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ORDEN de 31 de marzo de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican determinadas líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian para el año 2000 determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria. [2000/M3005]

(DOGV núm. 3732 de 17.04.2000) Ref. Base Datos 1245/2000

ORDEN de 31 de marzo de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican determinadas líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian para el año 2000 determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria. [2000/M3005]
El artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvención que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos, la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000 (DOGV núm. 3.657 de 31.12.1999). Es por ello que las bases aprobadas con anterioridad y que mantienen su vigencia se deben adaptar a ella; no será necesaria la adaptación respecto a aquellas que han sido modificadas después de la entrada en vigor de esta ley, pues en este caso ya se ha producido dicha adaptación.
Por las razones expuestas, vista la propuesta del director general de Pesca y Comercialización Agraria, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
Ordeno
Artículo 1
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación citadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria se concederán, en el ejercicio del año 2000, con cargo a las líneas de subvención del programa 714.30 y por los importes globales máximos que se señalan, de acuerdo con la ley 10/1999 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio del año 2000.
Programa 714.30. Industrialización y Comercialización Agraria
– Orden de 3 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios (DOGV núm. 2.953 de 17.03.1997).
Línea presupuestaria 701/000/00. Código contable 185
Importe global máximo: 609.137.846 pesetas (3.660.992,19 euros)
Acreditación personalidad jurídica del beneficiario: con certificación de inscripción en el registro correspondiente.
Mantienen su vigencia los demás aspectos que se regulan en la indicada orden de referencia.
– Orden de 24 de junio de 1986, que regula determinados aspectos de las subvenciones en materia de producción agraria (DOGV núm. 409 de 25.07.1986):
Línea presupuestaria: 701/000/00. Código contable 185
Importe global máximo: 288.000 pesetas (1.730,91 euros)
Plazo de presentación de instancias: permanente
Plazo de tramitación: tres meses
Efectos acto presunto: desestimatorio
Artículo 2
1. La justificación de la realización de la conducta, actividad o inversión que se financie con alguna de las subvenciones a que se refiere la presente orden se realizará mediante la presentación de las correspondientes facturas y justificantes de pago, salvo que las bases reguladores de la ayuda pública de que se trate establezcan otra forma distinta.
2. El plazo de presentación de los documentos que acrediten la realización de la conducta, actividad o inversión subvencionada, finalizará en el ejercicio presupuestario para el que, en cada caso, se haya concedido la ayuda pública conforme a sus bases reguladoras. En el supuesto de subvenciones plurianuales se justificará, en cada año o ejercicio presupuestario, por el importe de la anualidad correspondiente.
Artículo 3
Las ayudas reguladas por todas las disposiciones de la presente orden se tramitarán de acuerdo con sus propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4
En todas las ayudas reguladas en esta orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 31 de marzo de 2000
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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