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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2002 del director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Linguística, por la que se determinan criterios para la autorización de los centros docentes y de los programas de compensación educativa a partir del curso académico 2002-2003. [2002/1784]

(DOGV núm. 4199 de 27.02.2002) Ref. Base Datos 0826/2002

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2002 del director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Linguística, por la que se determinan criterios para la autorización de los centros docentes y de los programas de compensación educativa a partir del curso académico 2002-2003. [2002/1784]
La Orden de 4 de julio de 2001 (DOGV 17.07.2001) reguló la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa y estableció en su disposición transitoria primera un procedimiento extraordinario de autorización para el curso académico 2001-2002.
Transcurrido el periodo transitorio establecido, corresponde poner en marcha el procedimiento ordinario que establece el apartado catorce de la mencionada Orden, para lo que resulta imprescindible previamente contar con los criterios que establezca la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y cuya finalidad esencial es orientar las propuestas de las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación, fijar unos plazos adecuados para la presentación de propuestas y coordinar las actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Por ello, en virtud de las competencias que me atribuye el apartado catorce y la disposición final primera de la Orden de 4 de julio de 2001, resuelvo:
Primero
1. Los centros CAES no han de presentar programa específico, salvo en el supuesto de que existan motivos sobrevenidos que hagan necesaria la modificación del programa autorizado.
2. No obstante, la Inspección Educativa revisará en cada caso:
a) el mantenimiento de la proporción de las circunstancias que llevaron a su clasificación como CAES,
b) la realización de las actuaciones previstas en el apartado diez de la mencionada Orden, y
c) la progresión en la consecución de los objetivos indicados en el apartado tercero de la Orden de referencia.
3. En caso de incumplimiento de alguno de estos aspectos, la Dirección Territorial podrá proponer, de oficio o a instancia de parte, la revocación, según lo indicado en el apartado catorce. 3.
4. Asimismo podrán proponerse como CAES nuevos centros, de oficio o previa solicitud del centro, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
5. La previsión de necesidades de recursos humanos de los centros catalogados CAES se tramitará por vía ordinaria.
6. La necesidad de gastos extraordinarios de funcionamiento será valorada y propuesta de acuerdo con los indicadores que figuran en el Anexo 1.
Segundo
1. Los centros con programas autorizados para el curso 2001-2002 que requieran su mantenimiento y cuenten con la población escolar necesaria para el curso 2002-2003 deben presentar necesariamente un programa adaptado a los requisitos del apartado once de la Orden de 4 de julio de 2001.
2. Asimismo podrán proponerse programas nuevos así como programas de duración superior a un año académico, siempre que estén debidamente justificados. En este sentido la autorización máxima posible será la de duración de dos cursos académicos. En este supuesto y para el curso siguiente a aquel en que sean autorizados por vez primera serán revisados en los mismos aspectos que los centros CAES indicados en el apartado primero 2 de esta resolución.
3. También podrán proponerse programas conjuntos que coordinen las actuaciones de varios centros de un mismo barrio, localidad o zona.
4. Unicamente es admisible un programa de compensación educativa por centro, excepto en aquellos centros que cuenten con los dos niveles obligatorios en el mismo centro, o en los casos en que se propongan programas conjuntos correspondientes a centros de los dos niveles obligatorios en un mismo ámbito territorial, en cuyo caso se podrá optar por tener un único programa o dos, uno por cada nivel.
Tercero
1. El procedimiento de solicitud para centros CAES nuevos y para programas o acciones de compensación educativa en cualquier circunstancia será el establecido en el apartado catorce 1 de la Orden de 4 de julio de 2001 y deberá contar con toda la documentación requerida en el Anexo I de la mencionada Orden.
2. El plazo de solicitud se articula en dos fases, una ordinaria y otra extraordinaria.
3. En la fase ordinaria los centros presentarán sus solicitudes después del 1 de abril y antes del 15 de junio de cada año, coincidiendo con el proceso de escolarización. En este supuesto la propuesta de la Dirección Territorial se trasladará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística antes del 5 de julio.
