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Orden de 30 de marzo de 1993 de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que establece normas para la concesión, durante 1993, de subvenciones a corporaciones locales e instituciones sin ánimo de lucro, para el fomento de la red de centros y servicios de atención y prevención de la drogodependencia.

(DOGV núm. 2003 de 14.04.1993) Ref. Base Datos 0783/1993

Orden de 30 de marzo de 1993 de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que establece normas para la concesión, durante 1993, de subvenciones a corporaciones locales e instituciones sin ánimo de lucro, para el fomento de la red de centros y servicios de atención y prevención de la drogodependencia.
El Plan Nacional sobre Drogas y el Plan Autonómico de Lucha contra la Droga de la Generalitat Valenciana, preven, entre sus objetivos, proporcionar una respuesta asistencial y preventiva coherente con la demanda social y determinar los requisitos que han de cumplir los centros y servicios de atención y prevención de la drogodependencia para poder obtener ayudas públicas.
En desarrollo de los mencionados planes y del resto de legislación vigente en esta materia, el Decreto 233/1992, de 28 de diciembre, del Govern Valencià, sobre autorización para el funcionamiento de centros y servicios de atención y prevención de la drogodependencia en la Comunidad Valenciana, determina que éstos, en su caso, deberán estar autorizados para la obtención de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
En este marco, la Conselleria de Treball i Afers Socials, mediante la presente orden, complementaria del resto de legislación vigente en materia socio- sanitaria y/o educativa, convoca subvenciones en favor de centros o servicios de atención y prevención de la drogodependencia, para fomentar de esta forma su consolidación y cualificación, dejando para posterior convocatoria los conceptos considerados como transferencias de capital y prestaciones económicas individualizadas.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 35, e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el Decreto 18/1992, de 3 de febrero, del Govern Valencià, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Treball i Afers Socials (DOGV núm. 1.723, de fecha 13.02.92),
ORDENO
Artículo primero. Destinatarios de las subvenciones
1. Podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden las corporaciones locales y mancomunidades de municipios, así como las instituciones sin ánimo de lucro, que tengan entre sus finalidades o programas de actuación, prestar, de forma integral o sectorial -socio- sanitaria y/o educativa -, prevención, atención, protección, tratamiento, rehabilitación y/o reinserción a personas afectadas por las drogodependencias, y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Las corporaciones locales podrán solicitar la subvención individual o conjuntamente con otros municipios. Las solicitudes individuales podrán serlo en representación de uno o varios municipios, en atención al carácter supramunicipal del centro o servicio.
2. Será condición indispensable para obtener la subvención el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 233/1992, de 28 de diciembre, del Govern Valencià (DOGV núm. 1.944) y en la Orden de 25 de febrero de 1993, de la Conselleria de Treball i Afers Socials.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que se cumplen el Decreto 233/1992 y la orden mencionados, cumplimentando la solicitud de autorización y acreditando documentalmente el cumplimiento de los requisitos mínimos que en los mismos se establecen.
Artículo segundo. Objeto de la subvención
Las subvenciones deberán ser destinadas al fomento de centros o servicios de atención y prevención de la drogodependencia, que figuran clasificados en el artículo tercero del Decreto 233/1992, del Govern Valencià, pudiendo comprender la financiación de los siguientes gastos:
a) Pago de salarios y seguridad social o, en su caso, honorarios de los profesionales que presten sus servicios en los centros o servicios de referencia.
b) Gastos corrientes y de funcionamiento.
c) Gastos derivados de programas específicos de actuación, complementarios y no habituales, sobre alguno de los puntos siguientes:
1. Campañas de prevención, información y orientación dirigidas a personas drogodependientes y población en general.
2. Proyectos de actividades, jornadas, seminarios, cursos, etc., relacionados con la formación y educación de los agentes sociales implicados en el área de las drogodependencias.
