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Decreto 66/1991, del día 15 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desvinculan de la Universitat de Valencia y se integran en la Universidad Jaume I de Castellón diversos centros y enseñanzas universitarias de titularidad pública.

(DOGV núm. 1531 de 29.04.1991) Ref. Base Datos 1045/1991

Decreto 66/1991, del día 15 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desvinculan de la Universitat de Valencia y se integran en la Universidad Jaume I de Castellón diversos centros y enseñanzas universitarias de titularidad pública.
La Generalitat Valenciana. dispone, a partir de la Ley 3/1991, del día 19 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Creación de la Universidad Jaume I de Castellón, de una habilitación legal expresa para proceder a la integración en la nueva universidad de los centros universitarios de titularidad pública existentes en la provincia, al objeto de que ésta disponga de recursos propios, tanto materiales como personales, que permitan desarrollar sus funciones adecuadamente
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la sesión del día 15 de abril de 1991,
DISPONGO:
Artículo primero
Uno. Queda sin efecto la dependencia de la Universitat de Valencia de las siguientes enseñanzas y centros propios, que se integran en la Universidad Jaume I de Castellón:
A. La Facultad de Derecho y la Escuela Universitaria de Ciencias Empresariales de Castellón quedan extinguidas, para pasar a integrarse sus enseñanzas en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Jaume I de Castellón.
B. Se extingue el Colegio Universitario de Castellón, para integrarse en la sección que imparte las enseñanzas de Humanidades y Ciencias Sociales en la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales y la sección que imparte las enseñanzas de carácter tecnológico y científico- experimental en la Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales de la Universidad Jaume I de Castellón.
C. La Extensión de la Facultad de Químicas de Valencia en Castellón cesa en su vinculación con la Universitat de Valencia y se integra en la Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales de la Universidad Jaume I de Castellón.
D. La Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Educación General Básica de Castellón queda extinguida, para pasar a integrarse sus enseñanzas en la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Jaume I de Castellón.
Dos. La integración conllevará, en todo caso, la acomodación de la gestión administrativa y demás funciones previstas legalmente, a los nuevos centros de la Ley de creación de la Universidad Jaume I.
Artículo segundo
1. Los bienes y medios materiales de toda clase, de titularidad de la Universitat de Valencia afectos a los centros y enseñanzas universitarias de Castellón formarán parte del patrimonio de la Universidad Jaume I.
2. De la entrega de dichos bienes y derechos, se levantará acta circunstanciada en la que figurará, como anexo, extracto del inventario de bienes de la Universitat de Valencia donde figuren los bienes objeto de la transferencia y, en su caso, certificación registral de su situación jurídica.
3. Por lo que se refiere a los contratos y convenios en vigor, se operará la subrogación automática en la titularidad de los derechos constituidos sobre los bienes transferidos, con mantenimiento del resto de los contenidos materiales y obligatorios de aquellos, sin perjuicio de la denuncia facultativa de los correspondientes contratos y convenios.
Artículo tercero
1. El personal de la Universitat de Valencia a que se refiere la disposición transitoria sexta de la ley de Creación de la Universidad Jaume I de Castellón, podrá solicitar su incorporación a las correspondientes plantillas de la nueva universidad, mediante solicitud dirigida al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I del presente Decreto.
2. Las solicitudes serán presentadas en el registro general de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en los centros de información de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Generalitat Valenciana o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación del presente Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. A la vista de las solicitudes presentadas, el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, resolverá la incorporación a la Universidad Jaume I de Castellón del personal que reúna los requisitos legalmente establecidos.
4. El personal a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley de Creación de la Universidad Jaume I de Castellón, que, en el plazo indicado en el apartado 2 del presente artículo, no formule solicitud de incorporación a la misma, seguirá integrado en las correspondientes plantillas de la Universitat de Valencia, en las categorías funcionariales y contractuales que procedan y con respeto de los derechos estatutariamente reconocidos.
5. El personal docente e investigador de la Universidad Jaume I quedará adscrito a los departamentos de la misma que determinen los correspondientes órganos de gobierno de la Universidad Jaume I.
Artículo cuarto
1. Al personal que se incorpore a la Universidad Jaume I de Castellón le será respetada la totalidad de los derechos que posean en el momento de su incorporación que se efectuará en las mismas categorías funcionariales y contractuales, y con igual régimen de dedicación que tuviese en dicho momento.
2. El personal funcionario de administración y servicios perteneciente a la Universitat de Valencia que pase a prestar servicios como personal de la nueva universidad, será declarado por la Universitat de Valencia en la situación administrativa que legalmente proceda.
3. Cuando el personal docente o de administración y ser vicios que se incorpore sea personal contratado por la Universitat de Valencia, se operará una subrogación empresarial automática en los derechos y obligaciones correspondientes a la misma por parte de la nueva universidad.
Artículo quinto
1. Quedan incorporadas a las correspondientes plantillas de la Universidad Jaume I de Castellón, las plazas y puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, del personal docente y de administración y servicios, que se relacionan en los anexos II y III del presente decreto.
2. Los expedientes de oposiciones y concursos convocados por la Universitat de Valencia, correspondientes a las plazas vacantes dotadas presupuestariamente que se mencionan en el párrafo anterior, que se encuentren pendientes de resolución por el tribunal correspondiente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, serán resueltas por la universidad convocante, la cuál mantendrá la competencia para la resolución de los recursos que se interpongan contra las mismas resoluciones. Antes de la realización de las pruebas o resolución de los concursos, la Universidad convocante comunicará a los opositores o concursantes la adscripción a la Universidad Jaume I de Castellón de las vacantes convocadas.
