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Decreto 71/1991, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba la Oferta de Empleo de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1537 de 08.05.1991) Ref. Base Datos 1134/1991

Decreto 71/1991, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba la Oferta de Empleo de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud.
El Decreto 114/1989, de 17 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, estableció que el Gobierno Valenciano aprobaría anualmente la Oferta de Empleo de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Valenciano de Salud, quedando ésta integrada por el conjunto de plazas vacantes dotadas presupuestariamente que, estando sujetas al ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la Consellería de Sanidad y Consumo y órganos adscritos, fueran a ser objeto de convocatoria a lo largo del año, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica.
Por otra parte, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, dictado en desarrollo del artículo 34 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, que obliga a modificar las bases de las convocatorias de personal estatutario, se hace necesario habilitar a la Consellería de Sanidad y Consumo para que pueda ejecutar conjuntamente las convocatorias de las plazas incluidas en la presente oferta y las anunciadas en la aprobada para 1990 por el Decreto 177/1990, de 29 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Surge asimismo la necesidad de adaptar mediante norma con rango suficiente determinadas categorías estatutarias del personal no sanitario de los servicios generales de instituciones sanitarias a las medidas de racionalización programadas por el Servicio Valenciano de Salud para los citados servicios, y crear una nueva categoría de personal médico para permitir el desarrollo de las funciones de las Unidades de Documentación Clínica y admisión de los hospitales previstas en el Decreto 122/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, y que difícilmente pueden ser realizadas por personal de las actuales categorías del Estatuto Jurídico de Personal Médico.
La publicación de la Ley 6/1990, de 14 de noviembre, de adaptación de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, y la aprobación, mediante Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, del texto refundido de dicha ley, ha determinado la necesidad de revisar la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo de los servicios veterinarios, dándoles la consideración de puestos de naturaleza funcionarial de administración especial, habida cuenta lo previsto en el artículo 16 del citado texto refundido. Lo mismo ha sucedido con los puestos de trabajo correspondientes a Analistas, Programadores, Analistas de Aplicaciones y Operador Central que, al igual que los de los servicios veterinarios, se hallaban incluidos en la Oferta de Empleo para 1990. Ello obliga a modificar la mencionada oferta, incrementando el número de plazas ofertadas en 1990 con las vacantes existentes en 1991.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, previa negociación con los sindicatos más representativos que integran la Mesa Sectorial de Sanidad y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 29 de abril de 1991,
DISPONGO:
Artículo 1
Queda aprobada la Oferta de Empleo de Personal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud para 1991.
Artículo 2
La Oferta de Empleo, que mediante el presente decreto se aprueba, está constituida por las plazas vacantes y dotadas económicamente en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el presente ejercicio, que figuran en el anexo, diferenciándose las de naturaleza estatutaria de aquellas que son de naturaleza laboral.
Artículo 3
Podrán convocarse, además de las plazas vacantes reflejadas en el anexo, aquellas que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo, cuya provisión sea imprescindible para el buen funcionamiento de los servicios.
Artículo 4
En las convocatorias correspondientes a plazas de personal estatutario se reservarán para su provisión por turno de traslados las plazas que en cada convocatoria se determinen, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, en las condiciones que se contemplen en las correspondientes convocatorias.
Artículo 5
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.Uno del Real Decreto 118/1991, antes citado, del total de plazas de naturaleza estatutaria que tengan que ser provistas mediante pruebas selectivas incluidas en la presente oferta podrán reservarse hasta un 50 por 100 para su provisión por el sistema de promoción interna en las condiciones establecidas en las citadas normas y en las bases de las respectivas convocatorias.
De igual manera podrá reservarse un número no inferior al 20 por 100 ni superior al 40 por 100 para su provisión por el sistema de promoción interna del total de las plazas de naturaleza laboral contenidas en la presente oferta.
Artículo 6
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalías, en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Las convocatorias para la provisión de puestos de la oferta de empleo no establecerán exclusiones por minusvalías, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, y en las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
2. En las convocatorias se establecerá una reserva, para quienes tengan la condición legal de persona con minusvalía, no inferior al 2%, de modo que tal reserva permita alcanzar progresivamente dicho porcentaje de la plantilla de personal, en relación con lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril. La opción de puestos reservados habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá ser indicado expresamente en las mismas.
3. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la acreditación de la condición de persona con minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones propias de los puestos de trabajo. En todas las convocatorias se hará indicación expresa de dicha competencia.
Artículo 7
En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en las pruebas selectivas que se deriven de la presente oferta.
Artículo 8
Las convocatorias objeto de esta oferta deberán hacerse públicas en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Decreto.
Artículo 9
Los aspirantes que accedan a las pruebas previstas en las convocatorias podrán utilizar cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las bases de las convocatorias de plazas de naturaleza estatutaria deberán aprobarse por la Consellería de Sanidad y Consumo ajustándose a los preceptos básicos contenidos en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero.
Segunda
Todas las plazas convocadas en esta oferta de empleo se adscribirán a la institución sanitaria correspondiente, pero tendrán la consideración de plazas del distrito sanitario o área o zona de salud, según los casos, que corresponda a dicha institución, e implicarán la obligación de prestación de servicios en ese ámbito territorial.
Tercera
Se faculta a la Consellería de Sanidad y Consumo para incluir en las convocatorias que se dicten en desarrollo del presente decreto las plazas anunciadas en la Oferta de Empleo de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud para 1990 cuando a la entrada en vigor de la presente norma no se hubiera procedido al anuncio de su convocatoria.
Cuarta
1. Los puestos de trabajo incluidos en la Oferta de Empleo para 1990 de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, aprobada por el Decreto 177/1990, de 29 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, correspondientes a Veterinarios de área serán desempeñados por funcionarios de administración especial, del grupo A, licenciados en Veterinaria, de conformidad con la clasificación operada de dichos puestos, cuyo número asciende a 158.
2. Se consideran asimismo como puestos de trabajo reservados a personal funcionario del sector de administración especial los correspondientes a Analista de Aplicaciones, Analista Programador y Operador Central incluidos en la citada oferta de 1990.
Quinta
Se incorpora al estatuto jurídico de personal médico, aprobado por el Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, la categoría de Médico de Documentación Clínica y Admisión, cuyas plazas serán cubiertas, en las condiciones establecidas por la normativa estatutaria aplicable y las bases de convocatoria que sean aprobadas por la Consellería de Sanidad y Consumo, por aquellos que, estando en posesión del título de licenciado en Medicina y Cirugía, acrediten conocimientos suficientes en la materia. El personal de esta categoría desempeñará sus funciones con destino en las Unidades de Documentación Clínica y Admisión previstas en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 122/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, cuyas competencias fueron desarrolladas por Orden de la Consellería de Sanidad y Consumo de 15 de noviembre de 1988.
Sexta
Se incorpora al grupo de personal técnico del estatuto jurídico de personal no sanitario, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, la categoría de Técnico/a de Mantenimiento, clasificado, a los efectos de lo establecido en el artículo tercero del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, en el grupo C, que realizará las funciones descritas en el apartado 2 del artículo 11 del citado estatuto.
Séptima
Se incorpora al grupo de personal subalterno del estatuto jurídico de personal no sanitario, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, la categoría de Empleado/a de Lavandería, clasificado, a los efectos de lo establecido en el artículo tercero del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, en el grupo E, que realizará las funciones descritas en los apartados 4 y 5 del artículo 14 del citado estatuto.
Octava
Se declaran a amortizar las plazas vacantes de las siguientes categorías estatutarias:
- Maestro/a Industrial.
- Lavandero/a.
- Planchador/a.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1. Una vez constituidos los equipos de atención primaria, sus plazas serán provistas mediante oferta de incorporación a los mismos al personal de la correspondiente zona básica de salud. En el caso de que sea superior el número de personas que ejerzan la opción que el de plazas del equipo, y si las necesidades del servicio lo aconsejan, podrán ofrecerse a este personal para traslado voluntario plazas en equipos de atención primaria de otras zonas, siempre y cuando correspondan a la misma localidad. Quedarán automáticamente amortizadas las plazas de cupo y zona y demás plazas del antiguo modelo al resultar integrados en los equipos sus titulares.
2. La oferta de incorporación directa referida en el párrafo anterior será realizada por los delegados del Servicio Valenciano de Salud o, en su caso, gerentes de área de salud, previa autorización del Director del Servicio Valenciano de Salud, a medida que se produzca la constitución de los equipos de atención primaria.
