Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 2 de marzo de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la autorización administrativa de los establecimientos de óptica en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2246 de 15.04.1994) Ref. Base Datos 0827/1994

ORDEN de 2 de marzo de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la autorización administrativa de los establecimientos de óptica en la Comunidad Valenciana. [94/2085]
Las leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, promueven el efectivo derecho de todos los españoles a la protección de su salud y someten a las administraciones a la ineludible obligación de vigilar y controlar los establecimientos sanitarios, de forma que quede garantizada dicha protección, individual y colectivamente. Por otra parte, el Decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, regula las exigencias comunes que han de cumplir los centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en cuanto a su autorización administrativa, inspección, catalogación y registro.
La naturaleza sanitaria de los establecimientos de óptica se desprende de su finalidad, de las técnicas y productos que se utilizan en su seno, así como de la formación en ciencias de la salud de los técnicos diplomados en Óptica responsables de los mismos. Todo ello faculta su inclusión en el apartado i) del artículo segundo, punto uno, del decreto citado, donde se incluyen: {REF otros centros de carácter sanitario preventivo, diagnóstico, terapéutico o rehabilitador}.
Resulta pertinente, pues, la adopción de una normativa específica reguladora de la instalación, apertura, funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica, que establezca los requisitos y condiciones mínimas de obligado cumplimiento para dichos establecimientos, en orden al logro de aquel objetivo exigido por el interés público, sanitario y social.
Por todo lo cual, y en virtud de la disposición final del decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, y a propuesta de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo,
DISPONGO:
Artículo primero
La presente orden, aplicable a todos los establecimientos de óptica radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, tiene por objeto determinar los requisitos que estos deben cumplir y establecer el procedimiento de concesión de autorización administrativa sanitaria a los mismos.
Artículo segundo
Las ópticas son establecimientos sanitarios en los que, bajo la dirección técnica de un óptico diplomado, con titulación oficial del Ministerio de Educación y Ciencia, mediante las instalaciones y con sujeción a los requisitos personales y materiales establecidos en la presente orden, se efectúan algunas de las siguientes actividades:
- Evaluación de las capacidades visuales por medio de las pruebas optométricas oportunas.
- Mejora del rendimiento visual por medios físicos tales como las ayudas ópticas (gafas graduadas, protectoras y filtrantes de las radiaciones solares o lumínicas de origen natural o artificial, lentes de contacto y otros medios adecuados), entrenamiento, reeducación, prevención, higiene visual y otras actividades similares.
- Tallado, montaje, adaptación, suministro, verificación y control de los medios adecuados para la prevención, detección, protección, compensación y mejora de la visión.
- Ayudas en baja visión.
- Adaptación de prótesis oculares.
Cuando estas actividades se desarrollen en otros establecimientos, sanitarios o no, se entenderán sujetas a la presente normativa y cuantas disposiciones la amparen o desarrollen, debiendo obtener autorización de apertura y funcionamiento como establecimiento de óptica.
Artículo tercero
Los establecimientos de óptica habrán de reunir los requisitos y cumplimentar las obligaciones siguientes:
1. Locales. Deberán contar, al menos, con las siguientes dependencias:
- Zona destinada a la atención y despacho al público.
- Zona destinada a optometría y contactología, en la que se deberá garantizar en todo momento la atención personalizada al usuario, que debe estar aislada del resto de las instalaciones. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, en las ópticas de nueva creación esta zona deberá medir, como mínimo, 2x5 metros.
- Zona dedicada a taller y montaje.
- Zona o mobiliario destinados al almacenamiento y conservación de productos para el cuidado y mantenimiento de las lentes de contacto y cuantos otros puedan utilizarse en el establecimiento que deban reunir condiciones especiales de almacenamiento y conservación.
Las condiciones higiénicas y sanitarias de estos locales serán las necesarias para prestar una asistencia adecuada y para la conservación y el adecuado almacenamiento de los productos y materias primas que estén legalmente autorizadas a dispensar y utilizar las ópticas.
2. Equipamiento. Contarán con el siguiente equipamiento mínimo:
- Caja de pruebas o foróptero.
- Refractómetro o retinoscopio.
- Prismas.
- Cilindros cruzados.
- Optotipos.
- Test duocrom.
- Frontofocómetro.
Los establecimientos de óptica que trabajen lentes de contacto deberán poseer, además, el siguiente equipamiento:
- Oftalmómetro.
- Lámpara de hendidura.
- Luz de Wood.
- Tests específicos.
3. Libro de registro. Todas las ópticas deberán llevar y cumplimentar adecuadamente el libro de registro de prescripciones ópticas, exigido en el apartado segundo del artículo 47 del Real Decreto 2207/1979, de 13 julio, según modelo establecido por el Colegio Nacional de Ópticos. Este libro de registro podrá ser sustituido por sistemas de registro informático, de los que se hará un volcado en papel mensualmente. Las anotaciones en el libro de registro o los registros informatizados deberán contener, al menos: fecha de la prescripción; identificación del cliente; agudeza visual; prescripción optométrica recibida y motivo de la misma. Estas anotaciones, actualizadas por meses vencidos, selladas y firmadas por el director técnico del establecimiento de óptica, se conservarán y estarán a disposición de los inspectores de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Artículo cuarto
Los establecimientos de óptica tendrán, al menos, el siguiente personal:
1. Director técnico: óptico con titulación oficial del Ministerio de Educación y Ciencia.
2.Personal auxiliar: en número suficiente para desarrollar los servicios que preste el establecimiento.