Artículo sexto
1. La Universitat de Valencia dará traslado a la Universidad Jaume I de los expedientes y de la documentación administrativa y académica relativa a los medios personales y materiales correspondientes a los centros y servicios segregados, en el plazo máximo de un año.
2. La Universitat de Valencia seguirá teniendo acceso a la documentación correspondiente a los expedientes académicos ya concluidos en los centros objeto de segregación, con el objeto de poder ejercer su potestad de certificación.
Artículo séptimo
1. Los proyectos de investigación dirigidos por profesores que se incorporan, se adscribirán a la nueva universidad, y se instrumentarán las transferencias de crédito correspondientes entre la Universitat de Valencia y la de Jaume I de Castellón. Cuando los firmantes de algún proyecto queden adscritos a ambas universidades, se suscribirá el correspondiente convenio entre ambas que regule la participación de los investigadores sin menoscabo del desarrollo del proyecto.
2. Los becarios de investigación que desarrollen trabajos dirigidos por profesores integrados, se adscribirán a las correspondientes áreas de los departamentos de la Universidad Jaume I de Castellón, por lo que se procederá a la correspondiente transferencia de crédito y a la comunicación del cambio de adscripción al organismo o institución que convocó y concedió la beca. Cuando razones de carácter científico o de otro orden hagan conveniente la continuación de la beca en la Universitat de Valencia se tendrá que contar con el visto bueno del antiguo director del proyecto de investigación y de su nuevo director perteneciente a un departamento de la Universitat de Valencia.
3. Las universidades afectadas, mediante convenio, establecerán los mecanismos de participación del profesorado de las mismas en los proyectos de investigación en curso.
4. Por lo que se refiere a los convenios y contratos de investigación firmados por la Universitat de Valencia y que se refieran a trabajos dirigidos por profesores integrados, conllevarán una subrogación automática de la nueva universidad en la posición que ocupaba la Universitat de Valencia como parte firmante en aquellos convenios o contratos, la cuál garantizará la continuidad de los mismos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Mediante convenio entre las universidades afectadas se regulará la transferencia a la Universitat de Valencia, de las plazas docentes y del personal que las ocupe, que no pudiesen adscribirse a ningún tipo de docencia, como consecuencia de la extinción de centros y enseñanzas establecida en el artículo 1 del presente decreto.
Segunda
No se percibirá tasa académica alguna por el traslado de expedientes a la Universidad Jaume I de aquellos alumnos de la Universitat de Valencia que cursan estudios en centros y enseñanzas objeto de la integración dispuesta en el presente decreto.
Tercera
Con el fin de garantizar y facilitar el uso común de los servicios generales y de apoyo a la investigación por las dos universidades afectadas, y de las bibliotecas y de los laboratorios de los distintos departamentos de las mismas, se formalizarán los correspondientes convenios interuniversitarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1. A los efectos previstos en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 11/1983, del día 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la fecha de inicio de las actividades de la Universidad Jaume I de Castellón será la que corresponda a la de entrada en vigor del presente decreto.
2. La integración de los centros y medios materiales se efectuará con fecha 1 de julio de 1991, con el fin de poder atender adecuadamente a la preparación del próximo curso.
3. La incorporación a la Universidad Jaume I de Castellón de las enseñanzas, y del personal a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 3/1991, del día 19 de febrero, surtirá efectos con fecha 1 de octubre de 1991. Todo el personal adscrito en la actualidad a los centros afectados continuará prestando sus servicios en los mismos hasta la finalización del curso 1990-91.
Segunda
No obstante la efectividad a que se refiere la disposición transitoria primera del presente decreto, la gestión del alumnado actual de los cielos primero y segundo, quedará pospuesta hasta el comienzo del curso académico 1991-92, continuando su gestión la Universitat de Valencia a lo largo del resto del curso 1990-91.
Tercera
Los programas de tercer ciclo para los cursos 1991/1992 y 1992/1993, que ya fueron aprobados por la comisión de doctorado de la Universitat de Valencia, y en los que participan profesores objeto de integración en la nueva universidad, seguirán siendo gestionados por aquella, salvo que por convenio entre las Universidades se determine lo contrario. La expedición de los títulos de doctor de los alumnos matriculados para ese bienio corresponderá a ambas universidades, según los acuerdos que establezcan basados en las características y contenidos de los distintos programas.
Cuarta
Asimismo, la actividad docente de los centros afectados por este decreto para el curso 1990-91 continuará con arreglo a los planes de organización docente aprobados por la Universitat de Valencia.
Quinta
En lo referente a los expedientes disciplinarios en curso, la Universitat de Valencia instruirá el expediente y propondrá la resolución, que resolverá, en su caso, el Rector de la Universidad en la cual esté destinado el personal objeto del expediente incoado.
Sexta
El personal de administración y servicios que actualmente presta servicios en la Universitat de Valencia, incluido el que resulte integrado, mantendrá el derecho a participar en los concursos de traslados previos a la cobertura de las plazas vacantes de la plantilla actual de la Universitat de Valencia, contenidas en la oferta de empleo del año 1991.
Séptima
El alumnado que actualmente cursa estudios en los centros y enseñanzas de primer ciclo que son objeto de integración mantendrá el derecho a continuar los estudios de segundo ciclo en las facultades correspondientes de la Universitat de Valencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Con anterioridad al día 1 de octubre del presente año, la Conselleria de Economía y Hacienda autorizará, a propuesta de la de Cultura, Educación y Ciencia, en el anexo de Transferencias Corrientes del Programa 422.60, Universidades, los ajustes presupuestarios consecuencia de lo dispuesto en este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de abril de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANTONIO ESCARRE I ESTEVE
Ver anexo

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