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ORDEN de 8 de marzo de 2002, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios. [2002/X2610]

(DOGV núm. 4211 de 15.03.2002) Ref. Base Datos 1119/2002

ORDEN de 8 de marzo de 2002, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios. [2002/X2610]
Los seguros agrarios constituyen un elemento esencial para el mantenimiento de la renta en el sector agrario, proporcionando una herramienta eficaz de protección frente a los quebrantos producidos en las producciones agrarias por las adversidades climatológicas, ante las cuales, en el momento actual, la medida más eficaz la constituye la prevención mediante la suscripción de las pólizas que proporcionen cobertura frente a los diversos riesgos que acechan a las producciones agrarias.
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación ha venido colaborando con Enesa en la introducción de los seguros en el sector agrario, mediante la contribución financiera destinada a complementar las subvenciones del mencionado organismo, con el fin de minorar las primas a satisfacer por los asegurados, así como con la introducción de subvenciones adicionales específicas de la Comunidad Valenciana, destinadas a fomentar la calidad, equilibrar costes en zonas con tasas elevadas, fomentar la contratación de coberturas más completas o atender a la realidad de una agricultura a tiempo parcial, e incluso a establecer líneas de auxilio propias para producciones como la apícola y cunícola que aún no están incluidas en los actuales planes de seguros agrarios combinados.
La evolución de los seguros, con las variaciones introducidas para su mejora y adaptación a la realidad, ha propiciado la realización de numerosas modificaciones, que por su distribución en el tiempo, se hallan dispersas en numerosos textos normativos. Por otra parte la gestión de las ayudas destinadas a la contratación de los seguros, por su importancia creciente precisa de la introducción de nuevos elementos que contribuyan a una gestión más ágil, eficaz y controlada.
Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del la Dirección general de producción Agraria y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Articulo 1. Objeto
1. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, concederá subvenciones complementarias a las concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, (en adelante Enesa) para aquellos asegurados que suscriban seguros incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, aprobados por el Consejo de Ministros; asimismo subvencionará sin la participación de Enesa, las pólizas de seguros que cubran riesgos en explotaciones apícolas y cunícolas, en tanto en cuanto no se establezcan líneas de aseguramiento para estas producciones en los correspondientes Planes Anuales.
2. En el caso de pólizas de seguros incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, sólo serán subvencionables aquellas que hayan sido resueltas favorablemente por Enesa, por cumplir las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de la Presidencia, que regula para cada Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la concesión de subvenciones de la administración General del Estado. En el caso de pólizas de seguros para explotaciones apícola y cunícolas, sólo serán auxiliables aquellas que reúnan las condiciones establecidas en la presente orden.
3. Las subvenciones con cargo a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación únicamente serán de aplicación, en los seguros agrícolas, a la parte de prima correspondiente al aseguramiento de producciones de parcelas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana; y para las explotaciones pecuarias y acuicolas, sólamente para aquellas que radiquen en el mencionado ámbito territorial y esten inscritas en la lista de explotaciones ganaderas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, regulada por el Decreto del Gobierno Valenciano 76/1995, en el momento de la formalización del seguro.
Artículo 2. Porcentajes de subvención, límites máximos y criterios de aplicación
1. El porcentaje de subvención de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la suscripción los seguros contemplados en el artículo 1 de la presente orden serán las siguientes:
a. 50% de la subvención concedida por Enesa para los seguros incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.
b. 30% del coste bruto de la prima en los seguros apícolas y cunícolas no incluidos en los Planes mencionados en el apartado a anterior.
2. Los porcentajes establecidos en el apartado a, del punto 1 del presente artículo, se incrementarán con las subvenciones adicionales siguientes:
a. 10% para las parcelas inscritas en las Denominaciones de Origen (en adelante DO) o Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante IGP) siguientes:
– DO de vinos Utiel-Requena.
– DO de vinos Alicante.
– DO de vinos Valencia.
– DO uva de mesa del Vinalopó.
– DO nísperos de Callosa d'En Sarrià.
– DO chufa de Valencia.
– DO alcachofa de Benicarló.
– DO arroz de Valencia.
– DO caqui Ribera del Xúquer.
– IGP Cítricos Valencianos.