Artículo quinto
El director técnico será el responsable de cuantas actividades y servicios se realicen en el establecimiento de óptica y ejercerá las funciones de dirección, vigilancia y control.
Se responsabilizará del mantenimiento en perfecto uso del equipamiento, material y locales, de las anotaciones y custodia del libro de registro, en cualquier soporte, así como del correcto almacenamiento y conservación de los productos de óptica y, en especial, de los destinados al cuidado y mantenimiento de las lentes de contacto.
Su presencia y actuación en la óptica serán inexcusables, sin perjuicio de la colaboración que le sea prestada por personal adjunto, ópticos o auxiliares. Las variaciones de director técnico que se produzcan en la óptica serán inmediatamente comunicadas a la Conselleria de Sanidad y Consumo, para su conocimiento e incorporación al expediente del establecimiento.
En caso de ausencia del director técnico, podrá ejercer sus funciones un óptico, adjunto o sustituto, titulado como aquél. En todo caso, será inexcusable la presencia de un óptico mientras el establecimiento permanezca abierto al público.
Artículo sexto
Las ópticas se someterán, en cuanto al régimen de autorización, registro y funcionamiento, a lo establecido en la presente disposición, a lo dispuesto por la normativa de la Generalitat Valenciana para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y a cuantas disposiciones en materia de ordenación sanitaria se establezcan en la Comunidad Valenciana y les sean de aplicación.
Artículo séptimo
Para la creación, modificación, traslado, suspensión y clausura de los establecimientos de óptica, la solicitud de los interesados se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, Orden de 10 de abril de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, y Resolución de 18 de noviembre de 1992, del Conseller de Sanidad y Consumo.
Artículo octavo
El otorgamiento de las autorizaciones previstas en la presente orden corresponderá al secretario general de la Conselleria de Sanidad y Consumo, quien las concederá mediante resolución. Toda resolución denegatoria deberá ser motivada.
Artículo noveno
El Servicio de Ordenación Sanitaria anotará de oficio en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios todas las autorizaciones concedidas y comunicará al titular de la óptica el número de registro con que figurará inscrita oficialmente.
Artículo diez
Todos los establecimientos de óptica radicados en la Comunidad Valenciana harán constar, junto al nombre y dirección del establecimiento, su número de registro sanitario, tanto en la documentación de todo tipo destinada al público, como en sus mensajes publicitarios.
Artículo once
Previamente a la solicitud de autorización administrativa, se podrá formular a la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo consulta de carácter informativo y no vinculante. A tal efecto, los interesados deberán presentar la documentación necesaria para fundamentar el informe solicitado.
La respuesta favorable a la consulta previa eximirá de aportar, con la solicitud de la autorización administrativa correspondiente, la documentación ya presentada.
Artículo doce
Las infracciones a lo previsto en la presente orden se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, Decreto 44/1992, del Gobierno Valenciano, y demás legislación concordante.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los establecimientos de óptica autorizados al amparo de la normativa anterior deberán presentar ante la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden, la siguiente documentación:
- Copia compulsada de la autorización.
- Memoria de las actividades y medios materiales y personales de la óptica.
- Copia compulsada del título oficial del óptico director técnico responsable y de los ópticos adjuntos, si los hubiere.
Segunda
Los establecimientos de óptica que a la entrada en vigor de la presente orden estuviesen en funcionamiento sin disponer de ningún tipo de autorización administrativa, dispondrán de un plazo de 12 meses, para formalizar su legalización y registro. Para ello presentarán ante la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, además de la documentación exigida en la presente orden, la siguiente:
- Licencia municipal y autorizaciones administrativas a favor del establecimiento.
- Documento que acredite la fecha de alta en la actividad en la licencia fiscal.
Cuando las condiciones técnico-sanitarias del establecimiento de óptica que solicite su legalización así lo aconsejen, previo informe de los servicios técnicos, la Secretaría General podrá conceder un plazo para la realización de reformas y para la introducción de las mejoras oportunas. Durante dicho plazo se podrá autorizar, siempre que se estime procedente, que el establecimiento continúe funcionando.
Tercera
Los titulares de establecimientos de óptica que se encuentren en construcción, o ya construidos pero aún no abiertos al público, en la fecha de publicación de esta orden, deberán solicitar, en el plazo de 20 días a partir del siguiente al de su entrada en vigor, la autorización administrativa de apertura y funcionamiento en las condiciones fijadas por la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El secretario general de la Conselleria de Sanidad y Consumo queda facultado para desarrollar y ejecutar la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de marzo de 1994.
El conseller de Sanidad y Consumo
JOAQUÍN COLOMER SALA

linea
Mapa web