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Ley de la Generalidad Valenciana 10/1984 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1985.

(DOGV núm. 215 de 31.12.1984) Ref. Base Datos 1038/1984

Ley de la Generalidad Valenciana 10/1984 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1985.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO:
La Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana recoge el conjunto de normas específicas que desarrollan las de carácter general que contiene la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad, que regirán la gestión de las obligaciones y derechos de carácter económico de los que será titular la Generalidad durante el ejercicio de 1985.
La administración de ambos deberá estar encaminada primordialmente a la consecución de los objetivos de gobierno, concretados para 1985 en el conjunto de los programas de actuación que deberán ser cumplidos por la Generalidad en el próximo año. La presente norma constituye, en ese contexto, la expresión de los criterios que deban aplicar los correspondientes responsables de la gestión pública autonómica para la utilización de los créditos de gastos y la obtención de los recursos.
Los presupuestos de 1985 son, por otro lado, el primer resultado íntegro de la aplicación del Programa Económico Valenciano 1984- 1987, aprobado por el Consell y remitido a discusión de las Cortes Valencianas. A este respecto, el Programa Económico Valenciano ha delimitado los problemas básicos y prioritarios a abordar por la economía valenciana en general y a través de la acción pública en particular. Sobre la base de dicho diagnóstico y de su programa, el Consell ha definido sus prioridades, y partiendo de la planificación financiera del período delimita los programas a abordar en el mismo. En este marco de referencia plurianual, el Presupuesto para 1985 establece el compromiso detallado para cada año, de acuerdo con los objetivos del PEV y enmarcados por la financiación específica disponible, definiendo con precisión la consecución de los objetivos y el control de la ejecución de los programas.
A la puesta en marcha del anterior sistema de asignación de los recursos y dentro de las grandes líneas de actuación del mismo, se añaden una serie de objetivos concretos, para cuya consecución es un instrumento esencial la presente Ley, y de entre los cuales deben señalarse, por su importancia, los siguientes:
-La profundización en el ejercicio de la autonomía financiera que define el artículo 51 de nuestro estatuto, a través de la gestión de los tributos propios (una vez normalizados por el Texto articulado que desarrolla la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad) y de aquellos cuyo rendimiento ha sido definitivamente cedido por el Estado por la Ley 30/1983 y el Decreto 1754/1984, de cuyo ejercicio de competencias se derivará una gestión más eficaz.
Junto a ello, el Consell mantendrá a lo largo del ejercicio la línea de actuación desarrollada durante todo su mandato en defensa de los recursos que en aplicación de las Leyes le corresponde a la Generalidad Valenciana, así como su política rigurosa en la negociación financiera de los nuevos traspasos de competencias.
-La aplicación de un sistema de gestión basado en la fijación de objetivos, aprobados por el Consell y las Cortes, traducidos en compromisos para los gestores públicos, que deben someterse al control de su cumplimiento, y que, en contrapartida, gozarán de suficiente autonomía para la toma de decisiones. A tal efecto, se irán desarrollando los sistemas de información para la gestión y seguimiento continuo de la ejecución.
-La consolidación y el desarrollo de los actuales mecanismos correctores que permitan, a través de la gestión presupuestaria, asegurar el cumplimiento de los objetivos, especialmente aquellos que tienen incidencia en los procesos de recuperación de nuestra economía y la prestación de los servicios públicos fundamentales.
-La iniciación de los trabajos de coordinación de las diferentes administraciones públicas que actúan en el ámbito de nuestro territorio, que evite, de mutuo acuerdo, disfuncionalidades en la aplicación de sus respectivos presupuestos y en la prestación de servicios a los ciudadanos, permitiendo el comienzo de una fructífera tarea de programación común.
I
DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION
Artículo uno
1. Por la presente Ley se aprueban los presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 1985, integrados por:
a) El Presupuesto de la Generalidad Valenciana, en cuyo estado de gastos se conceden créditos por un importe de ciento treinta y dos mil cincuenta y ocho millones novecientas ochenta y cuatro mil pesetas, y cuya financiación se realizará con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el Estado de Ingresos, estimados en un importe total de ciento treinta y dos mil cincuenta y ocho millones novecientas ochenta y cuatro mil pesetas.
