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DECRETO 202/1999, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana. [1999/A9389]

(DOGV núm. 3621 de 09.11.1999) Ref. Base Datos 3400/1999

DECRETO 202/1999, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana. [1999/A9389]
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 84/1986, de 8 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, modificado en cuanto a su composición por el Decreto 19/1988, de 8 de febrero, hacen necesario establecer un nuevo marco normativo y organizativo de la mencionada comisión.
Dicha necesidad también viene dada por la aprobación de una serie de planes de ámbito de comunidad autónoma, en los que se definen las responsabilidades y competencias de diferentes departamentos de la Generalitat Valenciana en materia de protección civil, en el marco de los mismos, como son el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana (Decreto 243/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano), y los planes especiales de la Comunidad Valenciana frente a los riesgos en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (Decreto 132/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano) y frente al riesgo de incendios forestales (Decreto 163/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano). Asimismo, la nueva estructura organizativa, regulada en el Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, incide en la presente norma.
En virtud de lo anterior, previo informe favorable del Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 3 de noviembre de 1999,
DISPONGO
Artículo 1
La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana es el órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador y homologador en materia de protección civil.
Artículo 2
La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, dentro de su ámbito de actuación, ejercerá las funciones siguientes:
1. Participar en la coordinación junto con otros órganos o entidades relacionados con la protección civil.
2. Homologar los planes de protección civil de su competencia.
3. Informar las normas técnicas que se dicten en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en materia de protección civil.
4. Informar durante su elaboración los proyectos de disposiciones legales o reglamentarias desarrollados por la Generalitat Valenciana que, por el hecho de afectar a la seguridad de personas y bienes, tengan relación con la protección civil.
5. Informar el Plan Territorial de Comunidad Autónoma Valenciana y los planes especiales que hayan de ser aprobados por el Gobierno Valenciano y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.
6. Informar los procedimientos de actuación frente a riesgos, no objeto de planes especiales, según lo previsto en la Norma Básica de Protección Civil.
7. Proponer a los organismos competentes la normalización y, en su caso, la homologación de técnicas y medios que pueden ser utilizados en protección civil.
8. Proponer a los órganos competentes, cuando sea necesario, la revisión de las disposiciones vigentes sobre seguridad de empresas, actividades, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos, locales y servicios públicos.
9. Estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas encaminadas a evitar, en la medida en que sea posible, los riesgos, catástrofes o calamidades públicas y las consecuencias perjudiciales que de ellos se deriven.
10. Solicitar a cualquier entidad o persona física o jurídica la información necesaria para elaborar los estudios, las propuestas y ejecutar las funciones que le son atribuidas.
11. Prestar asistencia técnica a las entidades con competencia para elaborar planes de protección civil.
12. Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes correspondientes, llegado el caso de grave riesgo, catástrofe, calamidad pública o situación de emergencia.
13. Promover la existencia de agrupaciones de voluntarios de protección civil, así como la constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas de especial peligrosidad, a las que facilitará asesoramiento técnico y asistencia.
14. Todas aquellas otras que legalmente o reglamentariamente le sean atribuidas.
Artículo 3
1. La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana funcionará en pleno y en permanente.
2. Para el estudio de asuntos concretos, dentro de las competencias de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, podrán crearse comisiones técnicas o grupos de trabajo.
Artículo 4
1. El pleno de la comisión estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: el conseller de Justicia y Administraciones Públicas.
- Vicepresidente: el director general de Interior.
- Vocales:
· Seis representantes de la administración de la Generalitat Valenciana, con categoría mínima de director general, designados por el conseller de Justicia y Administraciones Públicas, de entre aquellos que ostenten competencias en materia de sanidad, servicios sociales, obras públicas, transportes, industria y medio ambiente.
· Cuatro representantes de la administración del estado, designados por el órgano competente de la citada administración.
· Un diputado de cada una de las diputaciones provinciales de la Comunidad Valenciana, designados por sus presidentes.
· Los alcaldes de los municipios capitales de provincia de la Comunidad Valenciana.
· Tres alcaldes designados, por un período de cuatro años, por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, a propuesta de los municipios a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en representación cada uno de ellos, de los siguientes grupos de municipios:
- Hasta 5.000 habitantes.
- Entre 5.001 y 25.000 habitantes.
- Más de 25.000 habitantes.
- Secretario: un funcionario del grupo A del Área del Servicio de Emergencias de la Dirección General de Interior, que actuará con voz pero sin voto.
2. A efectos consultivos, podrán ser convocados a las reuniones del pleno de la comisión otros representantes de la Generalitat Valenciana o de instituciones o entidades locales de la Comunidad Valenciana, así como componentes de las comisiones técnicas o grupos de trabajo y personas de reconocida competencia profesional o científica cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que participarán con voz y sin voto.
Artículo 5
1. La permanente de la comisión tiene como finalidad esencial la de asegurar la continuidad de la actividad en los períodos comprendidos entre los sucesivos plenos. En consecuencia, se responsabiliza de la elaboración de criterios y propuestas, del estudio e informe de programas, proyectos y acciones y del seguimiento y evaluación de las actividades de las comisiones técnicas y los grupos de trabajo. La permanente de la comisión realizará asimismo las funciones cuyo ejercicio le delegue el pleno. La permanente informará al pleno sobre las actuaciones que lleve a cabo.
2. La permanente estará constituida por los siguientes miembros:
- Presidente: el director general de Interior.
- Vocales: tres de los representantes de la Generalitat Valenciana integrados en el pleno de la comisión, designados por el conseller de Justicia y Administraciones Públicas, y dos representantes por cada una de las restantes administraciones públicas incorporadas al pleno, designados, en cada caso, de entre ellos, por la autoridad, corporación o institución que los nombró.
- Secretario: un funcionario del grupo A del Área del Servicio de Emergencias de la Dirección General de Interior, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 6
1. Podrán crearse comisiones técnicas y grupos de trabajo que estarán integrados por miembros de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana y personas dependientes de las administraciones públicas concurrentes en el territorio de la misma, así como de las entidades públicas o privadas que, en razón del objeto para el cual fueron creadas, se estimen necesarios.
2. La creación de las comisiones técnicas y los grupos de trabajo se aprueba por acuerdo del pleno de la comisión o por la permanente de la misma, en cuyo caso habrá de ser ratificado por el pleno en su primera reunión posterior.
3. Los documentos elaborados por las comisiones técnicas y los grupos de trabajo serán elevados para conocimiento previo a la permanente y, posteriormente, por ésta al pleno, para su consideración.
Artículo 7
Las secretarías del pleno y la permanente de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana actuarán como soporte administrativo permanente de las mismas.
Artículo 8
El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9
El pleno y la permanente se reunirán al menos una vez cada 12 y 4 meses, respectivamente, en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando lo considere necesario el presidente de las mismas, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus componentes.
Artículo 10
El pleno aprobará el plan de trabajo de la comisión permanente que debe contener los programas, proyectos y acciones a desarrollar por la misma a corto, medio y largo plazo.
Disposición Derogatoria
Quedan derogados los Decretos 84/1986, de 8 de julio, y 19/1988, de 8 de febrero, ambos del Gobierno Valenciano, por los que se crea y modifica, respectivamente, la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
Disposición Final
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 3 de noviembre de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

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