Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la solicitud de los programas de compensación educativa y los programas PROA y PASE para el curso 2010-2011. [2010/3861]

(DOGV núm. 6248 de 19.04.2010) Ref. Base Datos 004289/2010

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la solicitud de los programas de compensación educativa y los programas PROA y PASE para el curso 2010-2011. [2010/3861]
En los últimos años, la Comunitat Valenciana ha vivido una profunda modernización y transformación social que, unida a los flujos migratorios ha conformado una población escolar heterogénea y diversa. Esta realidad plantea a la administración educativa valenciana el reto de formar a todo el alumnado como futuros ciudadanos que optimicen sus capacidades.
Para la consecución de este objetivo es imprescindible el desarrollo de medidas educativas específicas que atiendan a la compensación educativa y a la práctica de la igualdad de oportunidades para el conjunto de la población.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en los capítulos I y II del título II, la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades en educación, respectivamente.
La Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV de 17.07.01), regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa en la Comunitat Valenciana en centros de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Dicha orden, en su apartado segundo, considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales.
El apartado tercero de esta orden establece como objetivo desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades educativas, para que los alumnos y las alumnas con necesidades de compensación educativa puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y, superando la situación de desigualdad, puedan alcanzar los objetivos que se establecen para cada etapa educativa.
El convenio de colaboración suscrito el 6 de octubre de 2005 entre el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, propone un marco para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo. En su apartado 5.II.a, este convenio recoge como medida prioritaria en el eje de educación, entre otros, el refuerzo de servicios y ayudas en el ámbito educativo a través de programas de compensación educativa. Desde este ámbito aparece como una de las actuaciones las aulas PASE (Programa de Acogida al Sistema Educativo), que se plantean como objetivo que el alumnado adquiera las competencias comunicativas básicas en la lengua vehicular de enseñanza del centro, de forma intensiva para que le permita incorporarse al grupo ordinario que le corresponde por edad en el menor tiempo y mejores condiciones posibles.
El convenio de colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2005, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana para la aplicación de varios programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (plan PROA), se sostiene sobre dos pilares básicos. En primer lugar, propone el «Programa de Acompañamiento Escolar» para centros públicos de educación primaria y educación secundaria obligatoria, que responde a la necesidad de mejorar los índices de éxito escolar en determinados centros que reciben alumnos en situación de desventaja socioeducativa, a través de una respuesta educativa amplia y extendida más allá del horario lectivo. En segundo lugar, el «Programa de Apoyo y Refuerzo» a centros de secundaria. La finalidad de este programa es la mejora de los resultados de cada uno de los centros a los que se aplica a través de un conjunto de actuaciones que contribuyan conjuntamente a la mejora en la cantidad y calidad de los aprendizajes, en la relación de los alumnos con el centro, en la participación de las familias y en las posibilidades educativas del entorno del centro. Para conseguir este objetivo se persigue un cambio global en el modo de funcionar del centro junto al apoyo específico a algunos colectivos de alumnos.
A su vez, las circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales inciden en el porcentaje de alumnos que progresan adecuadamente a lo largo de la enseñanza básica y hacen disminuir el éxito del alumnado, especialmente en los últimos años de la enseñanza básica. Con la finalidad de reducir el efecto de dichas variables sobre el rendimiento final del alumnado, la Conselleria de Educación de la Generalitat, en colaboración con el Ministerio de Educación se plantea avanzar en determinadas actuaciones ya iniciadas en el curso académico 2008-2009, y continuadas durante el curso 2009-2010, con la dotación de recursos complementarios para los centros que se proponen incrementar el éxito académico del alumnado que presenta condiciones desfavorables de partida desde un punto de vista social, económico, cultural, étnico o personal; así como mejorar sus habilidades sociales con la finalidad de conseguir una mayor integración socioeducativa, poniendo a su alcance medios materiales y personales complementarios para facilitar que consigan el éxito escolar.
En consecuencia, y en virtud de las competencias que me atribuye el apartado catorce y la disposición final primera de la mencionada Orden de 4 de julio de 2001, se dicta la presente resolución cuya finalidad es la regulación de la solicitud por parte de los centros de aquellos programas que desarrollan actuaciones dirigidas al alumnado con necesidades específicas de compensación educativa, para la toma de decisiones curriculares y organizativas adaptadas al contexto y a las características del alumnado que atienden. Asimismo, se regula la solicitud de los programas PASE y PROA, vinculados al ámbito de la compensación educativa. Por lo tanto, resuelvo:
Primero. Programas de compensación educativa en centros públicos y privados concertados que escolarizan alumnado con necesidades de compensación educativa de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria
La Orden del 4 de julio de 2001 (DOGV de 10.07.01), reguló la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa y estableció en su disposición transitoria primera un procedimiento extraordinario de autorización para el curso académico 2001-2002.
