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Orden de 31 de marzo de 1993, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen normas para la concesión, durante 1993, de subvenciones de capital destinadas a corporaciones locales e instituciones sin ánimo de lucro, para el fomento de la red de centros y servicios de atención y prevención de la drogodependencia.

(DOGV núm. 2016 de 04.05.1993) Ref. Base Datos 0958/1993

Orden de 31 de marzo de 1993, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen normas para la concesión, durante 1993, de subvenciones de capital destinadas a corporaciones locales e instituciones sin ánimo de lucro, para el fomento de la red de centros y servicios de atención y prevención de la drogodependencia.
El Plan Nacional sobre Drogas y el Plan Autonómico de Lucha contra la Droga de la Generalitat Valenciana, prevén, entre sus objetivos, proporcionar una respuesta asistencial y preventiva coherente con la demanda social y determinar los requisitos que han de cumplir los centros y servicios de atención y prevención de la drogodependencia para poder obtener ayudas públicas.
En desarrollo de los mencionados planes y del resto de legislación vigente en esta materia, el Decreto 233/1992, de 28 de diciembre, del Govern Valencià, sobre autorización para el funcionamiento de centros y servicios de atención y prevención de la drogodependencia en la Comunidad Valenciana, determina que éstos, en su caso, deberán estar autorizados para la obtención de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
En este marco, la Conselleria de Treball i Afers Socials, mediante la presente orden, complementaria del resto de legislación vigente en materia socio-sanitaria y/o educativa y, en particular, de la Orden de 30 de marzo de 1993 (DOGV. nº. 2.003, de 14.04.93), convoca subvenciones para gastos de inversión en favor de centros o servicios de atención y prevención de la drogodependencia, para fomentar, mediante la creación de la adecuada infraestructura, su consolidación y cualificación.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el art. 35,e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el Decreto 18/1992, de 3 de febrero, del Govern Valencià, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Treball i Afers Socials (DOGV núm. 1.723, de 13.02.92),
ORDENO:
Artículo primero. Destinatarios de las subvenciones
1. Podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden las corporaciones locales y mancomunidades de municipios, así como las Instituciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades o programas de actuación, prestar, de forma integral o sectorial -sociosanitaria y/o educativa-, prevención, atención, protección, tratamiento, rehabilitación y/o reinserción a personas afectadas por las drogodependencias, y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Las corporaciones locales podrán solicitar la subvención individual o conjuntamente con otros municipios. Las solicitudes individuales podrán serlo en representación de uno o varios municipios, en atención al carácter supramunicipal del centro o servicio.
2. Será condición indispensable para obtener la subvención el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 233/1992, de 28 de diciembre, del Govern Valencià (DOGV nº 1.944, de 15.01.93) y en la Orden de 25 de febrero de 1993 de la Conselleria de Treball i Afers Socials (DOGV nº 1.985, de 16.03.93).
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que cumplen el Decreto 233/1992 y la orden mencionados, los solicitantes que cumplimenten la solicitud de autorización y acrediten documentalmente el cumplimiento de los requisitos mínimos que en los mismos se establecen.
Artículo segundo. Objeto de la subvención
Las subvenciones deberán ser destinadas al fomento de centros o servicios de atención y prevención de la drogodependencia, que figuran clasificados en el artículo tercero del Decreto 233/1992, del Govern Valencià, pudiendo comprender la financiación de los siguientes gastos de inversión:
a. Adquisición de material inventariable y de equipamiento.
b. Obras de conservación, reparación, acondicionamiento, reconstrucción y adaptación de centros de atención y prevención de la drogodependencia.
c. Adquisición de inmuebles.
Artículo tercero. Modelo y lugar de presentación de las solicitudes
Las entidades a las que se refiere el artículo primero de esta orden, deberán presentar su solicitud (de acuerdo con el modelo del anexo I), en el Registro de la Dirección General de Atención y Prevención de la Drogodependencia, sita en la calle Comedias nº 7, DP 46003 Valencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo cuarto. Plazos de presentación
1. El plazo para solicitar las subvenciones reguladas por la presente orden será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio de las mismas y de la documentación que deba de acompañarlas. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite.
