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Orden de 28 de mayo de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre instalaciones autorizadas y empresas instaladoras de fontanería.

(DOGV núm. 264 de 27.06.1985) Ref. Base Datos 0780/1985

Orden de 28 de mayo de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre instalaciones autorizadas y empresas instaladoras de fontanería.
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de diciembre de 1975 se aprobaron las "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua" que establecen los requisitos técnicos que deben cumplir aquellas instalaciones a fin de asegurar una correcta prestación del servicio.
En dichas normas aparece por primera vez la figura deis Instalador de fontanería y de la Empresa instaladora que autorizados por las Direcciones Provinciales del citado Ministerio, deberán llevar a cabo el montaje de las instalaciones y las pruebas reglamentarias en las mismas.
La falta de regulación de tales autorizaciones dio lugar a que cada Dirección General aplicara sus propios criterios, lo que condujo a una notable disparidad de actuaciones administrativas, en perjuicio tanto de los administrados como de los profesionales de la fontanería.
La presente Orden acomete tanto la labor de unificar criterios y actuaciones en este campo como la de definir las figuras del Instalador autorizado y de la Empresa instaladora de fontanería, estableciendo con claridad sus competencias, obligaciones y responsabilidades y los requisitos que deben cumplirse para la obtención de los carnets o inscripciones correspondientes, una vez transferidas a la Generalidad Valenciana las competencias en esta materia por Real-Decreto 1047/1984 de 11 de abril.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 16/1984 de 15 de junio del Presidente de la Generalidad Valenciana,
DISPONGO:
Primero. Instalador autorizado de fontanería
Es toda persona física que por sus conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la fontanería, así como de la normativa vigente, acreditados mediante el correspondiente carné de Instalador expedido por el Servicio Territorial de Industria i Energía y su inscripción en el Registro de Instaladores, está autorizada para realizar las operaciones a que se refiere la presente Orden.
El Instalador autorizado de fontanería no podrá realizar dichas operaciones mas que en la plantilla de una Empresa instaladora inscrita en el Registro a que se refiere la disposición séptima de la Orden presente.
Segundo. Ambito de actuación del Instalador autorizado
Está autorizado para realizar, en el seno de una Empresa instaladora que cumpla los requisitos de la presente Instrucción, las operaciones siguientes:
a) Ejecutar por sí mismo cualquier instalación receptora de agua, así como sus modificaciones o ampliaciones, o supervisar su ejecución por operarios especialistas.
Cuando se trata de instalaciones, ampliaciones o modificaciones para las que sea preceptivo proyecto suscrito por técnico titulado competente, la ejecución de la instalación o la supervisión de su realización por operarios especialistas estarán, todo ello, bajo el control y responsabilidad del Técnico Director de obra de la instalación de fontanería.
b) Realizar por sí mismo, o supervisar la ejecución por operarios especialistas, el mantenimiento, revisiones y reparaciones de cualquier instalación receptora de agua.
c) Verificar y poner en servicio, con realización de los ensayos y pruebas reglamentarios, todo ello bajo el control y responsabilidad del Técnico Director de obra cuando lo haya, las instalaciones ejecutadas por él mismo o bajo su supervisión, así como las modificaciones ampliaciones y reparaciones de las instalaciones, suscribiendo los boletines de instalación establecidos en la normativa vigente.
Tercero. Obtención del carné de Instalador autorizado
El carné de Instalador autorizado de fontanería podrá obtenerse en el correspondiente Servicio Territorial de Industria i Energía, debiéndose reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título o certificado de estudios de Formación Profesional de primer grado de la rama de instalaciones de fontanería.
b) Quienes no posean la titulación señalada en el apartado anterior, superar las pruebas de aptitud sobre un curso teórico-práctico relativo a las materias técnicas indicadas en el Anexo I. Para ello se deberá seguir un curso de una duración mínima de ochenta horas, que será impartido por Entidades reconocidas por la Dirección General de Industria y Energía.
c) Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, superar, ante el Servicio Territorial de Industria y Energía, las oportunas pruebas de aptitud sobre la Reglamentación señalada en el Anexo II. Dichas pruebas deberán llevarse a cabo simultáneamente con las indicadas en el apartado b).
