Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Resolución de 15 de marzo de 1994, de los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las Directrices y el Programa de Actuación del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, aprobado definitivamente por Decreto 7/1994, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.189, de 20 de enero de 1994).

(DOGV núm. 2240 de 06.04.1994) Ref. Base Datos 0750/1994

RESOLUCIóN de 15 de marzo de 1994, de los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las Directrices y el Programa de Actuación del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, aprobado definitivamente por Decreto 7/1994, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.189, de 20 de enero de 1994). [94/2000]
Aprobado definitivamente el Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana por Decreto 7/1994, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, al amparo de lo establecido en el Decreto 8/1993, de 25 de enero y en desarrollo de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, resolvemos:
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las Directrices y del Programa de Actuación del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, para mayor difusión y mejor conocimiento público.
Valencia, 15 de marzo de 1994.- El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: Eugenio L. Burriel de Orueta. El Conseller de Medio Ambiente: Emèrit Bono i Martinez.
DIRECTRICES
De acuerdo con el diagnóstico realizado y los criterios y objetivos establecidos en el presente Plan Director, en este capítulo se recoge un conjunto de directrices que servirán de marco a las actuaciones que en materia de saneamiento realice la Administración Autonómica, entendiéndose que estas directrices complementan las recogidas en los planes hidrológicos que afectan al ámbito de la Comunidad Valenciana, así como a las disposiciones recogidas en la Ley de Saneamiento. Este capítulo se ha estructurado de acuerdo con los siguientes apartados:
* Prioridades de actuación.
* Selección de sistemas de tratamiento.
* Vertidos y actividad contaminante.
* Protección del medio ambiente hidrológico.
Prioridades de actuación
1.Con el objetivo de alcanzar los niveles de calidad requeridos por el Plan, serán prioritarias las actuaciones en las áreas donde los vertidos puedan incidir negativamente sobre la calidad de las aguas de:
- Tramos de ríos con derivaciones para abastecimiento urbano.
- Litoral.
- Cauces y zonas húmedas de interés ecológico.
2. De acuerdo con la Directiva 91/271/CEE, se priorizarán las actuaciones sobre municipios de población superior a 10.000 habitantes equivalentes, las cuales se llevarán a cabo en la primera fase de ejecución del Plan Director (1.992/96), completándose a lo largo de un segundo período con todos los municipios que cuenten con más de 2.000 habitantes equivalentes.
3. Se priorizarán las actuaciones en zonas de elevada densidad de población, debido a los volúmenes crecientes de contaminación que éstas generan. Asimismo, siempre que sea posible, se procurará la adopción de sistemas de depuración conjuntos en aquellas áreas que lo permitan.
4. El agua es un bien escaso en la Comunidad Valenciana, por lo que, en lo posible, se primará la implantación de sistemas de depuración que permitan la reutilización de las aguas en el regadío; todo ello, garantizando en todo caso la estabilidad del medio y la unidad del ciclo hidráulico.

linea
Mapa web