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Decreto 77/1992, de 11 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Administración Pública como organismo autónomo de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1785 de 19.05.1992) Ref. Base Datos 1189/1992

Decreto 77/1992, de 11 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Administración Pública como organismo autónomo de la Generalitat Valenciana.
Por el Decreto 154/1990, de 1 de octubre, del Govern Valencià, se aprobó el reglamento del Institut Valencià d’Administració Pública como organismo autónomo de la Generalitat Valenciana.
En su preámbulo se puso de manifiesto la pretensión del Institut Valencià d’Administració Pública de servir a la sociedad a través de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, impulsando la modernización administrativa.
La modernización social sin modernización administrativa tiene un límite y un costo elevado, en términos de solidaridad y eficiencia social. En este sentido, la modernización administrativa es un objetivo irrenunciable para cualquier programa de progreso, por lo que el Institut Valencià d’Administració Pública, desde su creación como organismo autónomo, pretende jugar un importante papel como órgano productor y difusor de las ideas, técnicas, conocimientos y valores de una nueva cultura administrativa, que defina la administración como servicio y considere al ciudadano como cliente.
Pero la modernización administrativa significa, en el actual escenario, la asunción de medidas como la contención en el gasto público, unido a una mejora Progresiva, tanto cuantitativa como cualitativa, en la prestación de los servicios, sin que ello implique un incremento de los recursos necesarios para su cumplimiento, sino, bien al contrario, una racionalización en su aprovechamiento en términos de eficacia y eficiencia.
Asimismo, la experiencia propia del Institut, desde su conversión en organismo autónomo, ha confirmado la gestión de tres tipos de productos que, a salvo de su lógica interrelación, tienen suficiente especificidad para constituir unidades administrativas diferenciadas.
Se trata, pues, de diseñar una estructura organizativa que sustente los tres objetivos citados - selección, formación y estudios -, mediante la creación de tres servicios diferenciados. La anterior estructura, útil en su momento, dificulta la especialización deseada en la gestión de los objetivos del Institut, sin que la estructura propuesta suponga un incremento en el gasto.
En consecuencia, el nuevo modelo organizativo, manteniendo la figura del subdirector como elemento de apoyo al director y de coordinación administrativa de los servicios del Institut, detalla las atribuciones de cada una de las unidades administrativas que resultan.
Por todo ello, a propuesta del Conseller d’Administració Pública y previa deliberación del Govern Valencià, en la reunión del día 11 de mayo de 1992,
DISPONGO:
Artículo primero. Naturaleza y régimen jurídico
El Institut Valencià d’Administració Pública se configuró por la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y adscrito a la Conselleria d’Administració Pública.
El Institut Valencià d’Administració Pública, en sus actuaciones como organismo autónomo, se rige por lo dispuesto en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, las leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y por este reglamento.
Artículo segundo. Funciones
Son funciones del Institut:
a) La selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Generalitat Valenciana, con las excepciones del personal sanitario, docente, investigador y de seguridad.
b) La selección, formación y perfeccionamiento del personal de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, por razón del ejercicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Generalitat Valenciana según el Estatuto de Autonomía, así como en ejecución de los convenios que el Institut Valencià d’Administració Pública subscriba con las citadas corporaciones, fundamentalmente los referidos a la función pública única, y con el Instituto Nacional de Administración Pública.
c) La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo del proceso general de perfeccionamiento de la administración pública de la Generalitat Valenciana, como también para la racionalización de sus funciones y para las relaciones con los ciudadanos como usuarios y clientes de sus servicios.
d) La coordinación, colaboración y cooperación con otros centros, institutos o escuelas, en el ámbito de las comunidades autónomas, estatal e internacional, que tengan a su cargo la realización de funciones similares a las referidas en los apartados anteriores.
Artículo tercero. De la estructura orgánica del Institut Valencià d'Administració Pública
El Institut Valencià d’Administració Pública, bajo la dependencia de su director, con rango de director general, nombrado por el Govern Valencià a propuesta del Conseller d'Administració Pública, se estructura en:
- Subdirección.
- Servei de Gestió Econòmico- administrativa i Afers Generals.
- Servei de Selecció.
- Servei de Formació.
- Servei d'Estudis.
Artículo cuarto. Del director
1. Corresponde al director la dirección y representación del Institut, la presentación de su presupuesto, la presentación y firma, si corresponde, de los convenios a los que se refieren los apartados b) y d) del artículo 2 y la expedición de los títulos y diplomas de los cursos organizados por el Institut.
2. El director del Institut actuará como órgano de contratación, con las facultades previstas en el artículo 7 de la vigente Ley de Contratos del Estado.
3. Asimismo, corresponden al director las funciones que, respecto a la autorización del gasto y a la disposición y liquidación del crédito exigible, prevé el artículo 40 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Govern Valencià, que aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, dentro de los límites establecidos en el artículo 28 de la misma ley.
Artículo quinto. Del subdirector
Bajo la dependencia del director existirá la figura del subdirector quien, como máxima jerarquía del nivel administrativo, coordinará y garantizará el funcionamiento de todos los servicios generales del Institut. En especial, le corresponde:
- Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto del presupuesto del Institut.
