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ORDEN de 21 de febrero de 2003, de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones receptoras de agua sin proyecto. [2003/2810]

(DOGV núm. 4457 de 11.03.2003) Ref. Base Datos 1144/2003

ORDEN de 21 de febrero de 2003, de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones receptoras de agua sin proyecto. [2003/2810]
La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dice en el artículo 45 «los ciudadanos podrán relacionarse con las administraciones públicas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos».
También el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y el título II del Decreto 96/1998, de 6 de julio, de la Generalitat Valenciana, abren nuevas vías de relación entre la administración pública y sus ciudadanos clientes.
Los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas están hoy mucho más sensibilizados sobre los impactos que se producen en la vida cotidiana como consecuencia de los avances tecnológicos que nos conducen irreversiblemente hacia la sociedad de la información.
La sociedad de la información es el concepto que resume en Europa, la sociedad que será resultado del impacto de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en las formas de aprender, de trabajar, de organizarse y de vivir propias de la sociedad industrial tanto en el ámbito individual como en el colectivo.
La Comisión Europea hace referencia a la necesidad de estrategias regionales para la sociedad de la información dirigidas a aprovechar al máximo la liberalización de las telecomunicaciones, a desatar el potencial de recursos humanos, promover el uso activo de las tecnologías de la información y de la telecomunicación y promover la igualdad en el acceso a éstas.
Y ello tiene relevancia en la sociedad valenciana en la que los meritorios esfuerzos individuales no han alcanzado aún la envergadura necesaria para transformarse en fuerza social capaz de aprovechar las posibilidades de las nuevas tecnologías para cambiar las bases económicas de nuestra comunidad.
Uno de los procedimientos administrativos que dentro de las competencias de la Generalitat Valenciana es susceptible de ser gestionado a través de técnicas telemáticas es la puesta en servicio de las instalaciones receptoras de agua sin proyecto, reguladas por orden de 28 de mayo de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de agua.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano
ORDENO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones receptoras de agua que no requieran proyecto técnico mediante la utilización de técnicas telemáticas.
2. El procedimiento que se regula en la presente orden es de carácter voluntario y alternativo a la presentación de la documentación en los registros de los correspondientes servicios territoriales de Industria y Energía.
Artículo 2. Conceptos y definiciones
1. SAUCA. Es el sistema informático que permite el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones receptoras de agua sin proyecto.
2. BAE. Boletín de agua electrónico. Es el documento electrónico que sustituye al boletín de instalaciones receptoras de agua (recogido en el artículo tres, apartado 6, de la orden de 28 de mayo de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de agua), cuando éste se tramite a través del sistema SAUCA.
3. Sello electrónico. Es el código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico en función de determinados datos asociados a la tramitación y que sustituye a los sellos o validaciones mecánicas tradicionales.
4. NPT. Es el sello electrónico que acredita el pago de la tasa asociada a la instalación receptora de agua, la cual puede constar de uno o más BAE. Este sello es generado por la entidad financiera colaboradora.
5. NBP. Es el sello electrónico que acredita la validación del BAE presentado a través del sistema SAUCA por el Servicio Territorial de Industria y Energía. Este sello es generado por el propio sistema.
6. Agentes de intermediación. Son las entidades acreditadas por la Conselleria de Industria, Comercio y Energía para poder utilizar el sistema SAUCA como intermediarios entre los titulares, empresas instaladoras e instaladores y los servicios territoriales de Industria y Energía.
Artículo 3. Procedimiento general
1. El procedimiento se compone de las siguientes fases: presentación, liquidación, sellado y comunicación al suministrador de agua.
2. La fase de presentación comprende el procedimiento de identificación del agente de intermediación, identificación de la empresa instaladora, identificación del instalador autorizado que firma el boletín, identificación de la entidad suministradora de agua con la que se pretende contratar, introducción de los datos de la instalación y boletines de agua asociados y cálculo de la tasa a aplicar. Todas estas operaciones telemáticas se realizan mediante conexión al sistema SAUCA y será requisito indispensable que el agente de intermediación disponga previamente de los documentos de la solicitud de instalación receptora de agua sin proyecto así como los requeridos en el artículo 7 de esta orden debidamente cumplimentados y firmados.
En esta fase únicamente se podrán presentar boletines de instalaciones a contratar con las entidades suministradoras de agua que cumplan lo dispuesto en el capítulo IV de esta orden.
3. La fase de liquidación comprende la elección de la entidad colaboradora donde pagar la tasa asociada, el enlace con el sistema de telebanca de ésta, la realización de la operación bancaria sobre el servidor de la entidad colaboradora y la validación del pago mediante el NPT, dando la posibilidad de sacar copia impresa de la acreditación del pago de la tasa.
