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Resolución de 9 de mayo de 1988, de la Dirección General de la Producción Agraria, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen los baremos de puntuación correspondientes a la indemnización por sacrificio del ganado objeto de Programa de Saneamiento.

(DOGV núm. 831 de 24.05.1988) Ref. Base Datos 0766/1988

Resolución de 9 de mayo de 1988, de la Dirección General de la Producción Agraria, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen los baremos de puntuación correspondientes a la indemnización por sacrificio del ganado objeto de Programa de Saneamiento.
La Orden de 25 de marzo de 1988 de la Consellería de Agricultura y Pesca, por la que se establece el programa de profilaxis y saneamiento del ganado bovino, ovino, caprino y apícola en la Comunidad Valenciana, establece en su artículo octavo que serán objeto de indemnización los propietarios del ganado sacrificado objeto de Saneamiento Oficial, de acuerdo con el baremo establecido por la Consellería de Agricultura y Pesca.
Al objeto de hacer más operativos los distintos baremos publicados hasta la fecha y resumir y actualizar los mismos, he resuelto:
Artículo primero
El montante monetario para indemnizar los animales objeto de sacrificio, será, para cada uno, el resultado de multiplicar el total de puntos alcanzados en la valoración y el valor monetario de cada punto estimado para ese animal.
Artículo segundo
Los valores monetarios de cada punto de la valoración, según los siguientes tipos de animales, serán los siguientes:
- Hembras bovinas de aptitud lechera y en control lechero oficial hasta 3.000 pts/punto.
- Bovinos, machos y hembras, de aptitud lechera 1.800 pts/punto.
- Bovinos, machos y hembras, de aptitud cárnica o mixta 1.600 pts/punto.
- Hembras caprinas de aptitud lechera y en control lechero oficial hasta 900 pts/punto.
- Caprino, machos y hembras, de aptitud lechera 600 pts/punto.
- Caprinos, machos y hembras, de aptitud cárnica o mixta 400 pts/punto.
- Hembras ovinas de aptitud lechera y en control lechero oficial hasta 800 pts/punto.
- Ovinos, machos y hembras, de aptitud lechera 500 pts/punto.
- Ovinos, machos y hembras, de aptitud cárnica o mixta 400 pts/punto.
Artículo tercero El baremo a aplicar en la puntuación individual de los animales objeto de Saneamiento Ganadero Oficial será el siguiente:
1. HEMBRAS REPRODUCTORAS (COMO MÍNIMO CON UNA GESTACION FINALIZADA).
1.1. Edad:
- con menos de 3 dientes permanentes 7 puntos.
- con 3 a 8 dientes permanentes (sin rasar ningún incisivo) 10 puntos.
- con pinzas rasadas 8 puntos.
- de más edad o dentadura defectuosa 2 puntos.
1.2. Factores productivos:
(solo tener en cuenta un apartado)
a) Gestantes y con lactación 10 puntos.
b) Gestantes sin lactación
- fase final de gestación 10 puntos.
- fases anteriores de gestación 8 puntos.
c) Ingrávidas con lactación
- inicio de lactación 10 puntos.
- fases posteriores de lactación 8 puntos.
d) Ingrávidas sin lactación 2 puntos.
1.3. Conformación (solo hembras bovinas):
- Muy buena 10 puntos.
- Buena 8 puntos.
- Regular 5 puntos.
- Defectuosa 0 puntos.
1.4. Depreciaciones:
- Artritis o lesiones podales y de las extremidades 5 puntos.
- Mastitis subclinicas 3 puntos.
- Mastitis crónicas o defectos de la ubre 8 puntos.
2. HEMBRAS EN RECRIA.
2.1. Factores productivos:
(solo tener en cuenta un apartado)
a) Gestantes
- fases avanzadas de gestación (más de 7 meses) 10 puntos.
- fases primarias de gestación (menos de 7 meses) 5 puntos.
b) Ingrávidas 0 puntos.
2.2. Conformación (solo hembras bovinas):
- Muy buena 10 puntos.
- Buena 8 puntos.
- Regular 5 puntos.
- Defectuosa 0 puntos.
3. MACHOS REPRODUCTORES.
3.1. Edad:
- con todos los dientes de leche 7 puntos.
- con todos los incisivos permanentes y sin rasar 10 puntos.
- con los primeros incisivos rasados 8 puntos.
- con todos los incisivos rasados 6 puntos.
3.2. Conformación:
- buena o muy buena 5 puntos.
- regular 3 puntos.
- mala defectuosa 0 puntos.
3.3. Depreciaciones:
- Artritis o lesiones podales y de las extremidades 7 puntos.
- Defectos crónicos del aparato y órganos reproductores 10 puntos.
Artículo cuarto
La valoración total de hembras en Control Lechero Oficial se realizará expresando en el Acta de Indemnización la valoración correspondiente a 1.800 Pts/punto para bóvidos, 600 Pts/punto para cápridos y 500 Pts/punto óvidos y en documento adjunto la sobrevaloración hasta de 1.200 Pts/punto en bóvidos, 300 Pts/punto en cápridos y 400 Pts/punto en óvidos, de las hembras de aptitud lechera en control lechero oficial; realizándose dos Autorizaciones de pago, correspondientes a la valoración y a la sobrevaloración.
DISPOSICION FINAL
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 9 de mayo de 1988. - El Director General de la Producción Agraria: Gonzalo Casanova López.

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