Para impartir el curso antes citado las Entidades públicas o privadas, interesadas deberán estar reconocidas por la Dirección General de Industria y Energía, para lo cual presentarán ante dicho Organismo la correspondiente solicitud acompañada de la documentación en la que consten los extremos siguientes:
a) Ambito geográfico de actuación.
b) Número y titulación del personal docente.
c) Medios materiales tales como locales, material didáctico, etc.
d) Metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y de los sistemas de evaluación previstos.
Cuarto. Obligaciones de los Instaladores autorizados
El Instalador autorizado tendrá las siguientes obligaciones:
a) Que los diversos trabajos y operaciones efectuados se ajusten a la Reglamentación técnica en vigor sobre instalaciones receptoras de agua.
b) Suscribir los boletines de instalación establecidos por la normativa vigente relativos a las instalaciones que haya ejecutado por sí mismo o bajo su supervisión.
Quinto. Empresa instaladora de fontanería
Las actividades de montaje, reparación, revisión y mantenimiento de las instalaciones receptoras de agua sólo podrán ser realizadas por las Empresas que cumplan los requisitos establecidos a continuación, y obtengan la inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras del correspondiente Servicio Territorial de Industria y Energía, y con independencia de su obligatoria inscripción en el Registro Industrial.
Dichos requisitos serán, con independencia de los exigibles a cualquier empresa, los siguientes:
a) Disponer, al menos, de un Instalador con carné de Instalador de fontanería, incluido en plantilla.
b) Que la relación entre el número total de obreros especialistas y el de Instalador autorizado no sea superior a cinco.
c) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación, mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de cinco millones de pesetas.
d) Disponer de un local y de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de su actividad.
Sexto. Obligaciones y responsabilidad de las Empresas instaladoras de fontanería
Uno. Las Empresas instaladoras de fontanería serán responsables:
a) De que la ejecución y reparación de las instalaciones sean efectuadas de conformidad con el proyecto de las mismas, si lo hubiese, y, en cualquier caso, que la instalación cumpla la normativa vigente de aplicación y que hayan sido efectuados con resultado satisfactorio y bajo su directa responsabilidad, las pruebas y ensayos reglamentarios.
b) De las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan o reparen y de que los equipos y accesorios instalados dispongan de la correspondiente homologación, cuando ésta sea exigible.
Dos. Las Empresas instaladoras de fontanería tendrán las siguientes obligaciones:
a) Estar inscritas en el Registro de Empresas instaladoras del correspondiente Servicio Territorial de Industria y Energía.
b) Cumplir, en todo momento, los requisitos mínimos especificados en la disposición quinta.
c) Controlar la ejecución de los trabajos que llevan a cabo sus instaladores y demás operarios a su servicio, así como que los materiales utilizados cumplan la reglamentación vigente.
d) Emitir los preceptivos boletines de instalación una vez realizadas las instalaciones, reparaciones o revisiones, y efectuadas las pruebas y ensayos reglamentarios. Dichos boletines serán suscritos por un instalador autorizado de la Empresa instaladora.
Séptimo. Registros de Instaladores y de Empresas instaladoras
Uno. Instaladores.
En cada Servicio Territorial de Industria y Energía se llevará un libro-registro de los carnés de Instalador otorgados por ella.
Para personas con vecindad administrativa fuera del territorio valenciano, se admitirá la validez de los carnés en vigor expedidos por otra Comunidad Autónoma o, en su caso, la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
Los carnés de Instalador autorizado tendrán cinco años de validez, debiendo renovarse antes de la fecha de su caducidad por el correspondiente Servicio Territorial de Industria y Energía, previa solicitud de los interesados.
Por razones de evolución tecnológica de la fontanería o cambios sustanciales en su reglamentación la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, podrá establecer requisitos para la renovación del carné de Instalador.
Dos. Empresas instaladoras.
Para obtener la inscripción en el Registro de Empresas instaladoras se presentará, en el Servicio Territorial de Industria y Energía de la Comunidad Valenciana en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio social de la Empresa, la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición quinta de la presente Orden, que serán igualmente exigibles a las Empresas con domicilio social fuera de esta Comunidad Autónoma.
Efectuada la inscripción, el Servicio Territorial de Industria y Energía extenderá un certificado de la misma, que permitirá acreditar ante terceros tal circunstancia.