En esta fase únicamente se podrán pagar tasas en aquellas entidades financieras colaboradoras que cumplan lo dispuesto en el capítulo V de esta orden.
4. La fase de sellado comprende la generación y asociación de un NBP por cada BAE y la impresión por parte del agente de la copia impresa del o de los BAE asociados a la instalación.
5. Por último, la fase de comunicación al suministrador de agua puede realizarse mediante dos vías. La primera sería la presentación de la copia impresa del BAE en la entidad suministradora, la cual deberá comprobar la validez del NBP a través de internet, mediante una página web de verificación puesta por la Conselleria para tal fin. La segunda vía sería la presentación telemática del BAE en la entidad a través del sistema SAUCA
CAPÍTULO II
Agentes de intermediación
Artículo 4. Acreditación de agentes de intermediación
1. Podrán ser agentes de intermediación las asociaciones empresariales y las corporaciones de derecho público, así como aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que estatutariamente tengan por objeto la realización de actividades de innovación y desarrollo, con ámbito de actuación dentro de la Comunidad Valenciana, que así lo soliciten y sean acreditados por la Conselleria de Industria, Comercio y Energía, por entender adecuadas las características de garantía y capacidad de gestión del servicio de intermediación propuestas por el interesado, de acuerdo con los artículos siguientes.
2. Corresponde a la Dirección General de Industria y Energía, de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía, la resolución de las solicitudes de acreditación de agentes de intermediación.
3. Los agentes de intermediación deberán comunicar el alta o baja de aquellos sujetos que desee autorizar para acceder al sistema, siendo dicho agente responsable de las operaciones efectuadas por los mismos. Estos sujetos o usuarios secundarios deberán tener relación laboral por cuenta ajena, ser colaboradores o acreditar una relación de dependencia o agrupación con el agente de intermediación.
Artículo 5. Presentación de solicitudes de acreditación
La solicitud de acreditación como agente de intermediación, dirigida a la Dirección General de Industria y Energía, deberá ser presentada por la entidad interesada en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.
b) Memoria explicativa del funcionamiento del servicio de intermediación, en la que se identifique:
– Relación de medios técnicos dedicados para el desempeño del servicio de intermediación.
– Relación de medios humanos dedicados y organización de las tareas que conlleva el servicio de intermediación.
– Sistema de atención e información en relación con los instaladores usuarios del sistema SAUCA.
c) Aceptación de la obligación de adaptación de los sistemas informáticos y de comunicaciones utilizados para el ejercicio del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.
d) Lista inicial de usuarios secundarios a dar de alta hasta un máximo de diez, indicando nombre del sujeto, NIF y tipo de relación con el agente. Esta relación podrá ampliarse una vez resuelta la acreditación.
Artículo 6. Resolución
1. La Dirección General de Industria y Energía resolverá sobre la solicitud de acreditación de agente de intermediación en el plazo de dos meses, previo informe determinante de la Secretaría General de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía, sobre la adecuación de los medios técnicos propuestos por el interesado.
2. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se deberá entender estimada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución podrá ser denegatoria en caso de no acreditarse adecuadamente las características de garantía y capacidad de gestión del servicio de intermediación de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y en el caso de tener una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema SAUCA.
4. La resolución de acreditación fijará el código principal de acceso telemático del agente de intermediación así como los de la lista inicial de usuarios secundarios, que serán de carácter secreto e intransferible. El código principal permitirá el acceso al sistema SAUCA para la solicitud por vía telemática de nuevas altas o variaciones en la lista de usuarios secundarios.
Artículo 7. Obligaciones de los agentes de intermediación
1. Sin perjuicio de las obligaciones que la normativa vigente establece para la puesta en servicio de instalaciones receptoras de agua sin proyecto, por lo que respecta a esta orden, se declaran expresamente las siguientes obligaciones:
– Siempre que el procedimiento se inicie por vía telemática necesariamente finalizará por este mismo sistema en lo que respecto a las fases de presentación, liquidación y sellado referidas anteriormente.
– La memoria de características de la instalación receptora de agua sin proyecto deberá ser archivada por el agente de intermediación y se hallará a disposición de los servicios territoriales de Industria y Energía.
– El agente intermediario conservará en su poder la siguiente documentación:
– Autorización del titular de la instalación para la realización en su nombre del sellado telemático de boletines.
– Autorizaciones del instalador y de la empresa instaladora que ejecute la instalación.
Proporcionar una copia impresa del BAE sellado al titular de la instalación a través de la empresa instaladora.
– Facilitar cuantos datos e información, le sea requerida por la Conselleria de Industria, Comercio y Energía así como comunicarle las incidencias y variaciones que se produzcan.
– Facilitar el acceso a la información tramitada telemáticamente en su nombre a las empresas instaladoras y a los instaladores.
