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Orden de 8 de abril de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se dictan normas para la elección de órganos unipersonales de gobierno en determinados centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2260 de 05.05.1994) Ref. Base Datos 0993/1994

ORDEN de 8 de abril de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se dictan normas para la elección de órganos unipersonales de gobierno en determinados centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Valenciana. [94/2593]
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), determina en su título III la elección de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios.
El Decreto 12/1986, de 10 de febrero, modificado por el Decreto 68/1989, de 5 de mayo y los decretos 90/1986, de 8 de julio y 89/1991, de 29 de mayo, todos ellos del Gobierno Valenciano, regulan el procedimiento de elección de los órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de educación general básica, bachillerato, formación profesional, enseñanzas especializadas y educación permanente de adultos (EPA).
Próximo a concluir el mandato de algunos de los titulares de dichos órganos es necesario proceder a la convocatoria de elecciones para su renovación.
En su virtud, de conformidad con las disposiciones antes citadas y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano,
DISPONGO:
Primero
Se convocan elecciones de directores de centros públicos de educación general básica/primaria, bachillerato y formación profesional/secundaria, preescolar/educación infantil, educación general básica de menos de ocho unidades, educación especial, enseñanzas especializadas y educación permanente de adultos (EPA) que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Centros cuyos directores finalicen su mandato el 30 de junio de 1994.
b) Centros que tengan director nombrado con carácter provisional o accidental.
c) Centros en los que se halle vacante el puesto de director, por cualquiera de las causas previstas en el artículo quinto de los decretos 12/1986, de 10 de febrero, 90/1986, de 8 de julio y 89/1991, de 29 de mayo.
Segundo
En los centros a que se refiere el número anterior, se procederá a la elección de director ante la mesa electoral constituída conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 12/1986, artículo 16 del Decreto 90/1986, y artículo 14 del Decreto 89/1991, según el tipo de centro.
La votación se efectuará en la primera quincena de junio, en el día y la hora que determine dicha mesa electoral.
En esta fecha, la mesa electoral notificará al director territorial de Educación respectivo el resultado de la elección, y en su caso, el nombre del candidato que haya obtenido mayoría absoluta.
Si en primera votación no obtiene mayoría absoluta ninguna candidatura, 48 horas después se procederá a efectuar la segunda votación. La candidatura que obtenga mayoría absoluta, se remitirá por la mesa electoral el día siguiente al director territorial de Educación para su correspondiente nombramiento.
Tercero
A fin de poder realizar los nombramientos de los demás cargos directivos, el director electo presentará ante el consejo escolar la propuesta de miembros de su equipo directivo para su elección, caso de que no lo hubiera hecho en el momento de la presentación de su candidatura, en la forma prevista en el artículo 18 del Decreto 12/1986, artículo 17 del Decreto 90/1986, o artículo 15 del Decreto 89/1991. Designados estos cargos, el director del centro remitirá la propuesta de nombramiento a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, a fin de que realice tal nombramiento conforme a lo dispuesto en los citados decretos.
Cuarto
En ausencia de candidatos, o cuando éstos no obtuvieran mayoría absoluta, el director territorial correspondiente procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Decreto 12/1986, artículo 16.4 del Decreto 90/1986 o artículo 14.5 del Decreto 89/1991, según corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la secretaria general para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Segunda
Los directores territoriales de Educación, el director actual de los centros y la mesa electoral que al efecto se constituya, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del proceso de elección a que se refiere esta orden.
Tercera
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta orden, que pone fin a a la vía administrativa, podrá interponerse, previa comunicación al conseller d'Educació i Ciència, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en los artículos 57 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que se estime procedente.
Valencia, 8 de abril de 1994
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO I GONZÁLEZ

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