Si una Empresa instaladora precisa ejercer su actividad en el ámbito territorial de otra provincia de la Comunidad Valenciana, será preceptiva la previa inscripción en el correspondiente Registro del Servicio Territorial en cuya demarcación vaya a realizar sus actividades, para lo cual deberá presentarse un certificado del Servicio territorial de procedencia que acredite la inscripción en el Registro de la misma. El plazo de validez del certificado emitido para este único fin será de dos meses.
La inscripción en el Registro de Empresas instaladoras tendrá dos años de validez, debiendo renovarse antes de finalizar dicho plazo.
Octavo. Sanciones
El incumplimiento de los preceptos contenidos en la presente disposición será sancionado conforme al Capítulo IX del Reglamento Electrotécnico para baja Tensión aprobado por Decreto 2413/73 de 20 de septiembre.
Para la imposición de sanciones, así como para la retirada del carné de instalador o cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas instaladoras, deberá instruirse el correspondiente expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 11 del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo los Servicios Territoriales de Industria y Energía los órganos competentes para incoarlo.
En caso de grave incumplimiento de sus obligaciones, dichos Servicios Territoriales podrán suspender cautelarmente la validez del carné de Instalador, así como de la inscripción de la Empresa instaladora en el Registro correspondiente, mientras se sustancie el citado expediente y en todo caso, por un período no superior a tres meses.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los actuales profesionales de la fontanería que el día de entrada en vigor de la presente Orden acrediten disponer de carné de Instalador autorizado o bien estar dados de alta en el epígrafe de Licencia Fiscal referente a esta actividad y haber abonado los recibos correspondientes durante un período no inferior a dos años, podrán beneficiarse del procedimiento de obtención del carné de Instalador de fontanería que se indica a continuación:
Uno. Deberán solicitarlo en el plazo máximo improrrogable de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, justificando documentalmente el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.
Dos. Será requisito indispensable para conseguir el carné de instalador la asistencia a un curso relativo a las materias indicadas en los Anexos I y II, y que tendrá una duración mínima de cuarenta horas. Dicho curso será organizado en las tandas que sean necesarias por los Servicios Territoriales de Industria, en colaboración con las Entidades, Asociaciones o Empresas que puedan estar interesadas.
Tres. Podrá sustituirse el curso del apartado anterior por un cursillo de diez horas de duración sobre las materias de dichos anexos, siempre que sea solicitado por los interesados en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Para acceder a ello, los Servicios Territoriales de Industria tomarán en consideración:
a) Estudios y cursos realizados por los interesados.
b) Experiencia adquirida y tiempo de ejercicio de la actividad instaladora.
c) Relación de instalaciones más significativas realizadas.
d) Cualquier otra información que permita justificar su capacidad y experiencia profesional.
El Servicio Territorial de Industria y Energía resolverá lo que proceda en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la solicitud.
Segunda
Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la presente Orden, quedarán sin validez alguna los actuales carnés de instalador.
Tercera
Ningún profesional actual de la fontanería podrá desarrollar sus actividades a partir de los tres meses de entrada en vigor de la presente Orden a menos que haya solicitado acogerse a la disposición transitoria primera. En cualquier caso no podrá realizar la actividad de instalador de fontanería a partir de los dos años de entrada en vigor de esta Orden, a menos que haya obtenido el carné de instalador autorizado de fontanería.
Cuarta
Las Empresas instaladoras existentes en la actualidad deberán solicitar en el plazo máximo improrrogable de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la inscripción en un “Registro Provisional de Empresas instaladoras" del correspondiente Servicio Territorial de Industria y Energía. Los interesados unirán a la solicitud la documentación que acredite el cumplimiento, con independencia de los requisitos exigibles a cualquier Empresa, de los siguientes:
a) Disponer al menos de un instalador incluido en plantilla con carné de Instalador expedido anteriormente o de un profesional que haya solicitado acogerse a la disposición transitoria primera.
b) Que la relación entre el número total de operarios especialistas y el de Instaladores autorizados o profesionales acogidos a dicha disposición transitoria primera no sea superior a diez.
c) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actividad, mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de cinco millones de pesetas.
d) Disponer de un local y de los medios adecuados para el desarrollo de su actividad.
