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Decreto 120/1984, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula la constitución de las Federaciones Deportivas Valencianas.

(DOGV núm. 205 de 22.11.1984) Ref. Base Datos 0934/1984

Decreto 120/1984, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula la constitución de las Federaciones Deportivas Valencianas.
La Generalidad Valenciana, en virtud de lo establecido en el artículo 31.28 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, ostenta competencia exclusiva en materia de deportes, habiéndose asumido posteriormente por la Comunidad Valenciana las funciones y servicios que afectan a este ámbito competencial en virtud del Real Decreto 4099/1982 de 29 de diciembre, que a su vez fueron asignados a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia por Decreto del Presidente de la Generalidad Valenciana, núm. 23, de 1 de marzo de 1983.
Estas disposiciones facultan a la Comunidad Autónoma a ordenar, planificar y programar la actividad deportiva en la Comunidad Valenciana, promoviendo el acceso de los ciudadanos a la práctica del deporte, fomentando el asociacionismo deportivo y regulando sus expresiones federativas en los aspectos de organización y régimen de funcionamiento en la medida en que gestionan asuntos o competencias de carácter público, siempre que su ámbito no exceda del propio de la Comunidad Valenciana.
Resulta, por otra parte, conveniente que el asociacionismo deportivo ajuste sus estructuras a la nueva configuración de la Organización Territorial del Estado y que las organizaciones federativas se correspondan por niveles con los diversos ámbitos de las Administraciones Públicas que tienen atribuidas competencias en esta materia.
La constitución de Federaciones Valencianas con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar contribuirá decisivamente al desarrollo del deporte en la sociedad Valenciana y permitirá que esta actividad quede coordinada con la planificación deportiva autonómica.
Las Federaciones Deportivas Valencianas tendrán una estructura inspirada en principios operativos que den agilidad a su gestión y fundamentarán su actividad en principios democráticos que garanticen la representación proporcional de los diversos estamentos que integran la actividad de cada especialidad deportiva.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana, en su reunión de 12 de noviembre de 1984,
DISPONGO:
Artículo primero
Las Federaciones Deportivas Valencianas son entidades que reúnen a deportistas y asociaciones, dedicadas a la práctica y promoción de una misma especialidad deportiva, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
Sólo podrá existir una Federación Valenciana para cada especialidad deportiva, que formará necesariamente parte de la Federación Española respectiva y fuera del territorio valenciano no podrá actuar sin el previo acuerdo y autorización de ésta.
Artículo tercero
Las Federaciones Deportivas Valencianas, sin perjuicio de su dependencia en materia disciplinaria y competitiva a nivel estatal e internacional de la Federación Española correspondiente, así como en cuanto al control de subvenciones administradas por ésta, se organizarán dentro de la Comunidad Valenciana ajustándose a principios democráticos y representativos.
Artículo cuarto
Las Federaciones Deportivas Valencianas ostentarán personalidad jurídica y capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por las disposiciones vigentes, estando sujetas a sus propias responsabilidades.
Artículo quinto
Las Federaciones Deportivas Valencianas se rigen por las disposiciones que dicte la Generalidad Valenciana, supletoriamente, a las dictadas por la Administración del Estado, y en último lugar, por sus propios Estatutos y por los de las Federaciones Españolas.
Artículo sexto
La competencia de las Federaciones Deportivas Valencianas será la de dirigir y ordenar, exclusivamente dentro de la Comunidad Valenciana, las actividades propias de sus especialidades deportivas, exceptuando aquellas facultades atribuidas a la Administración Pública, y dentro del marco de la planificación y programación deportiva general establecida por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo séptimo
El domicilio de las Federaciones Valencianas ha de fijarse obligatoriamente dentro del ámbito territorial valenciano.
Artículo octavo
Las Federaciones Deportivas Valencianas se podrán organizar territorialmente, para su mejor desarrollo y gestión, por iniciativas de los Clubs o de las propias Federaciones.
Artículo noveno
1. Las Federaciones que se constituyan al amparo del presente Decreto gozarán de especial protección y apoyo por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
2. Las Federaciones Valencianas podrán celebrar convenios para el desarrollo de sus objetivos con la Generalidad Valenciana y demás entes públicos cuyo ámbito territorial de actuación no exceda del de la Comunidad Valenciana.
Artículo décimo
Son órganos superiores de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Valencianas, además de los que pudieren preveer sus Estatutos, la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.
Artículo undécimo
1. La Asamblea General es el órgano de las Federaciones Deportivas Valencianas en el que han de estar representadas las asociaciones deportivas, los deportistas, los técnicos y los jueces y árbitros.
2. La elección de sus miembros se efectuará mediante sufragio libre y secreto, entre y por los componentes de los distintos estamentos de la modalidad deportiva, teniendo en cuenta las proporcionalidades y ponderaciones que establezcan las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.
Artículo duodécimo
1. El Presidente de la Federación Valenciana es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal y preside los órganos de gobierno representando y ejecutando los acuerdos de los mismos.
2. El Presidente será elegido, cada cuatro años mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.
3. La duración del mandato de los Presidentes de las Federaciones Deportivas Valencianas constituido de acuerdo con este Decreto no podrá ser superior a tres períodos consecutivos, cualquiera que hubiere sido la duración efectiva de éstos.
Artículo decimotercero
1. La Junta Directiva de las Federaciones Valencianas es el órgano colegiado de gestión de las mismas, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación.
2. La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte. Las responsabilidades de sus miembros y el régimen de funcionamiento se determinará en los Estatutos federativos correspondientes.
Artículo decimocuarto
Las Federaciones Deportivas Valencianas tienen competencias disciplinarias sobre sus miembros y afiliados, de acuerdo con lo que se determine en sus reglamentos y Estatutos, en lo que afecta exclusivamente a su ámbito territorial, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a las Federaciones Españolas e Internacionales cuando participen en pruebas o competiciones organizadas por éstas.
Artículo decimoquinto
Contra las resoluciones de las Federaciones Deportivas Valencianas en materia disciplinaria cabrá recurso ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Artículo decimosexto
1. Las Federaciones Deportivas Valencianas están sometidas al régimen de presupuestos y patrimonios propios, debiendo regular en los Estatutos y Reglamentos de las mismas, sus ingresos.
2. La Junta Directiva de cada federación elaborará anualmente el proyecto de presupuestos que será aprobado por la Asamblea General.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no se constituya el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, el órgano competente para conocer los recursos a que hace referencia el artículo 15, será la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Las Disposiciones del presente Decreto referentes a régimen estatutario, electoral, disciplinario y económico de las Federaciones Deportivas Valencianas serán desarrolladas en el plazo máximo de tres meses por Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Segunda
1. El Decreto 156/1983, de 5 de diciembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula la constitución de Federaciones Valencianas de Deportes Autóctonos, se mantendrá vigente en todo aquello que no se oponga expresamente a lo establecido en el presente Decreto.
2. Las modalidades de Deportes Autóctonos que hayan iniciado el proceso de constitución federativa a tenor del procedimiento regulado en el Decreto 156/1983 y Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 15 de febrero de 1984 mantendrán su tramitación de acuerdo con estas disposiciones, salvo que por acuerdo expreso de los órganos gestores constituyentes decidieran acogerse al presente Decreto.
Tercera
Se faculta al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.
Cuarta
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 12 de noviembre de 1984.
El Presidente de la Generalidad Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CIPRIA CISCAR I CASABAN

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