3. El personal que no opte por la incorporación continuará prestando servicios en la zona básica de salud, bajo la dirección del coordinador del equipo de atención primaria.
4. Las plazas de los equipos de atención primaria que no se provean por el sistema establecido en el punto 1 anterior, y cuyas funciones no puedan ser realizadas por el personal que no opte por la incorporación directa, serán provistas por los procedimientos reglamentariamente establecidos.
Segunda
1. Las plazas de los equipos únicos de asistencia especializada serán provistas mediante la oferta de incorporación a los mismos de los especialistas de cupo del correspondiente distrito sanitario. En el caso de que sea superior el número de personas que ejerzan la opción que el de plazas de la unidad asistencial correspondiente, y si las necesidades del servicio lo aconsejan, podrán ofrecerse a este personal para traslado voluntario plazas de equipos únicos de asistencia especializada de otros distritos sanitarios, siempre y cuando correspondan. a la misma localidad. Quedarán automáticamente amortizadas las plazas de cupo del personal que resulte integrado en los equipos únicos de asistencia especializada.
2. La oferta de incorporación referida en el apartado anterior será realizada por el Director del Servicio Valenciano de Salud en las condiciones que él mismo determine y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. El personal que no opte por la incorporación continuará prestando servicios en el distrito sanitario bajo la dirección del director médico, a través del jefe de servicio o responsable de la correspondiente unidad asistencial.
4. Las plazas de los servicios de asistencia especializada que no se provean por el sistema establecido en el apartado 1 anterior, y cuyas funciones no puedan ser realizadas por el personal que no opte por la incorporación directa, serán provistas por los procedimientos reglamentariamente establecidos.
Tercera
El personal de cupo y zona que se encuentra en situación de excedencia en algunas de las plazas afectadas por las disposiciones anteriores podrá optar al reingreso, cumplidos los requisitos que para ello fijan los correspondientes estatutos, en un puesto de trabajo vacante de equipo de atención primaria o unidad de asistencia especializada, según corresponda, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Cuarta
El personal que se encuentre en situación de excedencia perteneciente a cualquiera de las categorías declaradas a amortizar en la disposición adicional octava de la presente norma, podrá optar por el reingreso al servicio activo con ocasión de convocatoria de concurso de traslados, cumplidos los requisitos que para ello establece el estatuto jurídico aplicable, en cualquiera de las plazas vacantes de las nuevas categorías que se crean en las condiciones siguientes:
- El personal excedente en la categoría de Maestro/a Industrial podrá reingresar en la categoría de Técnico/a de Mantenimiento.
- El personal excedente en la categoría de Lavandero/a y Planchador/a podrá reingresar en la de Empleado/a de Lavandería.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de abril de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUIN COLOMER SALA
ANEXO
I. Plazas de naturaleza estatutaria
1. Grupo A
Médico/a Gral. Equipo de Atención Primaria 41
Médico/a Pediatra Equipo de Atención Primaria 39
Médico/a de Documentación Clínica y Admisión 19
Psicólogo/a 2
Técnico/a Función Administrativa 39
2. Grupo B
ATS/DUE Equipo de Atención Primaria 188
Gestión Función Administrativa 23
Ingeniero/a Técnico 1
Trabajador/a Social (Asistente/a Social) 18
3. Grupo C
Grupo Administrativo Función Administrativa 35
Técnico/a de Mantenimiento 20
4. Grupo D
Auxiliar Enfermería Equipo Atención Primaria 26
Auxiliar Administrativo/a Función Admva. 554
Albañil 7
Carpintero/a 4
Fontanero/a 15
Calefactor/a 44
Mecánico/a 44
Electricista 38
Peluquero/a 2
Conductor/a 9
Locutor/a 5
Gobernante/a 21
5. Grupo E
Celador/a 7
Empleado/a de Lavandería 47
Total 1.248
II. Plazas de naturaleza laboral
1. Grupo A
Técnico/a Superior Salud Comunitaria 27
2. Grupo B
Técnico/a Medio Salud Comunitaria 16
3. Grupo C
Técnico/a Salud Comunitaria 10
4. Grupo D
Auxiliar Sanitario Salud Comunitaria 21
Total 7
TOTAL OFERTA 1.322

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