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DECRETO 3/2001, de 20 febrero, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla parcialmente el Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno. [2001/X2244]

(DOGV núm. 3958 de 13.03.2001) Ref. Base Datos 1041/2001

DECRETO 3/2001, de 20 febrero, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla parcialmente el Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno. [2001/X2244]
El Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, estructura la Presidencia de la Generalitat Valenciana y atribuye las competencias a los órganos que la integran.
Conforme al artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, aplicado por analogía, corresponde al presidente de la Generalitat Valenciana desarrollar orgánicamente la Presidencia de la Generalitat, concretando las funciones que han de desarrollar los servicios que se incardinan en los distintos órganos, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas.
Bajo la dependencia de la Vicepresidencia primera del Gobierno Valenciano figura la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la que a su vez dependen las direcciones generales de Relaciones Externas; Cooperación al Desarrollo; Desarrollo Autonómico y Relaciones con el Estado; y Coordinación de Proyectos, así como las delegaciones de la Comunidad Valenciana en Madrid y Bruselas que adquieren la especificidad propia a nivel de dirección general.
La Dirección General de Relaciones Externas ejerce las atribuciones que venían desempeñando los servicios ya existentes de Acciones Institucionales y Relaciones Externas, habiéndose producido una profundización en las líneas de actuación concernientes a esta materia. A su vez, la Generalitat Valenciana ha incrementado su actuación en el campo de la Cooperación Internacional al Desarrollo, lo cual justifica la creación de la estructura administrativa necesaria para dar soporte al ejercicio de dicha competencia, dotando así a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo de los medios necesarios para ejercer con eficacia las atribuciones que tiene encomendadas.
Asimismo, bajo la dependencia de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano, figura la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes, de la cual dependen las Áreas de Relaciones con las Cortes; del Gabinete de Coordinación Interdepartamental; de la Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano; y de Publicaciones.
Dentro del ámbito competencial de la citada Subsecretaría, se considera procedente desarrollar orgánicamente el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, vistas las necesidades creadas por el incremento de la actividad relacionada con la información de carácter jurídico-administrativo que lleva a cabo este órgano. A su vez se considera oportuno potenciar la labor desempeñada por el Área de la Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano creando –atendiendo a un principio de especialización– los servicios de Gobierno y de Gestión Documental del DOGV, lo cual posibilitaría un mejor desarrollo de las funciones desempeñadas, racionalizando las estructuras con las que cuenta la unidad administrativa. Por último, se considera necesaria la creación de un servicio de apoyo directo a la Subsecretaría que dé soporte administrativo a las labores de coordinación de las distintas áreas que integran la Subsecretaría.
Se han emitido los informes previstos en el artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con el artículo 14 a) del Decreto 91/1999, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 71, éste último por analogía, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Título I
De la Subsecretaría de Relaciones Institucionales
Artículo 1. De la Subsecretaría de Relaciones Institucionales
Bajo la dependencia de la vicepresidencia primera del Gobierno Valenciano, la Subsecretaría de Relaciones Institucionales es el centro directivo que tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 11 del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno.
Artículo 2. Estructura de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales
1. La Subsecretaría de Relaciones Institucionales se compone de los siguientes órganos:
– Dirección General de Relaciones Externas.
– Dirección General de Cooperación al Desarrollo.
– Dirección General de Desarrollo Autonómico y Relaciones con el Estado.
– Dirección General de Coordinación de Proyectos
– Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas
Artículo 3. De la Dirección General de Relaciones Externas
1. A la Dirección General de Relaciones Externas le corresponde la programación, impulso y coordinación de las relaciones en el ámbito exterior del Gobierno Valenciano y su administración, con entidades subestatales, estatales, organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, así como la coordinación de dichas relaciones mantenidas desde otras consellerias y organismos de la Generalitat y el fomento de las relaciones de la Comunidad Valenciana con otros países. Asimismo le corresponde el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los ciudadanos, así como el contacto institucional y el apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunidad.
