Instrucción de 20 de marzo de 1989, de la Intervención General, por la que se dictan normas en relación con la recepción de vehículos automóviles de serie, reguladas por el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 169/1987, de 26 de octubre.
(DOGV núm. 1056 de 03.05.1989) Ref. Base Datos 0937/1989
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 03.05.1989 Notas: La comprobación de la recepción de inversiones no requerirá posesión de conocimientos técnicos, en el supuesto de vehículos automóviles de serie a adquirir por la Dirección General del Tesoro y Patrimonio. La comprobación de la inversión la asumirá la Intervención General. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda;Intervención General Descriptores: Temáticos: contrato administrativo, política de intervención, automóvil, política de inversión
Instrucción de 20 de marzo de 1989, de la Intervención General, por la que se dictan normas en relación con la recepción de vehículos automóviles de serie, reguladas por el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 169/1987, de 26 de octubre.
La Orden de 15 de enero de 1988, de la Consellería de Economía y Hacienda, que desarrolla el Decreto 169/1987, de 26 de octubre, sobre recepción de inversiones, establece en su artículo tercero que la comprobación de las recepciones de inversiones no requerirá la posesión de conocimientos técnicos, cuando se refiera a objetos cuya procedencia esté acreditada por el nombre o marca comercial que conste en los mismos.
Este supuesto es el que se da, sin duda, en los vehículos automóviles, de serie, que producidos por las distintas casas fabricantes, son adquiridos a través de la Dirección General del Tesoro y Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, para adscribir a los diversos Servicios de la Generalitat.
A tenor de lo expuesto, este centro directivo considera oportuno la publicación de las siguientes:
INSTRUCCIONES
Primera
Cuando la comprobación de la inversión se refiera a vehículos automóviles de serie, producidos por las distintas casas fabricantes, adquiridos por la Consellería de Economía y Hacienda según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana 3/1986, de 24 de octubre, no será necesaria la concurrencia de técnicos facultativos al acto de recepción.
Segunda
Por tratarse de una adquisición centralizada la comprobación de la inversión se asumirá por la Intervención General de la Generalitat Valenciana que se efectuará en base a la certificación expedida por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General del Tesoro y Patrimonio en la que se haga constar que se ha tramitado la documentación acreditativa de la titularidad del vehículo adquirido, a favor de la Generalitat, así como el certificado de características técnicas de dicho vehículo que concuerda con las establecidas en el pliego de condiciones de contratación y que el vehículo ha sido entregado al servicio correspondiente.
Valencia, 20 de marzo de 1989. - El Interventor General: Juan Murria Arnau.