Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 123/1984, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Vigilancia Epidemiológica.

(DOGV núm. 208 de 03.12.1984) Ref. Base Datos 0962/1984

Decreto 123/1984, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Vigilancia Epidemiológica.
El actual nivel de conocimiento científico de las técnicas de control de las enfermedades infecciosas, así como la incorporación de nuevos procedimientos diagnósticos, en especial los serológicos e immunodiagnósticos, unidos a la fiabilidad que proporcionan las técnicas de muestreo, han modificado los tradicionales métodos de funcionamiento del control epidemiológico, hasta ahora circunscritos casi exclusivamente a la notificación obligatoria de enfermedades.
Por ello, se amplían considerablemente las perspectivas de actuación de los Servicios Epidemiológicos y deviene forzoso potenciar, modernizar e integrar todo el dispositivo existente en una nueva concepción, la de un sistema de vigilancia epidemiológica, como elemento básico e imprescindible en todo modelo de salud.
Por ello, teniendo en cuenta que la Generalidad Valenciana tiene asumidas las competencias de estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que inciden positiva o negativamente en la salud humana (Real Decreto 278/1980, de 25 de enero), a propuesta del Honorable Sr. Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 12 de noviembre de 1984,
DISPONGO:
Artículo primero
La Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo llevará a cabo, a través de su Dirección General de Salud, el desarrollo de un sistema de vigilancia epidemiológica con las funciones que seguidamente se enumeran:
a) Establecimiento de un sistema de información que permita identificar de manera permanente los problemas epidemiológicos existentes en nuestra población.
b) Determinación del sistema de información microbiológica adecuado para el conocimiento de la dinámica de la enfermedad en la población.
c) Establecimiento de la información sobre "reservorios" y vectores de enfermedad y su distribución espacial e identificación de las zonas respectivas.
d) Fijar los niveles de información a difundir a través del "Boletín Epidemiológico de la Generalidad Valenciana", así como responsabilizarse de su elaboración y distribución.
Artículo segundo
Son enfermedades de declaración obligatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana, las que se consignan en el anexo I del presente Decreto, sin perjuicio de aquellas otras a las que en lo sucesivo se confiera ese carácter por la legislación básica sanitaria de la Administración del Estado o por Orden de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
Artículo tercero
1. La obligación declaratoria existirá también respecto de aquellas enfermedades no incluidas en el Anexo I que tengan carácter de novedad en la Comunidad Autónoma Valenciana, así como en el resto del Estado, cualquiera que sea su etiología y con independencia de su riesgo potencial.
2. Asimismo deberá ser declarado cualquier tipo de brote epidémico en el que concurran las condiciones y circunstancias de número, espacio y tiempo que establezca la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
Artículo cuarto
1. Las enfermedades a que se refiere el artículo segundo serán declaradas mediante tres formas de notificación: numérica, individualizada y urgente, teniendo en cuenta que la obligación existe ante la sospecha clínica, sin que haya que esperar en ningún caso la confirmación analítica.
2. La declaración numérica afectará a la totalidad de las enfermedades relacionadas con el anexo I.
3. Deberán ser declaradas de forma individualizada por su exigencia de control epidemiológico inmediato, las enfermedades que se reproducen en el Anexo II del presente Decreto. Su notificación por este procedimiento no excluirá su declaración numérica.
4. La declaración urgente afectará a las enfermedades relacionadas en el anexo III. Su notificación será efectuada de forma inmediata y mediante la vía de comunicación más rápida posible (telefónica o telegráfica). Se utilizará la declaración urgente para enfermedades y brotes epidémicos aludidos en el artículo tercero, apartados 1 y 2 respectivamente. La declaración urgente no excluye las anteriores.
5. Lo modelos e impresos a través de los cuales se cumplimentarán las declaraciones numéricas y las individualizadas, serán los que reglamentariamente establezca la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, que fijará también las peculiaridades de su curso administrativo.
Artículo quinto
Todos los médicos, tanto del sector público como del privado, que se encuentren o ejerzan su profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana, vienen obligados a declarar ante la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo la existencia o la sospecha de las enfermedades reseñadas en los Anexos del presente Decreto, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo se dictarán las normas y adoptarán las medidas oportunas para el desarrollo de este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 12 de noviembre de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo,
MIGUEL A. MILLANA SANSATURIO
ANEXO I
Relación de enfermedades de declaración obligatoria:
Código OMS
9.1 Revisión
1975 Enfermedades
002 Fiebre Tifoidea y Paratifoidea
004 Disentería
003-005 Toxiinfecciones Alimentarias
006-009 Otros Procesos Diarreicos
460-466 I.R.A. (Infecciones
Respiratorias Agudas)
487 Gripe
480-486 Neumonía
011 Tuberculosis Respiratoria
055 Sarampión
056 Rubeola
052 Varicela
034.1 Escarlatina
022 Carbunco
023 Brucelosis
122 Hidatidosis
082 Fiebre Exantemática
Mediterránea
091 Sífilis
098.0,098.1 Infección Gonocócica
036 Infección Meningocócica
070 Hepatitis
390-392 Febre Reumática
072 Parotiditis
033 Tosferina
032 Difteria
087.1 Fiebre Recurrente Garrapatas
087.0 Fiebre Recurrente Piojos
030 Lepra
085 Leishmaniasis
100 Leptospirosis
098.4 Ofgtalmia Neonatorum
084 Paludismo
045 Poliomielitis
071 Rabia
670 Sepsis Puerperal
037,771.3 Tétanos
076 Tracoma
124 Triquinosis
080 Tifus Exantemático
001 Cólera
060 Fiebre Amarilla
020 Peste
ANEXO II
Relación de enfermedades que requieren declaración individualizada.
Código OMS
9.1 Revisión
1975 Enfermedades
023 Brucellosis
022 Carbunco
001 Cólera
032 Difteria
004 Disentería
034.1 Escarlatina
060 Fiebre Amarilla
082 Fiebre Exantemática
Mediterránea
087.1 Fiebre Recurrente por
Garrapatas
087.0 Fiebre Recurrente por Piojos
002 Fiebre Tifoidea y Paratifoidea
098.0,098.1 Infección Gonocócica
091 Sífilis Primaria o Secundaria
098.4 Oftalmia Neonatorum
070 Hepatitis
122 Hidatidosis
003-005 Toxiinfecciones Alimentarias
030 Lepra
085 Leishmaniosis
036 Infección Meningocócica
084 Paludismo
020 Peste
045 Poliomielitis
071 Rabia
390-392 Fiebre Reumática
670 Sepsis Puerperal
037,771.3 Tétanos
080 Tifus Exantemático
076 Tracoma
124 Triquinosis
011 Tuberculosis Respiratoria
ANEXO III
Relación de enfermedades que requieren declaración urgente:
Código OMS
9.1 Revisión
1975 Enfermedades
045 Poliomielitis
036 Infección Meningocócica
071 Rabia
084 Paludismo
080 Tifus Exantemático
001 Cólera
060 Fiebre Amarilla
020 Peste
- Cualquier brote Epidémico, sea
cual sea su etiología,incluso
cuando no se trate de una causa
infecciosa.

linea
Mapa web