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ORDEN de 3 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regulan las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios.

(DOGV núm. 2953 de 17.03.1997) Ref. Base Datos 0719/1997

ORDEN de 3 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regulan las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios.
Es comúnmente aceptado el concepto de sistema alimentario como suma de las actividades de producción, transformación y comercialización en el sector agroalimentario. La parte de transformación y comercialización en fase mayorista recibe la denominación genérica de industria agroalimentaria.
El establecimiento de un nuevo Marco Comunitario de Apoyo para el sexenio 1994-99, la normativa relativa a las ayudas estatales a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas (96/C 29/03) publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 02/02/96 por la que a partir del 1 de enero de 1996, la Comisión dejará de autorizar toda medida de ayuda para inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas que no se ajuste a las mismas, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 93 del tratado, y la búsqueda de la necesaria complementariedad entre las distintas fuentes de financiación (comunitaria, nacional, y autonómica), aconseja la elaboración de un instrumento normativo para la aplicación de los fondos por parte de la Generalitat Valenciana en el sector de la industria agroalimentaria
La austeridad que la actual coyuntura económica impone, obliga a utilizar criterios de selección de proyectos. Se hace necesario el priorizar los recursos públicos para concentrarlos en los sectores más dinámicos, y dentro de ellos en las empresas con posibilidades de mejorar su competitividad, así como mejorar la renta agraria y el empleo rural, y potenciar la participación en el valor añadido generado en el proceso productivo.
Dentro de este nuevo marco es necesario mantener la especificidad de tratamiento que las líneas de ayuda dedican a las entidades asociativas agrarias, como una apuesta inequívoca sobre su desarrollo.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Es objeto de esta orden regular las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, pesqueros y alimentarios realizadas por empresas instaladas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y que cumplan las directrices de la Comisión Europea aplicables a las ayudas estatales para inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.
Artículo 2. Objetivos
La finalidad de estas ayudas públicas es mejorar las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios, de las empresas que perfeccionen, amplíen o instalen establecimientos que tengan entre sus objetivos:
a) El incremento de la competitividad de las empresas agroalimentarias mediante inversiones destinadas a reducir costes de transformación, acondicionamiento, almacenamiento o comercialización.
b) La adecuación a las normativas necesarias para poder participar en los intercambios intracomunitarios.
c) La protección del medio ambiente, la prevención de contaminaciones, la eliminación de residuos y el aprovechamiento de subproductos.
d) La innovación tecnológica, nuevos procesos productivos y nuevos productos.
e) La mejora de la renta de los agricultores y pescadores.
f) La potenciación de las producciones amparadas por figuras de calidad reconocidas en la Comunidad Valenciana.
Artículo 3. Modalidades y normativa de las ayudas
1. Los porcentajes máximos de las ayudas concedidas seguirán lo reflejado en el anexo de la normativa CE-96/C, 29/03, de conformidad con el punto 3-C de dicha normativa comunitaria o de aquella que la modifique o sustituya.
En el caso de los productos no incluidos en el anexo II del tratado el porcentaje máximo total de las ayudas públicas concedidas será del 30% de la inversión auxiliable.
Para las entidades asociativas (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, organizaciones y agrupaciones de productores), el director general de Industria, Cooperativismo y Relaciones Agrarias indicará, mediante resolución, cual será dicho porcentaje máximo.
2. Las ayudas concedidas podrán articularse como transferencia de capital sobre la inversión aprobada con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.00.0000.714.30.76110.185, o como subvención neta equivalente cuando se aplique como bonificación de intereses y/o amortización de préstamos que el solicitante hubiera obtenido de entidades financieras con convenio de colaboración firmado para esta materia con la Generalitat Valenciana, así como subvención para gastos corrientes, con cargo respectivamente a las aplicaciones presupuestarias 12.02.00.0000. 714.30.46110.01414 y 12.02.00.0000.714.30.46110. 1692.