Una vez finalizado el período transitorio establecido, la Resolución de 14 de febrero de 2002 (DOGV de 27.02.02) determinó los criterios para la autorización de los centros docentes y los programas de compensación educativa a partir del curso académico 2002-2003. El apartado tercero, punto 3, de esta resolución, estableció las fechas de solicitud de los mencionados programas en la fase ordinaria, coincidente con el proceso de escolarización.
Transcurrido el tiempo, se ve la necesidad de adecuar el contenido de la Resolución de 14 de febrero de 2002, con la finalidad de actualizar el contenido y avanzar las previsiones de recursos humanos y materiales para garantizar un ordenado comienzo del curso.
1. El objeto de los programas de compensación educativa es desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación para que los alumnos y las alumnas con necesidades de compensación educativa puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
2. Destinatarios
a) Según la Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV de 17.07.01), se considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales.
b) En el artículo segundo, que establece los motivos de las necesidades de compensación educativa, se indica en el punto 1.g el internamiento en hospitales o la hospitalización domiciliaria de larga duración por prescripción facultativa. Este aspecto de la Orden de 4 de julio de 2001 ha sido desarrollado con posterioridad por la Orden de 21 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria (DOGV de 26.02.06), por lo que las solicitudes que se realizan con relación a este aspecto se deberán tramitar necesariamente de acuerdo con lo dispuesto en esta última orden.
c) La determinación de las necesidades de compensación educativa de cada alumno o alumna será realizada por los servicios psicopedagógicos escolares o los gabinetes psicopedagógicos autorizados en los niveles de educación infantil y primaria y por los departamentos de orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, en la etapa de educación secundaria obligatoria, teniendo en cuenta la información elaborada por los correspondientes servicios sociales municipales y, si es necesario, los servicios sociales competentes de protección de menores de la Conselleria de Bienestar Social. De todo el alumnado que lo requiera deberá existir el correspondiente informe de evaluación de las necesidades de compensación educativa.
3. Centros CAES
a) Con la finalidad de adecuar las dotaciones de recursos existentes, los centros CAES deberán rellenar la solicitud que se contempla en el anexo I de la presente resolución. Todos aquellos centros catalogados como CAES aparecerán relacionados en la resolución correspondiente que autorice los programas de compensación educativa para el curso 2010-2011.
b) La inspección educativa revisará en cada caso que el centro continúa cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de 4 de julio de 2001 para su catalogación como centro CAES. En caso de incumplimiento, la Dirección Territorial podrá proponer, de oficio o a instancia de parte, la revocación, según lo indicado en el apartado catorce, 3.
c) Podrán proponerse como CAES nuevos centros, de oficio o con la solicitud previa del centro, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
d) La previsión de necesidades de recursos humanos de los centros catalogados como CAES se tramitará por vía ordinaria.
4. Modalidades
a) Con respecto a la concreción de los programas o las medidas de compensación educativa propuestas por los centros, se ajustará a lo dispuesto en los apartados once y doce de la Orden de 4 de julio de 2001.
b) Los centros que deseen participar en la convocatoria a través de un proyecto conjunto serán centros de la misma etapa educativa, de la misma localidad y del mismo régimen económico (público o privado concertado). El centro que se determine como centro coordinador del proyecto recibirá, en su caso, el total de la asignación económica destinada al proyecto conjunto, e irán a su nombre todas las facturas justificativas de los gastos derivados del mismo.
c) Únicamente es admisible un programa de compensación educativa por centro, excepto en aquellos centros que tengan las dos etapas obligatorias, y en este caso se podrá optar por tener un único programa o dos, uno por cada etapa.
5. Procedimiento de solicitud
a) El procedimiento de solicitud de centros para desarrollar programas de compensación educativa será el que establece el apartado catorce de la Orden de 4 de julio de 2001.
b) Los centros rellenarán la solicitud que figura en el anexo I de la presente resolución y la presentarán en la Dirección Territorial correspondiente. Adjuntarán a esta solicitud una copia impresa y encuadernada del proyecto a desarrollar y una copia en soporte informático del mismo.
c) En el caso de los centros docentes que participan en la convocatoria a través de un proyecto conjunto, el centro coordinador será el que cumplimente el modelo de solicitud del anexo I. La tabla del apartado 2 se repetirá para reflejar los datos de cada uno de los centros que participan en dicho programa conjunto. El resto de la solicitud se completará de manera coordinada entre todos los centros que forman parte del proyecto conjunto, y se tramitarán únicamente a través de la solicitud del centro coordinador. La solicitud se remitirá a las Direcciones Territoriales correspondientes, adjuntando un único proyecto en soporte informático y papel por cada proyecto conjunto.
d) Los centros privados concertados deberán rellenar el apartado 9 del anexo I.