– IGP Cerezas Montaña de Alicante.
b. 10% para las líneas de cobertura frente al “Pixat” en cítricos.
c. 10% para parcelas inscritas en el Comité de Agricultura Ecológica (en adelante CAE).
d. 10% para las parcelas de uva de vinificación con tasa de coste del seguro superior al 22%.
e. 5% para las opciones “F” y “G” en mandarinas.
f. 10% para la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
g. Para la línea de Retirada y Destrucción de Animales Bovinos muertos en la explotación, la subvención complementaria se calculará deduciendo al coste neto de la prima, la subvención de Enesa, la subvención general con cargo a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la referida en el artículo 2, punto 1, apartado a) de la presente orden y la cantidad resultante de multiplicar 2,6 euros por animal asegurado.
h. 10% para pólizas en que al asegurado no le resulte de aplicación el tramo de subvención adicional establecida por Enesa, ligada a las características del asegurado, por no reunir la condición de Agricultor Profesional, Titular de explotación Prioritaria o socio de una Organización de Productores.
3. El conjunto de las subvenciones Enesa y de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación no podrá rebasar los siguientes límites del coste neto de la prima, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos:
a. 80% para la línea de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
b.70% en las restantes líneas, a excepción de la línea de Retirada y Destrucción de Animales Bovinos muertos en la explotación.
c. Para la línea de Retirada y Destrucción de Animales Bovinos muertos en la explotación, el tomador deberá satisfacer un mínimo de 2,6 euros por animal asegurado.
En el supuesto de que el conjunto de subvenciones superase los límites anteriores, el excedente resultante se descontará de la aportación que corresponde a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Para los seguros apícolas y cunícolas los límites máximos de subvención serán los siguientes:
a. 0,85 euros por colmena layen y 1,25 euros por colmena vertical.
b. 1,30 euros por plaza de coneja madre.
Solamente serán subvencionables las colmenas y conejas madres, según proceda, que figuren inscritas en el libro de explotación en la fecha de suscripción de la póliza o de la inclusión del asegurado en aquella en caso de seguros colectivos e incorporación posterior a la fecha de formalización de la póliza.
5. La aplicación de subvenciones adicionales a parcelas inscritas en DO, IGP o CAE, solamente se realizará cuando dicha parcela figure inscrita en el órgano regulador competente en la fecha de formalización de la declaración del seguro, a cuyos efectos los tomadores del seguro exigirán a los asegurados la presentación de la certificación pertinente, conservándola en su poder durante un periodo de cinco años, y presentándola ante Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación., cuando les sea requerida a los efectos de verificaciones y controles.
Artículo 3. Fichero de Asegurados Subvencionables
1. A los efectos de aplicación, en el momento de formalización de las pólizas de seguros de las líneas de aseguramiento incluidas en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, de la subvención correspondiente a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se constituye el fichero de agricultores y ganaderos subvencionables, el cual estará constituido inicialmente por aquellos asegurados que hayan sido objeto de subvención en planes anteriores y consecuentemente verificada su identidad.
2. Para la inclusión en el fichero referido en el punto anterior, los asegurados o en su caso los tomadores que estén facultados por aquellos, deberán presentar una solicitud por escrito, acompañada de la fotocopia del NIF/CIF en vigor, correspondiente al asegurado cuya inclusión se solicita.
3. Las solicitudes referidas en el punto anterior, deberán ser dirigidas a la Dirección General de la Producción Agraria, Servicio de Producción Vegetal, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y presentarse con fecha límite del treinta de octubre de cada año, para que surtan efectos en el Plan Anual siguiente al año de presentación de la solicitud. Aquellas solicitudes que sean presentadas, con posterioridad a la fecha límite indicada y hasta la finalización del año de que se trate, serán incluidas en el fichero aplicable al Plan de Anual correspondiente al segundo año de su presentación.
Artículo 4. Criterios para efectuar la solicitud de subvención
1. Para los asegurados que figuren en el fichero a que se refiere el artículo 3 de la presente orden, y para las líneas de aseguramiento incluidas en los planes anuales de Seguros Agrarios Combinados, la formalización de la póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de subvención, siempre y cuando se verifique por el tomador, la correcta cumplimentación de los datos de identificación del asegurado y se ajuste a las condiciones establecidas en la Orden de la Presidencia que regula las subvenciones de la administración General del Estado a la suscripción de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
2. Para los asegurados no incluidos en el punto 1 del presente artículo, las subvenciones aplicables a las pólizas de seguros suscritas, de acuerdo con lo establecido en la presente orden, no se descontarán en el momento de la formalización del seguro, sino que deberán ser solicitadas a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante solicitud presentada por el tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, y directamente por el asegurado en el caso de pólizas individuales. Las solicitudes de subvenciones adicionales para parcelas inscritas en el Comité de Agricultura Ecológica, deberá efectuarla el mencionado Comité.