– Adaptar los sistemas informáticos y de comunicaciones utilizados para el ejercicio del servicio a requerimiento de la Conselleria cuando así se considere necesario por cambios o innovaciónes en el sistema.
– Solicitar el alta, baja y modificación de usuarios secundarios para acceder al sistema, así como darles el soporte técnico necesario para su buen funcionamiento. El agente de intermediación estará obligado a disponer en todo momento de, al menos, un usuario secundario autorizado, estando a lo dispuesto en el anexo I de esta orden.
2. Si se comprobase el incumplimiento por parte del agente de cualesquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la acreditación, o la variación de la finalidad de la actuación, se podrá dejar sin efecto la resolución de acreditación previa tramitación del correspondiente expediente en el que, en todo caso, quedará garantizado el derecho del interesado a la audiencia.
CAPÍTULO III
Instaladores y empresas instaladoras
Artículo 8. Acceso de las empresas instaladoras al sistema SAUCA
1. Las empresas instaladoras en posesión del certificado de empresa instaladora de fontanería, expedido por el Servicio Territorial de Industria y Energía, que deseen gestionar telemáticamente el sellado de los boletines de las instalaciones receptoras de agua sin proyecto, podrán elegir el agente de intermediación que deseen de entre los acreditados por la Conselleria de Industria, Comercio y Energía. Una vez seleccionado el agente de intermediación la empresa deberá realizar una autorización escrita a dicho agente para que efectúe en su nombre la gestión telemática.
2. La empresa instaladora tendrá derecho a consultar información sobre boletines de agua tramitados telemáticamente en su nombre, tanto a través de los agentes de intermediación como de los servicios territoriales de Industria y Energía.
Artículo 9. Acceso de los instaladores al sistema SAUCA
1. Las personas en posesión de carné de instalador de fontanería expedido por el Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente, que trabajando por cuenta propia o ajena en una empresa en posesión del certificado de empresa instaladora de fontanería expedido por el Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente, y que deseen gestionar el sellado telemático de los boletines de agua a través de los agentes de intermediación, deberán solicitar un código de identificación en los servicios territoriales de Industria y Energía.
2. La solicitud de código la realizará el propio instalador mediante modelo normalizado dirigido al Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente, que lo expedirá y remitirá al solicitante.
3. El instalador comunicará el código al agente de intermediación para que pueda éste gestionar en su nombre telemáticamente los boletines, junto a una autorización por escrito para actuar en su nombre.
4. El instalador tendrá el derecho a consultar información sobre boletines de agua tramitados telemáticamente en su nombre, tanto a través de los agentes de intermediación como de los servicios territoriales de Industria y Energía.
CAPÍTULO IV
Entidades suministradoras de agua
Artículo 10. Acceso de las entidades suministradoras de agua al sistema
La Conselleria habilitará el acceso de las entidades suministradoras de agua al sistema SAUCA en lo referente a lo expuesto en el artículo 3 para las fases de presentación y comunicación al suministrador de agua, siempre que, una vez efectuadas las pruebas correspondientes, tengan adecuados sus sistemas informáticos a lo dispuesto en el anexo I.
CAPÍTULO V
Entidades financieras colaboradoras
Artículo 11. Acceso de las entidades financieras colaboradoras al sistema
La Conselleria habilitará el acceso de las entidades financieras colaboradoras al sistema SAUCA en lo referente a lo expuesto en el artículo 3 para las fase de liquidación, siempre que, una vez efectuadas las pruebas correspondientes, tengan adecuados sus sistemas informáticos a lo dispuesto en el anexo I.
CAPÍTULO VI
Control administrativo
Artículo 12. Resolución de incidencias y control de actuaciones
1. La Dirección General de Industria y Energía resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad al otorgamiento de la acreditación de los agentes de intermediación.
2. Igualmente controlará la actuación de los agentes de intermediación así como de las restantes personas y entidades que intervienen en el procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de acreditación como agente de intermediación ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Segunda
1. En los casos en que se considere conveniente, las oficinas Prop dependientes de la Presidencia de la Generalitat podrán desarrollar las funciones que la presente disposición atribuye a los agentes de intermediación. A tal fin, una vez comprobada la adecuación de los medios técnicos disponibles en tales oficinas, la Dirección General de Industria y Energía remitirá a la oficina Prop el código principal de acceso telemático al sistema, así como los de la lista inicial de usuarios secundarios.
2. De igual modo, los Ayuntamientos podrán desarrollar las funciones de agentes de intermediación, siempre que lo soliciten a la Dirección General de Industria y Energía, adjuntando la documentación contenida en los apartados b) y d) del artículo 5 de la presente orden. Una vez comprobada la adecuación de los medios técnicos propuestos, la Dirección General de Industria y Energía remitirá al Ayuntamiento solicitante el código principal de acceso telemático al sistema, así como los de la lista inicial de usuarios secundarios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Industria y Energía para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, y especialmente para proceder a la actualización del anexo I.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de febrero de 2003
El conseller de Industria, Comercio y Energía,
FERNANDO V. CASTELLÓ BORONAT
ANEXO I
Normas técnicas aplicables al sistema SAUCA
A los efectos de cumplimiento del artículo 15 del Decreto 96/1998, de la Generalitat Valenciana, de 6 de julio, se hacen públicas las siguientes normas técnicas aplicables al sistema SAUCA..
