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Decreto 68/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el artículo 13.1 del Decreto 12/1986, de 10 de febrero.

(DOGV núm. 1066 de 17.05.1989) Ref. Base Datos 1040/1989

Decreto 68/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el artículo 13.1 del Decreto 12/1986, de 10 de febrero.
El Decreto 12/1986, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento de los órganos de gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Valenciana, desarrolló el Título Tercero de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, estableciendo la estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno en los Centros Públicos desde una concepción participativa de la actividad escolar.
Con el fin de mantener el tercio mínimo de representación que el artículo 41 de la LODE otorga a los padres de alumnos y alumnos, procede la modificación del artículo 13.1 del citado Decreto.
En su virtud, oído el Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 1989,
DISPONGO:
Artículo único
Queda modificado el artículo 13.1 del Decreto 12/1986, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, quedando redactado de la siguiente manera:
«La representación de los alumnos en el Consejo Escolar del Centro se establece a partir del ciclo superior de la educación general básica, garantizándose su participación en las deliberaciones y decisiones del mismo.
En los casos de elección y propuesta de revocación del Director y en la designación del equipo directivo, los votos de los alumnos acrecerán los de la representación de los padres, a cuyo efecto, en tales casos, participarán en la votación aquellos padres que hubiesen obtenido más votos entre los no elegidos, en el número correspondiente al de los representantes de alumnos».
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el artículo 13.1 del Decreto 12/1986, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia dictará en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 15 de mayo de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura,
Educación y Ciencia,
CIPRIÀ CISCAR I CASABAN

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