Artículo tercero. Modelo y lugar de presentación de las solicitudes
Las entidades a las que se refiere el artículo primero de esta orden deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo del anexo I, en el registro de la Direcció General d'Atenció i Prevenció de la Drogodependencia, sita en la calle de las Comedias núm. 7, DP 46003, Valencià, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo cuarto. Plazos de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
a. Para las solicitudes de subvención destinadas a financiar los gastos comprendidos en las letras a) y b) del artículo segundo de la presente orden, el plazo será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente del de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b. Para las solicitudes de subvención destinadas a financiar los gastos comprendidos en la letra c) del artículo segundo de la presente orden, el plazo será desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 30 de octubre de 1993.
2. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio de las mismas y de la documentación que deba de acompañarlas. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite.
Artículo quinto. Documentación a presentar
1. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado.
En el caso en el que el solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, se presentará certificación del secretario de la misma, con el visto- bueno del presidente, acreditativa del acuerdo de la asamblea general u órgano competente según sus estatutos por el que se apruebe el programa y presupuesto presentado.
b) Memoria de actividades realizadas en 1992, con expresión de:
- Programa de actividades y método de trabajo.
- Población realmente atendida y número de plazas.
- Detalle de subvenciones recibidas.
- Gastos realizados en el ejercicio de 1992 en actuaciones objeto de esta subvención.
c) Proyecto pormenorizado de las actividades a realizar, durante el año 1993, con especificación de los extremos señalados en el apartado b) anterior, para las que se solicita la subvención.
d) Presupuesto desglosado, por partidas, de los gastos para 1993, y presupuesto detallado de ingresos para 1993, según modelo orientativo que se acompaña como anexo II.
e) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación.
f) Balance económico general de gastos e ingresos del ejercicio 1992, en el caso en el que el solicitante sea una institución sin ánimo de lucro.
g) Certificado expedido por la entidad bancaria, donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como comunicación fehaciente del NIF del peticionario.
h) Declaración en la que conste el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en el artículo sexto de esta orden.
i) Detalle de subvenciones y ayudas otorgadas por el solicitante, durante el ejercicio 1992, a otras entidades con personalidad jurídica, e incluso a personas individuales o núcleos familiares, en materias objeto de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios de las subvenciones, en el caso de instituciones sin ánimo de lucro, habrán de acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que establece la Orden de 7 de enero de 1991, de la Conselleria d'Economia i Hisenda (DOGV núm. 1.477, de 5 de febrero de 1991).
En el caso de instituciones que gocen de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.
Presentarán, asimismo, copia cotejada de sus estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito territorial de la institución, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma.
Artículo sexto. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
1. Colaborar con la Conselleria de Treball i Afers Socials mediante la coordinación de los centros o servicios subvencionados con los programas de actuación iniciados por ésta.
2. Colaborar con los centros socio- sanitarios y/o educativos públicos de atención y prevención de la drogodependencia de la Generalitat Valenciana.
3. No alterar la finalidad de las subvenciones y realizar la actividad que fundamenta la concesión.
4. Facilitar la inspección y control de los órganos correspondientes de la Generalitat Valenciana, y en particular, de la Conselleria de Treball i Afers Socials (Direcció General d'Atenció i Prevenció de la Drogodependencia), al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
5. Facilitar la información que les sea requerida por las unidades y servicios administrativos dependientes de la Direcció General d'Atenció i Prevenció de la Drogodependencia, y en particular, por el Servei d'Orientació en Drogodependencies y por el Sistema Autonòmic Valencià d'Informació sobre Toxicomanies (SAVIT), todo ello sin perjuicio de la confidencialidad exigible.
6. Dejar constancia expresa de la condición de centro o servicio subvencionado por la Generalitat Valenciana, en cualquier actividad divulgativa que del mismo se realice, así como en las relaciones que se mantengan con terceros.
Artículo séptimo. Criterios a seguir para la concesión de ayudas
Para la concesión de las subvenciones, se valorarán prioritariamente los siguientes factores de carácter general:
1. Demanda de inicio de tratamiento por drogodependencias en el área de actuación del centro o servicio de que se trate, de conformidad con los datos obrantes en el Sistema Valencià d'Informació sobre Toxicomanies (SAVIT), correspondientes al ejercicio de 1992.
