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Decreto 62/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se establece el sistema de fijación de precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial de promoción pública de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 598 de 01.06.1987) Ref. Base Datos 0926/1987

Decreto 62/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se establece el sistema de fijación de precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial de promoción pública de la Generalitat Valenciana.
Por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, se transfirieron a la Comunidad Valenciana competencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, llevando a efecto lo previsto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana respecto a la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de vivienda.
En el nuevo sistema de fijación de precios que se pretende establecer con este Decreto debe destacarse que la experiencia práctica en este terreno aconseja efectuar el estudio económico de valoración con carácter definitivo de las viviendas de promoción pública con ocasión de la recepción provisional de las obras, puesto que demorar su determinación para la liquidación definitiva supondrá suscribir los contratos de arrendamientos y compraventa condicionados a la valoración final de las viviendas conforme a la misma, y obstaculizaría la adjudicación definitiva de las viviendas mediante escritura pública.
Por otra parte, ante la inadecuación socio - económica del sistema de fijación de los precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial de promoción pública, reguladas por regímenes anteriores al Real Decreto - Ley 31/1978, de 31 de octubre, se hace indispensable dictar la normativa precisa para establecer el modo más adecuado a las circunstancias actuales para la fijación del precio de venta y renta en la adjudicación de las citadas viviendas que queden vacantes.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en su sesión de 11 de mayo de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero. Fijación de los precios de venta de las viviendas de protección oficial de promoción pública.
Uno. Los precios de venta de las viviendas de protección oficial de promoción pública reguladas por el Real Decreto- Ley 31/1978, de 31 de octubre, promovidas por la Generalitat Valenciana, bien directamente o mediante Convenio, se establecerán con sujeción a los siguientes criterios:
A) Durante los dos primeros años desde la recepción provisional de las obras, el precio de venta por metro cuadrado de superficie útil en primera y posteriores transmisiones será el del coste real de la edificación, que vendrá determinado por la inversión real efectuada en las obras hasta el momento de su recepción provisional, incrementada en un diez por ciento (10%), porcentaje a que como máximo podría ascender la liquidación provisional de la obra.
B) Del tercero al trigésimo año, ambos inclusive, desde la recepción provisional de las obras, el precio de venta en primera y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción pública reguladas por el Real Decreto - Ley 31/1978, de 31 de octubre, se establecerá de la siguiente forma:
1. El precio calculado conforme al apartado A) anterior se actualizará aplicando acumulativamente los Indices Generales de Precios al Consumo elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes a los años naturales siguientes a la recepción provisional.
2. Al precio actualizado obtenido conforme al número anterior serán de aplicación, en base a la depreciación por antigüedad de la vivienda, los siguientes coeficientes correctores:
Años completos transcurridos Coeficiente reductor
De 0 hasta 2 1,00
De 3 hasta 5 0'88
De 6 hasta 8 0'77
De 9 hasta 11 0'74
De 12 hasta 14 0'71
De 15 hasta 17 0'68
De 18 hasta 20 0'65
De 21 hasta 23 0'63
De 24 hasta 26 0'61
De 27 hasta 30 0'59
Dos. Cuando se trate de viviendas de promoción pública reguladas por regímenes anteriores al Real Decreto - Ley 31/1978, de 31 de octubre, el precio inicial será el establecido en el correspondiente Estudio Económico del Grupo de viviendas, y cuando se trate de promociones efectuadas por los Organismos Públicos extinguidos será el establecido en la Cédula de Calificación Definitiva.
En ambos casos, el cómputo de la antigüedad se efectuará desde la fecha de dicha Cédula, o en su defecto, desde la fecha del Estudio Económico del Grupo, siguiéndose a continuación el sistema de actualización y depreciación establecido en el apartado uno, letra B).
Cuando mediante informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se justifique un adecuado nivel de conservación, situación, urbanización y entorno dotacional u otras características análogas, podrá incrementarse el precio resultante a que se refiere este apartado hasta un veinte por ciento (20%).
Tres. Para el cálculo de la inversión real efectuada en la obra se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
- Coste total real de la obra al momento de su recepción provisional, con inclusión del valor del suelo y honorarios profesionales.
- Coste de la escritura de declaración de obra nueva y constitución del régimen de propiedad horizontal, con inclusión de los gastos de redacción y honorarios notariales y registrales.
- Cualquier otro gasto de naturaleza análoga vinculado directamente a la ejecución de la obra y adjudicación de las viviendas.
Cuatro. En cualquier caso, el precio de venta en primera transmisión por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de promoción pública no podrá exceder en ningún caso para cada área geográfica homogénea del noventa por cien (90%) del módulo «M» aplicable vigente en la fecha de celebración del contrato de compraventa.
Cinco. En los supuestos en que las viviendas de promoción pública hayan sido adquiridas a terceros por la Generalitat Valenciana, el precio de venta será el de adquisición, actualizado en su caso conforme a los criterios recogidos en el apartado uno, letra B) de este artículo, al que se añadirán los gastos de escrituración y declaración de obra nueva y división horizontal si los hubiere, no pudiendo superar el precio de venta citado en las primeras transmisiones por metro cuadrado de superficie útil para cada área geográfica homogénea el noventa por ciento (90%) del módulo «M» aplicable vigente en la fecha de celebración del contrato de compraventa.
El precio de adquisición a que se refiere el párrafo anterior no podrá superar por metro cuadrado de superficie útil el noventa por ciento (90%) del módulo «M» aplicable vigente en el momento de la terminación de las obras, o en el momento de la adquisición si ésta tiene lugar con posterioridad a su terminación.
Artículo segundo. Condiciones de financiación.
Uno. La aportación inicial que deberá abonar el adjudicatario de una vivienda de protección oficial de promoción pública será hasta el cinco por cien (5%) del precio total de la vivienda, salvo que se exima de dicha obligación por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
La parte del precio aplazado tendrá la consideración de préstamo, con interés anual del cinco por cien (5%) y un plazo máximo de amortización de veinticinco anualidades, cuyas cuotas serán crecientes, con una tasa anual del cuatro por cien (4%) y con arreglo a la tabla de amortización que figura en el anexo al presente Decreto.
Las garantías del pago de la parte del precio aplazada serán las establecidas en la normativa sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.
Dos. La Generalitat Valenciana podrá hacer efectivas las cantidades no abonadas por compradores o arrendatarios de las viviendas por el procedimiento de apremio regulado por el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de cuantas acciones otorga la legislación vigente.
Artículo tercero. Fijación de la renta de la viviendas de protección oficial de promoción pública.
Una La renta inicial anual por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana, efectuadas directamente o mediante Convenio, se obtendrá por aplicación del porcentaje del tres coma cinco por ciento (3'5%) sobre el precio de venta calculado según los sistemas regulados en el artículo primero, en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento.
La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá, por Orden, modificar el porcentaje citado, sustituyen dolo por otro más adecuado a las circunstancias socioeconómicas de cada momento.
Dos. La Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, podrá conceder a los inquilinos de viviendas de promoción pública bonificaciones personales para el pago de la renta.
Estas bonificaciones podrán ser revisadas cada dos años y se ajustarán al siguiente baremo:

NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR Percentage de
Nivel bonific. sobre
de ayuda la renta de
1 2 3 4 5 6 7 vivienda

A Fins 0'30 SMI(1) 0'55 0'80 1'05 1'30 1'55 1'80 90%
B Fins 0'40 SMI 0'65 0'90 1'15 1'40 1'65 1'90 75%
C Fins 0'50 SMI 0'75 1'00 1'25 1'50 1'75 2'00 60%
D Fins 0'60 SMI 0'85 1'10 1'35 1'60 1'85 2'10 45%
E Fins 0'70 SMI 0'85 1'20 1'45 1'70 1'95 1'20 30%
F Fins 0'80 SMI 1'05 1'30 1'55 1'80 2'05 2'30 10%

(1) veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, en relación con los ingresos familiares anuales.
A los efectos de aplicación del anterior baremo, se entiende por ingresos familiares a la suma de todos los que perciba el grupo formado por el inquilino y el conjunto de personas que con él convivan.
Para obtener las bonificaciones citadas será requisito necesario que los inquilinos estén al corriente del pago de la renta y de otros conceptos a que vengan obligados por la normativa específica sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.
Cuando un inquilino que disfrute de bonificación incurra en impago de la renta o de otros conceptos a que venga obligado, podrá serle retirada la bonificación de forma inmediata y estará obligado a reintegrar las cantidades bonificadas.
La Generalitat Valenciana podrá bonificar hasta la totalidad de la renta en los casos específicamente determinados por Orden de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bien de carácter extraordinario o bien por tratarse de actuaciones urbanas preferentes.
Tres. Serán de cuenta de los arrendatarios de viviendas de promoción pública los gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda, así como el coste de los servicios del inmueble donde se ubique y el importe de la contribución urbana que grave los mismos.
Los gastos de servicios prestados comprenderán los siguientes conceptos a satisfacer por el arrendatario:
a) Los servicios individuales de agua, luz, gas y otros análogos.
b) Los servicios comunes de luz, elevadores, antena colectiva, portero automático y otros análogos.
c) Los servicios y gastos que se produzcan por guardería, limpieza y conservación de viales, parques, jardines y demás superficies vinculadas al inmueble.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en este precepto, los arrendatarios, previa aprobación de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se constituirán en Juntas Administradoras, en las que necesariamente quedarán integrados. En los supuestos en que por existir en el inmueble algunas viviendas cedidas en régimen de venta estuviere constituida la Comunidad de Propietarios, los arrendatarios satisfarán directamente a dicha Comunidad los gastos derivados del mantenimiento de los servicios del inmueble, en los términos expresados en los apartados anteriores. El impago de las cuotas necesarias para el sostenimiento de las Juntas Administradoras, y en su caso de las exigibles por la Comunidad de Propietarios, para atender a los costes de los servicios comunes del inmueble será causa de resolución del contrato de arrendamiento.
Las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o el inmueble arrendado en estado de servir para el uso convenido serán a cargo del arrendador. No obstante, las obras de reparación que tengan su origen en daño doloso o en la utilización negligente de la vivienda o el inmueble por parte del inquilino o por las personas que con él convivan serán de cuenta de éste.
La realización de obras de mejora y rehabilitación practicadas por la Entidad propietaria autorizará al arrendador a elevar la renta en las condiciones previstas en el artículo 108 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Cuatro. La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a petición de los inquilinos, podrá ofrecerles en venta las viviendas, en cuyo caso la valoración se efectuará teniendo en cuenta los sistemas contemplados en este Decreto para la fijación del precio de venta, y las cantidades abonadas en concepto de renta se deducirán como cantidades entregadas a cuenta, siempre que dichas cantidades sean inferiores al precio establecido para la transmisión, que actuará como limite máximo de dicho descuento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en función de las condiciones socio - económicas podrá modificar por Orden las condiciones de financiación a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, estableciendo el tipo de interés, tablas de financiación y demás condiciones.