6. Fases
a) El plazo de solicitud se articula en dos fases: una ordinaria y otra extraordinaria.
b) En la fase ordinaria, los programas o las medidas de compensación educativa que se recogen en esta resolución podrán ser solicitados en las correspondientes Direcciones Territoriales mediante el procedimiento que se indica en el punto 5 de este apartado, por centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y hasta el día 30 de abril.
c) En la fase extraordinaria, los centros podrán presentar sus solicitudes a partir del 1 de septiembre de 2010, en las correspondientes Direcciones Territoriales, las cuales, tras los informes preceptivos, propondrán la autorización a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de entrada de la solicitud.
d) En esta fase extraordinaria no podrán proponerse centros en los que no se produzcan variaciones sustanciales del alumnado después del inicio del curso, ni centros que, teniendo prevista la necesidad antes, no hubiesen presentado su solicitud en la fase ordinaria.
7. Programa para la mejora del éxito escolar
Publicado en el BOE núm. 63, de 13 de marzo de 2008, el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunitat Valenciana para el Programa de Apoyo a la Implantación de la LOE, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes ha trabajado en el diseño de programas específicos partiendo de la realidad que presentan los centros docentes de la Comunitat Valenciana autorizados para desarrollar proyectos de educación compensatoria, y en colaboración con profesionales que, durante el curso académico 2009-2010 desempeñan su tarea docente con el alumnado más desfavorecido.
Asimismo, mediante Resolución de 17 de febrero de 2010, del director general del Secretariado del Consell, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, se ha publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del día 19 de febrero de 2010, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunitat Valenciana, para el Plan de Apoyo a la Implantación de la LOE correspondiente al año 2009. Contempla, entre otros, el programa para la mejora del éxito escolar y prevé en la cláusula segunda actuaciones a llevar a cabo hasta el 31 de agosto de 2010. Este programa está cofinanciado por el Ministerio de Educación.
Fruto del trabajo realizado al respecto, surge el diseño de unos programas específicos destinados a incrementar el éxito académico del alumnado que presenta condiciones desfavorables de partida desde un punto de vista social, económico, cultural, étnico o personal; mejorar sus habilidades sociales con la finalidad de conseguir una mayor integración socioeducativa; poner a su alcance medios materiales y personales complementarios para que consiga el éxito escolar. Estos programas estarán a disposición voluntaria de todos aquellos centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, preferentemente los que en el curso académico 2010-2011 dispongan de autorización para impartir programas de educación compensatoria.
Los programas específicos son los siguientes:
a) Programa de detección de dificultades de aprendizaje dirigido al alumnado que cursa el primer ciclo de la educación primaria.
b) Programa de apoyo específico al alumnado que cursa 1º y 2º de educación primaria, y presenta dificultades de aprendizaje detectadas a través del programa detallado en el punto anterior.
c) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en educación primaria, permanece un curso adicional en el mismo ciclo.
d) Programa de desarrollo de capacidades dirigido a dar apoyo a la evolución y la integración de alumnos con más facultades en algún campo de actividad o, en general, con más posibilidades de aprendizaje en educación primaria.
e) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en ESO, permanece un curso adicional en el mismo curso.
f) Programa de refuerzo dirigido al alumnado que se incorpora a la ESO con áreas pendientes de la etapa anterior.
g) Programa de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, de conformidad con el informe final de evaluación de la educación primaria, así lo requieran para seguir la ESO con aprovechamiento.
h) Programa específico de desarrollo curricular complementario dirigido al alumnado de ESO.
i) Programa de refuerzo de la tutoría, especialmente en educación secundaria.
j) Programa específico de apoyo a las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Castellano: lengua y literatura, Valenciano: lengua y literatura.
k) Programa encaminado a la mejora de las competencias básicas en las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Castellano: lengua y literatura, Valenciano: lengua y literatura.
l) Programa para difundir materiales específicos de apoyo, en las lenguas curriculares de la Comunidad, dirigidos al alumnado con especial riesgo de fracaso escolar.
m) Programa de desarrollo y puesta en marcha de modelos organizativos alternativos que den respuesta a las necesidades del alumnado desfavorecido.
n) Programa para el desarrollo de actividades encaminadas a la aplicación de la normativa sobre el tiempo de lectura, a la mejora de la lectura eficaz, a la comprensión lectora, así como a la expresión oral y escrita.