Las operaciones de endeudamiento previstas por el Estado de Ingresos y autorizadas en el artículo tercero de esta Ley ascienden a seis mil novecientos cincuenta millones de pesetas.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalidad Valenciana se estiman en cuatro mil cuatrocientos treinta millones ciento treinta y dos mil pesetas.
b) El Presupuesto del organismo autónomo de carácter financiero denominado Instituto para la Pequeña y Mediana Industria Valenciana (IMPIVA), en cuya dotación de gastos se conceden créditos por importe de mil trescientos setenta y seis millones novecientas treinta y cuatro mil pesetas, y cuya financiación se realizará con dos recursos que se detallan en el respectivo estado de Ingresos del Organismo.
II
DE LA DETERMINACION DE LOS CREDITOS
Artículo dos. Incremento de retribuciones.
1. El incremento y determinación de los conceptos de retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios, el personal administrativo y laboral de la Generalidad Valenciana para 1985, hasta tanto sea fijado por la Ley de las Cortes Valencianas el régimen estatutario de los funcionarios de la Generalidad, se producirán de acuerdo con los extremos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1985. No obstante lo anterior, y exclusivamente para el supuesto de colectivos de personal que parten de una situación especialmente desfavorecida, el Consell podrá aprobar incrementos de retribuciones adicionales al que en cumplimiento del párrafo anterior, se aplique con carácter general.
2. Las competencias de los diferentes órganos de gobierno en la aplicación del sistema retributivo de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a la Generalidad Valenciana, que desarrolla la Ley de Presupuestos del Estado para 1985, se entenderán del siguiente modo: se atribuyen al Consell las competencias que la misma otorga al Consejo de Ministros, a la Consellería de la Presidencia las del Ministerio de la Presidencia y a la Consellería de Economía y Hacienda las del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo tres. Del endeudamiento a largo plazo.
Se autoriza al Consell para que emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe de seis mil novecientos cincuenta millones de pesetas, destinados a financiar gastos de inversión recogidos en el Presupuesto, en los términos previstos en el artículo 56 del Estatuto y decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo cuarto. Del endeudamiento a corto plazo.
Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo inferior a un año, hasta un máximo de cuatro mil millones de pesetas, destinados a atender las necesidades de Tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos.
Artículo cinco. Avales de la Generalidad.
1. Durante el ejercicio de 1985, la Generalidad Valenciana podrá avalar las operaciones de crédito para inversión que las entidades crediticias concedan a organismos autónomos, corporaciones locales e instituciones sin fines de lucro. Asimismo, podrá prestar un segundo aval sobre las empresas que, avaladas por las sociedades de garantía recíproca, sean socios partícipes de las mismas. El importe total de los avales prestados no podrá rebasar durante el presente ejercicio la garantía de mil quinientos millones de pesetas para el primer aval y de mil para el segundo.
2. El Consell regulará las características de la concesión de los avales, haciendo referencia necesariamente al tipo de operaciones que se desea avalar, el tipo de empresas y el porcentaje que cada una podrá obtener como aval de la cuantía global fijada por la Generalidad para tal fin.
La autorización corresponde al Consell, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, y su ejecución a éste o a la autoridad, Organismo o Entidad en la cual delegue expresamente.
Artículo seis. Tasas y exacciones parafiscales.
1. La cuantía de las tasas y exacciones de la Generalidad Valenciana durante el ejercicio de 1985 será la establecida en el Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana.
2. Las tasas y exacciones correspondientes a servicios que hayan sido transferidos con posterioridad a la aprobación por el Consell del Decreto Legislativo que desarrolla la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, se regirán por la normativa aplicable con carácter general a dichas tasas y exacciones.
3. En el supuesto de que el Decreto Legislativo no entrara en vigor durante 1985, se aplicará, hasta tanto el mismo entre en vigor, la normativa vigente con carácter general.
III
DE LA GESTION DE LOS CREDITOS
Artículo siete. Créditos en función de objetivos y programas.
1. El crédito presupuestario se define como el consignado por concepto económico y programa presupuestario.
Los créditos del Estado de Gastos financiarán los programas de la Generalidad Valenciana para el ejercicio de 1985. La contracción de obligaciones y la ejecución de pagos con cargo a los mismos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos en ellos señalados.
2. La Consellería de Economía y Hacienda regulará el mecanismo de seguimiento de la ejecución de los créditos y el cumplimiento de los objetivos de cada programa, velará por su cumplimiento y propondrá al Consell cuantas medidas considere necesarias para asegurar el logro de los mismos.
Artículo ocho. Carácter limitativo de los créditos.
