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Decreto 96/1986, de 21 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crean el Consejo Asesor y las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 415 de 11.08.1986) Ref. Base Datos 1278/1986

Decreto 96/1986, de 21 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crean el Consejo Asesor y las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979 se constituyeron, dentro de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, las Subcomisiones de Vivienda y Patrimonio Arquitectónico.
De acuerdo con lo preceptuado en la disposición adicional segunda de la citada Orden, las Subcomisiones acomodarán su funcionamiento y composición, en su caso, a lo que se establezca en los Reales Decretos de traspaso de competencias a los Entes preautonómicos.
Por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, se traspasa a la Comunidad Valenciana funciones y servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de edificación y vivienda, lo que implica, por una parte, la ausencia de competencias de las Subcomisiones de Vivienda y Patrimonio Arquitectónico existentes en la Comunidad Valenciana respecto de aquellas materias que hayan sido objeto de traspaso a la Generalitat Valenciana y, por otra parte, ello supone la necesidad de constituir un Consejo Asesor que sustituya, en las materias transferidas, a las Subcomisiones de Vivienda y Patrimonio Arquitectónico.
En virtud de lo expuesto y a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 21 de julio de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero. Consejo Asesor de Arquitectura y Vivienda.
Se crea el Consejo Asesor de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana, como órgano superior colegiado de carácter consultivo, adscrito a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo segundo. Funciones.
Las funciones del Consejo Asesor de Arquitectura y Vivienda son las siguientes:
1. Asesorar a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en materias relativas a arquitectura y vivienda y emitir informes sobre todos aquellos asuntos que expresamente le encomiende el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes u organismo competente en materia de arquitectura y vivienda.
2. Emitir informes de los planes y programas que en materia de arquitectura y vivienda les sean planteados por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
3. Proponer a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes aquellos estudios que considere oportunos en las materias propias del Consejo.
4. Formular iniciativas legislativas o de actuaciones a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en materia de arquitectura y vivienda.
Artículo tercero. Composición.
El Consejo Asesor de Arquitectura y Vivienda estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Vicepresidente: El Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Secretario: El Jefe de la División de Promoción Pública de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Vocales:
-El Director General de Economía de la Consellería de Economía y Hacienda.
-El Director General de Trabajo de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
-Tres representantes de Corporaciones Municipales designados por el Conseller de Administración Pública.
-Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas del sector de la construcción.
-Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales del sector de la construcción, industrias afines y promoción.
-Un representante de cada una de las siguientes Organizaciones Profesionales: Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Aparejadores, y Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
-Tres Vocales designados por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes entre personas de reconocida competencia en el sector de la vivienda y la construcción.
Artículo cuarto. Nombramientos.
Los Vocales del Consejo Asesor de Arquitectura y Vivienda representantes de organismos o Entidades serán nombrados por resolución del Conseller a propuesta de los órganos de representación correspondientes. Estos Vocales mantendrán su condición en tanto guarden la representación del órgano o Entidad proponente o sea revocado su nombramiento por el Conseller.
Artículo quinto. Funcionamiento.
El Consejo Asesor de Arquitectura y Vivienda funcionará en régimen de Pleno y Comisiones Especiales con sujeción a las normas y procedimientos de los órganos colegiados establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y por su Reglamento de Régimen Interior.
Artículo sexto. Convocatorias.
El Consejo Asesor de Arquitectura y Vivienda se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente, así como en los demás supuestos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y por su Reglamento de Régimen Interior.
Artículo séptimo. Comisiones Específicas.
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes constituirá las Comisiones Específicas que estime oportunas para el más eficaz cumplimiento de las funciones del Consejo.
Artículo octavo.
Composición de las Comisiones Específicas. La composición de las Comisiones Específicas del Consejo Asesor se establecerán reglamentariamente por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Podrán ser Vocales de las Comisiones Específicas, previo nombramiento del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, las personas cuya presencia, a título individual o en representación de las Entidades integrantes del Consejo Asesor y de otras no representadas en el mismo, contribuya a favorecer el grado de especialización propio de las Comisiones.
Artículo noveno. Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda.
Se crean las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de Alicante, Castellón y Valencia, que estarán compuestas por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Arquitectura y Vivienda, o persona en quien delegue.
Vocales:
-El Jefe M Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda.
-El Jefe de la Sección de Administración del Patrimonio.
-Dos Alcaldes de la demarcación territorial designados por el Conseller de Administración Pública.
-Un representante de cada uno de los Ayuntamientos interesados en la adjudicación de viviendas, que podrán estar asistidos por los técnicos que estimen oportunos.
-Si la Comisión lo estima conveniente convocará a representantes de Entidades ciudadanas o sociales, con voz pero sin voto.
Secretario: El Jefe de la Sección de Promoción Pública del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda y, en su defecto, un funcionario del Servicio Territorial licenciado en Derecho.
Artículo diez. Funciones de las Comisiones Territoriales.
Son funciones de las Comisiones Territoriales las siguientes:
1. Informar y proponer, en su caso, el establecimiento de medidas concretas en materia de arquitectura y vivienda y actuaciones protegibles que se consideran de interés dentro del ámbito territorial respectivo.
2. Proponer el régimen de uso de las promociones públicas de viviendas.
3. Emitir informes respecto de aquellos asuntos que le encomiende el Consejo Asesor de Arquitectura y Vivienda u organismo competente en materia de arquitectura y vivienda.
4. La selección y designación de adjudicatarios de las viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación protegida de promoción pública, y de las viviendas de protección oficial de promoción pública realizadas directamente o por Convenio, cuya titularidad corresponde a la Generalitat Valenciana, así como la resolución de las reclamaciones formuladas con ocasión de la confección de las listas de seleccionados y espera. Los acuerdos de selección y designación de adjudicatarios serán recurribles en alzada ante el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de julio de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO I CASTANY

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