Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 16 de febrero de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se hace público el importe global máximo que financia, para 2004, la Orden de 25 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, que convoca ayudas para realizar determinadas actuaciones en el Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva; y se modifican determinados artículos de la citada orden de convocatoria. [2004/X2169]

(DOGV núm. 4714 de 17.03.2004) Ref. Base Datos 1147/2004

ORDEN de 16 de febrero de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se hace público el importe global máximo que financia, para 2004, la Orden de 25 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, que convoca ayudas para realizar determinadas actuaciones en el Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva; y se modifican determinados artículos de la citada orden de convocatoria. [2004/X2169]
La Orden de 25 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, estableció un régimen de ayudas para realizar determinadas actuaciones en el Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva (DOGV de 02.11.2000); estableciéndose, en su artículo primero, que las ayudas lo serán a cargo de la línea T3344, de la aplicación presupuestaria 14.03.442.30.4, y que la dotación anual será la que figure en la correspondiente ley de presupuestos.
Con posterioridad a la publicación de la orden, el presidente de la Generalitat, por el Decreto 7/2003, de 21 de junio, asignó las funciones de medio ambiente a la nueva Conselleria de Territorio y Vivienda, produciéndose, en el presupuesto para 2004, un cambio en la aplicación presupuestaria, siendo éste, junto con el importe global máximo con que se financiaran las actuaciones, un elemento esencial exigido por el artículo 47.11.b del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo del 26 de junio de 1991, del Consell;
Al mismo tiempo, a lo largo de los años en que ha estado en vigor la orden se han observado algunas deficiencias en su aplicación que son deseables corregir, aunque por su escasa influencia no recomiendan redactar una nueva orden de convocatoria. Estas deficiencias afectan, por un lado, al plazo de finalización de la actividad, que no está especificado y que se ha de establecer para mayor seguridad jurídica de los beneficiarios y eficiencia en la actuación administrativa; y, por otra parte, el sistema de certificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios, que actualmente se hace mediante un acta individualizada, que realizan los servicios técnicos de la conselleria durante una visita de inspección junto con el beneficiario y que resulta excesivamente lento.
Per todo lo que, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas
ORDENO
Artículo 1
El importe global máximo de la línea T3344, subvención para transformación o abandono de cultivos en el Parque Natural de Pego-Oliva, en el ejercicio 2004, será de 117.600,00 €.
Artículo 2
Se modifica parcialmente el artículo primero de la Orden de 25 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medi Ambient, que convoca ayudas para realizar determinadas actuaciones en el Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva, en el siguiente sentido:
«La aplicación presupuestaria a la que se imputará la actividad descrita será la sección 14, Conselleria de Territorio y Vivienda; servicio 02, Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente; centro gestor 01, Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial; programa 432.10, Ordenación del Territorio y Urbanismo».
Artículo 3
Se modifica parcialmente el artículo sexto del anexo de la orden de 25 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, y se añade un último párrafo con la siguiente redacción:
«El plazo de finalización de la actividad objeto de ayuda será antes del 31 de octubre del año para el que se ha concedido».
Artículo 4
Se modifica el artículo siete del anexo de la Orden de 25 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medi Ambient, que convoca ayudas para realizar determinadas actuaciones en el Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva, en el siguiente sentido:
«El pago de las ayudas se hará previo certificado sobre el cumplimiento de las condiciones de la ayuda que realizará el director-conservador del Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva, antes del 15 de noviembre de cada ejercicio».
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de febrero de 2004
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

linea
Mapa web