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Instrucción de 13 de marzo de 1992, de la Dirección General de la Función Pública, sobre el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación del grado personal.

(DOGV núm. 1761 de 08.04.1992) Ref. Base Datos 0816/1992

Instrucción de 13 de marzo de 1992, de la Dirección General de la Función Pública, sobre el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación del grado personal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 y en las disposiciones transitorias séptima y duodécima de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en el artículo 48 del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, todo funcionario tiene un grado personal, que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo. Igualmente la disposición adicional décima de la Ley de la Generalitat Valenciana 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1989, recoge el reconocimiento de la antigüedad del personal laboral fijo que accede a la condición de funcionario de la Generalitat Valenciana, a efectos de reconocimiento del grado personal.
Teniendo en cuenta que el grado personal es, sólo, uno de los distintos mecanismos de la carrera administrativa, y que con las modificaciones introducidas por la Ley 23/1988, de 28 de julio, ha perdido una de sus originales funciones, como era la de delimitar un conjunto de puestos a los que cada funcionario podía acceder, es preciso darle una regulación expresa al proceso de reconocimiento del grado personal, adecuándolo a su actual característica principal que no es otra que una mera garantía retributiva.
La presente instrucción tiene como objetivo prioritario, homogeneizar, respecto a otras administraciones, el proceso del reconocimiento de la consolidación del grado personal, teniendo en cuenta las diversas situaciones administrativas en que pueden encontrarse los funcionarios de la Generalitat Valenciana y en base al principio de racionalizar dicho proceso, en el sentido de conjugar la característica principal del mismo, anteriormente expuesta, que es la garantía retributiva, con sus funciones originales de mecanismo regulador de la carrera administrativa.
En consecuencia y de acuerdo con las competencias que la normativa vigente atribuye a esta dirección general, establezco las normas procedimentales siguientes:
1) El reconocimiento del grado personal se efectuará de oficio por la Direcció General de la Funció Pública. Todo funcionario comienza a consolidar el grado correspondiente al nivel del primer puesto de trabajo al que haya sido destinado por los sistemas de provisión previstos en el artículo 20 del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que aprobó el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. En el supuesto que el funcionario estuviese en proceso de consolidación del grado personal en dicho primer puesto de trabajo, y obtuviera un puesto de nivel superior, se computará el tiempo de servicios prestados en este último hasta la adquisición del grado correspondiente al del nivel del puesto inicial.
2) El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que ya poseyesen, sin ,que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
3) El grado personal se consolida en virtud del desarrollo de la carrera administrativa; en consecuencia cuando se accede de un grupo a otro, por medio de la promoción interna, se mantiene el grado personal adquirido en el grupo de origen. No obstante, el cambio de grupo no implica el mantenimiento del grado personal adquirido en el grupo de origen cuando aquel no se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo grupo. En cuyo caso se comenzará a consolidar como si no se tuviere grado alguno consolidado.
Cuando se accede a un nuevo grupo mediante oposición libre, es decir sin ninguna vinculación con la carrera administrativa anterior, no se considerará a ningún efecto el grado personal que pudiera tenerse consolidado en otro grupo. El mismo criterio se aplicará al personal procedente de otras administraciones públicas, cuando adquieran la condición de funcionario de la Generalitat, mediante oposición libre.
4) El tiempo de servicios prestados en comisión de servicios se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo de procedencia, salvo que se obtenga destino definitivo en el puesto desempeñado en dicha comisión de servicios o en otro del mismo nivel.
El tiempo de permanencia en un puesto de trabajo, con nombramiento provisional, se computará a efectos de consolidación del grado personal, como si se tratara de una comisión de servicios.
En todo caso, tanto en el supuesto de comisión de servicios como en el nombramiento provisional, se seguirá la norma general de ir consolidado de dos en dos niveles y cada dos años, a partir del grado previamente consolidado en el puesto de origen, o en su caso, a partir del grado que se esté consolidando en el momento de producirse la comisión de servicios o nombramiento provisional, hasta alcanzar el nivel del puesto que se ha adquirido con destino definitivo.
5) Si durante el tiempo que se ocupe un puesto de trabajo con destino definitivo, en comisión de servicios o con nombramiento provisional se modifica el nivel del mismo, el tiempo se computará, con el nivel más alto de dicho puesto, pero siempre en base a la regla general de consolidar de dos en dos niveles y cada dos años continuados o tres con interrupción.
6) Los funcionarios que pasen a la situación de servicios especiales, sólo podrán consolidar, mientras permanezcan en esta situación, el grado personal correspondiente al nivel del puesto que desempeñaban en la situación administrativa de servicio activo o al del que posteriormente hubieran obtenido por concurso.
7) A los funcionarios que reingresen al servicio, en la Generalitat Valenciana, una vez obtengan destino definitivo, si así lo solicitan expresamente, se les podrá computar, a efectos de consolidación de grado personal, el tiempo que antes de dejar el servicio activo desempeñaron en puestos de trabajo de nivel igual o inferior al del reingreso. En caso contrario se empieza a computar los dos años continuados o tres con interrupción para la consolidación del grado personal, desde el momento del reingreso. En cualquier caso se les mantendrá el grado personal que tuvieran reconocido antes de dejar el servicio activo.
A los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia sin tener grado personal reconocido, teniendo derecho a que se les hubiera reconocido, se procederá de oficio a reconocérselo en el momento del reingreso o a instancia de parte, con efectos desde el momento que procediera.
8) De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley de la Generalitat Valenciana 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad para 1989, al personal laboral fijo de la Generalitat Valenciana, que adquiera la condición de funcionario de la misma, en virtud de los cursos y pruebas específicas organizadas por el IVAP, le será tenida en cuenta, siempre a petición del interesado, la antigüedad en su relación jurídica como laboral fijo, a efectos de consolidación del grado personal.
En caso contrario empezará a consolidar grado personal desde el momento que obtenga la condición de funcionario de carrera.
9) La percepción del complemento de destino, por parte del personal dependiente del Servei Valencià de Salut, no comportará la consolidación de grado personal, cualquiera que sea el régimen jurídico del titular del puesto de trabajo, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, del Decreto 169/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
10) El grado personal consolidado en otra administración pública, será reconocido por resolución expresa de la Direcció General de la Funció Pública, previa verificación del proceso de consolidación del mismo, produciendo efectos económicos solo desde el momento de dicho reconocimiento.
11) A los funcionarios no integrados en la Generalitat Valenciana, mientras desempeñen puestos de trabajo gestionados por esta dirección general, cuando les corresponda la consolidación del grado personal, se les librará certificación acreditativa del nivel del puesto de trabajo desempeñado y del tiempo de permanencia en el mismo, al objeto de que la administración de origen, si procede, les reconozca el grado personal correspondiente.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente instrucción tengan una antigüedad igual o superior a dos años, y no hayan consolidado el grado correspondiente al nivel del primer puesto de trabajo que obtuvieron en la Generalitat Valenciana a través de los sistemas de provisión previstos en el artículo 20 del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de la Función Pública, y pasaron con posterioridad a ocupar puestos de niveles superiores, se les reconocerá a petición de los mismos, el grado correspondiente al nivel del puesto en que hayan permanecido dos años continuados o tres con interrupción. Cuando no hubieran permanecido dos años continuados o tres con interrupción en ninguno de los puestos hasta ahora desempeñados, podrán consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto que en la actualidad ocupan, al término de la permanencia de dos años en dicho puesto.
DISPOSICION FINAL
La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGV.
Valencia, 13 de marzo de 1992.- El Director General de la Funció Pública: Luis Felipe Martínez Martínez.

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