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Orden de 27 de abril de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre normas provisionales para el pago de determinadas retribuciones de personal.

(DOGV núm. 1296 de 04.05.1990) Ref. Base Datos 1050/1990

Orden de 27 de abril de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre normas provisionales para el pago de determinadas retribuciones de personal.
El artículo 1 del Decreto del Consell 176/1989, de 24 de noviembre, autoriza a esta Conselleria a extender el sistema de pagos por provisiones de Caja Fija, que la propia norma regula, con el informe favorable de la Intervención General. Resulta conveniente, siquiera sea de forma provisional, que por dicho sistema puedan atenderse los anticipos retributivos que el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores contempla, como, en igual sentido lo hace el art. 30.2 del Convenio colectivo Laboral de la Generalitat Valenciana e, igualmente, aquellos casos que lo demanden cuando por determinadas circunstancias, que puedan tener justificación, se produce un retraso de entrada en nómina. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1º
Por la Dirección General del Presupuesto o a instancia de las Consellerias respectivas se habilitará por programas presupuestarios, en el capítulo 1º, artículo 17, la dotación financiera precisa para la cobertura de contrataciones de carácter temporal o nombramientos interinos por sustituciones.
Las habilitaciones del artículo anterior se efectuarán minorando por su importe la dotación disponible del artículo 10 del correspondiente programa o por amortización de puestos vacantes.
Artículo 2.º
Los anticipos de haberes devengados que se soliciten al amparo del artículo 29.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores y del artículo 30.2 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Generalitat serán dispuestos por liquidación del Secretario General de la respectiva Conselleria, bajo su responsabilidad, siendo atendidos con la provisión de Caja Fija del programa respectivo.
En la Orden de anticipo se apercibirá al trabajador que la falta de reintegro del importe anticipado, en las condiciones del párrafo siguiente, dará lugar a su exigencia por procedimiento ejecutivo de apremio.
La percepción por el trabajador de la nómina que corresponda al período anticipado dará lugar al reintegro al Habilitado correspondiente en el plazo de los tres primeros días del mes siguiente.
Artículo 3º
Si una vez cumplidos todos los trámites administrativos de contratación, nombramiento y fiscalización y toma de posesión, no figurase incluido el funcionario en la nómina del mes que tomó posesión o sucesivos, podrá disponerse por el Secretario General de la Conselleria correspondiente, bajo su responsabilidad, que se atiendan con cargo a Caja Fija del programa respectivo los importes devengados, mes a mes y según liquidación que practicará el Servicio de Personal que proceda. Los pagos se efectuarán los mismos días de percepción de igual nómina en la que el funcionario debía figurar. En la Orden de pago figurará igual prevención que consta en el párrafo 2º del artículo anterior si bien el reintegro deberá producirse en los tres primeros días del mes siguiente al de la percepción de la nómina en la que figuren los haberes anticipados con cargo a Caja Fija.
Artículo 4º
En las actas de arqueo trimestrales a efectuar por la Habilitación de Caja Fija se expresarán los importes anticipados de haberes, pendientes de reintegro, de forma especial y se considerarán como comprendidos en el saldo.
DISPOSICION ADICIONAL
Por la Dirección General del Tesoro y Patrimonio se suplementarán las provisiones de Caja Fija en el importe razonado que se solicite por las Secretarías Generales para la finalidad prevista en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, a 27 de abril de 1990.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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