Artículo quinto. Documentación a presentar
1. La solicitud de subvención deberá ir acompañada, con carácter general, de la documentación que se exige en el artículo quinto de la Orden de 30 de marzo de 1993, de la Conselleria de Treball i Afers Socials (DOGV núm. 2.003, de 14.04.93).
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades u organizaciones solicitantes quedarán exceptuadas de presentar la mencionada documentación, cuando ésta obre en poder de la Direcció General d'Atenció i Prevenció de la Drogodependencia y no haya sufrido modificación. Este extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la entidad u organización, en la que deberá especificarse la fecha en que fueron entregados los citados documentos y el centro directivo u organismo receptor de los mismos.
2. Con carácter específico, las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se detalla:
a) Obras de conservación, reparación, acondicionamiento, reconstrucción y/o adaptación de centros de atención y prevención de la drogodependencia:
a1. Certificado del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad sobre el inmueble objeto de subvención.
a2. Contrato de arrendamiento o documento acreditativo de la cesión, y autorización del propietario, para el supuesto caso que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos.
a3. Memoria detallada de las obras a realizar, así como del presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios debidamente firmados por el contratista y, en su caso, por el facultativo correspondiente.
b) Adquisición de equipamiento y material inventariable para los centros y servicios de atención y prevención de la drogodependencia:
b1. Presupuesto de la casa suministradora en el que figure el importe del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.
b2. En lo que se refiere a equipos informáticos y medios audiovisuales deberá indicarse los objetivos concretos que se pretenden conseguir con su adquisición.
Artículo sexto. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a cumplir con lo establecido en el artículo sexto de la mencionada Orden de 30 de marzo de 1993 (DOGV núm. 2.003, de 14.04.93).
En particular, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a realizar la inversión que fundamenta la concesión de ayuda y la afectación del material inventariable o equipamiento al centro o servicio de atención y prevención de la drogodependencia de que se trate.
Cuando la subvención sea destinada a la construcción de edificios o adquisición de bienes inmuebles, éstos deberán destinarse a centros o servicios de atención y prevención de la drogodependencia al menos durante 20 años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la Conselleria de Treball i Afers Socials. Estas limitaciones deberán constar en la escritura pública, a cuyo otorgamiento comparecerá un representante de la mencionada Consellería. En los supuestos de cambio de destino del inmueble deberá procederse a la devolución, en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino.
Artículo séptimo. Criterios a seguir para la concesión de ayudas
Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos, con carácter general, en el artículo séptimo de la Orden de 30 de marzo de 1993, de la Conselleria de Treball i Afers Socials y, en particular, la idoneidad y adecuación de las inversiones a los programas que se desarrollen, o en su caso, se tengan que desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención.
Artículo octavo. Propuesta, concesión de ayudas y recursos
1. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 3 meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta orden, entendiéndose desestimadas aquellas solicitadas por el transcurso del mencionado período sin que recayera resolución expresa.
2. El Conseller de Treball y Afers Socials, oída la Comisión Ejecutiva de Atención y Prevención de la Drogodependencia, y a propuesta del Director General de Atención y Prevención de la Drogodependencia, dictará resoluciones por las que se concedan las subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1993, Sección 13, programa 313.20, línea 7,02 por un importe máximo de setenta y cinco millones de pesetas (75.000.000 PTA).
3. Contra la resolución, expresa o presunta, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Consellería de la intención de interponer dicho recurso. Cuando la resolución sea presunta, para interponer el recurso será preciso, además, que el interesado acredite la eficacia del acto presunto conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, párrafo 8º, del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención , y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo noveno. Pago de la subvención
La ordenación del pago se realizará, de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo treinta de la Ley 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1993, en los términos siguientes:
a. Un 15% del importe de la subvención se librará de inmediato una vez realizada la concesión.
b. Una vez justificado el 15% anticipado, el resto de la subvención se hará efectivo previa presentación de nuevos justificantes de realización del gasto.
