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Decreto 105/1984, de 17 de septiembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Investigación Científica y Tenológica de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 194 de 08.10.1984) Ref. Base Datos 0790/1984

Decreto 105/1984, de 17 de septiembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Investigación Científica y Tenológica de la Generalitat Valenciana.
La investigación científica y el desarrollo tecnológico son los pilares básicos en los que se soporta el progreso de los pueblos. No son concebibles niveles superiores de bienestar social si no se dedica un esfuerzo permanente y creciente a la promoción y fomento de las actividades de investigación y desarrollo. La Generalidad Valenciana, asumiendo este reto, desarrollará una política en materia de investigación científica y tecnológica que cumpla la asignación de los recursos económicos adecuados para dinamizar la actividad investigadora en la Comunidad Valenciana, así como la ordenación de los medios de que se dispone en la actualidad.
La elaboración de la política científica adecuada a la Comunidad Valenciana y el compromiso de impulsar la investigación científica y tecnológica en sus diversos aspectos básico y aplicado necesitan una planificación y coordinación de las actividades, programas y proyectos de los Departamentos de la Generalidad Valenciana.
Asimismo, parece imperativo el establecimiento de las directrices generales de política científica y la distribución de los recursos destinados a investigación y desarrollo, así como disponer de los mecanismos idóneos para seleccionar prioridades, fijar criterios de evaluación, seguimiento y control de la investigación y ejecutar las decisiones y acuerdos adoptados.
En su virtud, y a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en su reunión del día 17 de septiembre de 1984,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la Comisión Interdepartamental de Investigación Científica y Tecnológica de la Generalidad Valenciana.
Artículo segundo
A la Comisión Interdepartamental de Investigación Científica y Tecnológica de la Generalidad Valenciana, como órgano de coordinación, planificación y seguimiento, le corresponden las siguientes funciones:
a) Informar al Gobierno Valenciano de la asignación de recursos destinados a la investigación en la Comunidad Valenciana.
b) Coordinar las diversas actividades y proyectos de los Departamentos de la Generalidad en el campo de la investigación científica y tecnológica para conseguir una actuación conjunta enmarcada en unos planes generales de política científica y tecnológica.
c) Definir la política general de formación y perfeccionamiento de investigación científica y tecnológica estableciendo las áreas y sectores prioritarios sobre los que debe orientarse.
d) Definir la política general de formación y perfeccionamiento de investigadores estableciendo los criterios prioritarios y la necesaria coordinación con los programas de investigación científica y tecnológica.
e) Fomentar la necesaria participación de empresarios y sindicatos en la definición de los planes de investigación.
Artículo tercero
La Comisión Interdepartamental de Investigación Científica y Tecnológica de la Generalidad Valenciana estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Vice-presidente: El Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Vocales: Un representante, por cada una de las Consellerías de la Generalidad Valenciana, con categoría de Director General o equivalente, designado por el Conseller respectivo.
Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión el vocal representante de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
La Secretaría Administrativa de la Comisión queda adscrita a la Presidencia de la Generalidad y será desempeñada por un funcionario designado por el Conseller de la Presidencia.
La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario, la asistencia de personas de reconocido prestigio con la finalidad de que asesoren. Estas personas tendrán voz pero no voto.
Artículo cuarto
La Comisión Interdepartamental de Investigación Científica y Tecnológica de la Generalidad Valenciana será asistida por un Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalidad Valenciana, como organismo adscrito a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, y cuya composición y funciones que se le atribuyen se establecen en los artículos siguientes.
Artículo quinto
Corresponde al Consejo de Política Científica y Tecnológica el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Asesorar en el desarrollo de las competencias que la misma tiene asumidas en el ámbito de investigación científica y tecnológica en coordinación con las asignadas a las restantes Administraciones Públicas.
b) Proponer a la Comisión Interdepartamental de Investigación Científica y Tecnológica los objetivos en el campo de la investigación científica y tecnológica, así como la prioridad de las áreas y sectores sobre los que la misma debe desplegarse.
c) Articular las relaciones entre la colectividad investigadora y las necesidades de la Comunidad Valenciana con el fin de conseguir la máxima eficacia de la investigación básica y aplicada en contacto estrecho con la industria y el entorno económico general a efectos de que aquélla constituya un factor de progreso social.
d) Proponer criterios de valoración y de selección de Programas generales de Investigación, y establecer el seguimiento, análisis y evaluación de la distribución de recursos en proyectos de infraestructura e investigación, becas, bolsas de viaje y estudios.
e) Cualesquiera otra relacionada con la investigación científica y tecnológica que legalmente le sea atribuida.
Artículo sexto
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, inicial y primordialmente el Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalidad Valenciana desempeñará las funciones atribuidas al mismo sobre las siguientes seis grandes áreas científicas:
- Ciencias Básicas,
- Ciencias de la Vida,
- Ciencias Sociales y Humanísticas e Investigaciones Artísticas,
- Recursos Naturales, Medio Ambiente y Energía,
- Industria y Desarrollo Tecnológico, y,
- Ciencia y Tecnología Agraria.
Artículo séptimo
El Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalidad Valenciana está compuesto por los siguientes miembros:
- El Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación de la citada Consellería, como Presidente del mismo.
- Los Vicerrectores de Investigación de las Universidades Valencianas, como Vocales natos.
- Nueve Vocales, nombrados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de entre personas de relevante competencia en el ámbito de la investigación científica y tecnológica. De los indicados Vocales, cuatro serán a propuesta de los titulares de los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- El Jefe del Servicio de Política Científica de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, que actuará como Secretario, con voz y voto.
Artículo octavo
En el plazo de dos meses a partir de su constitución el Consejo de Política Científica y Tecnológica elaborará su Reglamento interno, que será sometido a la aprobación de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, y que deberá regular, como mínimo y entre otros, los siguientes aspectos:
a) El régimen de sesiones, que contemplará la celebración de una ordinaria al menos cada dos meses y las extraordinarias que se celebrarán por convocatoria de la Presidencia o a petición de un tercio de sus miembros,
b) La discusión de los asuntos sometidos a su parecer
c) La adopción de acuerdos, y
d) La emisión de dictámenes, informes y propuestas.
Artículo noveno
El Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalidad Valenciana, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas podrá recabar la información necesaria para el estudio y consideración de los asuntos sometidos a su parecer, así como recurrir a asesores ajenos a la misma para evaluación y seguimiento de proyectos de investigación, concesión de becas o cualquier otra función para la que pudieran ser requeridos.
DISPOSICION FINAL
Primera
Se autoriza al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia a la adopción de cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones precise la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segundo
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 17 de septiembre de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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