2. La Dirección General de Relaciones Externas se estructura en:
– Servicio de Acciones Institucionales.
– Servicio de Relaciones Externas.
3. El Servicio de Acciones Institucionales tiene atribuidas las siguientes funciones:
– Promoción de actuaciones de carácter institucional con entidades, instituciones y ciudadanos.
– Desarrollo de las actividades dirigidas a conseguir un mejor conocimiento y mayor prestigio de la Generalitat Valenciana, tanto entre los propios valencianos como en el resto del Estado.
– Promoción y realización de actividades cívicas y de interés institucional dentro y fuera de la Comunidad Valenciana.
– Impulso y coordinación de las relaciones entre la Generalitat Valenciana y las colectividades y centros valencianos en las comunidades autónomas y países en los que están asentados.
4. El Servicio de Relaciones Externas tiene atribuidas las siguientes funciones:
– Programación, impulso y coordinación de las actuaciones de la Presidencia en materia de relaciones externas.
– Apoyo y asesoramiento al Gobierno Valenciano en sus relaciones con instituciones y entidades públicas o privadas en el ámbito de actuaciones con relevancia exterior.
– Coordinación de las relaciones de la Generalitat Valenciana con otras entidades subestatales y estatales, organizaciones interregionales e internacionales, así como la promoción de su política de cooperación interregional.
– Actuación como cauce de cooperación e información con la administración del Estado en materia de actuaciones externas.
– Asimismo, con respecto a la Unión Europea: coordinación y seguimiento de la aplicación del derecho y las políticas comunitarias en la Generalitat Valenciana. Información y asesoramiento a los departamentos del Gobierno Valenciano, entes institucionales, sociedades públicas y administraciones locales de la Comunidad Valenciana, de las políticas y acciones comunitarias de su interés. Promoción de la participación de los representantes de la Comunidad Valenciana en los órganos, grupos o comités de trabajo de las instituciones comunitarias. Coordinación y apoyo a las relaciones y contactos entre la Generalitat Valenciana y la administración comunitaria derivados de la presentación de proyectos, participación en programas, solicitudes de ayudas públicas, etcétera. Y actuar como cauce de cooperación e información con la administración del estado en todas aquellas actividades relacionadas con la Unión Europea.
– Fomento de la apertura al exterior de los distintos sectores de la sociedad valenciana, y del conocimiento de la normativa y las instituciones europeas e internacionales.
Artículo 4. De la Dirección General de Cooperación al Desarrollo
1. A la Dirección General de Cooperación al Desarrollo le corresponde llevar a cabo las acciones y programas destinados a contribuir al progreso de los países en vías de desarrollo, mediante el impulso y coordinación de proyectos de cooperación internacional al desarrollo, la sensibilización de la sociedad valenciana, el fomento de la participación de agentes sociales en dicha cooperación, la realización de programas conjuntos con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales, y cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y participación efectiva del Gobierno Valenciano en este ámbito.
2. La dirección General se estructura en:
– Servicio de Gestión Administrativa y Asistencia Jurídica.
– Servicio de Planificación y Formación.
3. El Servicio de Gestión Administrativa y Asistencia Jurídica tiene atribuidas las siguientes funciones, sin perjuicio de las que específicamente competen a la Secretaría General a través de sus Secretaría General Administrativa y Servicio Jurídico:
– Tramitación, gestión y coordinación de las convocatorias de ayudas a proyectos y acciones de Cooperación al Desarrollo, así como el seguimiento, evaluación y control de la justificación de los proyectos aprobados.
– Preparación, gestión, custodia, seguimiento, evaluación y control de la justificación de los convenios de colaboración que se suscriban como consecuencia de la actividad de la dirección general.
– Preparación e instrucción de los expedientes de revocación de subvenciones de la dirección general.