- Ejercer la coordinación de los programas y planes de actuación cuando en los mismos intervenga más de un servicio del Institut.
- Proponer la mejora y perfeccionamiento de los servicios del Institut, velando por la organización y el método de trabajo, atendiendo principalmente a los costos y rendimientos. En especial, los servicios de asesoramiento lingüístico y los informáticos generales.
- Proponer normas generales sobre adquisición de material y todas las disposiciones que afecten al funcionamiento de los servicios.
- Realizar la inspección de todos los servicios del Institut y de su personal.
- Proponer los contratos de obras, servicios y suministros, como también la adquisición y arrendamiento de inmuebles.
- Proponer la resolución de los recursos y reclamaciones que se presenten como consecuencia de las actuaciones del Institut.
- Substituir al director en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste y representar al Institut por delegación del director.
Artículo sexto. Del Servei de Gestió Econòmico- administrativa i Afers Generals
Dependiendo del subdirector del Institut, existirá un Servei de Gestió Econòmico- administrativa i Afers Generals.
Corresponde a este servicio:
- Velar por el funcionamiento correcto del archivo y del registro general.
- Actualizar y revisar periódicamente el inventario de bienes y de materiales.
- Preparar y realizar la gestión presupuestaria.
- Preparar los contratos de obras, servicios y suministros, como también la adquisición y arrendamiento de inmuebles.
- Tramitar documentos, ingresos y pagos, el movimiento de fondos del Institut y, en general, las funciones propias de las oficinas presupuestarias.
- Tramitar los nombramientos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos del personal que preste servicios en el Institut.
- Conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados públicos que presten servicios en el Institut.
- Tramitar los recursos y reclamaciones que se presenten como consecuencia de las actuaciones del Institut.
Artículo séptimo. De los servicios de Selecció, Formació y Estudis
Dependiendo del director, sin perjuicio de la coordinación administrativa atribuida al subdirector en el artículo 5, se crean los siguientes servicios:
- Servei de Selecció.
- Servei de Formació.
- Servei d'Estudis.
Artículo octavo. Del Servei de Selecció
Corresponde al Servei de Selecció:
- Planificar, organizar, desarrollar y ejecutar los procesos selectivos para el ingreso en la administración pública valenciana, así como en las corporaciones locales que hayan suscrito convenio.
- Elaborar y proponer las convocatorias de pruebas selectivas en ejecución de la oferta de empleo público anual.
- Prestar asesoramiento y soporte material y técnico a los tribunales de las pruebas selectivas convocadas en desarrollo de la oferta de empleo público anual, antes, durante y después del proceso selectivo.
- Prestar la atención e información debidas a los aspirantes antes, durante y después del proceso selectivo.
- Preparar y proponer cuestionarios, supuestos prácticos y, en general, coordinar los medios materiales y humanos necesarios para la ejecución de las pruebas.
- Prestar asesoramiento y soporte técnico a otras entidades públicas o privadas que soliciten la colaboración del Institut para la selección de su personal.
- Ejecutar las funciones atribuidas al consejo rector en el artículo 11 en materia de selección.
Artículo noveno. Del Servei de Formació
Corresponde al Servei de Formació:
- Planificar y coordinar los trabajos y estudios conducentes a la elaboración y propuesta del plan anual de formación del Institut.
- Gestionar y ejecutar dicho plan, de acuerdo con los criterios de agilidad y desconcentración.
- Proponer la homologación de cursos de competencia del IVAP impartidos por otros órganos de la administración de la Generalitat Valenciana, así como de otras entidades de derecho público y privado.
- Proponer las resoluciones que desarrollen el plan anual de formación del Institut.
- Proponer y tramitar la suscripción de convenios con corporaciones locales u otras entidades públicas en relación con los respectivos planes de formación de dichos organismos.
- Ejecutar las funciones atribuidas al consejo rector en el artículo 11 en materia de formación.
Artículo diez. Del Servei d'Estudis
Corresponde al Servei d'Estudis:
- Realizar estudios e investigar en materias relacionadas con las administraciones públicas.
- Preparar materiales didácticos y manuales como soporte instrumental a los procesos selectivos y de formación.
- Proponer programas de becas de estudio y ayudas a la investigación, así como realizar el seguimiento y evaluación de estos programas.
- Elaborar y proponer informes sobre asuntos de especial interés para la administración de la Generalitat Valenciana.
- Conservar, mantener y actualizar los fondos bibliográficos, documentales e informativos especializados en materias de administración pública.
- Coordinar la preparación de aquellas publicaciones que realice el Institut.
- Asesorar y realizar funciones de consultoría en materias propias del Institut a entidades públicas y privadas.
- Asimismo, la ejecución de las funciones que, en el artículo 11, se atribuyen al consejo rector en estas materias.
Artículo once. Del consejo rector
Como órgano de encuentro entre el Institut Valencià d'Administració Pública y la sociedad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.f) del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Govern Valencià, por el que aprobó el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, se crea el Consell Rector de l'Institut Valencià d’Administració Pública, con las siguientes funciones:
- Aprobar el anteproyecto del presupuesto del Institut.
