Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 13 de marzo de 1991, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se decide la afectación a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de un inmueble sito en Chiva (Valencia), partida de los Molinos, en la carretera de Cheste, s/n, hoy Avda. Dr. Corachán, núm. 30.

(DOGV núm. 1519 de 11.04.1991) Ref. Base Datos 0872/1991

Orden de 13 de marzo de 1991, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se decide la afectación a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de un inmueble sito en Chiva (Valencia), partida de los Molinos, en la carretera de Cheste, s/n, hoy Avda. Dr. Corachán, núm. 30.
Por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia se ha solicitado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 61 y 62 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, la afectación del inmueble sito en Chiva (Valencia), partida de los Molinos, en la carretera de Cheste s/n, hoy avda. Dr. Corachán, núm. 30.
El inmueble anteriormente citado se destinará a centro de BUP y centro de Formación Profesional.
En virtud de cuanto antecede y de acuerdo con las facultades que tengo atribuidas por el artículo 62.2 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
DISPONGO:
Artículo primero
Se afecta a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia el inmueble que a continuación se relaciona:
- Solar de cinco mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados y edificio existente en el mismo. Linda: oeste, tierras de Salvador Sánchez Gil, Lorenzo Zaragoza Lloret y Manuel Martínez Asensio; este, camino de Chacora; sur, Lorenzo Blay y norte, carretera de Cheste.
Consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana con el número A02/46/111/0002.
Artículo segundo
El inmueble anteriormente citado se destinará a centro de BUP y centro de Formación Profesional.
Artículo tercero
El referido inmueble queda integrada en el dominio público de la Generalitat Valenciana, correspondiendo a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia el ejercicio de las competencias demaniales sobre la misma, incluidas su administración y conservación.
Artículo cuarto
Que por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se designe un representante para que concurra con el representante nombrado por el Director General del Tesoro y Patrimonio, al acto de afectación.
Valencia, 13 de marzo de 1991.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

linea
Mapa web