2. La amplitud del ámbito poblacional y territorial al que van dirigidos.
3. El grado de autofinanciación y de diversidad de la financiación externa.
4. Valoración, nivel de ejecución y evaluación de actividades desarrolladas, en su caso, en ejercicios anteriores.
5. Armonización, en el marco territorial, del conjunto de servicios socio- sanitarios y/o educativos, financiados públicamente.
6. La calidad y transcendencia socio- sanitaria y/o educativa del programa a desarrollar por la entidad solicitante.
Artículo octavo. Propuesta, concesión de ayudas y recursos
1. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 3 meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta orden, entendiéndose desestimadas aquellas solicitadas por el transcurso del mencionado período sin que recayera resolución expresa.
2. El Conseller de Treball i Afers Socials, oída la Comisión Ejecutiva de Atención y Prevención de la Drogodependencia, y a propuesta del Director General d'Atenció i Prevenció de la Drogodependencia, dictará resoluciones por las que conceda las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1993, sección 13, programa 313.20, línea 4.01, por un importe máximo de doscientos treinta millones (230.000.000) de pesetas, y línea 4.05, por un importe máximo de ochenta millones (80.000.000) de pesetas.
Las subvenciones que se paguen con cargo a la línea 4,05 irán destinadas a financiar los gastos corrientes de los centros o servicios de atención y prevención de la drogodependencia de carácter residencial (comunidades terapéuticas), a los que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo tercero del Decreto 233/1992, de 28 de diciembre, del Govern Valencià.
3. Contra la resolución, expresa o presunta, que podrá fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso- administrativo, previa comunicación a la conselleria de la intención de interponer dicho recurso. Cuando la resolución sea presunta, para interponer el recurso será preciso, además, que el interesado acredite la eficacia del acto presunto conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, párrafo 8º, del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo noveno. Pago de la subvención
La ordenación del pago se realizará, de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo treinta de la Ley 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el Ejercicio de 1993, en los términos siguientes:
a) Un 40% del importe de la subvención se librará de inmediato una vez realizada la concesión.
b) Un 20% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada al conceder la subvención.
c) El 40% restante lo abonará la Generalitat Valenciana en cuanto se justifique correctamente el cumplimiento de lo convenido.
Artículo diez. Comunicación del cobro de la subvención
Con posterioridad al cobro de cada plazo de la subvención, las entidades deberán remitir a la Direcció General d'Atenció i Prevenció de la Drogodependencia, en el plazo de un mes desde dicha percepción, comunicación escrita de haberla recibido, con arreglo a las siguientes normas:
- En el caso de corporaciones locales, carta de pago con expresión de la fecha, cuantía y concepto, expedida por el depositario e intervenida por el interventor de fondos, acreditativa del ingreso de la subvención en las arcas de la corporación.
- En el caso de instituciones sin fin de lucro, notificación del director del centro o servicio, comunicando la percepción de la subvención, indicando fecha, cuantía y concepto.
Artículo once. Justificación de la subvención
Se establecen, como normas específicas para la justificación de las presentes subvenciones, las siguientes:
1. En el caso de que el beneficiario sea una administración local, la justificación del gasto realizado se efectuará mediante la remisión de fotocopias de facturas y sus correspondientes mandamientos de pago, todo ello debidamente cotejado, así como informe detallado de las actividades realizadas.
2. En el caso de que el beneficiario sea una institución sin ánimo de lucro, se observarán las siguientes reglas:
a) Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales, con fecha anterior a 31 de diciembre de 1993, y en todos ellos deberá figurar el visto- bueno del presidente de la institución.
b) Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 3 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 1985).
c) Para las justificaciones correspondientes al personal contratado, se presentarán necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social.
d) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al IRPF, así como los datos de la institución.
Asimismo, se presentará informe detallado de las actividades realizadas según la memoria presentada en su día, firmada y sellada por el representante legal.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar las correspondientes justificaciones antes de la finalización del ejercicio 1993.
