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Orden de 23 de abril de 1992, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos para la gestión del Registro General de Comerciantes y de Comercio.

(DOGV núm. 1783 de 15.05.1992) Ref. Base Datos 1150/1992

Orden de 23 de abril de 1992, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos para la gestión del Registro General de Comerciantes y de Comercio.
El Decreto 77/87, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, desarrollando lo dispuesto por la Ley de la Generalitat Valenciana 8/86, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, regula el Registro General de Comerciantes y de Comercio de la Comunidad Valenciana, facultando en sus artículos 3.1 y 4.1 a la Conselleria d'Indústria Comerç i Turisme para establecer, mediante orden, la forma en que deberán presentarse las solicitudes de inscripción en el registro, tanto de los comerciantes como de los establecimientos comerciales, los datos que deberán hacerse constar y los documentos que deberán acompañarlos.
Con posterioridad, los decretos del Consell 50/1988, de 12 de abril y 175/1989, de 24 de noviembre, reguladores de la venta domiciliaria y de la venta no sedentaria en sus artículos 4.1 y 12 respectivamente, han venido igualmente a conferir potestad a la Conselleria d'Indústria, Comerç i Turisme, para establecer mediante orden los requisitos formales y documentales necesarios para la inscripción en el registro de quienes ejerzan tales modalidades de actividad comercial.
Al amparo de estas disposiciones habilitadoras, la conselleria ha venido estableciendo, mediante órdenes de 24.07.87, de 20.07.88, y de 06.06.90, los modelos de impresos a cumplimentar, y los documentos a adjuntar, por los interesados para obtener las preceptivas inscripciones registrales.
La experiencia adquirida durante estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a revisar la configuración de tales modelos de impresos, no solo con objeto de homogeneizar su configuración formal y actualizar los datos obtenidos, sino también, y ante todo, con el fin de armonizar y unificar, simplificándolos, determinados procesos de acopio y manejo de información del Registro General de Comerciantes y de Comercio.
Para ello resulta imprescindible, además de determinar la configuración formal de los impresos, establecer algunas reglas para su utilización, en consideración a la multiplicidad de situaciones en que puedan encontrarse las personas, físicas o jurídicas, y los establecimientos, que en virtud de su vinculación con la actividad comercial deban de estar inscritos en el Registro General de Comerciantes y de Comercio de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones finales, 2.ª del Decreto 77/1987, de 25 de mayo, 1.ª del Decreto 50/1988, de 12 de abril, y 1.ª del Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO
Artículo primero
Para la gestión del Registró General de Comerciantes y de Comercio se utilizarán los impresos normalizados que figuran como anexos a la presente orden.
Estos modelos sustituyen, a todos los efectos, a los establecidos, para el mismo fin, en los anexos que se citan de las siguientes disposiciones de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Turisme: anexos I y II de la Orden de 24 de julio de 1987; anexo I de la Orden de 20 de julio de 1988; y anexo I de la Orden de 6 de junio de 1990.
Artículo segundo
Para la inscripción en el registro de las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad comercial en la Comunidad Valenciana se utilizará la solicitud establecida en el anexo I (modelo RCO.01), en la forma prevista por el artículo 3.º del Decreto 77/1987, de 25 de mayo.
La práctica por una misma persona de más de una modalidad de venta exigirá la presentación de nuevas solicitudes de alta en modalidad de venta.
A estos efectos se consideran modalidades diferenciadas de venta de bienes las siguientes:
- Venta en establecimiento fijo permanente.
- Venta no sedentaria.
- Venta domiciliaria.
- Venta a distancia.
También tendrá la consideración de modalidad de venta diferenciada la actividad comercial consistente en la prestación de servicios.
Artículo tercero
Para la inscripción en el registro de los establecimientos comerciales se utilizará el impreso de solicitud establecido en el anexo II (modelo RCO.02) en la forma prevista por el artículo 4º del Decreto 77/1987, de 25 de mayo.
Al mismo se acompañará, en el momento de su presentación, el impreso para datos estadísticos establecido en el anexo III (modelo RCO.03).
En los casos en que se haya formalizado el alta como comerciante en la modalidad de venta no sedentaria, al pertinente impreso de solicitud se acompañará, en el momento de su presentación, el impreso para datos estadísticos establecido en el anexo IV (modelo RCO.04).
Artículo cuarto
Para la solicitud de autorización para el ejercicio de la venta domiciliaria determinada por el Decreto 50/1988, de 12 de abril, se presentará, en la forma establecida por el artículo 4º de dicha disposición, el impreso establecido en el anexo V (modelo RCO.05), al que se acompañará, en el momento de su presentación, un ejemplar debidamente cumplimentado del modelo RCO.01 junto con la demás documentación exigida.
Artículo quinto
Para el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 5º del Decreto 77/1987, de 25 de mayo, relativa a la comunicación del cese en la actividad, tanto correspondiente a un establecimiento como a la baja en la actividad, o modalidad comercial, del titular de la empresa comercial, se utilizará el impreso establecido en el anexo VI (modelo RCO.06), al que se acompañará, en el momento de su presentación, copia de documento justificativo de la declaración de baja en el impuesto sobre actividades económicas.
Artículo sexto
Para el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 5º del Decreto 77/1987, de 25 de mayo, relativa a la comunicación de las modificaciones sustanciales habidas en la actividad, tanto correspondientes a un establecimiento como al titular de la empresa comercial, se utilizará el impreso establecido en el anexo VII (modelo RCO.07) al que se acompañará, en el momento de su presentación, copia de documento oficial acreditativo de la modificación declarada.
En los supuestos de cambio de titularidad de un establecimiento comercial, el nuevo titular deberá presentar la solicitud de inscripción como comerciante, (modelo RCO.01), siempre y cuando no esté ya inscrito en el Registro General de Comerciantes y de Comercio. El antiguo titular deberá, en caso de no disponer de otros establecimientos en activo, solicitar su baja en el registro mediante la presentación del impreso correspondiente (modelo RCO.06).
Cuando la modificación afecte a los datos estadísticos del establecimiento se acompañará, en el momento de la presentación, el formulario previsto pata tales datos cumplimentado solamente en aquellos que experimentan modificación sustancial.
El cambio en la modalidad de venta ejercida por el comerciante exigirá la declaración de baja en la modalidad que se venía ejerciendo y se ha dejado de practicar, y formalizan la inscripción en el registro bajo la nueva modalidad.
Cuando el cambio en la denominación social del titular de la actividad implique el cambio en el número de identificación fiscal (NIF),se solicitará la baja como comerciante de la anterior denominación y el alta bajo el nuevo nombre.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica
Durante un período de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se admitirá la utilización por los interesados, en los trámites relacionados con la gestión del Registro General de Comerciantes y de Comercio, de los anteriores impresos. k
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director General de Comercio para revisar y actualizar los impresos que figuran como anexos a la presente orden, así como dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la misma.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de abril de 1992,
El Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme,
ANDRES GARCIA RECHE
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