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Orden de 8 de junio de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se ejercita la autorización contenida en el artículo sexto del Decreto 99/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1815 de 30.06.1992) Ref. Base Datos 1663/1992

Orden de 8 de junio de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se ejercita la autorización contenida en el artículo sexto del Decreto 99/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
El Decreto 99/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla el título 11 de la Ley 14/1985, de 27 de diciembre, establece en su artículo sexto, referente al devengo y forma de pago, que el recargo sobre la tasa fiscal de juegos de suerte, envite o azar, cuando tuviesen lugar en casinos o mediante la utilización de máquinas automáticas se exigirá, en cada caso, junto a la tasa fiscal que grava dichos juegos y en los plazos señalados para la misma por la legislación vigente.
Asimismo, en el apartado 2 de dicho artículo sexto, se establece que dicha exacción se realizará mediante declaración- liquidación en modelo aprobado por la Conselleria de Economía y Hacienda.
Por todo ello, y en virtud de la autorización contenida en el mencionado artículo sexto del Decreto 99/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
DISPONGO:
Artículo primero
Se aprueba el modelo de declaración- liquidación que figura como anexo de la presente orden de uso obligatorio para los sujetos pasivos de la tasa fiscal que grava el juego mediante máquinas recreativas tipo B, o de azar tipo C, así como el juego en los casinos.
Artículo segundo
Mediante dichos modelos deberán hacerse efectivos los recargos establecidos por los artículos 11 y 12 de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/1985, de 27 de diciembre.
Artículo tercero
El recargo del 10% sobre las máquinas de tipo B, o recreativas con premio, el del 20% sobre máquinas de tipo C, o de azar y del 3% sobre el juego en casinos se exaccionará conforme a lo establecido en el artículo sexto de Decreto 99/1991, de 10 de junio, junto a la tasa fiscal que grava dichos juegos y en los plazos señalados para la misma en la legislación vigente.
Artículo cuarto
1. El pago se realizará por cualquiera de los medios o procedimientos autorizados por el reglamento general de recaudación y disposiciones complementarias, teniendo en cuenta que dicho pago, en el caso de máquinas recreativas o de azar, ha de preceder a la entrega del documento acreditativo de la autorización de explotación.
2. Tanto en el caso de máquinas de nueva autorización como en las autorizadas en años anteriores, la declaración- liquidación se dirigirá a los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda correspondientes al lugar donde se encontrase instalada la máquina, el día de devengo y el de ingreso se efectuará en la oficina de caja de dicho centro o a través de cualquier entidad colaboradora autorizada.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden de 14 de marzo de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su - publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de junio de 1992.
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
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