Artículo 4. Actuaciones auxiliables
1. Los auxilios económicos irán orientados a subvencionar las inversiones siguientes:
a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles.
b) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos incluidos los informáticos, necesarios en los procesos de transformación y comercialización.
c) Gastos generales, honorarios e imprevistos hasta el 12% de la inversión auxiliable de los apartados a) y b).
d) Las inversiones en inmovilizado necesario para la implantación o mejora de sistemas de gestión interna de calidad y de aseguramiento externo de calidad.
Estas ayudas estarán supeditadas a la presentación del programa de gestión de calidad correspondiente y al mantenimiento durante tres años al menos de éste.
2. Quedarán excluidas del beneficio de la subvención las inversiones siguientes:
a) Los gastos de constitución y primer establecimiento.
b) Las obras de jardinería.
c) La compra de maquinaria y equipos que no sean nuevos o que hayan sido sometidos a pruebas.
d) Los gastos de reparación y mantenimiento.
e) La compra de material amortizable en un año.
f) Los vehículos de transporte externo.
g) Las naves de segundo uso, salvo si se trata de compra de naves que llevan más de un año construidas y estén sin utilización, excluyendo el precio del terreno, y que por sus características sean adaptables a la actividad industrial objeto de subvención.
h) Los trabajos comenzados antes de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los siguientes:
- Honorarios del proyecto, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción.
- Compra de material de construcción y compra de maquinaria, a condición de que el montaje, la instalación, las obras in situ y la puesta en funcionamiento no se hayan efectuado antes del levantamiento del acta de reconocimiento de no iniciación
Artículo 5. Solicitantes
Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entidades locales sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Artículo 6. Prioridades
1. Dentro de los objetivos del artículo 2 y de conformidad con los criterios y prioridades de selección (Reglamento CEE 866/1990, de 29 de marzo de 1990, modificado por el Reglamento CEE 3669/1993, del 22 de diciembre de 1993, y Decisión 94/173/CE, de 22 de marzo de 1994), estas ayudas públicas son de concurrencia competitiva, y las condiciones de prioridad para la evaluación de las solicitudes será:
a) Incidencia de la mejora en la competitividad de la empresa.
b) Protección del medio ambiente, prevención de contaminación, eliminación de residuos y aprovechamiento de subproductos.
c) Contribución a elevar la renta de los agricultores y pescadores.
d) Adecuación a los objetivos del artículo 2 no especificados en este apartado.
e) Situación contable del peticionario y viabilidad del plan previsto de financiación.
f) Circunstancias especiales que ocasionen una problemática socioeconómica específica en algún sector productivo o zona de la Comunidad Valenciana y, que motive, a juicio de la Conselleria, su intervención para paliar dicha crisis o circunstancias específicas.
g) Condición de no haber sido beneficiario de anteriores ayudas con cargo a fondos públicos, debidamente documentada, en especial si se refieren a la misma o análoga inversión.
h) Orden de presentación de las solicitudes
2. No serán subvencionables por esta orden aquellas actividades que queden excluidas en base a la normativa relativa a las ayudas estatales a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas (96/C 29/03) publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 2/2/96)
3. En caso de no ser suficientes las disponibilidades presupuestarias en relación con las solicitudes, se desestimarán, en primer lugar, aquellas que ya hubiesen recibido ayuda pública por cualquier otro concepto para dicha inversión; y en segundo lugar, las que reúnan menores condiciones de prioridad de las expresadas en el apartado primero.
Artículo 7. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda, para proyectos de inversión a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, se presentarán ante los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en Alicante, Castellón o Valencia, en modelo que incluya los datos que figuran en el anexo A de la presente orden.
Artículo 8. Plazo de apertura y cierre
1. Las solicitudes se presentarán dentro de cada año, antes del 31 de marzo, excepto para el año 1997, en el que la fecha límite será el 31 de mayo.
2. La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del director general de Industria, Cooperativismo y Relaciones Agrarias, resolverá en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, teniendo en cuenta la evaluación prevista en el artículo 6. La falta de resolución expresa en plazo producirá efectos desestimatorios.
