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ORDEN de 7 de mayo de 1997, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea el Plan de Prevención y Control de Tuberculosis.

(DOGV núm. 2994 de 19.05.1997) Ref. Base Datos 1264/1997

ORDEN de 7 de mayo de 1997, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea el Plan de Prevención y Control de Tuberculosis.
La tuberculosis constituye en la actualidad un severo problema de salud pública, presentando una elevada morbilidad y mortalidad a escala mundial
En la Comunidad Valenciana al igual que en el resto del Estado Español, se observa un incremento anual desde la última década, no solo relacionado con el aumento de la población inmunodeprimida a consecuencia de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, si no también con hábitos de relación de la población y con la eficiencia del sistema sanitario.
Ante esta situación la Conselleria de Sanitat, a través de la Dirección General de Salud Pública, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas para el desarrollo de programas y actuaciones sanitarias encaminadas a la prevención y promoción de la salud, ha considerado necesario desarrollar un Plan para la Prevención y Control de la Tuberculosis. En él se establece un protocolo unificado de actuación frente a la enfermedad, y ordena las actividades y funciones generales en base a las cuales se reorganizan los recursos materiales y personales para que el protocolo se pueda desarrollar.
De acuerdo con lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública.

ORDENO

Articulo primero
1. Se crea el Plan de Prevención y Control de Tuberculosis que tiene como objetivo general reducir de forma progresiva el riesgo de infección, enfermedad o muerte a causa de la tuberculosis.
Se consideran como líneas prioritarias de acción para conseguir este objetivo :
a) La identificación precoz de enfermos, el tratamiento y seguimiento de los mismos hasta su curación.
b) La identificación y tratamiento de nuevos infectados entre los contactos del enfermo tuberculoso.
c) La búsqueda activa de casos de infección y/o enfermedad en los colectivos de alto riesgo.
2. Es de aplicación en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, quedando adscrito a la Dirección General de Salud Pública.
3. Se crea el Centro de Prevención y Control de la TBC, adscrito al Área de Promoción de la Salud, que asume las funciones descritas en el artículo segundo.
4. Se establece un sistema de información constituido por un registro activo de casos de tuberculosis a partir del cual se obtienen indicadores para la evaluación del programa. El tratamiento de la información que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación de esta orden, se hará en base a lo establecido en los artículos 8.1 y 23 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y teniendo en cuenta la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
5. Se establece la figura del neumólogo referente del Área de Salud, que será designado por el Servicio de Neumología/Medicina Interna, con la misión de coordinar y establecer las pautas de aplicación del Plan.

Articulo segundo
El programa publicado en la serie E nº 20 establece y homogeneiza el protocolo de actuación. En esencia, da normas sobre la actuación frente a la infección y enfermedad tuberculosa, a la vez que distribuye las funciones entre los diferentes estamentos del sistema sanitario.

Articulo tercero
En el caso de un brote epidèmico i en situaciones especiales, entendiendo como tales también la ampliación de contactos fuera del ámbito familiar (centro escolar o similar) es función de Salud Pública la coordinación de los estudios necesarios, estableciendo bajo la dirección de la unidad de Epidemiología, las actividades conjuntas del Centro de Prevención i Control (CPC), Atención Primaria y Especializada las actividades a realizar en cada nivel para un mejor control del mismo.

Articulo cuarto
En consonancia con el Decreto 16/97, de Vigilancia en Salud Pública, con especial referencia a su artículo 11, se establece la obligatoriedad de la notificación de la sospecha de tuberculosis así como la cumplimentación del impreso de notificación por parte del profesional sanitario que diagnostica el caso, independientemente de su pertenencia al sector público o privado. Los impresos de notificación estarán a disposición de los médicos en los Centros de Salud Pública.
Igualmente se establece la obligatoriedad de la cumplimentación del impreso de seguimiento y control de contactos.
Todos los impresos establecidos en el Programa serán remitidos al Referente de Área quien emitirá informe mensual al CPC.
El CPC mediante el programa informático que se desarrolle a partir de esta orden, comunicará todas las notificaciones establecidas a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica correspondiente.

Articulo quinto
La planificación, evaluación global y modificación del programa corresponden a la Dirección General de Salud Pública.

Artículo sexto
Se crea la Comisión de Control del Plan formada por los Referentes de Área de Salud, un representante del Servicio de Epidemiología, CPC, y el jefe del Área de Promoción de la Salud.


Artículo séptimo
Asimismo, se establecerán los mecanismos necesarios de coordinación entre el Plan del Sida y el Plan de Prevención y Control de la Tuberculosis.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública para adoptar las medidas necesarias en el desarrollo de la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 7 de mayo de 1997

El conseller de Sanidad,
JOAQUIN FARNOS GAUCHIA

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