3. Si, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, así como en el artículo quinto anterior, se aportasen fotocopias de la documentación correspondiente, éstas deberán estar, en todo caso, debidamente cotejadas, en los términos establecidos en el artículo 35, c), de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo doce. Reintegro de cantidades percibidas
1. En el caso de cese de un servicio o cierre de un centro, temporal o definitivamente, financiado públicamente según lo dispuesto en la presente orden, se estará a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 233/1992, de 28 de diciembre, del Govern Valencià.
2. Según se establece en el artículo 47.9 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Quedan excluidos de la convocatoria de ayudas y subvenciones que regula esta orden los centros, servicios o programas de atención y prevención de la drogodependencia a los que se refiere el párrafo segundo del artículo primero del Decreto 233/1992, de 28 de diciembre, del Govern Valencià (DOGV 1.944, de 15.01.93), esto es:
a) Los centros y servicios que presten asistencia con estructura hospitalaria a toxicómanos.
b) Los centros o servicios de tratamiento (prescripción y dispensación) con opiáceos dirigidos a personas que dependen de los mismos a los que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, del Govern Valencià (DOGV núm. 1.694).
c) Los programas de salud mental a que se refieren los artículos 3.c) y 5.3.f) del Decreto 148/1986, de 24 de noviembre, del Govern Valencià.
Segunda
En ningún caso se podrá conceder subvención a quien habiéndola solicitado, no se encuentre al corriente de sus obligaciones para con la hacienda pública de la Generalitat Valenciana, incluida la falta de reintegro obligado, de cantidades percibidas en ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 30/1992, mencionada.
Tercera
Del importe consignado en la línea de subvención 4.01, mencionada en el artículo 8.2 de la presente orden, podrá reservarse una cantidad no superior al cinco por cien para atender las solicitudes de prestaciones económicas individualizadas. La concreción del mencionado porcentaje estará supeditada a la demanda social que genere este tipo de ayudas.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencià, 30 de marzo de 1993.
El Conseller de Treball i Afers Socials,
MARTIN SEVILLA JIMENEZ
ANEXO I
Solicitud de subvención
... , con DNI núm. ... , domiciliado en ... , provincia ... , calle ... , núm. ... , como representante legal de ... (institución o administración local), con NIF ... , teléfono... , domiciliada en ,provincia... , calle ... , núm. ... , DP ...
EXPONGO:
Que, al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Conselleria de Treball i Afers Socials de fecha ... de... de 1993 (DOGV ... ), por la que se establecen normas para la concesión, durante 1993, de subvenciones a corporaciones locales e instituciones sin ánimo de lucro, para el fomento de la red de centros y servicios de atención y prevención de la drogodependencia, y dependiendo de esta entidad el centro/servicio ... , con domicilio en ... .
SOLICITO:
Se conceda, para dicho centro/servicio, subvención de ... pesetas, y a tal efecto adjunto la documentación exigida en el artículo quinto de la mencionada orden, y que al reverso se detalla.
... . ... de ... de 1993.
firma y sello
CONSELLERIA DE TREBALL I AFERS SOCIALS
ANEXO II
Presupuestos de ingresos y gastos
- Presupuesto de ingresos:
1. Ingresos propios ... pesetas.
2. Financiación externa()
(entidad)
...... pesetas.
...... pesetas.
...... pesetas.
Total presupuesto ingresos ... pesetas.
- Presupuesto de gastos:
1. Gasto de funcionamiento y de personal:
1.1 Gastos de funcionamiento ... pesetas.
(suministros, material de oficina, etc.)
1.2 Gastos de personal:
Relación de Relación Categoría Retribución Seguridad
Profesionales jurídica () profesional íntegra anual social
... ... ... ... ...
... ... ... ... ...
Total gastos personal pesetas
2. Gastos derivados de programas complementarios.
(campañas de información, prevención, jornadas, etc.)
... pesetas.
Total presupuesto de gastos ... pesetas.
(1) Se especificarán las fuentes de financiación externa, cualquiera que sea su modalidad, recibidas de la Generalitat Valenciana, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
(2) Constará en este apartado la relación jurídica que une al profesional con la entidad o institución (contrato laboral, prestación de servicios, etc.)

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