Los centros que se propongan incluir uno o varios de estos programas complementarios para la mejora del éxito escolar entre sus propuestas de intervención en el ámbito de la compensación educativa, lo harán constar seleccionando hasta un máximo de tres programas en la tabla correspondiente al apartado 5 del anexo I de la presente resolución.
A este respecto, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, al inicio del curso 2010-2011, propondrá el diseño base de estos programas con la finalidad de dotar de herramientas complementarias a aquellos centros que, debidamente autorizados, deseen voluntariamente aplicar uno o varios de estos programas. Se enriquece así, el abanico de propuestas y programas de educación compensatoria existentes hasta el momento, siempre con el objetivo de mejorar el éxito escolar del alumnado más desfavorecido.
Las propuestas de trabajo elaboradas en el marco de los distintos programas para la mejora del éxito escolar se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación.
Las actuaciones expuestas se completarán con un plan de formación y orientación para los docentes con respecto a estos programas específicos, que les permita conocerlos y dotarlos de los recursos metodológicos necesarios.
8. Valoración de las solicitudes y propuesta de autorización de las Direcciones Territoriales
a) Las Direcciones Territoriales valorarán los centros y programas de compensación educativa solicitados teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Los informes de seguimiento del curso 2009-2010 y la valoración de la Memoria Final Anual de los centros públicos o documento similar en los centros privados concertados, según la Orden de 4 de julio de 2001 (apartado quince).
- Los informes de la inspección educativa, que podrán valorar, además, los siguientes aspectos académicos:
· Coordinación del equipo educativo.
· Grado de compromiso del conjunto del centro.
· Tratamiento individualizado o grupal de los aprendizajes en las áreas instrumentales.
· Actividades que fomenten la integración escolar.
· Incidencia de actividades de relación con las familias y el contexto sociocultural.
· Coordinación con otros servicios de apoyo para elaborar estrategias conjuntas y/o complementarias.
· Otros aspectos académicos que se consideren de interés.
b) La Dirección Territorial correspondiente, con un informe previo de la inspección educativa, trasladará la propuesta de autorización de programas y medidas de compensación educativa a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
c) El programa de compensación educativa que desarrolle cada centro público o privado concertado deberá ser autorizado por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, basándose en la propuesta de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
9. Reunión de valoración
a) En la fase ordinaria, una vez presentadas las propuestas, con todos los proyectos evaluados, se mantendrá una reunión pública de valoración que estará presidida por el director general de Ordenación y Centros Docentes o persona en quien delegue. Formarán parte de ella:
- El jefe del Servicio de Ordenación Académica.
- La coordinadora de programas de educación secundaria.
- Un representante del Servicio de Planificación Educativa Ordinaria y de Necesidades Específicas.
- Un representante del Área de Personal Docente.
- Un representante del Servicio Central de la Inspección Educativa.
- Un representante de cada uno de los sindicatos que componen la Mesa de Educación.
- Un representante de las principales patronales de la enseñanza privada.
- Un técnico del Servicio de Ordenación Académica, que actuará como secretario.
- Asistirán como componentes los subdirectores territoriales de educación y los inspectores coordinadores de los programas de compensación educativa de cada Dirección Territorial.
b) Esta sesión tendrá lugar, previa convocatoria, a partir del 10 de junio.
c) De esta reunión se derivará la propuesta de resolución del director general de Ordenación y Centros Docentes para la autorización de centros y programas de compensación educativa, en fase ordinaria.
10. Ayudas
a) La distribución de recursos materiales se ajustará a las previsiones presupuestarias derivadas de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, tanto del capítulo II, como del capítulo IV.
b) La concesión de recursos tendrá carácter plurianual para el curso académico 2010-2011 en aplicación del artículo 29.b del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Por ello, la dotación económica se realiza en las dos fases siguientes:
Primera fase. Primer cuatrimestre del curso 2010-2011.
Para los centros públicos se sufragarán con cargo al capítulo II, aplicación presupuestaria 09.02.01.421.30 del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2010.
Para los centros privados concertados se sufragarán con cargo a la línea de subvención T0072000 de la sección, servicio y programa 09.02.01.421.30 del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el 2010.
