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DECRETO 9/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energía. [2002/X500]

(DOGV núm. 4173 de 22.01.2002) Ref. Base Datos 0286/2002

DECRETO 9/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energía. [2002/X500]
La Ley 8/2001, de 26 de noviembre, crea la Agencia Valenciana de la Energía, cuyos fines consisten en el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano y en el marco de la política energética común de la Unión Europea, así como la coordinación de las distintas Consellerias en esta materia.
La citada Ley configura la Agencia Valenciana de la Energía como una entidad de derecho público, sometida al derecho privado, que, formando parte del sector público autonómico, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la Conselleria que ostente las competencias en materia de energía.
Por el Decreto 160/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, se modifica la denominación de la Conselleria de Industria y Comercio, que pasa a denominarse Conselleria de Innovación y Competitividad. El Decreto 15/2001, de 30 de octubre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, asigna a la Conselleria de Innovación y Competitividad las competencias, entre otras, en materia de energía.
La disposición final primera de la Ley 8/2001, de 26 de noviembre, establece que la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energía estará condicionada a la aprobación por el Gobierno Valenciano de su Reglamento.
Por lo expuesto, a propuesta del conseller de Innovación y Competitividad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de enero de 2002,
DISPONGO
Capítulo I
Naturaleza, régimen jurídico y funciones
Artículo 1. Naturaleza
1. La Agencia Valenciana de la Energía se configura como entidad de derecho público, sometida al derecho privado, de las previstas en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano.
2. La Agencia Valenciana de la Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la Conselleria de Innovación y Competitividad.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. La Agencia Valenciana de la Energía se regirá por lo preceptuado en la Ley de creación de la Agencia, en el presente reglamento, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico.
2. En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, la Agencia sujetará su actividad a las normas de derecho público, en especial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo, así como las demás normas aplicables al desempeño de sus funciones.
3. La contratación de la Agencia se regirá por las previsiones que al respecto se contienen en la legislación vigente sobre contratos de las Administraciones Públicas para este tipo de entes.
Artículo 3. Fines y funciones
1. La Agencia Valenciana de la Energía tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano y en el marco de la política energética común de la Unión Europea, así como la coordinación con las distintas Consellerias en esta materia. Velará por la adecuada ordenación y planificación energética con criterios de diversificación, eficiencia, ahorro energético, respeto medioambiental y de ordenación del territorio, en coordinación con las Administraciones Locales. Tendrá a su cargo el impulso y la realización de las iniciativas y de los programas de actividades para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones tecnológicas, energéticas, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro de la energía eléctrica integrando la protección del medio ambiente.
2. Son funciones propias de la Agencia Valenciana de la Energía las siguientes:
a) Analizar, proponer y ejecutar, en su caso, las medidas precisas para la obtención del nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en todos los sectores empresariales, pudiendo asimismo realizar cualquier clase de actividad y servicio de ahorro energético dirigido a entidades públicas y privadas, empresas y particulares.
b) Analizar, proponer y ejecutar, en su caso, las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nuevas tecnologías y fuentes de energía en equipos y proyectos, así como la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.
c) Tramitar y gestionar ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables establecidos por la Conselleria de Innovación y Competitividad, verificando a tal fin las condiciones y requisitos exigidos a los beneficiarios.
d) Analizar, proponer y promover las líneas de investigación, desarrollo e innovación adecuadas a la mejor utilización de las diversas fuentes de energía, así como las tendentes a un uso racional y limpio de la energía.
e) Realizar estudios, dictámenes, verificaciones, controles y actividades de asesoramiento técnico y administrativo en materia energética que le resulten encomendadas por la Conselleria de Innovación y Competitividad, así como organizar programas de formación y reciclaje profesional en colaboración con Universidades y otros centros públicos o privados.
f) Promover el intercambio de conocimientos y tecnologías con los países de nuestro entorno, fundamentalmente los de la Unión Europea, así como con terceros países, fomentando la importación y exportación de equipos y técnicas energéticas desarrolladas en la Comunidad Valenciana.
g) Impulsar la implantación de sistemas de homologación, que garanticen la calidad, la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones y el suministro de energía, especialmente en el subsector de las energías renovables.
h) Analizar, gestionar y promover la aplicación de programas de ayudas convocados por la Unión Europea en el sector energético.
i) Presentar un plan anual de actuaciones para las Administraciones Públicas que tenga por objeto promover acciones de demostración y ejemplarizantes en materia de uso de energía renovable.
j) Analizar, proponer y promover, en su caso, las infraestructuras energéticas necesarias para cumplir con los objetivos de suministro en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, tanto en fuentes de energía como en calidad de la misma.