Artículo diez. Justificación de la subvención
1. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, antes del 30 de noviembre de 1993, con aportación de los siguientes documentos:
a) Original y dos copias o fotocopias compulsadas de las facturas del material inventariable, equipamiento, obras de conservación, reparación, acondicionamiento... expedidas por la empresa proveedora. Cuando el beneficiario sea una entidad local se aportarán los correspondientes mandamientos de pago, y en el caso de que se trate de una Institución sin finalidad de lucro, en las facturas deberá figurar el visto-bueno del presidente.
b) Certificación del secretario del ayuntamiento en la que haga constar que el equipamiento, material inventariable, obras de conservación, reparación... adquiridos y/o realizadas se corresponden con las facturas, que ha sido entregado e instalado, o en su caso, realizadas las obras, correctamente, y se han destinado al centro o servicio de atención y prevención de la drogodependencia de que se trate.
En el caso de que el beneficiario sea una institución sin ánimo de lucro, la mencionada certificación será expedida por quien corresponda, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la institución de referencia.
c) Cuando se trate de adquisiciones de bienes inmuebles se aportará la correspondiente escritura pública.
2. Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 3 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 1985).
3. Si, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, así como en el artículo quinto anterior, se aportasen fotocopias de la documentación correspondiente, éstas deberán estar, en todo caso, debidamente cotejadas, en los términos establecidos en el artículo 35, c) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo once. Reintegro de cantidades percibidas
1. En el caso de cese de un servicio o cierre de centro, temporal o definitivamente, financiado públicamente según lo dispuesto en la presente orden, se estará a lo establecido el artículo 14 del Decreto 233/1992, de 28 de diciembre, del Govern Valencià.
2. Según se establece en el artículo 47.9 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de la obligación de justificación.
b. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Quedan excluidos de la convocatoria de ayudas y subvenciones que regula esta orden, los centros, servicios o programas de atención y prevención de la drogodependencia a los que se refiere el párrafo segundo del artículo primero del Decreto 233/1992, de 28 de diciembre, del Govern Valencià, (DOGV 1.944, de 15.01.93), esto es:
a) Los centros y servicios que presten asistencia con estructura hospitalaria a toxicómanos.
b) Los centros o servicios de tratamiento (prescripción y dispensación) con opiáceos dirigidos a personas que dependen de los mismos, a los que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, del Govern Valencià (DOGV núm. 1.694, de 31.12.91).
c) Los programas de salud mental a que se refiere los artículos 3.c) y 5.3.f) del Decreto 148/1986, de 24 de noviembre, del Govern Valencià.
Segunda
En ningún caso se podrá conceder subvención a quien habiéndola solicitado, no se encuentre al corriente de sus obligaciones para con la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, incluida la falta de reintegro obligado, de cantidades percibidas en ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 30/1992, mencionada.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 31 de marzo de 1993.
El Conseller de Treball i Afers Socials,
MARTIN SEVILLA JIMENEZ
ANEXO I
Solicitud de subvención
D/Dª , con DNI núm.
domiciliado en Provincia de CP
calle/plaza nº como representante legal de
(entidad local o institución sin ánimo de lucro) , con CIF
Teléf. nº domiciliada en provincia
CP , calle/plaza nº
EXPONGO:
Que al amparo de lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 1993 de la Conselleria de Treball
i Afers Socials (DOGV num de 93), por la que se establecen normas para
la concesión, durante 1993, de subvenciones de capital, destinadas a corporaciones locales e instituciones sin ánimo de lucro, para el fomento de la red de centros de atención y prevención
de la drogodependencia, dependiendo de esta Entidad el centro y/o servicio
con domicilio en estimando que cumplo los requisitos exigidos en la misma, y
adjuntando la documentación, que al reverso se detalla,
SOLICITO:
Que conceda, para dicho centro y/o servicio, subvención por un importe total de
pesetas, cuyo desglose es el siguiente:
1. Para adquisición de material inventariable y equipamiento, pesetas.
2. Para realización de obras de conservación, reparación, acondicionamiento, pesetas.
3. Para adquisición de inmuebles, pesetas.
En a de de 1993
(firma y sello)
CONSELLERIA DE TREBALL I AFERS SOCIALS
DIRECCION GENERAL DE ATENCION Y PREVENCION DE LA DROGODEPENDIA
C/ Comedias nº 7, 46003 VALENCIA.

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