3. La resolución, debidamente motivada y fundamentada de acuerdo con lo dispuesto en el texto de la orden, establecerá las cuantías correspondientes a las ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, así como el plazo concedido al beneficiario para la realización y la justificación total o parcial de las inversiones realizadas y, en su caso, los plazos parciales de la inversión junto con el plazo total de la misma si la ayuda se concede para varios ejercicios presupuestarios.
Cada resolución de concesión deberá indicar el porcentaje concedido respecto a lo que se considerará presupuesto subvencionable.
El porcentaje de la cuantía de la subvención concedida sobre el presupuesto subvencionable guardará la misma proporcionalidad entre el importe de la ayuda a pagar y la inversión efectivamente realizada, siempre que ésta forme parte del proyecto que acompañó a la solicitud y conforme a los precios o valores contenidos en el mismo o corregidos por la administración.
4. En todos los casos, las inversiones no podrán iniciarse antes de la fecha de la solicitud, debiendo levantarse acta de reconocimiento de no iniciación por parte del organismo correspondiente, en que se hará mención expresa a la situación el día de presentación del expediente.
5. Las solicitudes de subvención que se hubieran desestimado por falta de crédito en un determinado ejercicio presupuestario, previa petición del interesado, en el plazo previsto en el apartado primero podrán ser reconsideradas por una única vez en el ejercicio siguiente, sin disfrutar de preferencia por su antigüedad, pero siendo válida toda la documentación que hubiesen presentado y que no sea necesaria su actualización.
6. Sólo en el supuesto de concurrir las circunstancias del apartado anterior será auxiliable en su totalidad la inversión realizada, aunque parte de ella se hubiera realizado antes de la petición de reconsideración del apartado anterior, pero nunca antes de la fecha de formalización de la primera solicitud ni de la inspección subsiguiente.
Artículo 9. Pago de la subvención
1. Una vez finalizadas las inversiones, y dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión, por parte del beneficiario se solicitará el pago de la subvención, en modelo que incluya los datos que figuran en el anexo B, acompañados de los justificantes relativos a los gastos realizados (facturas y justificantes de pago).
2. La documentación correspondiente al pago solicitado se presentará ante los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la provincia donde se haya solicitado la inversión.
3. El pago solicitado podrá comprender el importe total de la subvención o la parte correspondiente a las inversiones parciales aprobadas y realizadas relativas a gastos plurianuales. En este supuesto, se admitirá un máximo de dos anualidades, de las cuales en la primera el importe de la inversión deberá ser igual o superior al 20%. Con la solicitud del pago del saldo o total se aportará el certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.
4. Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente orden, se procederá al abono de los importes parciales o totales de las ayudas.
El abono de la subvención quedará condicionado a la justificación real de las inversiones ejecutadas.
5. Si el beneficiario hubiera acelerado la ejecución de las obras auxiliables, sólo tendrá derecho al cobro de la subvención conforme a los plazos parciales de la resolución que le concedió la ayuda, sin perjuicio de que tales justificantes y facturas acreditarán en el ejercicio económico siguiente o siguientes la realización de la inversión.
6. Por el contrario, si el beneficiario se hubiera retrasado en la ejecución de la inversión auxiliable, perderá la parte de la ayuda correspondiente al retraso y a la anualidad de que se trate, salvo que hubiera solicitado y obtenido con anterioridad la pertinente prórroga. Dichas peticiones de prórroga serán resueltas en el plazo de dos meses, y la falta de resolución expresa producirá los efectos propios del acto presunto desestimatorio. No podrán concederse dichas prórrogas cuando el plazo de ejecución de la inversión sea igual o inferior a 6 meses.
7. La realización parcial de la inversión generará la pérdida proporcional de la ayuda concedida, o la pérdida de la totalidad a juicio del informe técnico, según cumpla o no el fin para la que fue solicitada la inversión.