3. Las solicitudes de subvención a que se refiere el punto 2 anterior, se efectuarán en una sola vez para cada tomador, plan y línea de aseguramiento. En el caso de seguros apícolas y cunícolas, y solamente a los efectos previstos en el presente punto, ambas producciones serán asimiladas a líneas de seguros diferenciadas.
4. Para los supuestos contemplados en los puntos 2 del presente artículo, los tomadores del seguro o el Comité, según proceda, deberán estar expresamente facultados y autorizados por los asegurados, para solicitar y recibir en su nombre las subvenciones que correspondan a sus pólizas, en aplicación de lo establecido en la presente orden.
Artículo 5. Plazos para presentar la solicitud de subvención
1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las subvenciones a que se refieren los puntos 2 del artículo 4 de la presente orden, serán los siguientes:
a. Para las pólizas correspondientes a líneas de aseguramiento incluidas en los Planes Anuales y para las subvenciones adicionales para parcelas inscritas en el Comité de Agricultura Ecológica, la solicitud de subvención deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de suscripción del seguro.
b. Para los seguros apícolas y cunícolas el plazo de presentación finalizará el treinta de abril de cada año para las pólizas suscritas entre el uno de mayo del año anterior y la fecha de finalización del plazo de presentación.
Artículo 6. Modelo de solicitud y documentación complementaria
1. Las solicitudes de subvención a que se refiere el punto 2 del artículo 4 de la presente orden, se efectuarán según modelo que al efecto facilitará la Conselleria.
2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
2.1 Para todas las solicitudes de subvención:
a. Fotocopia legible del NIF/CIF en vigor, del que efectúa la solicitud de ayuda, y en caso de ser persona jurídica, menor de edad, o actuar por medio de representante, fotocopia del NIF en vigor del mismo.
b. Fotocopia legible del NIF/CIF en vigor, de los asegurados, en el caso de solicitudes colectivas.
c. Documento de Mantenimiento de Terceros correspondiente al solicitante de la ayuda.
La documentación referida, solamente se aportará cuando se solicite por primera vez la subvención o cuando se hayan producido modificaciones respecto la documentación presentada con anterioridad.
2.2 Documentación específica:
a. Para las solicitudes de subvención de pólizas colectivas, correspondientes a las líneas incluidas en los planes anuales de Seguros Agrarios, relación de asegurados y pólizas incluidas en la solicitud, con expresión del NIF/CIF del asegurado, apellidos y nombre o razón social, número de identificación del colectivo y número de identificación individual dentro del colectivo.
b. Para las solicitudes presentadas por el CAE, la relación contendrá, además de los datos indicados en el apartado a, los específicos de las parcelas para las que se solicita la subvención adicional, con indicación para cada una de ellas del número de hoja y parcela dentro de la póliza, provincia, comarca y municipio, número de polígono y parcela catastral, superficie expresada en hectáreas con dos decimales, producción asegurada y precio unitario por kilogramo de producción asegurada, acompañado del certificado del Comité acreditativo de la inscripción de las parcelas.
c. Para las solicitudes de subvención de pólizas de seguros apícolas y cunícolas, se aportará la siguiente documentación específica:
– Copia cotejada de la póliza de seguro suscrita y sus modificaciones.
– Copia cotejada de los recibos de primas satisfechos con cargo a la póliza
– Relación de asegurados incluidos en la póliza, indicando para cada uno de ellos el NIF/CIF, apellidos y nombre o razón social, el número de unidades con cobertura en la póliza e importe de la prima. En el caso de colmenas se diferenciará entre el número de colmenas layens y verticales, y en el caso de explotaciones cunícolas se indicará el número de conejas madres.
– Fotocopia del libro de explotación, actualizado dentro de los doce meses anteriores a la solicitud.
Artículo 7.Control de las solicitudes de subvención
1. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación recabará de Enesa la conformidad de las pólizas con la Orden de la Presidencia que regula las subvenciones de la administración General del Estado a la suscripción de seguros incluidos en cada Plan de Seguros Agrarios Combinados, así como la cuantía de la subvención que le corresponde a cada una de ellas con cargo a dicho Organismo. Del mismo modo y a los efectos de recuperación de cantidades indebidamente aplicadas con cargo a la Conselleria, solicitará a Enesa información sobre aquellas pólizas objeto de las regularizaciones o anulaciones resultantes de los controles y verificaciones realizados por Enesa.
