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Orden de 17 de abril de 1991, de las consellerias de Administración Pública y Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las normas de aplicación para el ejercicio del derecho al voto y demás derechos y deberes del personal trabajador y del personal al servicio de la Administración pública en las elecciones a Cortes Valencianas.

(DOGV núm. 1527 de 23.04.1991) Ref. Base Datos 0993/1991

Orden de 17 de abril de 1991, de las consellerias de Administración Pública y Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las normas de aplicación para el ejercicio del derecho al voto y demás derechos y deberes del personal trabajador y del personal al servicio de la Administración pública en las elecciones a Cortes Valencianas.
Convocadas elecciones a las Cortes Valeilcianas por Decreto del Presidente de la Generalitat 4/91, del día 1 de abril, que se realizarán el día 26 de mayo de 1991, se hace preciso elaborar las normas necesarias, que faciliten y hagan efectivo el derecho a participar en esta consulta electoral, del personal trabajador y del personal al servicio de las administración pública que no disfruten en dicho día la jornada de descanso semanal.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 1/87, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.
DISPONEMOS
Artículo primero
Las presentes normas serán de aplicación a todo el personal trabajador por cuenta ajena y al personal al servicio de la administración pública que, conforme al artículo 2 de la Ley 1/87, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, tengan la condición de electores o concurra en ellos la condición de miembros de mesas electorales, interventores o apoderados en las elecciones a las Cortes Valencianas que han de realizarse el día 26 de mayo de 1991, y no disfruten en dicho día la jornada de descanso semanal completa prevista en el artículo 37 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 43.g) de la Ley 10/85, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, en relación con el 5 del Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 50/89, de 18 de abril.
Artículo segundo
1. Cuando la jornada laboral del personal trabajador y del personal al servicio de la administración pública coincida total o parcialmente con el de apertura de las mesas electorales, éstos tendrán derecho a un permiso retribuido, dentro de su jornada, conforme a las normas siguientes:
a) Cuando el horario de trabajo o prestación de servicios no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no se tendrá derecho a permiso retribuido alguno.
b) Si el horario de trabajo o prestación de servicios coincide en dos o más horas y menos de cuatro, se devengará el derecho a un permiso retribuido de dos horas.
c) En el supuesto de que la jornada de trabajo o prestación de servicios coincida en cuatro horas o más y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, se devengará el derecho a un permiso retribuido de tres horas.
d) Cuando el horario de trabajo o prestación de servicios coincida en seis horas o más con el horario de apertura de las mesas electorales, se tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.
2. En todos los supuestos anteriores, cuando se realice una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso antes señalado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual.
3. Corresponderá al empresariado la distribución, en base a las necesidades organizativas del trabajo, del período en que el personal trabajador disponga del permiso para acudir a votar.
Artículo tercero
El personal trabajador por cuenta ajena y el personal al servicio de la administración pública, nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas en el día inmediatamente posterior.
Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, sino disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si alguna de las personas trabajadoras o del personal al servicio de la administración pública, comprendidos en cualquiera de los supuestos anteriores, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, se le deberá cambiar el turno, a petición de la persona interesada, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Artículo cuarto
1. Las reducciones de jornada, como consecuencia de los permisos regulados en los anteriores artículos, no supondrán merma de las retribuciones que por todos los conceptos vinieran obteniendo, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa o junta electoral correspondiente
2. A los efectos de determinar el salario, para en los supuestos en que parte de éste esté constituido por prima o incentivo, esta parte se calculará obteniendo la media percibida por dichos conceptos en los seis meses hábiles trabajados inmediatamente anteriores.
Artículo quinto
Las disposiciones de esta orden no serán de aplicación al personal trabajador por cuenta ajena ni al personal al servicio de la administración pública que el día de la votación se hallen fuera de la circunscripción electoral.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de abril de 1991.
El Conseller de Administración Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR

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