Segunda fase. Segundo y tercer cuatrimestre del curso 2010-2011.
Para los centros públicos se sufragarán con cargo al capítulo II, programa 421.30, del ejercicio presupuestario para 2011.
Para los centros privados concertados se sufragarán con cargo a la línea de subvención T0072000 del programa 421.30, del ejercicio presupuestario para 2011.
La financiación de esta segunda fase quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderla en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 2011.
11. Justificación de gastos
a) Los centros privados concertados presentarán del 2 al 12 de noviembre de 2010, ambos incluidos (cuatrimestre septiembre-diciembre), y del 29 de junio al 9 de julio de 2011, ambos incluidos (semestre enero-junio), los anexos que se determinen en la resolución de autorización de programas de compensación educativa para el curso 2010-2011, junto a la documentación original o fotocopia compulsada.
b) Los centros de régimen público no necesitarán aportar justificación adicional de gastos para el pago de la dotación económica que se conceda en la correspondiente resolución de autorización de programas de compensación educativa para el curso 2010-2011; la misma se realizará por el procedimiento ordinario de justificación anual de gastos.
c) En el caso de los proyectos conjuntos, el centro coordinador será el responsable de justificar los gastos y, por lo tanto, irán a su nombre todas las facturas justificativas.
12. La inspección educativa y los asesores del área de compensatoria e interculturalidad, y de necesidades educativas especiales y atención al alumnado extranjero de los CEFIREs, asesorarán a los centros docentes en la planificación y el desarrollo de estas actuaciones y estos programas.
13. El total de recursos autorizados por compensación educativa en los centros de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados concertados, será el que se publique en la resolución correspondiente a la presente convocatoria para el curso 2010-2011, con independencia de las modificaciones que puedan producirse en la fase extraordinaria.
Segundo. Programa de Acogida al Sistema Educativo (PASE), para centros docentes públicos y privados concertados, que impartan educación primaria o educación secundaria obligatoria
La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte inició en el curso 2000-2001 un plan para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado extranjero. El plan contempla medidas para favorecer la acogida de este alumnado, compensar las desigualdades derivadas de la situación de desventaja asociadas a su condición de inmigrante o refugiado, potenciar actitudes interculturales positivas de la comunidad educativa o desarrollar programas específicos para el alumnado que desconoce nuestros idiomas oficiales o que presenta graves desfases curriculares.
Es necesario destacar el esfuerzo del profesorado en su formación, en la acogida e integración educativa y social de este alumnado y en el ejercicio de la labor docente para conseguir su adecuada escolarización.
En este contexto, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, en el marco del convenio de colaboración suscrito el 6 de octubre de 2005 entre el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Presidencia de la Generalitat Valenciana para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo, implantó, durante el curso 2005-2006, con carácter experimental, el programa PASE en 29 centros docentes. Los cursos siguientes se incrementó progresivamente el número de centros que participaban en el programa hasta llegar a la cifra de 107 centros en el curso 2009-2010.
Tras esta experiencia, conviene continuar con la implantación de este programa específico en centros que escolaricen alumnado extranjero con graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, con el fin de facilitar su integración en el nivel educativo correspondiente.
1. Descripción del programa
a) El programa PASE es una medida de apoyo temporal que desarrolla el centro para la acogida e integración del alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de facilitarle la superación de los problemas iniciales que dificultan su rápida integración escolar.
b) El programa PASE se aplicará cuando este alumnado no encuentre respuesta en las otras medidas de atención a la diversidad o de compensación educativa que desarrolla el centro.
c) Esta medida específica de apoyo educativo se incorporará a los documentos de planificación del centro, junto a las otras medidas de compensación educativa y de atención a la diversidad.
2. Este programa se podrá desarrollar en centros públicos y privados concertados, durante el curso 2010-2011, para la atención al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, ofreciendo un apoyo dirigido a compensar las necesidades lingüísticas de este alumnado que desconoce la lengua base del programa de educación bilingüe al que queda adscrito.
3. Alumnado participante
a) El programa PASE implica una metodología que integra los aprendizajes lingüísticos con los contenidos de las áreas y materias del currículo, como medio eficaz de aprender lengua, desarrollar el pensamiento y adquirir conocimientos.
b) Con carácter general, el programa PASE tendrá una duración para el alumno o la alumna de entre tres y seis meses, no pudiendo exceder un curso escolar.
c) El número mínimo de alumnos por grupo PASE será de 8. La mayor parte de estos 8 alumnos responderán al perfil de desconocimiento de la lengua base del programa de educación bilingüe al que queda adscrito. Excepcionalmente, se podrá completar el grupo, hasta el mínimo de 8, con alumnado extranjero que requiera de un apoyo dirigido a compensar las necesidades de aprendizaje en ciertas áreas o materias del currículo, principalmente en las instrumentales.
d) El alumnado que participe en el programa estará adscrito al grupo de referencia que le corresponda. En ningún caso todo el alumnado del programa estará adscrito al mismo grupo. Los grupos de referencia coordinarán sus horarios con el programa PASE.