k) Programar campañas de demostración y concienciación ciudadana respecto a la necesidad del uso de energías renovables, utilizando los apoyos mediáticos convenientes para su divulgación.
l) Participar en programas de ámbito internacional con otros países de la Unión Europea.
m) Representar a la Comunidad Valenciana en los diferentes órganos regionales, nacionales o internacionales relacionados con temas energéticos en cualquiera de sus aspectos que le sean encomendados por la Conselleria de Innovación y Competitividad.
n) Desarrollar auditorías de calidad energética.
o) Promover la realización de campañas de difusión del ahorro y eficacia energética a nivel de consumo doméstico entre toda la población valenciana.
p) Realizar cuantas funciones y actividades que, de forma genérica, estén relacionadas con las señaladas en los apartados anteriores.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Valenciana de la Energía podrá:
a) Promover el establecimiento de cauces de financiación con el Instituto Valenciano de Finanzas así como con otras instituciones públicas o privadas, pudiendo al efecto formalizar los oportunos convenios o acuerdos de cooperación, y en general, realizar cualquier otra clase de actividad económica o financiera sin más limitación que lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, leyes de presupuestos y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación.
b) Constituir y participar en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con los fines de la Agencia, sean éstas públicas o privadas. Asimismo, participar en operaciones de capital riesgo y en la creación de sociedades de esta naturaleza, mediante la suscripción de acciones o participaciones representativas de capital social.
c) Conceder subvenciones corrientes y de capital, en los términos y con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
d) Colaborar con las diferentes Administraciones, especialmente en el ámbito local, para favorecer la adopción de medidas de ahorro y de racionalización en la producción y consumo de la energía.
e) Realizar cualquier otra actividad que ayude a la Agencia Valenciana de la Energía a alcanzar sus objetivos.
4. Las distintas Administraciones y entidades públicas podrán delegar o encomendar a la Agencia Valenciana de la Energía, en el ámbito de sus atribuciones, la gestión del ejercicio de determinadas competencias, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo II
Órganos rectores
Artículo 4. Órganos
1. Los órganos rectores de la Agencia Valenciana de la Energía son el presidente, el Comité de Dirección y el director.
2. Asimismo, la Agencia Valenciana de la Energía contará con la orientación y asistencia de un Consejo Asesor.
Capítulo III
El presidente
Artículo 5. El presidente
1. El presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, que lo será a su vez del Comité de Dirección y del Consejo Asesor, será, con carácter nato, el conseller de Innovación y Competitividad.
2. Corresponden al presidente las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la superior representación de la Agencia en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas y ejercer la alta dirección y gobierno de la misma.
b) Convocar, ordenar las convocatorias, presidir y moderar las sesiones del Comité de Dirección y del Consejo Asesor, dirimiendo, en su caso, los empates con voto de calidad.
c) Autorizar con su firma, juntamente con la del secretario, las actas de las sesiones del Comité de Dirección y del Consejo Asesor y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en ellas.
d) Resolver la concesión de ayudas y subvenciones, en el marco de sus programas y líneas de apoyo.
e) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la Agencia.
f) Nombrar y separar, en los términos previstos en el presente reglamento, a los vocales del Comité de Dirección y del Consejo Asesor.
g) La representación permanente de la Agencia en la firma de convenios y contratos.
h) La superior autoridad, alta inspección y régimen disciplinario de su personal.
i) Cualesquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Comité de Dirección.
j) En general, y de forma amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines de la Agencia.
3. El presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el vicepresidente del Comité de Dirección o en el director.
4. Corresponderá al presidente el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas a la Agencia.
5. Los actos administrativos dictados por el presidente pondrán fin a la vía administrativa.
6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento, el presidente será sustituido por el vicepresidente del Comité de Dirección.
Capítulo IV
El Comité de Dirección. Composición y funcionamiento
Artículo 6. El Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno, dirección y control de la Agencia Valenciana de la Energía.
2. Al Comité de Dirección le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes y sin perjuicio de las atribuciones de su presidente, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular, las siguientes:
a) Definir las líneas generales, los programas de actuación y ayudas de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la Conselleria de Innovación y Competitividad.
b) Aprobar el plan anual de actividades de la Agencia, a propuesta del director de la Agencia.
c) Aprobar y elevar a la Conselleria de Innovación y Competitividad el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
d) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
e) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución de todo el personal de la entidad.
f) Aprobar los convenios y acuerdos de cooperación para la constitución de operaciones de financiación.
g) Aprobar la constitución o participación permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles, así como la creación y participación en fundaciones, asociaciones y otras personas jurídicas públicas o privadas.
h) Aprobar los precios por la prestación de sus servicios o actividades.
i) Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y programas de la Agencia y aquellas otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.