Los créditos del Estado de gastos tienen carácter limitativo, estando sujeta su gestión y modificación a lo previsto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana y a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo nueve. Ampliación de plantillas y contratación personal laboral.
1. Durante el ejercicio de 1985 no se tramitarán expedientes de ampliación de plantillas ni disposiciones o expedientes de creación y/o reestructuración de unidades si el incremento del gasto público que se derive de las mismas no queda compensado mediante la reducción de esos mismos conceptos en otras unidades o en créditos corrientes de esa misma unidad.
2. Las Consellerías podrán, excepcionalmente, con el fin de llevar a cabo la ejecución de obras y servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto en régimen de administración directa, contratar personal laboral eventual e imputar los pagos por este concepto a los respectivos créditos para la inversión. La contratación de personal laboral se ha de hacer a través de las oficinas de empleo, con prioridad para los trabajadores sin subsidio de desempleo.
Artículo diez. Gestión específica de los gastos de funcionamiento.
1. Para el conjunto de los centros gestores de gasto que se relacionan en el anexo I, y al objeto de facilitar a los responsables de los mismos una gestión más ágil y eficaz de los recursos, se autoriza la gestión integrada de los créditos del capítulo segundo del estado de gastos ("Gastos de bienes corrientes y servicios"), que para cada tipo de centro se detallan en el mencionado anexo.
2. La anterior forma de gestión implica que la cifra limitativa del gasto no esté determinada por la consignacion presupuestaria concreta de cada concepto integrado, en cada caso, a este fin. Tal integración no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto por los conceptos presupuestarios correspondientes.
Artículo once. Contratación de suministros.
1. La contratación de suministros y de adquisición de mobiliario y equipos de oficina se efectuará bajo los principios de publicidad y concurrencia y con criterios de eficacia en la gestión y economía en el gasto, y tendrán la consideración de contratos administrativos.
2. Los concursos para la determinación del tipo son competencia del Servicio de Patrimonio de la Tesorería de la Generalidad Valenciana. A tal efecto, bastará que la uniformidad de los bienes a que se refiere el presente artículo haya sido declarada por la Tesorería General, sin que la adjudicación haya de ser necesariamente única.
Artículo doce. Concesión de subvenciones corrientes.
La concesión de subvenciones corrientes innominadas o genéricas contenidas en los créditos del capítulo cuarto del Presupuesto de la Generalidad se ha de hacer mediante orden de la Consellería respectiva.
Cuando la concesión requiera convocatoria previa, esta última y sus características deberán ser acordadas mediante decreto.
Artículo trece. Financiación de las Corporaciones Locales
1. La Consellería de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo cuarenta y nueve, dos, del Estatuto, distribuirá, de acuerdo con los criterios que la legislación del Estado establezca, los ingresos de los Entes Locales que consistan en participación en ingresos y subvenciones incondicionales.
2. Dicha distribución se realizará mediante entregas a cuenta trimestrales, produciendo al final del ejercicio la liquidación definitiva en la participación, de acuerdo con los criterios fijados, y efectuándose en su caso la oportuna regularización mediante las compensaciones que procedan.
Artículo catorce. Contratación directa de inversiones.
El Consell, a propuesta de las Consellerías interesadas y de acuerdo con la Ley de Bases de Contratos del Estado, y la Ley 44/83, de Presupuestos del Estado para 1984, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se adjudiquen durante el ejercicio de mil novecientos ochenta y cinco con cargo a los presupuestos de las Consellerías respectivas y sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto sea inferior a cincuenta millones de pesetas.
Artículo quince. Sustitución de obras del Fondo de Compensación Interterritorial.
La sustitución de obras que integran la relación de proyectos financiados con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, cuya ejecución no pueda realizarse durante el ejercicio previsto por causas debidamente justificadas, deberá ser acordada por la Comisión de Programación Económica e Inversiones Públicas de la Generalidad y el Comité de Inversiones Públicas de la Administración Central, y aprobada por el Consell si el proyecto corresponde a competencias transferidas.
IV
DE LA MODIFICACION DE LOS CREDITOS
Artículo dieciséis. Principios Generales.
1. Los límites establecidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, para la modificación de los créditos se aplicarán a los créditos del Presupuesto de la Generalidad Valenciana, con las especificaciones que resulten de los artículos siguientes.
2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y crédito presupuestario afectado por la misma, así como la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.