4. Estructura del programa
a) El alumnado cursará el área o los ámbitos específicos del programa y completará su horario en el grupo de referencia, asistiendo a las otras áreas o materias.
b) Dicho alumnado se irá incorporando al resto de áreas o materias de forma progresiva a medida que vaya adquiriendo las competencias correspondientes a juicio del profesorado del programa.
c) El programa PASE en educación primaria se organizará como un área específica, integrando los contenidos de las áreas de Castellano: lengua y literatura y Valenciano: lengua y literatura, Conocimiento del medio y Matemáticas, y será impartido de manera globalizada por un maestro o una maestra con destino definitivo en el centro. El alumnado no podrá permanecer en el programa más de tres horas diarias.
d) El programa PASE en educación secundaria obligatoria se organizará en ámbitos de conocimiento que permitan un aprendizaje lingüístico significativo apoyado en contenidos curriculares de diversas áreas o materias. El alumnado no podrá permanecer en el programa más de cuatro horas diarias.
e) La distribución horaria de los ámbitos de conocimiento se realizará de forma equilibrada y serán impartidos de manera globalizada por un profesor o una profesora, con destino definitivo en el centro, perteneciente a alguno de los departamentos de las materias que los integran. Uno de ellos dedicará una hora semanal a la tutoría específica del alumnado del programa.
f) El alumnado que participa en el programa PASE completará su horario con dos horas de tutoría (una con su grupo de referencia, y otra en el PASE), y asistiendo con su grupo de referencia por lo menos a las materias de Lengua extranjera, Educación física, Tecnologías o Tecnología en cuarto curso y alguna materia optativa.
g) El profesorado que imparta el programa actuará de manera coordinada con el profesorado de los grupos de referencia de su alumnado; asimismo, apoyará la adecuada integración del alumnado en su grupo de referencia y realizará el seguimiento de este alumnado en su proceso de incorporación al mismo. Para la realización de estas tareas dispondrá de dos horas semanales dentro de su horario lectivo.
5. Autorización y seguimiento
a) Durante el curso 2010-2011 se podrá autorizar el programa PASE en centros públicos o privados concertados que hayan incorporado a partir del 1 de septiembre de 2009, en tercer ciclo de educación primaria o en educación secundaria obligatoria, por lo menos 8 alumnos extranjeros de las características descritas en los puntos anteriores. No obstante, también se podrá autorizar este programa para el alumnado extranjero incorporado desde el 1 de enero de 2009 que no haya superado sus dificultades iniciales de integración escolar con otras medidas.
b) Los centros que reúnan los requisitos para implantar el programa PASE deberán presentar la solicitud que figura en el anexo II en la correspondiente Dirección Territorial hasta el 30 de abril.
c) Dicha solicitud tendrá en cuenta el programa o las medidas de compensación educativa en caso de que hubieran sido solicitadas por el centro, con la finalidad de no duplicar actuaciones y de llevarlas a cabo de forma coordinada.
d) Una vez solicitado el programa o las medidas de compensación educativa del centro, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes autorizará, si procede, el funcionamiento del programa PASE, a propuesta de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, visto el informe de la inspección educativa.
e) La inspección educativa realizará el seguimiento del programa PASE y de los centros educativos, con la colaboración de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
6. Los Servicios de Enseñanzas en Valenciano y de Formación del Profesorado organizarán actividades formativas, asesorarán a los centros docentes en el desarrollo de este programa y facilitarán el intercambio de buenas prácticas.
Tercero. Programa de acompañamiento escolar en colegios públicos de educación primaria y en institutos de educación secundaria obligatoria, y el programa de apoyo y refuerzo a institutos de educación secundaria
En el marco de los programas de cooperación territorial entre el estado y las comunidades autónomas, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte suscribió el 21 de diciembre de 2005, un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, para la aplicación de varios programas de refuerzo y apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan PROA).
El convenio tiene como objetivo afrontar, desde una perspectiva inclusiva, la situación de centros que reciben a un alumnado en desventaja educativa asociada a un entorno sociocultural deficitario, con el que los recursos ordinarios se muestran insuficientes y necesitan de mecanismos de compensación.