4. En la fase extraordinaria los centros podrán presentar sus solicitudes a partir del 1 de septiembre, en las correspondientes Direcciones territoriales, quien, tras los informes preceptivos propondrá su autorización a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de entrada de la solicitud.
5. En esta fase extraordinaria no podrán proponerse centros en los que no se produzcan variaciones sustanciales del alumnado tras el inicio del curso ni centros que, teniendo prevista la necesidad antes, no hubieran presentado su programa en la fase ordinaria.
Cuarto
1. Las Direcciones Territoriales valoraran los centros y los programas solicitados teniendo en cuenta los aspectos siguientes;
a) Los informes de seguimiento del curso anterior y la valoración de la Memoria Final anual de los centros públicos o documento similar en los centros privados concertados, que es el instrumento que prevé la Orden de 4 de julio (apartado quince).
b) Informe de la Inspección Educativa, que valorará los siguientes aspectos académicos:
– Coordinación del equipo educativo.
– Grado de compromiso del conjunto del centro.
– Tratamiento individualizado o grupal en los aprendizajes de las áreas instrumentales
– Actividades que fomenten la integración escolar.
– Incidencia de actividades de relación con las familias y el contexto socio-cultural.
– Coordinación con otros servicios de apoyo para elaborar estrategias conjuntas y/o complementarias.
– otros aspectos académicos que se consideren de interés
Los aspectos básicos comunes de este informe figuran en el Anexo 2 de la presente resolución.
Quinto
1. La propuesta a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística irá ordenada por orden de prioridad según la valoración, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
Primero: relación de centros CAES.
Segundo: relación de programas de compensación educativa.
Tercero: otras actuaciones de compensación educativa.
En la relación se indicará necesariamente el código del centro, el nivel educativo que pretende atender y las necesidades de recursos humanos y materiales que se requieren, debidamente ponderados. Asimismo se acompañará de los informes que se estimen necesarios para justificar la prioridad otorgada a cada centro en la propuesta.
2. La distribución de recursos materiales, se ajustará a los criterios que figuran en el anexo 1 de la presente resolución y a las previsiones presupuestarias derivadas de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, tanto en el capítulo II como en el capítulo IV.
3. En la fase ordinaria, una vez presentadas las propuestas, con todos los proyectos valorados, se mantendrá una reunión pública de valoración que estará presidida por el director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística o persona en quién delegue. De ella formarán parte:
– la jefa del servicio de Ordenación Académica o persona en quien delegue
– un representante del servicio de planificación educativa.
– un representante del servicio de centros docentes.
– un representante del Area de Personal Docente
– un representante de cada uno de los Sindicatos que componen la Mesa de Educación.
– un representante de las principales patronales de la enseñanza privada.
– un técnico del servicio de Ordenación Académica que actuará como secretario.
– Asistirán como ponentes los Subdirectores Territoriales de Educación y en su caso los Inspectores Coordinadores de Inmigrantes.
6. Esta sesión tendrá lugar, previa convocatoria, a partir del 10 de julio.
7. De esta reunión se derivará la propuesta de Resolución del director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística para la autorización de centros y programas de compensación educativa, en fase ordinaria.
Sexto
La disposición adicional cuarta de la Orden de 4 de julio de 2001, establece la posibilidad de colaboración de Organizaciones no gubernamentales (ONGs), entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que deseen colaborar en las actuaciones de compensación educativa. Para ello deberán proponer al correspondiente director Territorial de Cultura y Educación o a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística la suscripción de un convenio de colaboración. Tanto la Dirección Territorial correspondiente como la Dirección General mencionada propondrá dicho convenio, en su caso, a la Secretaría General para su firma. A este respecto deberán considerarse las siguientes cuestiones:
– El horario de atención al alumnado no podrá coincidir con su horario lectivo.