Artículo 10
1. La Dirección General de Industria, Cooperativismo y Relaciones Agrarias, a través de sus unidades funcionalmente dependientes, realizará los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, y especialmente verificará los justificantes de los pagos por parte de los beneficiarios finales, examinando la concordancia entre las inversiones aprobadas y las efectivamente realizadas (anexo C).
2. Los beneficiarios de las ayudas concedidas facilitarán todos los justificantes o documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones financieras y demás requisitos, y permitirán la realización de las inspecciones que se consideren necesarias.
Artículo 11. Ayudas acogidas a la bonificación de intereses
1. Las ayudas acogidas a la modalidad de bonificación de intereses, una vez presentada la solicitud y además de cumplir todos los requisitos expuesto en la presente orden, deberán de seguir la tramitación específica que se expone:
a) Los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobarán que las inversiones previstas tienen por finalidad la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, y que cumplen las condiciones establecidas en la presente orden.
En el plazo máximo de un mes, el director de los servicios territoriales entregará al solicitante un documento acreditativo a este respecto.
b) El solicitante presentará dicho documento ante una entidad financiera a fin de iniciar ante ella la tramitación del préstamo.
c) Obtenido de la entidad financiera informe favorable para la concesión del préstamo, se presentará dicho documento ante los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud.
La no presentación del informe en el plazo indicado tendrá como consecuencia el archivo del expediente.
d) Una vez recibida la resolución de concesión de la ayuda el beneficiario dispondrá del plazo de un mes para formalizar la escritura del préstamo.
2. Los plazos para tramitar el expediente y los efectos de la falta de resolución expresa en dicho plazo son los expresados en el artículo 8.2.
3. Una vez concedida la ayuda, para poder iniciar los pagos de bonificación de intereses se seguirá el procedimiento del pago de una subvención.
Se emitirá el certificado, por parte del organismo correspondiente, de que la ejecución de la inversión ha sido concordante con la solicitud.
El pago de los importes correspondientes a las bonificaciones de intereses será efectuado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación a las entidades financieras en los plazos y términos previstos en el convenio de colaboración financiera establecido al efecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente orden podrán acompañarse de las correspondientes a las ayudas con el mismo objeto con cargo a los fondos del Reglamento (CEE) 866/90, siempre que se refieran al mismo proyecto de inversión.
Estas solicitudes de las ayudas del Reglamento (CEE) 866/90 se formularán expresamente condicionadas a ser efectiva la convocatoria en fecha anterior a la expresa resolución de la solicitud de las ayudas de la Conselleria. A estos efectos, se entenderán convocadas las ayudas del Reglamento (CEE) 866/90 desde la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de convocatoria correspondiente, disponiendo a partir de esta fecha de un plazo de tres meses para comunicar su decisión por una de las dos líneas de ayuda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Todas las solicitudes que estén en período de tramitación se resolverán, según la presente orden, con cargo a las disponibilidades económicas del presente y próximos ejercicios.
2. Para dichas solicitudes serán de aplicación las prioridades del artículo 6, apartado primero, no siéndoles de aplicación lo señalado en el apartado segundo del mismo artículo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas la Orden de 21 de febrero de 1987, que reglamenta las ayudas a las inversiones de la industria agroalimentaria, y la Orden de 5 de junio de 1995, por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para gastos en los programas de control de calidad para las empresas agroalimentarias preferentes.
2. Igualmente quedan derogados los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 6 de julio de 1994, por la que se determina el procedimiento de calificación de las empresas agroalimentarias preferentes, y se regulan las ayudas a dichas empresas, en cuanto al procedimiento para la concesión de las subvenciones a los tipos de interés, sin perjuicio de que se satisfagan las subvenciones plurianuales concedidas bajo la vigencia de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Industria, Cooperativismo y Relaciones Agrarias para dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de marzo de 1997
La consellera de Agricultura Pesca y Alimentación,
ÀNGELS RAMÓN-LLIN MARTÍNEZ

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