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Decreto 114/1989, de 17 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece y regula la Oferta de Empleo del Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1114 de 25.07.1989) Ref. Base Datos 1738/1989

Decreto 114/1989, de 17 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece y regula la Oferta de Empleo del Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud.
La Resolución 168/11, de 21 de abril de 1989, de las Cortes Valencianas, aprobada por la Comisión de Política Social v Empleo, sobre solicitud de convocatoria anual por el Consell de la Generalitat Valenciana de una oferta pública de plazas vacantes en el Servicio Valenciano de Salud, insta al Consell para que, con carácter anual y dentro del marco de sus competencias, convoque una oferta pública de plazas vacantes existentes en el Servicio Valenciano de Salud, tanto del personal sanitario como no sanitario.
El Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la Consellería de Sanidad y Consumo y órganos dependientes, fija la consideración de personal sanitario, a los efectos de regular las competencias, en cuanto a la gestión y resolución de los asuntos relativos al personal, de la Consellería de Administración Pública y la Conselleria de Sanidad y Consumo, atribuyendo a esta última la gestión del personal incluido en el artículo primero de la citada norma.
Conviene, por lo tanto, aún evitando la introducción de nuevos procedimientos de provisión de vacantes de personal estatutario o sanitario y la modificación de los actualmente existentes, aspectos que deberá resolver con carácter básico el futuro Estatuto-Marco, dar respuesta a la necesidad de racionalización y simplificación de los procedimientos de convocatoria y gestión de los sistemas de provisión de vacantes y puestos de trabajo definidos por las disposiciones vigentes, atendiendo al principio constitucional de eficacia que debe presidir las actuaciones de la Administración Pública, para que, con estricta observancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad, puedan tramitarse tales convocatorias de provisión de puestos de trabajo del Servicio Valenciano de Salud, con la imprescindible agilidad y economía de medios que la atención sanitaria demanda.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 17 de julio de 1989,
DISPONGO:
Artículo primero
De conformidad con la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, el Conseller de Sanidad y Consumo deberá proponer al Consell de la Generalitat Valenciana, para su aprobación, la Oferta anual de Empleo del Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo segundo
Se entiende por Oferta de Empleo de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, el conjunto de plazas dotadas presupuestariamente objeto de las convocatorias que, a lo largo del año, se anuncien para el ingreso en puestos de trabajo sujetos al ámbito de aplicación del artículo primero del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la Consellería de Sanidad y Consumo y órganos adscritos.
Artículo tercero
La publicación de la Oferta obliga a los órganos competentes a proceder, dentro del plazo de los tres meses siguientes, a la convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas de acceso.
Articulo cuarto
La Oferta de Empleo de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud incluirá las plazas vacantes que se propongan por la Conselleria de Sanidad y Consumo y cuya gestión corresponda a la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la Conselleria de Sanidad y Consumo y órganos adscritos.
Artículo quinto
A los efectos de este Decreto, tendrán la consideración de vacantes y, por tanto, podrán ser incluidas en la Oferta de Empleo de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, las plazas en que se produzca el cese del titular que la desempeñaba cuando no deban ser amortizadas, las plazas de nueva creación, aquellas a cuyo titular le haya sido concedida excedencia que, conforme a la respectiva normativa de aplicación, no conlleve reserva de plaza y aquellas otras que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
Articulo sexto
Dadas las peculiares características del sistema de provisión de plazas mediante el concurso abierto y permanente regulado en el actualmente denominados Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, quedan excluidas de la Oferta de Empleo de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud las plazas vacantes cuya provisión haya de ser realizada a través del citado sistema, que permanecerá en vigor.
Articulo séptimo
La Oferta de Empleo de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud especificará el grupo, denominación y número de las plazas convocadas.
Artículo octavo
Las diversas convocatorias realizadas en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud se regirán por las bases que, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición, serán aprobadas por la Conselleria de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se declaran a amortizar, a los efectos de lo previsto en el artículo 50 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social y artículo 20 del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, cuando no lo estuvieren ya por normativa anterior, las plazas correspondientes a personal sanitario de las modalidades de médico general de zona, pediatra-puericultor de zona, especialista no jerarquizado, médico ayudante de equipo quirúrgico y médico-quirúrgico y practicante-ayudante técnico sanitario de zona. No obstante esta declaración, que pone fin a cualquier modalidad de provisión definitiva de tales plazas, el Servicio Valenciano de Salud, podrá mantener personal temporal en las vacantes existentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento de los servicios jerarquizados y Equipos de Atención Primaria correspondientes.
Segunda
Se faculta a la Conseller de Sanidad y Consumo a la amortización de las plazas de personal sanitario de las modalidades de médico de servicio ordinario de urgencia, practicante-ayudante técnico sanitario de servicio ordinario de urgencia, ayudante técnico sanitario o diplomado en enfermería de Instituciones Sanitarias Abiertas y Auxiliar de enfermería de Instituciones Sanitarias Abiertas.
Dicha amortización pondrá fin a cualquier modalidad de provisión definitiva de vacantes de tal personal en las plazas objeto de la misma. No obstante, el Servicio Valenciano de Salud, podrá mantener personal temporal en las vacantes existentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Equipo de Atención Primaria correspondiente.
DISPOSICION TRANSITORIA
La Oferta de Empleo de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud de 1989 incluirá exclusivamente las vacantes propuestas por la Conselleria de Sanidad y Consumo de aquellas modalidades que no hayan sido objeto de convocatoria en el presente ejercicio.
Las convocatorias en desarrollo continuaran rigiéndose por la normativa al amparo de la cual se hayan realizado.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 17 de julio de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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