– Toda acción educativa debe reflejarse a través del proyecto educativo y del proyecto curricular del centro docente en el que el alumno o alumna está matriculado.
– La evaluación académica del alumnado solamente corresponde al el profesor-tutor del grupo-clase en que está escolarizado el alumno o alumna.
Séptimo
La Inspección Educativa y los asesores del área de atención a la diversidad, atención al alumnado con necesidades educativas especiales y de compensación educativa de los CEFIREs asesorarán a los centros docentes en la planificación y desarrollo de estas actuaciones y programas.
Valencia, a 14 de febrero de 2002.– El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Linguística: Josep Vicent Felip i Monlleó.
ANEXO I
Tipología de centros CAES para la dotación de recursos materiales.Aspectos a considerar.
1. Centro CAES desde antes del 2001
2. Centro considerado CAES a partir del 2001
3. Proporción de alumnado que requiere compensación educativa (No se admitirá alumnado con necesidades educativas especiales, que tiene otras vias de dotación)
4. Dotaciones previas del centro. Revisión de inventario. Por ejemplo un centro CAES antes de 2001 puede tener dotados los talleres y las bibliotecas de aula. Por tanto requerirá gastos de mantenimiento y no de dotación primera.
5. Las dotaciones corresponden a gastos de funcionamiento: materiales, reposición, reprografía, etc. por ello los costos estimados deben valorar:
– Taller complementario: según el tipo de taller y según que sea mantenimiento o dotación inicial.
– Gastos de Biblioteca de aula: según sea o no dotación inicial. Recuerdese que esta biblioteca se completa con las becas de libros del alumnado del centro.
– Gastos de reposición o material fungible para ser utilizado por el alumnado en talleres o en otras actividades: según taller y actividad.
– Gastos de reprografia.
6. También pueden dotarse actividades culturales fuera del centro docente. A este respecto cabe analizar:
– que sean actividades debidamente programadas y aprobadas por el Consejo Escolar del centro.
– que sean actividades que unicamente subvencionan a alumnado que requiere compensación.
– que no supongan un abandono reiterado del centro. No debe perderse de vista el objetivo: compensar desigualdades educativas.
– que no estén financiadas por dotaciones ordinarias o por otras fuentes de subvención públicas o privadas.
Nota: los centros públicos no han de justificar sus gastos. los privados concertados han de justificarlos antes del 10 de noviembre para una anualidad (Cuatrimestre septiembre-diciembre) y antes del 20 de julio para el resto del año académico (semestre enero-junio).
ANEXO II
Modelo de informe de la inspección educativa. Aspectos a considerar.
1. Datos de identificación del centro
2. Datos generales del alumnado del centro:
– total alumnado por nivel educativo
– ratio alumnado/unidad o grupo
3. Datos del alumnado que requiere compensación educativa:
– nº total
– distribución por niveles y grupos.
– datos socioeconómicos: becas de libros
becas de comedor
4. Valoración del centro y del programa:
– objetivos que se pretenden
– medidas que se proponen:
– de carácter organizativo:
.talleres complementarios.
.agrupamientos flexibles.
.otras
– de carácter curricular:
.adaptaciones curriculares
.prórroga de escolarización
.refuerzo en algún área instrumental
.otras
– valoración de la idoneidad de las medidas para conseguir los objetivos.
5. Valoración de recursos necesarios:
– recursos de que dispone el centro
– recursos que solicita:
– humanos
– materiales
– otros
– valoración de la idoneidad de los recursos solicitados para alcanzar el objetivo previsto.
6. Propuesta:
– consideración como centro CAES
– autorización del Programa
– para un solo curso
– para dos cursos (un ciclo)
– Propuesta de recursos humanos imprescindibles para el programa en caso de ser autorizado.
– Propuesta de recursos materiales im0prescindibles para el programa en caso de ser autorizado

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