Asimismo, podrá establecer un sistema de bonificaciones para atender los casos de adjudicatarios que puedan encontrarse en situación de desempleo.
Las ayudas económicas contenidas en el presente Decreto son compatibles con las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas con cargo a sus presupuestos e incompatibles con cualesquiera otras medidas establecidas por otras Administraciones Públicas que no se financien con cargo a sus respectivos presupuestos.
Segunda
Los sistemas de fijación de precios de venta y renta y condiciones de pago establecidos en el presente Decreto son de aplicación a todas las viviendas de promoción pública realizadas por la Generalitat Valenciana, directamente o por Convenio, sea quien fuere el Ente Público titular de las mismas, salvo que la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes autorice para promociones o adjudicaciones de viviendas realizadas por Convenio con Ayuntamientos, u otros Entes Públicos, otros sistemas de financiación y fijación de precios de venta y renta, lo que se contendrá necesariamente en dichos Convenios.
Tercera
En tanto se dicten disposiciones en desarrollo de este Decreto se aplicará supletoriamente la normativa estatal en los aspectos no regulados por el mismo y, en especial, en lo referente a las revisiones periódicas anuales de renta y a los contratos de venta o de arrendamientos realizados por los adjudicatarios de viviendas de promoción pública una vez transcurridos cinco años desde la compra de las mismas.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los inquilinos de viviendas de promoción pública arrendadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto podrán obtener las bonificaciones de renta previstas en el mismo cuando suscriban un nuevo contrato de arrendamiento conforme a los requisitos y actualización de renta establecidos por este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será aplicable a todas las adjudicaciones de vivienda de promoción pública cuyos contratos aún no se hayan perfeccionado.
Valencia, a 11 de mayo de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO I CASTANY
ANEXO
Años Plazos Intereses Amortización Total Capital
amortizativos anualidad amortizado pendiente
1 0'0469989 0'0500000 0'0030011 0'0030012 1’0030010
2 0'0488789 0'0501501 0'0012712 0'0042725 1’0042720
3 0'0508340 0'0502136 0'0006204 0'0036521 1’0036520
4 0'0528674 0'0501826 0'0026848 0'0009674 1’0009670
5 0'0549821 0'0500484 0'0049337 0'0039665 0'9960335
6 0'0571813 0'0498017 0'0073797 0'0113460 0'9886539
7 0'0594686 0'0494327 0,0100359 0,0213818 0,9786182
8 0,0618473 0,0489309 0,0129164 0,0342984 0,9657016
9 0,0643212 0,0482851 0,0160362 0,0503345 0,9496655
10 0,0668941 0,0474833 0,0194108 0,0697451 0,9302549
11 0,0695698 0,0465127 0,0230571 0,0928021 0,9071979
12 0,0723526 0,0453599 0,0269927 0,1197946 0,8802054
13 0,0752467 0,0440103 0,0312365 0,1510311 0,8489689
14 0,0782566 0,0424484 0,0358082 0,1868395 0,8131606
15 0,0813869 0,0406580 0,0407288 0,2275680 0,7724320
16 0,0846423 0,0386216 0,0460207 0,2735890 0,7264110
17 0,0880280 0,0363205 0,0517075 0,3252965 0,6747036
18 0,0915491 0,0337352 0,0578140 0,3831102 0,6168898
19 0,0952111 0,0308445 0,0643666 0,4474767 0,5525233
20 0,0990195 0,0276262 0,0713934 0,5188696 0,4811305
21 0,1029803 0,0240565 0,0789238 0,5977937 0,4022063
22 0,1070995 0,0201103 0,0869892 0,6847829 0,3152172
23 0,1113835 0,0157609 0,0956226 0,7804055 0,2195946
24 0,1158388 0,0109797 0,1048592 0,8852644 0,1147356
25 0,1204724 0,0057368 0,1147356 1,0000000 0,0000000

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