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ORDEN de 15 de mayo de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se establece un plazo uniforme para la renovación de documentos de calificación empresarial o certificados de empresa en ciertas actividades de instalación, mantenimiento y conservación industrial. [1998/Q4212]

(DOGV núm. 3255 de 02.06.1998) Ref. Base Datos 0999/1998

ORDEN de 15 de mayo de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se establece un plazo uniforme para la renovación de documentos de calificación empresarial o certificados de empresa en ciertas actividades de instalación, mantenimiento y conservación industrial. [1998/Q4212]
La existencia en el ordenamiento vigente de una diversidad de documentos destinados a acreditar de modo oficial la condición de empresa instaladora, mantenedora o conservadora de ciertas instalaciones de carácter industrial ha sido objeto de una regulación dispersa que, ausente de un contenido homogéneo, requiere de la adopción de ciertas medidas imprescindibles para obtener una uniformidad normativa mínima.
Dicha uniformidad se logrará mediante la fijación de procedimientos y aportaciones documentales análogas y, obviamente, fijando un idéntico plazo de renovación de los diferentes documentos de calificación empresarial o certificados de empresa, elemento éste de carácter secundario y auxiliar que, precisamente por ello, no justifica su diversidad actual.
Por ello, en virtud de las facultades que legalmente tengo conferidas,
ORDENO
Artículo 1
A partir de la entrada en vigor de la presente orden, la renovación del certificado empresarial de las empresas instaladoras y/o mantenedoras/conservadoras se realizará cada cinco años. Las actividades afectadas serán las siguientes:
- Calefacción y agua caliente sanitaria.
- Climatización, calefacción y agua caliente sanitaria.
- Fontanería.
- Frío industrial.
- Gas.
- Aparatos a presión.
- Ascensores.
- Gruas-torre.
- Sistemas de protección de incendios.
- Instalaciones de alta tensión.
- Instalaciones de productos petrolíferos.
Artículo 2
La renovación del documento de calificación empresarial de las empresas instaladoras de instalaciones eléctricas se realizará cada cinco años.
Artículo 3
El cómputo para los plazos previstos en los números anteriores, comenzará a contarse, una vez en vigor esta disposición, a partir del momento en que se realice, en cada caso, la renovación que reglamentariamente tuviesen fijada con anterioridad a dicha entrada en vigor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Industria y Energía para que desarrolle la presente orden, especialmente en lo relativo a la adecuación de impresos y documentos.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de mayo de 1998
El conseller de Empleo, Industria y Comercio,
DIEGO SUCH PÉREZ

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