Tras una primera fase de pilotaje, con la contribución de la comunidad educativa y el esfuerzo y la dedicación del profesorado, se ha comprobado que la aplicación de estos programas contribuye a la mejora del aprendizaje del alumnado y a su integración escolar, al aumento de la participación de las familias y a la potenciación de la eficacia educativa del centro.
El convenio mencionado prevé la suscripción de una adenda anual. En consecuencia, procede establecer los criterios y el procedimiento para que se puedan poner en funcionamiento programas durante el curso 2010-2011.
1. Programa de acompañamiento escolar
a) El programa de acompañamiento escolar se desarrollará en colegios de educación primaria y en institutos de educación secundaria. Tendrá como finalidad ampliar las posibilidades educativas del entorno y la participación de las familias, facilitar la mejora de los aprendizajes y el éxito escolar del alumnado, así como propiciar su integración escolar y la cohesión social.
b) Podrá participar en este programa el alumnado del tercer ciclo de educación primaria, así como el de educación secundaria obligatoria:
- En desventaja desde el punto de vista educativo.
- Con dificultades en el aprendizaje, sobre todo, en las áreas instrumentales.
- Con hábitos de trabajo insuficientes.
- Cuyas familias no pueden prestarle un apoyo suficiente en la actividad escolar, pero que adquieren el compromiso explícito de colaborar con el centro y garantizar la asistencia al programa.
c) El programa, para completar el trabajo escolar, se propone los siguientes objetivos:
- Ofrecer una guía y una orientación personalizada al alumnado después de su horario lectivo.
- Ayudarlo a desarrollar actitudes y hábitos de organización del tiempo, a tener constancia en el trabajo y a aplicar estrategias de aprendizaje.
- Fomentar el hábito lector y mejorar la adquisición de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales.
- Potenciar su autoestima para facilitarle la integración escolar y aumentar sus expectativas.
d) La dirección, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro y con las características del centro, organizará de 2 a 4 grupos, de por lo menos 8 alumnos por grupo, del perfil descrito, que serán propuestos por el profesorado y contarán con el compromiso de sus familias.
e) Estos grupos trabajarán fuera del horario lectivo, preferentemente de manera simultánea, dos días a la semana durante dos horas diarias; o bien, cuatro días a la semana durante una hora diaria.
f) La dirección, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos por el claustro, designará al profesorado del programa, preferentemente con destino definitivo en el centro. En esta designación se tendrá en cuenta la experiencia previa en la atención a alumnado con dificultades.
g) Durante el horario asignado al programa, el alumnado no sólo realizará actividades relacionadas con el ámbito académico, sino que conviene que participe también en actividades extraescolares, organizadas, en su caso, en colaboración con el ayuntamiento, las asociaciones de madres y padres u otras entidades del entorno. Puede resultar motivadora para el alumnado la presencia en estas actividades de monitores con una experiencia próxima a ellos.
2. Programa de apoyo y refuerzo
a) El programa de apoyo y refuerzo se desarrollará en institutos que escolarizan una proporción importante de alumnado de educación secundaria obligatoria en condición de desventaja educativa asociada al entorno, con dificultades generalizadas en el aprendizaje. Alumnado para el que las otras medidas de atención a la diversidad que aplica el instituto no han resultado adecuadas.
b) Este programa tendrá como finalidad impulsar nuevos procedimientos de organización y funcionamiento, así como nuevas estrategias de enseñanza y aprendizaje, que permitan al instituto afrontar la situación educativa difícil del alumnado y mejorar sus expectativas escolares.
c) Por ello, son objetivos del programa:
- Impulsar un replanteamiento global de la organización y el funcionamiento del instituto, que incluya la revisión, por lo menos, de los siguientes ámbitos: la atención directa al alumnado, la intervención con las familias y la relación con el entorno.
- Potenciar medidas de apoyo en los tres ámbitos mencionados anteriormente para mejorar las expectativas escolares del alumnado.
- Complementar las medidas y los recursos de compensación educativa del centro para propiciar una educación de calidad para todos.
d) Para llevar a cabo el programa, el equipo directivo, a propuesta del claustro, seleccionará líneas de actuación de entre las que figuran en el anexo IV de esta resolución:
- Del bloque «Atención directa al alumnado», se seleccionará al menos dos de las actuaciones.
- Del bloque «Intervención con las familias», se seleccionará al menos una de las actuaciones.
