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Decreto 84/1986, de 8 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 405 de 16.07.1986) Ref. Base Datos 1116/1986

Decreto 84/1986, de 8 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
En la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, se configura ésta como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas y los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes de colaboración y la realización de unas prestaciones voluntarias, cuya actuación se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como a la protección y socorro de las personas y de los bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
La protección civil encuentra su fundamento jurídico en la obligación que la Constitución impone a los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales, y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa.
La citada Ley configura las Comisiones de Protección Civil de las Comunidades Autónomas como órganos colegiados de coordinación de éstas con la Administración del Estado y las Corporaciones Locales para el ejercicio de funciones determinadas, en el ámbito territorial, que se relacionan con la protección civil.
Por ello, a propuesta de su Presidente y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 8 de julio de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
La composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, a que se refiere el artículo dieciocho de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, se regirá por lo establecido en el presente Decreto.
Artículo segundo
Uno. La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana se configura como órgano colegiado de carácter coordinador, consultivo y deliberante en la materia para el ejercicio de las acciones atribuidas a la misma.
Dos. La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar las normas técnicas que se dicten en el ámbito territorial de la Comunidad en materia de protección civil.
b) Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.
c) Homologar los Planes de Protección Civil cuya competencia tenga atribuida.
d) Informar los Planes Especiales de Protección Civil de ámbito territorial de aplicación a la Comunidad Valenciana.
e) Informar, asimismo, los Planes de Protección Civil de la Comunidad Valenciana que deban ser aprobados por el Consell.
f) Estudiar e informar las acciones directas a realizar por la Comunidad Valenciana en relación con la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones preventivas en materia de protección civil, a que se refiere el artículo catorce de la citada Ley 2/1985, así como de las que asuma la misma para promover iniciativas equivalentes que correspondan a las Entidades Locales.
g) Asumir cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias, con carácter permanente o circunstancial.
Tres. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá interesar de cualquier Entidad o persona pública o privada la información necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y Planes de Protección Civil.
Artículo tercero
Uno. La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana funcionará en Pleno y en Permanente.
Dos. Para el estudio de asuntos concretos, dentro de las competencias de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, podrán crearse Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo.
Artículo cuarto
Uno. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:
-Presidente: El Subsecretario Técnico de la Presidencia.
-Vicepresidente: El Director General de Interior.
-Vocales:
Los Directores Generales de: Servicios Sociales.
Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.
Producción Agraria Administración Local.
Obras Públicas.
Industria y Energía.
Enseñanzas Universitarias e Investigación.
Presupuestos.
Tres. Directores Provinciales o equivalentes de la Administración Civil del Estado, designados por el órgano competente de la citada Administración.
Un Diputado de cada una de las Diputaciones Provinciales de las provincias que componen la Comunidad, designados por sus Presidentes.
Los Alcaldes de los Municipios capitales de provincia de la Comunidad y tres Alcaldes designados por la Consellería de Administración Pública, en representación, cada uno de ellos, de los siguientes grupos de Municipios:
-Hasta 5.000 habitantes.
-Entre 5.000 y 25.000 habitantes.
-Más de 25.000 habitantes.
-Secretario: El Director del Secretariado del Gobierno de la Presidencia.
Dos. A efectos consultivos, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno de la Comisión otros Directores Generales o equivalentes de la Comunidad Valenciana, así como componentes de las Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo y personas de reconocida competencia profesional o científica cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que participarán con voz y sin voto.
Artículo quinto
Uno. La Permanente de la Comisión tiene como finalidad esencial la de asegurar la continuidad de la actividad en los períodos comprendidos entre los sucesivos Plenos. En consecuencia, se responsabiliza de la elaboración de criterios y propuestas, del estudio e informe de programas, proyectos y acciones y del seguimiento y evaluación de las actividades de las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo.
Dos. La Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
-Presidente: El Director General de Interior.
-Vocales: Tres de los representantes de la Generalitat Valenciana integrados en el Pleno de la Comisión, designados por el Presidente de la misma, y un representante por cada una de las restantes Administraciones Públicas incorporadas al Pleno, elegidos, en cada caso, de entre ellos, por los propios interesados.
-Secretario: El Jefe del Servicio de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo sexto
Uno. Las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo podrán estar integrados por miembros de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana y personas dependientes de las Administraciones Públicas concurrentes en el territorio de la misma, así como de las Entidades públicas o privadas que, en razón del objeto para el cual fueron creadas, se estimen necesarios.
Dos. La creación de las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo se aprueba por acuerdo del Pleno de la Comisión o por la Permanente de la misma, en cuyo caso habrá de ser ratificado por el Pleno en su primera reunión posterior.
Tres. Los documentos elaborados por las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo serán elevados para conocimiento previo a la Permanente y, posteriormente, por ésta al Pleno, para su consideración.
Artículo séptimo
Las Secretarías de cada uno de los órganos directivos de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma actuarán como órgano y soporte administrativo permanente de las mismas.
Artículo octavo
El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo noveno
El Pleno y la Permanente se reunirán, al menos, una vez cada seis y dos meses, respectivamente, en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando lo considere necesario el Presidente de las mismas, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus componentes.
Artículo diez
El Pleno aprobará el Plan de Trabajo del Comité Permanente que debe contener los programas, proyectos y acciones a desarrollar por la misma a corto, medio y largo plazo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos del Consell 164/1983, de 19 de diciembre, de creación de la Comisión de Protección Civil de la Generalitat Valenciana, y 117/1985, de 23 de agosto, de adaptación de órganos colegiados a la nueva estructura y distribución competencial del Consell, en todo aquello que se oponga o contradiga al presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 8 de julio de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO

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