2. Para las subvenciones adicionales por inscripción de parcelas en DO o IGP, se solicitará del tomador o del asegurado, según se trate de solicitudes colectivas o individuales, la presentación de los correspondientes certificados de inscripción en el registro competente, de una muestra de parcelas, para las que se solicite o se haya aplicado la subvención adicional por dicho concepto.
3. Si del resultado de esta primera verificación, se aprecia la existencia de parcelas que no reúnen las condiciones exigidas para la aplicación de la subvención adicional, se concederá un plazo mínimo de un mes y máximo de tres meses, para que el interesado proceda a la revisión de las subvenciones solicitadas o aplicadas por este concepto, finalizado el cual, deberá presentar una propuesta de subsanación de la subvención solicitada o de regularización de la subvención aplicada, según proceda, en la que figurarán las pólizas y parcelas objeto de subsanación o regularización
4. Una vez finalizado el plazo indicado en el punto 3, si el interesado no ha presentado la propuesta referida en dicho punto, se procederá a denegar las ayudas solicitadas por este concepto o revocar las ayudas aplicadas, según proceda, para todas las parcelas de la misma línea y plan tramitadas por el mismo tomador.
5. Si el interesado presenta la propuesta referida en el punto 3, se procederá a realizar una segunda verificación sobre un porcentaje mínimo del 1% sobre las parcelas que el tomador no haya incluido en la propuesta de referencia. Si como resultado de dicho muestreo, se encuentran parcelas que no reúnen las condiciones exigidas para aplicación de la subvención adicional, en un porcentaje superior al 1% de la muestra, se procederá a denegar las ayudas solicitadas por este concepto o revocar las ayudas aplicadas, según proceda, para todas las parcelas de la misma línea y plan tramitadas por el mismo tomador; en caso contrario, modificará la propuesta de subsanación o regularización incluyendo las parcelas detectadas en este segundo control.
Artículo 8. Pago de la subvención
1. Para las pólizas en que de acuerdo con la presente orden, se haya descontado el importe de la subvención en el momento de su formalización, el pago de la subvención se efectuará a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (en adelante Agroseguro), de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio suscrito con dicha entidad.
2. Para el resto de subvenciones no incluidas en el punto 1 anterior, el pago de la subvención se realizará directamente al asegurado en el caso de solicitudes individuales, al CAE para las subvenciones adicionales de parcelas inscritas en dicho Comité o al tomador del seguro en los restantes casos; en estos dos últimos supuestos, los receptores de la subvención deberán acreditar en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha valor del abono de la subvención, la liquidación de la subvención a los asegurados, mediante la presentación ante el órgano que dictó la resolución, de justificantes bancarios de abono o transferencia de la subvención o recibos firmados por los interesados en el que se indique que se ha practicado la liquidación correspondiente. Con el fin de facilitar la liquidación a los asegurados, por parte de la Conselleria se proporcionará a los interesados, un listado en el que figurarán los datos de identificación de los asegurados, de sus pólizas y de las cuantías de la subvención que le corresponde a cada uno de ellos.
3. El pago de las subvenciones positivas a los tomadores que tengan pendiente el reintegro de cantidades, procedentes de resoluciones dictadas en virtud del resultado de los controles previstos en la presente orden, podrá efectuarse por compensación con los saldos deudores.
Artículo 9. Resolución de las ayudas
1. Se delega en el director general de la Producción Agraria, las resoluciones de concesión, anulación pago y reintegro de las subvenciones reguladas en la presente orden, las cuales serán publicadas en el tablón de anuncios de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. se fijará para cada ejercicio la línea presupuestaria y el importe global máximo que correspondan, que se ajustarán a la habilitación que se consigne en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.00.0000.714.20.4.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 22 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios en los sectores apícola y cunícola de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan subvenciones a la suscripción de seguros agrarios combinados comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria, para las pólizas de seguros agrarios combinados del Plan Anual de 2002, cuyo inicio de contratación tenga lugar durante los meses de enero, febrero y marzo, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 22 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan subvenciones a la suscripción de seguros agrarios combinados comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados, con excepción de la línea establecida en el apartado g, punto 2, del artículo 2.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de la Producción Agraria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de marzo de 2002
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARIA ÀNGELS RAMÓN-LLIN I MARTÍNEZ

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