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ORDEN de 22 de diciembre de 1998 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan subvenciones a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados. [1998/11381]

(DOGV núm. 3403 de 30.12.1998) Ref. Base Datos 3229/1998

ORDEN de 22 de diciembre de 1998 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan subvenciones a la suscripcion de seguros agrarios comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados. [1998/11381]
El mantenimiento y mejora de la renta de los agricultores y ganaderos es uno de los objetivos prioritarios de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para ello se llevan a cabo actuaciones orientadas a minorar los daños ocasionados por las adversidades meteorológicas. Entre estas actuaciones se incluyen las ayudas para la suscripción de seguros agrarios y que consisten en una subvención adicional a los asegurados para el pago de las primas. Todo esto, en coordinación con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para asegurar de forma general todas las líneas que incluyan en su ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Valenciana.
Por otra parte, ENESA destina un mayor porcentaje de subvención a los agricultores a título principal.
En la Comunidad Valenciana, debido a las características de su agricultura, casi la totalidad de los cultivos que concentran la mayor contratación de seguros, destacando cítricos y frutales, corresponden a agricultores a tiempo parcial, por lo que la mayoría de los suscriptores de seguros dejarían de percibir dicho incremento de subvención. Con el fin de fomentar la suscripción de seguros, es conveniente, sin embargo, reducir dicha diferencia entre ambos colectivos sin disminuir la de los agricultores a tiempo principal.
Asímismo, se estima muy conveniente conceder una subvención adicional a los viticultores de uva de vinificación teniendo en cuenta la importancia social del cultivo y de la cuantía de las tarifas.
Igualmente, es de interés reforzar el apoyo a la política de calidad de los productos por lo que se incrementa la subvención para los suscriptores de seguros para aquellas producciones que estén amparadas por una denominación de origen o denominación específica de la Comunidad Valenciana.
También, con el fin de impulsar la desconcentración de la oferta ampliando el calendario de recolección de determinados productos cuyo cultivo tiene una gran importancia social y económica en esta comunidad, se incrementa la ayuda para las opciones con más riesgo.
Por otra parte, al incluirse el seguro del arroz en el Plan de Seguros Agrarios Combinados a partir de 1999, las subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se incluyen en este plan, por lo que procede la supresión de la Orden de 30 de abril de 1992 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo 1
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá subvenciones a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, exclusivamente para las parcelas agrícolas o explotaciones ganaderas situadas en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2
Para las pólizas colectivas será considerada a efectos de solicitud de subvención la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro agrario; los tomadores deberán enviar a la Conselleria, para cada línea de seguro, listados de asegurados con indicación de coste de seguro, subvención de ENESA y subvención de la Conselleria en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de la suscripción que se determine para cada línea de seguro.
Artículo 3
Los tomadores del seguro descontarán del coste bruto del seguro la subvención que corresponda al pago de la prima, haciéndolo figurar así en la póliza; la Conselleria pagará las subvenciones a la Agrupación de Entidades Aseguradoras, tras las comprobaciones oportunas, y en los términos del artículo octavo.
Artículo 4
Las subvenciones se aplicarán en forma de porcentaje sobre el total de las que conceda ENESA cada año mediante la orden ministerial correspondiente, y serán compatibles y acumulables a las que conceda esta entidad en cada caso, salvo lo dispuesto en el artículo sexto.
1. Para las líneas de seguro de cultivos agrícolas y de piscifactorías de truchas correspondientes al Plan del año correspondiente, el porcentaje de subvención de la Conselleria sobre el total de las de ENESA será:
a) El 50% como subvención base general para todos los asegurados.
b) El 10% como subvención adicional para los asegurados que no puedan justificar su condición de agricultor profesional, titular de una explotación prioritaria o socio de una organización de productores, en los términos de la Orden Ministerial que fija las subvenciones de ENESA.
c) El 10% como subvención adicional, compatible con la anterior, para los asegurados de uva de vinificación, cuando la prima aplicable sea superior al 22% del capital asegurado.
d) El 10% como subvención adicional para los asegurados en aquellas producciones que estén amparadas por una de las denominaciones de origen o denominaciones específicas de la Comunidad Valenciana que se indican:
- Uva de vinificación: D.O. Utiel-Requena, D.O. Valencia y D.O. Alicante.
- Uva de mesa del Vinalopó.
- Cerezas de la Montaña de Alicante.
- Nísperos de Callosa d'En Sarrià (términos municipales de Aigües, L'Alfàs del Pi, Altea, Beniardà, Benidorm, Benifato, Benimantell, Bolulla, Callosa d'En Sarrià, Confrides, Finestrat, Guadalest, La Nucia, Orcheta, Polop, Relleu, Sella, Tárbena y La Vila).
