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ORDEN de 18 de abril de 1995, de la Consellería de Administración Pública, por la que se regula la concesión de permisos al funcionariado público y demás personal al que le sea de aplicación el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, que se presenten como candidatos en las elecciones a las Cortes Valencianas o en las elecciones locales.

(DOGV núm. 2496 de 27.04.1995) Ref. Base Datos 0935/1995

ORDEN de 18 de abril de 1995, de la Consellería de Administración Pública, por la que se regula la concesión de permisos al funcionariado público y demás personal al que le sea de aplicación el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, que se presenten como candidatos en las elecciones a las Cortes Valencianas o en las elecciones locales.
El artículo 30.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 44.1.c) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, y el artículo 8.6 del Decreto 50/89, de 18 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, preveen la concesión de permisos a los funcionarios públicos y personal a su servicio por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público. Por su parte, el artículo 11 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica, contiene igual previsión para dicho personal.
Al mismo tiempo el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, contenido en el artículo 23 del texto constitucional, puede quedar vacío de contenido si no se arbitran los medios necesarios para su efectivo y real cumplimiento, removiendo las trabas que lo impidan, por lo que la participación en las campaÑas electorales del personal al servicio de la administración pública valenciana en el que concurra la condición de candidato, debe incluirse como uno de los supuestos indicados en el párrafo anterior, siendo necesario el regularlo con carácter general, y por ende para las presentes elecciones, a los efectos de unificar los criterios para su concesión.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por la disposición final primera del Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 50/89, de 18 de abril, y artículo 1.b) del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica,
ORDENO:
Artículo primero
El personal al servicio de la administración pública valenciana y aquel al que sea de aplicación el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, que se presente como candidato en las elecciones a las Cortes Valencianas o en la elecciones locales, podrá solicitar permiso, al amparo de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 8.6 del Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 50/89, de 18 de abril, por el tiempo de duración de la campaÑa electoral, teniendo derecho al percibo de las retribuciones que viniera percibiendo en el puesto que desempeÑe, con dispensa de la prestación del trabajo.
Artículo segundo
La solicitud deberá presentarse por escrito ante el jefe de la unidad correspondiente, quien deberá presentar un informe y remitirla al día siguiente de su presentación a la Secretaría General de la consellería en la que preste sus servicios, que resolverá en igual plazo.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden del día 12 de abril de 1991, de la Consellería de Administración Pública (DOGV. nº 1527 de 23 de abril de 1991), por la que se regula la concesión de permisos al funcionariado público y demás personal al que le sea de aplicación la Ley de la Función Pública Valenciana, que se presenten como candidatos a las elecciones a las Cortes Valencianas.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de abril de 1995
El conseller d'Administració Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER

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