– Asistencia jurídico administrativa a los agentes de cooperación al desarrollo, en relación con la preparación de expedientes para su presentación a las convocatorias.
– Preparación de la infraestructura y apoyo para la coordinación de actuaciones de ayuda humanitaria.
– Apoyo jurídico a las unidades de la dirección general.
– Soporte técnico a los diferentes órganos consultivos existentes en la Presidencia de la Generalitat y relacionados con las competencias asumidas de la dirección general.
– Desarrollo, en el marco de la legislación vigente, de cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimento del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo.
4. El Servicio de Planificación y Formación tiene atribuidas las siguientes funciones:
– Coordinación de la información sobre las actuaciones y convocatorias de diversos organismos de ámbito local, autonómico, nacional y comunitario en materia de cooperación al desarrollo.
– Promoción y apoyo a la realización de programas en materia de cooperación al desarrollo que, con objetivos coincidentes, puedan establecer otras administraciones de la Comunidad Valenciana, la administración del estado, organizaciones internacionales o supranacionales.
– Investigación, estudio y propuesta de nuevas formas y frentes de actuación en materia de cooperación al desarrollo, en coordinación con las políticas de actuación del ámbito de la Unión Europea e internacional.
– Elaboración de directrices para la preparación de las convocatorias de ayudas y convenios de colaboración en materia de cooperación al desarrollo, en cuanto a zonas geográficas, colectivos y sectores de actuación preferente, tipos de acción prioritarios así como condiciones exigibles a los proyectos.
– Programación, ejecución y supervisión de los programas de educación solidaria y formación en cooperación al desarrollo tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana como en los países que sean objeto de actuación del Programa de Cooperación con los países en vías de Desarrollo.
– Elaboración de estudios y estadísticas sobre la cooperación al desarrollo en la Comunidad Valenciana, así como potenciar y difundir trabajos de investigación sobre dicha temática.
– Fomento en la implantación y ejecución de proyectos de capacitación y formación de especialistas en Cooperación Internacional al Desarrollo.
– Implantación, desarrollo y evaluación de cuantas acciones se atribuyan a la dirección general en el ámbito de sus competencias.
Título II
De la Subsecretaría del Secretariado de Gobierno
y Relaciones con las Cortes
Artículo 5. De la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes
Bajo la dependencia de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano, la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes es el centro directivo al que corresponde realizar las funciones determinadas en el artículo 22 del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno.
Asimismo, lleva a cabo la gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat Valenciana.
Artículo 6. Estructura de la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes
1. La Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes se estructura en las siguientes unidades administrativas de nivel superior:
a) Área de Relaciones con las Cortes.
b) Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental.
c) Área de la Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano.
d) Área de Publicaciones.
2. Asimismo, dependiendo directamente del titular de la Subsecretaría, se sitúa el Servicio de Apoyo a la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con la Cortes.
Artículo 7. Del Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental
1. Al Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental le corresponde: planificar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar el Centro de Información y documentación Jurídico-Administrativa de la Generalitat Valenciana, que con nivel de servicio desarrolla la siguientes funciones:
– Asegurar la accesibilidad a la información de carácter jurídico-administrativa, generada en el ámbito de las Consellerias e Instituciones de la Generalitat Valenciana, que sea de interés para la administración de la Generalitat Valenciana y los ciudadanos de la Comunidad Valenciana, al objeto de resolver las necesidades de información que se pueden plantear.
– Desarrollar y mantener actualizada la Base de Datos Legislativa de la Generalitat Valenciana y de las bases de datos documentales relacionadas con las funciones, del Gabinete de Coordinación Interdepartamental.
– Coordinar y asesorar en el desarrollo, mantenimiento y distribución de las bases de datos de la administración autonómica, que traten y oferten información relacionada con documentación jurídico administrativa así como las ofertas informativas de carácter jurídico-administrativa que se realizan en otros departamentos de la Generalitat Valenciana, asegurando su accesibilidad.
