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DECRETO 123/1996, de 18 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 10/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comision Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología.

(DOGV núm. 2778 de 26.06.1996) Ref. Base Datos 1223/1996

DECRETO 123/1996, de 18 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 10/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comision Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología.
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 13 de septiembre de 1994, adoptó el acuerdo de aprobar el Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología.
Mediante Decreto 10/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, se creó la Comisión Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología.
El tiempo de funcionamiento de esta comisión ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos de este decreto.
En virtud de ello, a propuesta conjunta de la consellera de Cultura, Educación y Ciencia y del conseller de Industria y Comercio, y después de la deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de junio de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
Modificar el artículo 3 del Decreto 10/1995, de 10 de enero, que tendrá la siguiente redacción:
«La Comisión Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: la consellera de Cultura, Educación y Ciencia.
Vicepresidente: el conseller de Industria y Comercio.
Vocales:
- Un representante de cada una de las Consellerias siguientes, designados por el conseller correspondiente: Agricultura y Medio Ambiente, Economía y Hacienda, Cultura, Educación y Ciencia, Industria y Comercio, Sanidad y Consumo y de Presidencia.
- Siete vocales, uno por cada uno de los planes sectoriales y horizontales del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología. Es decir, de los planes agroalimentario, de recursos naturales y turismo, de ciencias de la naturaleza y tecnologías industriales, de ciencias de la vida y de la salud, de estudios económicos y sociales, del plan tecnológico y del de recursos complementarios para la investigación. Estos vocales serán nombrados por la consellera de Cultura, Educación y Ciencia de entre personas de relevante competencia en los respectivos ámbitos de la investigación científica y tecnológica. El vocal correspondiente al plan tecnológico lo será a propuesta del conseller de Industria y Comercio. Estos vocales actuarán como coordinadores de los respectivos planes.
- Un vocal coordinador-director del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología, que ejercerá la función de coordinar las relaciones de la Comisión Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología con los otros órganos de la Generalitat Valenciana. Este vocal lo nombrará la consellera de Cultura, Educación y Ciencia de entre personas de relevante competencia en el ámbito de la investigación científica y tecnológica.
- Cuatro representantes de empresas o asociaciones empresariales que hayan destacado por su participación en el fomento y desarrollo de actividades de I+D y colaboren en el desarrollo del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología, designados por el conseller de Industria y Comercio.
Secretario: actuará como secretario de la comisión, el comisario del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología.
La comisión gestora podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario, la asistencia de personas de reconocido prestigio con la finalidad de que asesoren. Estas personas tendrán voz pero no voto.
La comisión gestora podrá actuar en pleno o como comisión permanente. La composición y funciones de la comisión permanente se establecerán reglamentariamente».
Artículo 2
El funcionamiento y régimen de sesiones de la Comisión Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología se ajustará a lo que establecen los artículos 22 a 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo será de aplicación el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la consellera de Cultura, Educación y Ciencia para que adopte todas las disposiciones reglamentarias y otras resoluciones que necesite la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de junio de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Industria y Comercio,
DIEGO SUCH PÉREZ
La consellera de Cultura, Educación y Ciencia,
MARCELA MIRó PÉREZ

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