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Orden de 24 de septiembre de 1984, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo sobre licencias de apertura de establecimientos en régimen de autoservicio.

(DOGV núm. 199 de 29.10.1984) Ref. Base Datos 0862/1984

Orden de 24 de septiembre de 1984, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo sobre licencias de apertura de establecimientos en régimen de autoservicio.
Adscritos a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo por Decreto 32/1983, de 17 de marzo del Consell de la Generalidad Valenciana las funciones y servicios en materia de reforma de estructuras comerciales y comercio interior que fueron transferidas a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 4119/82 de 29 de diciembre, se hace necesario determinar el órgano de la misma al que corresponderá emitir el informe a que se refiere el Artículo Unico del Decreto 855/59 de 27 de mayo sobre licencia de apertura de establecimientos en régimen de autoservicio.
Por otra parte, el peso específico del Comercio de alimentación en la totalidad del sector de distribución y la tendencia creciente de la venta en régimen de autoservicio en este subsector, fundamentan la elaboración y permanente actualización de un Censo de establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Valenciana que posibilite un profundo conocimiento estructural que permita la adecuación de las medidas a adoptar a las necesidades de consumidores y comerciantes.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias adscritas por Decreto 32/1983 de 17 de marzo, ha dispuesto:
Artículo primero
Para la concesión de licencias de apertura de establecimientos de alimentación en régimen de autoservicio por parte de los Ayuntamientos, será preceptivo el previo informe de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad Valenciana, a que se refiere el Artículo Unico del Decreto 855/59 de 27 de mayo.
Artículo segundo
Los Ayuntamientos deberán comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo, simultáneamente a la notificación a los interesados, las licencias que se concedan para apertura de los citados establecimientos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director General de Comercio y Consumo para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de los dispuesto en la presente Orden.
Segunda
En el plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, los Ayuntamientos remitirán a la Dirección General de Comercio y Consumo la relación de autoservicios de alimentación existentes en su término municipal.
Tercera
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 24 de septiembre de 1984.
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
SEGUNDO BRU PARRA

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