Artículo diecisiete. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.
Corresponde al Consell, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones del presupuesto:
a) Las habilitaciones que sean necesarias para dotar un crédito inexistente, cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no se incurra en las circunstancias que señala el apartado 1 del artículo 32 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad.
b) Las transferencias entre créditos de diferentes programas de una misma función, con las limitaciones que recoge el artículo 33 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad, siempre que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio.
c) Las habilitaciones y transferencias de crédito que se deriven de reorganizaciones administrativas cuya aprobación requiera acuerdo del Consell.
Artículo dieciocho. Competencias de la Consellería de Economía y Hacienda para autorizar modificaciones presupuestarias.
Corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consellerías interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones del presupuesto:
a) Las transferencias de crédito, con las limitaciones que recoge el artículo 33 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad, que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.
b) Las generaciones de crédito conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad, así como aquellas que se deriven de transferencias de fondos que se produzcan como consecuencia de la entrada en vigor o ampliación de los traspasos de servicios de la Administración Central a la Comunidad Valenciana, siempre que se realicen por el mismo importe y naturaleza económica que las contenidas en el acuerdo de transferencias.
c) Las transferencias de crédito que se derivan de reorganizaciones administrativas, cuya aprobación corresponde a las Consellerías y Organismos Autónomos.
d) La incorporación de remanentes de los créditos del ejercicio anterior, sea cual fuere su naturaleza económica, que garanticen compromisos de gastos contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que por motivos justificados no se hayan podido realizar durante el ejercicio.
Los remanentes incorporados sólo podrán aplicarse, en el transcurso del ejercicio en el que se acuerde la incorporación, para los mismos gastos que motivaron el compromiso del gasto.
e) Las que sean necesarias para dotar los créditos que, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previa determinación de los recursos que las han de financiar y cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o que se establezcan, los créditos que financien los siguientes conceptos de gasto:
1. Las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos.
2. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado a la Administración.
3. Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de disposición legal.
4. Los que se destinen al pago de intereses, o la amortización del principal y los gastos derivados de la Deuda, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalidad Valenciana.
5. Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a minusválidos en la medida que aumenten los beneficiarios que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Artículo diecinueve. Competencias de las Consellerías
para autorizar modificaciones presupuestarias.
1. Corresponde a las Consellerías y a los Organismos Autónomos de la Generalidad la autorización, previo informe de la Intervención Delegada y en relación con el Presupuesto de la Consellería y de los Organismos Autónomos de ellas dependientes, de las siguientes modificaciones del presupuesto:
a) La redistribución de los créditos de diferentes conceptos de un mismo artículo presupuestario, excepto cuando se trate de créditos de personal e inversiones.
b) Las transferencias entre conceptos de diferentes artículos que integren el Capítulo II, "Compra de Bienes y Servicios" dentro de un mismo programa.
2. Las resoluciones a que den lugar las modificaciones presupuestarias realizadas en uso de la autorización recogida en el párrafo primero, se notificarán a la Consellería de Economía y Hacienda para su conocimiento e instrumentación.
Artículo veinte. Repercusiones presupuestarias de las normas.
Todo anteproyecto de ley o proyecto de disposición administrativa, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1985, o de cualquier ejercicio posterior, habrá de incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución.
De igual modo, toda proposición o enmienda de ley que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, requerirá la conformidad del Consell para su tramitación.
V
DE LA INFORMACION A LAS CORTES
Artículo veintiuno. De la información de la Consellería de Economía y Hacienda.
La Consellería de Economía y Hacienda además de la información prevista en el artículo 68 de la Ley de
Hacienda Pública de la Generalidad, dará cuenta a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las
Cortes Valencianas, de los siguientes aspectos:
a) De los remanentes de crédito anulados del ejercicio anterior que han sido incorporados al estado de gastos
del Presupuesto de 1985, en el plazo de los quince días posteriores a su aprobación.
b) Trimestralmente, de la relación de proyectos de inversión que se han acogido al régimen de contratación directa.
c) Trimestralmente, del grado de ejecución de los proyectos de inversión de los créditos de transferencias de capital y los de operaciones financieras.
d) Trimestralmente, de la relación de obras financiadas con cargo al F.C.I. que hayan sido sustituidas.
e) La información sobre las operaciones de emisión de Deuda o créditos aprobados.
