el régimen mínimo de sesiones anuales que ha de realizar el Consejo de Administración, con objeto de darle mayor flexibilidad.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, y artículo 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta de los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de marzo de 1995,
DISPONGO
Artículo único
Los artículos 4 y 11, párrafo primero, del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 4
La Entidad de Saneamiento se regirá por la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, por las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por el presente estatuto y, en concreto:
a) Por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo.
b) Por la legislación reguladora del dominio público.
c) Por la legislación sobre contratos del Estado, en lo relativo a la ejecución material de obras y explotación de las instalaciones correspondientes.
d) En todo lo demás, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, en cuanto a su actuación como empresa mercantil.
El Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana prestará a la Entidad de Saneamiento asistencia jurídica y representación y defensa en juicio, ante toda clase de jurisdicciones, en aquellos asuntos en que dicha entidad, en el ámbito de sus competencias, actúe con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico público.
Sin perjuicio de lo anterior, el presidente o el gerente de la Entidad Pública podrán encomendar dicha asistencia, representación y defensa en juicio en algún asunto concreto, por razones de conocimiento del tema en cuestión o especialización en la materia de que se trate, a abogado colegiado especialmente designado al efecto, si bien en tales casos será necesaria la previa comunicación al jefe del Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
Artículo 11, párrafo primero
El Consejo de Administración se reunirá tantas veces como lo exija el buen servicio de la Entidad de Saneamiento, y por lo menos cuatro veces al aÑo, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un tiempo superior a cuatro meses».
DISPOSICIóN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de marzo de 1995.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA
El conseller de Medio Ambiente,
EMèRIT BONO I MARTíNEZ

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