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Orden de 22 de marzo de 1991, del Conseller de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla la disposición transitoria primera del Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1522 de 16.04.1991) Ref. Base Datos 0925/1991

Orden de 22 de marzo de 1991, del Conseller de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla la disposición transitoria primera del Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana.
La ordenación de los servicios sociales es, en los últimos años, uno de los campos de actuación en el que más ha iniciado la actividad normativa de la administración. La consecución de las exigencias que se derivan de la aplicación de los principios rectores de la política social, como mandato asumido en un estado social y de derecho, es uno de los objetivos que ha recogido nuestra administración y que se concreta en garantizar, vigilar y proteger el desarrollo y la plena integración de todos los sectores y ciudadanos de los distintos ámbitos de la vida social, en especial aquellos que más desfavorecidos o por presentar una especial problemática o dificultad de adaptación social.
Esta ordenación de los recursos sociales existentes se ha materializado a través de instrumentos como el registro, la autorización y la acreditación de las entidades, establecimientos, centros y servicios que integran el ámbito de los servicios sociales, consolidándose con la publicación del Decreto 40/1990, de 26 de febrero del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 1.274, de 29 de marzo) y la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, que lo desarrolla (DOGV núm. 1.291, de 26 de abril de 1990), que han fijado las normas y condiciones que deben reunir los centros y servicios de servicios sociales para desarrollar de forma adecuada e idónea sus funciones, y así garantizar una calidad en la prestación de los servicios y una asistencia adecuada.
La adaptación a esta nueva normativa supone una complejidad importante tanto en los aspectos formales como materiales, y un esfuerzo de todos los sectores comprometidos en su cumplimiento, que exige un margen de flexibilidad que toda situación nueva conlleva y sin la cual resulta infructuosa.
Por consiguiente, resulta necesario un período de transitoriedad, que permita ultimar los procedimientos administrativos regulados al efecto. En especial para todos aquellos centros y servicios que disponían de la acreditación provisional y a quien de oficio la administración, de conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 40/1990, debe conceder la correspondiente acreditación.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 7.4 del Decreto 36/1988, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO
Artículo único
A los efectos de recibir ayudas con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, todos los centros y servicios que disponían de la acreditación provisional con arreglo al Decreto 93/1987, de 29 de julio, y Decreto 126/1989, de 28 de julio, en relación con el Decreto 72/1987, de 25 de mayo, podrán ultimar la presentación de toda la documentación exigible conforme al Decreto 40/1990, de 26 de febrero, durante todo el año 1991, período durante el cual quedan exonerados de la exigencia de disponer del requisito de la acreditación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de inferior o igual rango que se opongan a la presente orden.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de marzo de 1991.
El Conseller de Treball i Seguretat Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR

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