- Aprobar el plan general de actividades del Institut.
- Analizar los criterios y directrices aplicados en los procedimientos y técnicas que se utilizan en la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana.
- Analizar las necesidades de formación, así como la implantación de nuevas tecnologías y procedimientos en esta materia.
- Impulsar la desconcentración y descentralización de la acción formativa, así como la implantación de métodos para la formación a distancia.
- Cooperar con otros centros de selección y formación, en el ámbito de las comunidades autónomas, estatal e internacional.
- Estudiar y proponer cualesquiera otras materias relacionadas con las actividades propias del Institut.
Artículo doce. De la composición del consejo rector
1. El consejo rector estará presidido por el Conseller d'Administració Pública, su vicepresidente será el Secretari General de la Conselleria d’Administració Pública, y lo integrarán los siguientes miembros:
- El Director General d'Avaluació de Programes i Inspecció General de, Serveis.
- El Director General de l'Institut Valencià d’Administració Pública.
- El Director de l'Institut Valencià d'Estudis de Salut Pública.
- El Director General de la Funció Pública.
- El Director General d'Organització i Sistemes d'Informació.
- El Director General d’Administració Local.
- El Director General de Justicia i Interior.
- Un representante de la Conselleria d'Economia i Hisenda, con rango de director general.
- Un representante por cada uno de los partidos o coaliciones electorales con representación en las Cortes Valencianas.
- Seis alcaldes de municipios de la Comunidad Valenciana, en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, garantizando siempre que las tres provincias estén representadas.
- Un representante por cada una de las Universidades de la Comunidad Valenciana.
- Un representante de los medios de comunicación por cada una de las tres provincias.
- Tres representantes de las centrales sindicales con mayor implantación en la administración pública de la Generalitat Valenciana.
- Dos representantes de organizaciones empresariales con implantación en la Comunidad Valenciana.
- Dos representantes del Ministerio para las Administraciones Públicas.
- Dos representantes de empresas consultoras de notorio prestigio por su actividad en el ámbito de las administraciones públicas, preferentemente en temas relacionados con el marketing público y con la aplicación de técnicas en la prestación de servicios para la administración pública.
Actuará como secretario del consejo rector, con voz pero sin voto, el Subdirector de l'Institut Valencià d’Administració Pública.
2. Los representantes a que se refiere el punto anterior que pertenezcan a instituciones o entidades de derecho público serán designados por las juntas directivas u órganos rectores correspondientes. Los representantes de entidades privadas lo serán por el Conseller d’Administració Pública, a propuesta del Director de l'Institut Valencià d’Administració Pública. La representación del Ministerio para las Administraciones Públicas será designada por éste.
3. Dentro del Consell Rector de l'Institut Valencià d'Administració Pública se constituyen las siguientes comisiones de trabajo:
- Comisión de selección.
- Comisión de formación.
- Comisión de estudios.
Cada una de ellas entenderá, según su distinta especialidad, de las materias a las que se refiere el artículo 11, en relación con los artículos 8, 9 y 10, respectivamente..
Las comisiones de trabajo actuarán por delegación del consejo rector, y sus miembros se integrarán en ellas. Los jefes de los servicios de Selecció, de Formació y d'Estudis actuarán, respectivamente, como secretarios de las comisiones del mismo nombre, con voz pero sin voto.
Artículo trece. Del régimen de funcionamiento del consejo rector
1. El consejo rector se reunirá al menos con carácter semestral, y siempre que sea convocado por su presidente o a petición dé la tercera parte de sus miembros.
2. El consejo rector, como órgano colegiado, se regirá en su funcionamiento por lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. El Institut Valencià d’Administració Pública, como organismo autónomo, incluirá en su presupuesto la asignación correspondiente para el correcto funcionamiento del consejo rector, y dispondrá la asistencia adecuada de medios materiales y humanos en el citado órgano.
Artículo catorce. Del personal del Institut.
El personal del Institut Valencià d’Administració Pública, como organismo autónomo de carácter administrativo, se regirá por las normas que, en materia de función pública, sean de aplicación al personal de la Generalitat Valenciana.
Artículo quince. De la gestión del patrimonio del Institut Valencià d’Administració Pública
Para el adecuado cumplimiento de sus finalidades, el Institut Valencià d’Administració Pública podrá proceder a la adquisición y enajenación de bienes inmuebles que no tengan la calificación legal de suministro en los términos establecidos en la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo dieciséis. De los bienes y medios económicos del Institut Valencià d’Administració Pública
Los bienes y medios económicos del Institut Valencià d'Administració Pública son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas de éste.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los procedentes de las tasas por la realización de pruebas selectivas y de los precios por la realización de cursos o de cualquier otra actividad relacionada con las finalidades del Institut.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen en su favor por personas públicas o privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que esté autorizado legalmente a percibir.
DISPOSICION DEROGATORIA
Mediante el presente decreto queda derogado el Decreto 154/1990, de 1 de octubre, del Govern Valencià, que aprobó el reglamento del Institut Valencià d’Administració Pública como organismo autónomo de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller d’Administració Pública dictará las normas necesarias para el desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de mayo de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d’Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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