3. El Comité de Dirección podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el presidente, vicepresidente y director y, asimismo, podrá conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
Artículo 7. Composición del Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección estará constituido por:
a) El presidente, que será el conseller de Innovación y Competitividad.
b) El vicepresidente, que será el subsecretario de Energía e Industria.
c) Doce vocales, que serán:
– El secretario general de la Conselleria de Innovación y Competitividad.
– El director general de Industria y Energía.
– Un representante de cada una de las siguientes Consellerias con rango, al menos, de jefe de Área o de Servicio o equivalente, designado por el titular de las mismas:
– Conselleria de Innovación y Competitividad.
– Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
– Conselleria de Medio Ambiente.
– Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
– Cuatro vocales designados por el conseller de Innovación y Competitividad, a propuesta del Consejo Asesor, siguiendo criterios de pluralidad y debiendo representar a sectores de distinta naturaleza.
– El director de la Agencia, con voz y sin voto.
– El secretario, que será nombrado por el presidente de la Agencia, con voz y sin voto.
2. A las sesiones del Comité de Dirección podrá asistir otro personal de la Agencia o expertos que se consideren convenientes para su asesoramiento en materias específicas, con voz pero sin voto.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección se reunirá, previa convocatoria del presidente, cuantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Agencia y, ordinariamente, al menos, una vez al semestre.
2. El Comité de Dirección podrá, asimismo, convocarse por el presidente, previa solicitud motivada y por escrito de la mayoría absoluta de sus miembros.
3. La convocatoria del Comité de Dirección se cursará por el secretario con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, salvo en caso de convocatoria urgente, fijando el orden del día de los asuntos a tratar.
4. Para la válida constitución del Comité, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, presentes o debidamente representados, y en segunda convocatoria, treinta minutos después, de un mínimo de cuatro miembros entre los cuales deberá necesariamente encontrarse el Presidente y el Secretario, o de quienes les sustituyan. No obstante, el Comité de Dirección quedará validamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes.
6. De los acuerdos que se adopten por el Comité de Dirección se levantará el acta correspondiente, que será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, y se aprobará en la misma o posterior sesión.
7. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Capítulo V
El director de la Agencia
Artículo 9. El director de la Agencia
1. El director de la Agencia Valenciana de la Energía será nombrado y, en su caso, separado, por decreto del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Innovación y Competitividad.
2. Son atribuciones del director las siguientes:
a) Asumir la representación ordinaria, administración y gestión de la Agencia.
b) Ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección.
c) Ostentar con carácter general la firma de la Agencia en cualesquiera actos y negocios jurídicos no atribuidos expresamente a otros órganos del mismo.
d) Dirigir el funcionamiento general de la Agencia y del personal de la misma, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.
e) Ostentar la representación de la Agencia en acciones y recursos.
f) Elaborar el plan anual de actividades, el anteproyecto de presupuestos de la Agencia, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias a fin de elevarlos al Comité de Dirección para su aprobación.
g) Ordenar gastos y pagos, dando cuenta al Comité de Dirección.
h) Proponer, con las limitaciones legales y presupuestarias, la plantilla, la organización funcional y el régimen retributivo de todo el personal de la entidad.
i) Realizar las funciones específicas que le delegue el Comité de Dirección o el presidente.
j) Dictar las resoluciones y actos jurídicos en general que le sean delegados, así como aquellas otras funciones que le competan en el ejercicio de su cargo.
3. En caso de vacante, ausencia, dimisión o enfermedad del director, el presidente de la Agencia nombrará una persona que le sustituya en el cargo.
4. El director podrá delegar con carácter permanente o temporal determinadas funciones en el personal de la Agencia.
Capítulo VI
El Consejo Asesor. Composición y funcionamiento
Artículo 10. El Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor es el órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y debate, cuyos fines se enmarcan en la consecución de los objetivos asignados a la Agencia.
2. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:
a) Asesorar e informar al Comité de Dirección en todas aquellas cuestiones relacionadas con los fines asignados a la Agencia.
b) Proponer cuantos acuerdos y disposiciones sean convenientes para el mejor funcionamiento de la Agencia.
c) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Agencia, le solicite el Gobierno Valenciano o el presidente de la Agencia.
d) Informar sobre los programas de actuación, inversión o financiación.
e) Cuantas otras le puedan ser conferidas de conformidad con la legislación vigente y demás disposiciones posteriores.
Artículo 11. Composición del Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros:
a) El presidente, que será el conseller de Innovación y Competitividad.
b) El vicepresidente, que será el subsecretario de Energía e Industria.
c) El resto de miembros del Comité de Dirección.
d) Cinco representantes nombrados por el Gobierno Valenciano.
e) Once vocales en representación de:
– Uno por las universidades valencianas.
– Uno por las organizaciones empresariales más representativas.