Garantía de disponibilidad y acceso
El sistema SAUCA estará accesible a los agentes acreditados, al menos, en la misma franja horaria que regula los registros de entrada y salida de la Generalitat Valenciana. El propio sistema informará con antelación de la disponibilidad real así como de cualquier alteración en la franja inicialmente garantizada, salvo problemas técnicos derivados de la utilización o mantenimiento de todo equipo informático o sistemas de comunicaciones utilizado en su funcionamiento.
El sistema SAUCA estará a disposición de los agentes de intermediación en la página web de la conselleria, accesible desde la dirección http://www.gva.es. Desde esta misma dirección, las compañías suministradoras podrán acceder a la página de verificación de boletines autorizados.
Existencia de compatibilidad entre los medios utilizados por el emisor y destinatario
Los agentes acreditados deberán disponer de un sistema informático que permita la conexión al servidor que soporte el sistema SAUCA a través la red Internet y la impresión legible de la copia impresa de la documentación de la teletramitación.
La utilización de un sistema informático con prestaciones limitadas, de un programa navegador no actualizado en la última versión aconsejada por la conselleria o de una línea de comunicaciones lenta puede influir notablemente en el tiempo de respuesta o modo correcto de funcionamiento del sistema SAUCA.
Existencia de medidas de seguridad
La Generalitat Valenciana garantiza la no interceptación y alteración de las comunicaciones y accesos no autorizados mediante la adopción de las siguientes medidas:
1. Acceso al sistema a través de un nombre de usuario y palabra clave proporcionado por la Conselleria, cuya confidencialidad es responsabilidad de su propietario. El agente de intermediación será responsable del uso tanto del código de usuario principal como de todos los secundarios solicitados por el mismo.
2. La no utilización de la autorización como usuario secundario por un periodo máximo de 3 meses podrá causar baja de la misma en el sistema SAUCA.
3. Confidencialidad a través de un cifrado de la información entre emisor y destinatario mediante el protocolo RC4 (cifrador de secuencia de clave de 40 bits) de RSA. Este cifrado podría sufrir modificaciones en función del estado de la tecnología o de sucesivas versiones del sistema SAUCA que incrementen la protección.
4. No alteración de la información entre el sistema SAUCA y otras entidades participantes en el proceso a través de algoritmos de sellado electrónico, basados en la aplicación de la función MAC (Message Authentication Code) del algoritmo DES (Data Encryption Standard) según la norma ANSI X.9.9 a una serie de datos de entrada y a una clave privada de 64 bits (16 caracteres hexadecimales) propia de la conselleria.
Validez de las comunicaciones
La comunicación telemática causará anotación en el registro auxiliar del registro general de la conselleria destinado al efecto generando la diligencia oportuna de usuario que la produce, fecha y hora.
Enlace con otras entidades participantes del proceso
La intermediación del sistema SAUCA entre el agente y las entidades colaboradoras o entidades suministradoras será siempre a voluntad de éste y se realizará mediante llamadas a la URL correspondiente y el paso de parámetros que corresponda.
Acceso de las empresas instaladoras e instaladores al sistema
Para la realización de la gestión telemática la empresa no necesitará ningún código de acceso, tendrá que ser un instalador al servicio de ésta quien solicite el código, que será personal e intransferible.
No obstante podrá habilitarse la posibilidad de incorporar código de acceso a la empresa si se estimase oportuno para el buen funcionamiento del sistema SAUCA.
Acceso de las entidades financieras colaboradoras al sistema
Aquellas entidades colaboradoras que quieran acceder al sistema deberán garantizar:
1. La existencia de una URL donde el sistema SAUCA pueda conectar y el agente realizar operaciones bancarias con cargo a su cuenta corriente.
2. La correcta interpretación del cifrado por parte del sistema SAUCA de los datos identificativos de la tasa a liquidar.
3. La correcta generación y transmisión al sistema SAUCA del NPT cifrado por la entidad colaboradora.
Acceso de las entidades suministradoras de agua al sistema
En caso de hacer uso de la comunicación telemática del BAE a través del sistema SAUCA, las entidades suministradoras que quieran acceder al sistema deberán garantizar:
– La correcta interpretación del cifrado de los datos identificativos del BAE a través de su NBP
– La existencia de una URL donde el sistema SAUCA pueda conectar para comunicar los datos del BAE

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