- Del bloque «Relación con el entorno», se seleccionará al menos una de las actuaciones.
e) La dirección, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos por el claustro, designará al profesorado del programa, preferentemente con destino definitivo en el centro. En esta designación se tendrá en cuenta la experiencia previa en la atención al alumnado con dificultades.
3. Integración del programa en las medidas de compensación educativa desarrolladas en el centro
a) El programa de acompañamiento escolar y el programa de apoyo y refuerzo forman parte de las actuaciones de compensación educativa del centro y, como tales, se incorporarán a sus documentos de planificación junto a las otras medidas de atención a la diversidad. Por lo tanto, se integrarán en el funcionamiento del centro y contarán con la colaboración del profesorado, del equipo directivo y de toda la comunidad educativa.
b) Un miembro del equipo directivo coordinará el funcionamiento del programa que se autorice.
c) El centro realizará el seguimiento y la evaluación interna del programa y colaborará y participará en las evaluaciones externas que se realicen.
4. Solicitud
a) Podrán solicitar el programa de acompañamiento escolar los centros públicos que cuenten con un número suficiente de alumnado con las características descritas en el punto 1.b, de este apartado, de manera que se puedan organizar los grupos descritos en el punto 1.d del mismo. Para eso, se utilizará el modelo que figura en el anexo III.
b) Podrán solicitar el programa de apoyo y refuerzo los institutos de educación secundaria que tengan la consideración de CAES o que pidan también la autorización para el curso 2010-2011 de medidas o programas de compensación educativa, siempre que reúnan los requisitos descritos en el punto 2.a, de este apartado. Para eso, utilizarán el modelo que figura en el anexo IV.
c) La solicitud tendrá en cuenta el programa o las medidas de compensación educativa previamente solicitadas por el centro, en su caso, con la finalidad de no duplicar actuaciones y de realizarlas de forma coordinada.
d) La solicitud contará con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro y se presentará en la correspondiente Dirección Territorial de Educación hasta el 30 de abril.
5. Autorización y seguimiento
a) La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes autorizará el funcionamiento de un programa de acompañamiento escolar o de apoyo y refuerzo.
b) Para eso, la Dirección Territorial de Educación correspondiente, visto el informe de la inspección educativa, remitirá a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes una propuesta priorizada, teniendo en cuenta, además de los criterios ya indicados:
- Las características del centro y de su alumnado.
- La valoración obtenida por la solicitud previa del programa o de medidas de compensación educativa, en su caso.
- La adecuación entre las actuaciones propuestas y los objetivos del programa solicitado.
- La implicación en el desarrollo del programa solicitado manifestada por el profesorado del centro y por las asociaciones o instituciones que colaboran con él.
- En el caso del programa de acompañamiento escolar, se dará preferencia a los centros que tengan la consideración de CAES o que hayan pedido la autorización para el curso 2010-2011, de medidas o programas de compensación educativa.
- En el caso del programa de apoyo y refuerzo en los institutos de educación secundaria, los centros que lo soliciten incluirán en su proyecto la línea de actuación 3.1 (acompañamiento escolar), dentro del bloque III (relación con el entorno).
c) Los centros que han participado en los programas de apoyo y refuerzo durante el curso 2009-2010, quedarán autorizados a continuar con el mismo programa durante el curso 2010-2011, excepto renuncia expresa razonada. Para eso, remitirán el modelo de solicitud que se recoge en los anexos III y IV, a la correspondiente Dirección Territorial, marcando en la casilla donde se indica «continuidad».
d) En caso de que un centro solicite la continuidad de uno de los programas y la inspección educativa emita un informe de seguimiento desfavorable de los mismos, el centro se comprometerá a realizar las modificaciones necesarias para su continuidad con carácter previo a su autorización definitiva.
e) Los centros que comenzaron su participación en el programa de apoyo y refuerzo en el curso 2007-2008, y que, por lo tanto, finalizan su participación en el presente curso escolar, podrán solicitar el programa de acompañamiento escolar previsto en el punto 1 de este apartado. Excepcionalmente, se podrá autorizar la continuidad extraordinaria por un curso más en el programa de apoyo y refuerzo. Esta autorización extraordinaria contará con el informe favorable de la inspección educativa.
f) La inspección educativa realizará el seguimiento del plan PROA y de los centros educativos con la colaboración de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
6. El Servicio de Formación del Profesorado organizará actividades formativas, asesorará a los centros docentes en el desarrollo de estos programas y facilitará el intercambio de buenas prácticas.
Valencia, a 29 de marzo de 2010.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Rafael Carbonell Peris.

linea
Mapa web