Efectuada la inscripción, el Servicio Territorial de Industria y Energía extenderá un certificado de la misma que permitirá acreditar ante terceros tal circunstancia.
Transcurridos cuatro meses, contados desde la entrada en vigor de la presente Orden, los Servicios Territoriales de Industria y Energía no diligenciarán los Boletines de instalación emitidos por Empresas instaladoras que no hayan solicitado la inscripción en el Registro Provisional y por tanto las Empresas suministradoras de aguas no podrán efectuar suministros a dichas instalaciones. Todo ello se aplicará igualmente a aquellas Empresas que, transcurridos ocho meses desde la entrada en vigor de esta Orden, no hayan obtenido su inscripción en el citado Registro.
El Registro Provisional de Empresas Instaladoras, y por lo tanto, las inscripciones y sus certificados quedarán sin validez alguna a los dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Quinta
Las Empresas instaladoras que se acojan a lo dispuesto en este régimen transitorio deberán cumplir las obligaciones y estarán sujetas a las responsabilidades a que hacen referencia las disposiciones sexta y séptima de esta Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1985.
Valencia, 28 de mayo de 1985.
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
SEGUNDO BRU PARRA
ANEXO I
Programa de materias técnicas exigible para la obtención del carné de Instalador autorizado de fontanería
A) REQUERIMIENTOS TEORICOS
1. Física y Química
1.1. Conceptos de velocidad, fuerza, caudal, trabajo y potencia. Unidades.
1.2. Concepto de presión. Unidades y equivalencias. Presión atmosférica. Presiones absoluta y relativa. Aparatos de medida.
1.3. Vasos comunicantes. Golpes de ariete.
1.4. Rozamiento y pérdida de carga.
1.5. Composición del agua. Aguas duras y blandas.
1.6. Nociones sobre corrosión de los metales.
1.7. Calor y temperatura. Dilatación térmica.
2. Tuberías y accesorios
2.1. Tuberías de hierro, cobre y plomo. Características técnicas y comerciales.
2.2. Tuberías de materiales plásticos. Tipos y características técnicas y comerciales.
2.3. Tipos de uniones de tuberías. Uniones mecánicas. Uniones por soldadura. Uniones entre tuberías de materiales distintos.
2.4. Instalación de tuberías enterradas, empotradas y vistas. Condiciones y características de cada tipo de instalación. Protección de tuberías contra la corrosión. Sujeción y fijación de tuberías.
2.5. Accesorios. Tipos y características.
3. Elementos de control, medida y accionamiento
3.1. Llaves de paso: Tipos y características. Válvulas antirretorno. Válvulas reductoras de presión. Contadores. Otras válvulas. Bombas. Acumuladores de presión.
4. Instalaciones de agua caliente sanitaria (A.C.S.) en instalaciones interiores particulares
4.1. Descripción de las instalaciones de A.C.S. en instalaciones interiores particulares. Tipos y características de los calentadores de A.C.S. Temperatura y caudales de A.C.S. Aislamiento térmico de tuberías.
5. Conceptos de desagüe
5.1. Desagües interiores de viviendas. Bajantes de aguas fecales y pluviales. Colectores de recogida. Ventilaciones.
5.2. Materiales y dimensiones de desagües.
B) REQUERIMIENTOS PRACTICOS
REALIZACION PRACTICA DE UNA INSTALACION RECEPTORA DE AGUA, ES DECIR:
Preparación y curvado de tuberías. Prácticas de soldadura con tuberías metálicas y de plástico. Injertos y derivaciones. Uniones mecánicas. Fijación de tuberías. Protección de tuberías. Pruebas de resistencia mecánica y de estanqueidad.
ANEXO 2
Programa de reglamentación exigible para la obtención del carné de Instalador autorizado de fontanería
1. Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de diciembre de 1975).
2. Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de energía eléctrica (Decreto de 12 de marzo de 1954). Conceptos más importantes sobre el servicio público de suministro de agua (por similitud con el de energía eléctrica) contenidos en los Títulos primero, segundo y quinto.
3. Orden de 28 de mayo de 1985, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, sobre Instaladores autorizados y Empresas instaladoras de fontanería.
4. Orden de 28 de mayo de 1985, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de aguas.
5. Cualquier otra disposición relativa a las instalaciones de fontanería vigente en el momento de las pruebas de aptitud.

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