– Desarrollar y mantener la página web del CIDAJ, en el entorno del portal institucional de la Generalitat Valenciana.
– Asesorar en la elaboración y contenido documental de las páginas web de tipo institucional, de los diferentes entes e instituciones de la administración autonómica, así como su evaluación final.
– Estudio, desarrollo y mantenimiento de Tesauros de carácter institucional que puedan ser utilizados por las bases de datos documentales de la administración autonómica.
– Mantener un sistema de información al ciudadano, sobre la documentación jurídico Administrativa de la Generalitat Valenciana, mediante la gestión de la prestación de los servicios de consulta y asistencia técnica, para la localización de la información concreta que se precise.
– Promover y organizar, en colaboración con el Área del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), cursos de capacitación en materias relacionadas con las funciones propias de las unidades de información administrativa y participar en cursos, jornadas, seminarios, coloquios u otros actos sobre las mismas materias organizados por otros órganos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la administración Autonómica.
– Impulsar y coordinar todos aquellos proyectos de colaboración, circunscritos a la materia, con otras administraciones que se consideren de interés y que permitan una mayor racionalización y eficiencia en el uso de los recursos documentales.
Artículo 8. Del Área de la Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano
1. Al Área de la Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano le corresponde planificar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las siguientes unidades administrativas en que se estructura:
a) Servicio de Gobierno.
b) Servicio de Gestión Documental del DOGV.
2. El Servicio de Gobierno tiene atribuidas las siguientes funciones:
– La revisión, estudio y análisis jurídico de los asuntos a someter a la consideración del Gobierno Valenciano.
– Elaboración de la orden de convocatoria y preparación de la documentación de las reuniones del Gobierno Valenciano y de la Comisión de secretarios generales, así como de los dictámenes subsiguientes de ésta.
– Formalización y comunicación de los decretos y acuerdos aprobados por el Gobierno Valenciano.
– Gestión de la publicación en el DOGV de los decretos y acuerdos del Gobierno Valenciano.
– Confección de las Actas correspondientes a las reuniones del Gobierno Valenciano.
– Gestión de la Base de datos de acuerdos del Gobierno Valenciano.
– Tramitación de las solicitudes de dictamen al procedente órgano supremo consultivo por parte del presidente de la Generalitat y del Gobierno Valenciano.
– Registro, publicación, archivo y custodia de los decretos del presidente de la Generalitat Valenciana.
3. El Servicio de Gestión Documental del DOGV tiene atribuidas las siguientes funciones:
– El control y clasificación de los documentos recibidos para su publicación en el DOGV.
– Comprobación y exigencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 6/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.925, de 7 de febrero de 1997).
– Organización y traslado de los documentos al Área de Publicaciones para su inserción en el DOGV.
– Tramitación de las incidencias en el ámbito de las inserciones en el DOGV.
– Seguimiento de las publicaciones en el DOGV.
Artículo 9. Del Servicio de Apoyo a la Subsecretaría
El Servicio de Apoyo a la Subsecretaría, bajo la directa dependencia del titular de ésta, realiza las siguientes funciones:
– Asesoramiento técnico a la Subsecretaría en las materias que sean de su competencia.
– Análisis, seguimiento y recopilación de información en los asuntos del ámbito de la Subsecretaría.
– Estudio y análisis de los asuntos relacionados con la Gestión Económico–administrativa de la Subsecretaría y propuesta para su tramitación a los órganos competentes de la Presidencia.
– Preparación de estudios sobre asuntos de interés para el centro directivo.
– Llevar a cabo la gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los Altos Cargos de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Tabla de vigencias:
1. Se declara expresamente vigente el Decreto 22/1999, de 22 de noviembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, en lo referente a la Secretaría General Administrativa, por el que se desarrollaba el Decreto 83/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, hasta tanto se dicte un desarrollo general del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de febrero de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,

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