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DECRETO 37/2000, de 28 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario, dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de la Generalitat Valenciana, para el año 2000. [2000/X2608]

(DOGV núm. 3724 de 05.04.2000) Ref. Base Datos 1114/2000

DECRETO 37/2000, de 28 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario, dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de la Generalitat Valenciana, para el año 2000. [2000/X2608]
El artículo 31, apartado 1, de la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000, establece que “durante el año 2000, las convocatorias para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por ciento de la tasa de reposición de efectivos”, añadiendo el punto tercero que “no obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, podrán convocarse los puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas debidamente aprobadas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente”. El apartado 2 de dicho artículo establece que “El Gobierno Valenciano, con los límites establecidos en el apartado anterior, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo informe favorable de la Conselleria de Economía y Hacienda, a propuesta de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y a iniciativa de las Consellerias competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal del Sector Administración General y sus entidades autónomas, incluyendo, en su caso, las relativas al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana y las de los sectores considerados básicos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior del presente artículo, así como de los puestos o plazas a que se refiere el último párrafo del apartado primero de este artículo”.
El artículo 5 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece como condición la publicación de la oferta de empleo docente previa a la realización de las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en su disposición transitoria primera, establece la posibilidad de que el personal laboral que viniere desempeñando puestos de trabajo clasificados en las relaciones de puestos de trabajo como de naturaleza funcionarial, pueda integrarse en el régimen administrativo funcionarial, siempre que esté en posesión de la titulación requerida para el puesto que ocupa. En lo referente al procedimiento, la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea en su artículo 37.1, un turno específico que denomina de “Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas”.
En su virtud, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000, en relación con el artículo 22 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, el artículo 2 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, y de lo previsto en la disposición adicional décima, apartado 1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, previa negociación con los sindicatos de la enseñanza representados en la Mesa Sectorial, una vez informado favorablemente por la Conselleria de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 28 de marzo de 2000,
DISPONGO
Artículo 1
Se aprueba la oferta de empleo público docente, para el año 2000, en los términos que se establecen en el presente decreto.
Artículo 2
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Las convocatorias para la provisión de puestos de la presente oferta no establecerán exclusiones por minusvalías, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Se establecerá una reserva no inferior al 3% de las vacantes para ser cubiertas entre personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales del personal docente de la Generalitat Valenciana siempre que superen las pruebas selectivas. La opción de puestos reservados habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá ser indicado expresamente en las mismas.
Artículo 3
En la oferta se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2000, cuya provisión se prevé realizar durante el presente ejercicio, con el siguiente detalle:
Grupo A.
Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria: 680.
Total grupo A: 680
Grupo B.
Cuerpo de Maestros: 905
Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional: 45
Total grupo B: 950
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La instrumentación de las pruebas selectivas para el ingreso en la administración de la Generalitat Valenciana, que se deriven de las convocatorias objeto de la presente oferta de Empleo Público, se realizará a través de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Dichas pruebas se concretarán en las respectivas convocatorias en razón del número de vacantes y naturaleza jurídica de las mismas.
Segunda
Las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos docentes que se convoquen por el turno establecido en el artículo 37.1 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, denominado de “Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas”, se llevarán a cabo mediante convocatoria que incluya únicamente el referido turno.
Los requisitos de titulación y el sistema de selección aplicables al personal laboral en puestos docentes de enseñanza no universitaria incluidos en dichas convocatorias serán los establecidos para el ingreso en la función pública docente, si bien se podrán suprimir aquellos ejercicios que se correspondan con conocimientos ya acreditados en las pruebas que se hubiesen superado para acceder a la condición laboral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Los puestos de trabajo incluidos en la presente oferta de empleo público no podrán sufrir modificación alguna en su clasificación hasta después de haberse realizado las correspondientes pruebas selectivas y la provisión de los correspondientes puestos de trabajo.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de marzo de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

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