Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 30/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 9/2002, de 15 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN). [2004/X2112]

(DOGV núm. 4703 de 02.03.2004) Ref. Base Datos 0929/2004

DECRETO 30/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 9/2002, de 15 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN). [2004/X2112]
La Ley 8/2001, de 26 de noviembre, crea la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) y la configura como una entidad de derecho público sometida al derecho privado que forma parte del sector público autonómico, con personalidad jurídica, patrimonios propios y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la Conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de energía.
Mediante el Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, se establece el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.
Mediante el Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, se asigna a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de obras públicas, transporte, arquitectura, puertos y costas, telecomunicaciones y energía.
Por lo expuesto y atendiendo a las necesidades de adaptación de los órganos de la Agencia Valenciana de la Energía a las nuevas competencias de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 27 de febrero de 2004,
DECRETO
Artículo 1
Se modifica el artículo 7.1 del Decreto 9/2002, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat, que tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 7.1. El Comité de Dirección estará constituido por:
a) El presidente, que será el conseller competente en materia de energía.
b) El vicepresidente, que será el secretario autonómico de la Conselleria competente en materia de energía.
c) Doce vocales que serán:
– El subsecretario de la Conselleria competente en materia de energía.
– El director general de Energía.
– Un representante de cada una de las siguientes Consellerias con rango, al menos, de jefe de Área o de Servicio o equivalente, designado por el titular de ellas:
Conselleria de Infraestructura y Transporte.
Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Conselleria de Territorio y Vivienda.
– Cinco vocales designados por el conseller competente en materia de energía, a propuesta del Consejo Asesor, siguiendo criterios de pluralidad y debiendo representar a sectores de distinta naturaleza.
– El secretario que será nombrado por el presidente de la Agencia, con voz pero sin voto”.
Artículo 2
Se modifica el artículo 11 del Decreto 9/2002, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat, que tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 11. Composición del Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros:
a) El presidente, que será el conseller competente en materia de energía.
b) El vicepresidente, que será el secretario autonómico competente en materia de energía.
c) El resto de miembros del Comité de Dirección.
d) Cinco representantes nombrados por el Consell de la Generalitat.
e) Once vocales en representación de:
– Uno por las Universidades valencianas.
– Uno por las organizaciones empresariales más representativas.
– Uno por las organizaciones sindicales más representativas.
– Uno por el Consejo Oficial de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navega-ción de la Comunidad Valenciana.
– Uno por los Colegios Profesionales relacionados con el área energética.
– Uno por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
– Uno por las organizaciones ecologistas.
– Uno por las organizaciones de consumidores y usuarios.
– Uno por las empresas productoras y comercializadoras de energías renovables.
– Uno por las empresas productoras y comercializadoras de energías convencionales.
– Un profesional de reconocido prestigio en materia energética.
2. Actuará como secretario del Consejo Asesor el secretario del Comité de Dirección.
3. Los vocales serán nombrados por un periodo de cuatro años por el conseller competente en materia de energía, sobre la propuesta de las instituciones o sectores con representación.
4. Si durante el transcurso del mandato alguno de los vocales de representación de las instituciones o sectores causara baja en ellas o cesara en el cargo en función del cual hubiese sido designado, las instituciones o sectores correspondientes procederán a proponer al sustituto que, a efectos de su renovación, tendrá la antigüedad que corresponda al que sustituya. Asimismo, en cualquier momento, por causa justificada, por las instituciones o sectores correspondientes se podrá remover a cualquiera de los propuestos, pudiendo proceder a una nueva propuesta, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 de este artículo, y en el artículo 8.4 de la Ley 8/2001, de 26 de noviembre, de Creación de la Agencia Valenciana de la Energía.
5. El Consejo Asesor podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo, de composición variable, según las necesidades de asesoramiento de cada momento.
6. El cargo de miembro del Consejo Asesor no será remunerado”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las referencias que en el Decreto 9/2002, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat, se hacen a la Conselleria o al conseller de Innovación y Competitividad deberán entenderse realizadas a la Conselleria o al conseller competente en materia de energía, respectivamente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller competente en materia de energía para adoptar, en su caso, las disposiciones necesarias para el desarrollo del decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de febrero de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Infraestructuras y Transporte,

linea
Mapa web