– Uno por las organizaciones sindicales más representativas.
– Uno por el Consejo Oficial de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
– Uno por los Colegios Profesionales relacionados con el área energética.
– Uno por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
– Uno por las organizaciones ecologistas.
– Uno por las organizaciones de consumidores y usuarios.
– Uno por las empresas productoras y comercializadoras de energías renovables.
– Uno por las empresas productoras y comercializadoras de energías convencionales.
– Un profesional de reconocido prestigio en materia energética.
2. Actuará como secretario del Consejo Asesor, el secretario del Comité de Dirección.
3. Los vocales serán nombrados por un periodo de cuatro años por el conseller de Innovación y Competitividad, sobre la propuesta de las instituciones o sectores con representación.
4. Si durante el transcurso de su mandato alguno de los vocales de representación de las instituciones o sectores causara baja en las mismas o cesara en el cargo en función del cual hubiese sido designado, las instituciones o sectores correspondientes procederán a designar el sustituto que, a efectos de su renovación, tendrá la antigüedad que corresponda al que sustituyera. Asimismo, en cualquier momento, por causa justificada por las instituciones o sectores correspondientes, se podrá remover a cualquiera de los designados, pudiendo proceder a una nueva designación por el tiempo que restare al renovado en su mandato.
5. La determinación del número de vocales en representación de las distintas instituciones o sectores señaladas en la letra e) del punto 1 de este artículo, se efectuará mediante Orden del conseller de Innovación y Competitividad.
6. El Consejo Asesor podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo, de composición variable, según las necesidades de asesoramiento de cada momento.
7. El cargo de miembro del Consejo Asesor no será remunerado.
Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor se reunirá como mínimo una vez al año, previa convocatoria del Presidente.
2. La convocatoria se cursará por el secretario con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, salvo en caso de convocatoria urgente, fijando el orden del día de los asuntos a tratar.
3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos del resto de sus miembros, presentes o debidamente representados, y en segunda convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes entre los cuales deberá necesariamente encontrarse el presidente y el secretario, o de quienes les sustituyan.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes.
5. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Capítulo VII
Del personal de la Agencia
Artículo 13. Personal de la Agencia Valenciana de la Energía
El personal propio de la Agencia se regirá por las normas de derecho laboral y, en su caso, de derecho civil que le sean de aplicación, con la excepción del personal funcionario de carrera de las Administraciones, que se regirá por la legislación de función pública que les resulte de aplicación.
Capítulo VIII
Del régimen económico
Artículo 14. Recursos económicos de la Agencia Valenciana de la Energía
La Agencia Valenciana de la Energía dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:
a) Las dotaciones correspondientes de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades, así como los procedentes de empresas o entidades colaboradoras que en atención a sus conocimientos, experiencia y reconocido prestigio contribuyan a los fines que la Agencia tiene atribuidos.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos y privados, y de los particulares.
f) Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudiera corresponderle conforme a la normativa vigente.
g) Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.
Artículo 15. Patrimonio
1. El patrimonio de la Agencia Valenciana de la Energía estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat Valenciana o cualquier otra Administración Pública, así como los que adquiera por cualquier título.
2. La Agencia gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeta al ordenamiento jurídico privado en materia de adquisiciones patrimoniales y por el restante ordenamiento jurídico en lo que le sea aplicable.
Artículo 16. Régimen presupuestario
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable a la Agencia Valenciana de la Energía será el establecido para este tipo de entidades en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
2. El anteproyecto de presupuesto se remitirá a la Conselleria de Innovación y Competitividad para su posterior elevación, antes del 1 de junio de cada año, a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana.
Disposición adicional
1. El personal que preste servicios en órganos de la administración o entidades de la Generalitat Valenciana cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por la Agencia se integrará en la misma conservando la totalidad de los derechos que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.
2. La vinculación que pudiera tener con la Función Pública de la Generalitat Valenciana el personal a que se refiere el párrafo anterior no se verá alterada por su incorporación a la Agencia, manteniéndose dicho personal en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción. Asimismo, al personal del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana que pase a prestar servicios en la Agencia le serán de aplicación las mismas normas, acuerdos o convenios a que estuviera sujeto.
3. El mismo régimen se aplicará al personal de la Generalitat Valenciana que obtenga destino en la Agencia, a través de los sistemas de provisión establecidos en la legislación de la Función Pública.
Disposición transitoria
Hasta tanto se proceda a la constitución de los órganos colegiados previstos en el presente reglamento, corresponderá al presidente de la Agencia el ejercicio de todas aquellas funciones o actuaciones que fueran necesarias para la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energía.
Disposición derogatoria
Queda derogado el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al conseller de Innovación y Competitividad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de enero de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Innovación y Competitividad,

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