- Caqui de la Ribera (términos municipales de Albalat de la Ribera, Alberic, Alcàntera de Xúquer, L'Alcúdia de Carlet, Alfarp, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Antella, Beneixida, Benifaió, Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Càrcer, Carlet, Vilanova de Castelló, Catadau, Corbera, Cullera, L'Enova, Favara, Fortaleny, Gavarda, Guadassuar, Llaurí, Llombai, Manuel, Massalavés, Monserrat, Montroy, La Pobla Llarga, Polinyà, Rafelguaraf, Real de Montroi, Riola, San Juan de Enova, Sellent, Senyera, Sollana, Sueca, Sumacàrcer, Tous y Turís).
- Chufa (términos municipales de Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alfara del Patriarca, Almàssera, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Foyos, Godella, Meliana, Moncada, Paterna, Rocafort, Tavernes Blanques, Valencia y Vinalesa).
- Alcachofa de Benicarló (términos municipales de Benicarló, Cálig, Peñíscola y Vinaròs).
e) El 5% como subvención adicional compatible con la del apartado b) para los asegurados en las opciones F y G de mandarina.
2. Para las líneas de seguro de ganado bovino y ovino correspondientes a planes anteriores que se contraten durante el año del Plan anual, el porcentaje de subvención de la Conselleria sobre el total de las de ENESA será del 50%.
3. Los asegurados en aquellas producciones amparadas por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana, además de las subvenciones a que hubiere lugar entre las indicadas en los puntos 1 y 2 del presente artículo, tendrán una subvención adicional del 10% sobre la concedida por ENESA. Esta subvención no se descontará del coste bruto del seguro, sino que se solicitará aparte a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo a lo dispuesto en el artº 8 y a lo que reglamentariamente se establezca.
Artículo 5
Quedan exoneradas del cumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 47.7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana las líneas de subvención que se citan en el anexo de la Resolución de 8 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de disposiciones en materia de agricultura que se entienden equiparadas a los efectos del artículo 3.7 de la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda. Según esta misma Resolución las exoneraciones no serán de aplicación cuando el beneficiario de la ayuda sea una persona jurídica ni cuando el importe total de la ayuda concedida a un beneficiario, persona física o jurídica, supere los cinco millones de pesetas.
Artículo 6
El conjunto formado por las subvenciones de ENESA y de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación no podrá sobrepasar el 70% del coste del seguro, una vez deducidas en la forma y cuantía establecidas las bonificaciones y descuentos que correspondan; en caso de sobrepasar el límite del 70%, se detraerá el exceso de la subvención de la Conselleria.
Artículo 7
En lo no regulado por la presente orden se atendrá a las disposiciones contenidas en la Orden Ministerial reguladora de las subvenciones de ENESA y a lo dispuesto en las claúsulas del convenio en vigor entre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados SA. (en adelante AGROSEGURO).
Artículo 8
1. Las subvenciones indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 4, se abonarán a AGROSEGURO, de acuerdo con los términos del convenio suscrito para ello entre AGROSEGURO y la Conselleria.
2. La subvención a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 se solicitará a través del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana, quien hará llegar la solicitud a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación acompañada de copia de la póliza suscrita con Agroseguro y de un certificado que indique que las producciones aseguradas están amparadas por el Comité de Agricultura Ecológica.
Artículo 9
Se delega en el director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria las resoluciones de concesión y pago correspondientes a las subvenciones reguladas por la presente orden. Las resoluciones de concesión se realizarán para cada liquidación provisional de subvenciones que presente Agroseguro SA.
Disposición adicional
Por Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se fijará para cada ejercicio la línea presupuestaria y el importe global máximo que correspondan, que se ajustarán a la habilitación que se consigne en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.00.0000.714.20.4, línea 1698.
El importe previsto en el anteproyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para la anualidad de 1999 es de 1.693.000.000 de pesetas.
Según dispone la Orden de 26 de septiembre de 1994 de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia en las Leyes de Presupuestos de crédito adecuado y suficiente para ello.
Así mismo, según la mencionada orden todos los actos dictados se entenderán condicionados a que, al dictar la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.
Disposición transitoria
La presente orden será de aplicación a los agricultores y ganaderos que hayan suscrito seguros desde el inicio de la campaña de 1999.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas la Orden de 26 de abril de 1996 de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados y la Orden de 30 de abril de 1992 de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros en el cultivo del arroz.
Disposicion final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de diciembre de 1998
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación
MARIA ANGELS RAMON-LLIN I MARTINEZ

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