f) Trimestralmente, acerca de las incidencias que se hayan producido en la concesión, redacción y cancelación de avales y, en su caso, de los riesgos efectivos a los que la Generalidad deba hacer frente directamente como consecuencia de su función de avalista.
g) Cada período de sesiones, del grado de ejecución de los programas y objetivos, previstos en el Presupuesto, así como, en su caso, de las medidas adoptadas por el Consell para su cumplimiento.
h) En cada período de sesiones, del uso de la autorización prevista en el artículo 2.º, apartado 1.º, párrafo 2.º
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA
1. Hasta tanto se articule la aplicación de las previsiones de la Ley 30/84 de medidas para la Reforma de la Función Pública, y desde el uno de enero de 1985, la totalidad del personal y cargos públicos al servicio de la Generalidad Valenciana percibirá las retribuciones vigentes en el mes de diciembre de 1984 incrementadas en un 6,5 % las básicas y en un 4,5 % las complementarias, rigiéndose por este mismo criterio las variaciones de retribuciones que se produzcan en función de modificaciones en los destinos del personal o nueva clasificación de puestos de trabajo.
2. Si al finalizar el primer cuatrimestre del ejercicio 1985 no se hubiere articulado el nuevo régimen retributivo previsto en la mencionada Ley 30/1984, el Consell procedería a determinar la distribución del 2 % restante correspondiente a retribuciones complementarias, regularizándose el cobro de las percepciones salariales en el mes de junio de 1984.
3. No obstante lo anterior, si en el transcurso de 1985 pudiese finalizarse la clasificación de puestos de trabajo a que se refiere el párrafo primero, y fuese posible estructurar de acuerdo con el mismo el definitivo régimen de retribuciones que prevé la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se procedería al ajuste de las retribuciones del conjunto del Personal al Servicio de la Generalidad.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA: CORTES VALENCIANAS
La Mesa de las Cortes Valencianas incorporará los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios de 1985.
Las dotaciones presupuestarias de la sección de las Cortes Valencianas se librarán por cuartas partes trimestrales a nombre de las propias Cortes y no estarán sujetas a justificación.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
En relación con lo previsto en el párrafo 2.º, del artículo 63 de la Ley de Patrimonio del Estado, y hasta tanto se regule por Ley de las Cortes Valencianas el patrimonio de la Generalidad, cuando se trate de enajenación de inmuebles construidos dentro de los Planes de Promoción Pública de Viviendas, no será necesario el acuerdo del Consell, para la enajenación directa de dichas viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, aunque el valor de las mismas sea superior a cinco millones de pesetas.
En estos supuestos, bastará que la enajenación sea acordada por el Conseller de Economía y Hacienda, o autoridad o funcionario en quien delegue.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales, se unirán como anexo al Presupuesto de la Generalidad para el ejercicio de 1985, los presupuestos aprobados por las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se autoriza al Consell para que, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
DISPOSICION FINAL TERCERA
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, a 29 de diciembre de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
ANEXO I
RELACION DE CENTROS GESTORES DE GASTO QUE SE ACOGEN A LA FORMA DE GESTION DE
CAPITULO II, RECOGIDA EN EL ARTICULO DIEZ DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 1985
Sección: Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
-Centros de Educación Preescolar.
-Centros de Educación General Básica.
-Centros de Educación Permanente de Adultos.
-Centros de Educación Especial.
-Centros de Formación Profesional.
-Centros de Bachillerato.
-Centros de Enseñanzas Especializadas.
-Centros Permanentes de Estudios Pedagógicos.
Sección: Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
-Guarderías Infantiles.
-Comedores de Transeúntes y mixtos.
-Centros de acogida de emergencia social.
-Residencias, Clubes, pisos de ancianos.
-Hogares y pisos de menores y minusválidos.
-Centros de rehabilitación de drogodependientes.
-Gabinetes de Seguridad e Higiene en el trabajo.
-Parques deportivos laborales.
-Residencias de vacaciones de trabajadores.
-Centros Comarcales de Salud Comunitaria.
Sección: Agricultura, Pesca y Alimentación.
-Estación de Viticultura y Enología de Requena.
-Instituto Politécnico de Formación Marítimo-Pesquera del Mediterráneo en Alicante.
Sección: Gobernación.
-Centros de Protección, Tutela y Reforma de Menores.
-Centros de Reinserción Social de Jóvenes.
Sección: Industria, Comercio y Turismo.
-Comisión de Promoción Económica de Sagunto.
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