Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 87/1987, de 24 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre centros y servicios de atención a toxicómanos.

(DOGV núm. 632 de 20.07.1987) Ref. Base Datos 1280/1987

Decreto 87/1987, de 24 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre centros y servicios de atención a toxicómanos.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 31 las competencias exclusivas de la Generalitat Valenciana, entre las cuales, en su número 24, se recogen las relativas a Asistencia Social, en su número 27 las referidas a Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, y en su artículo 38 el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior.
En materia de drogodependencias la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Droga de la Generalitat Valenciana, consciente de la necesidad de ordenar los recursos de atención existentes, establece como uno de los objetivos del Plan Autonómico de Lucha contra la Droga, el determinar las condiciones que deban cumplir los centros que presten asistencia a toxicómanos, a fin de garantizar que la actividad desarrollada por aquellos cumpla sus fines.
Procede pues, regular las condiciones y requisitos que han de cumplir los centros y servicios de asistencia a toxicómanos, independientemente de su naturaleza o dependencia jurídica.
Por ello, a propuesta de los Consellers de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consell en sesión celebrada el 24 de junio de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero
El presente Decreto será de aplicación a los centros o servicios de atención a toxicómanos de la Comunidad Valenciana.
Se considerarán centros de atención a toxicómanos:
a) Los centros o servicios de tratamiento médico, cuya finalidad es la desintoxicación y deshabituación en régimen de atención ambulatoria.
b) Unidades de desintoxicación, que realizan tareas de desintoxicación en régimen de internamiento hospitalario.
c) Centros de día, los establecimientos de asistencia o ayuda social cuya finalidad es lograr la rehabilitación e inserción social del toxicómano, en régimen de estancia de día.
d) Residencias de rehabilitación de toxicómanos, los establecimientos de asistencia o ayuda social cuya finalidad es lograr la rehabilitación del toxicómano, en régimen de alojamiento, manutención y atención personalizada, por un tiempo determinado.
Artículo segundo
Los centros comprendidos en los apartados a) y b) del segundo párrafo del artículo anterior deberán cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, y normas de desarrollo.
Los incluidos en los apartados c) y d) se regirán por lo dispuesto en el Decreto 72/1987, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el Plan de Ordenación de los Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana.
Artículo tercero
Uno. La autorización de los centros o servicios de atención a toxicómanos será comúnicada por el órgano competente en cada caso a la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Droga en el plazo máximo de diez días.
Dos. Solicitada la acreditación por los centros o servicios, el órgano competente, previamente a su concesión, requerirá informe a la citada Comisión.
Tres. La pérdida de la acreditación será asimismo comunicada a la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Droga.
Artículo cuarto
La Generalitat Valenciana, al objeto de lograr el pleno desarrollo del Plan Autonómico de Lucha contra la Droga, podrá concertar la prestación de servicios con los centros o servicios de atención a toxicómanos, independientemente de su titularidad, reconociendo a este fin, mediante la acreditación, su idoneidad para desempeñar funciones en el área de toxicomanías.
Artículo quinto
A los efectos previstos en el artículo anterior, los centros y servicios legalmente autorizados podrán ser acreditados, previa solicitud y siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar dotados del siguiente personal:
1. Los centros y servicios de tratamiento médico:
- Un Licenciado en Medicina y Cirugía, preferentemente especializado en Psiquiatría.
- Un Licenciado en Psicología o Terapeuta Ocupacional.
- Un Asistente Social.
Estos tendrán una dedicación mínima de veinticinco horas semanales.
2. Las unidades de desintoxicación:
- Un Licenciado en Medicina y Cirugía especializado en Psiquiatría.
- Un Asistente Social.
- Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado Universitario en Enfermería con garantía de servicio durante todo el horario de funcionamiento.
- Personal no sanitario.
3. Los centros de día y las residencias de rehabilitación de toxicómanos dispondrán de:
- Un Licenciado en Medicina especializado en Psiquiatría o un Licenciado en Psicología.
- Un Asistente Social.
- Dos monitores-educadores por cada quince pacientes.
El personal antes citado tendrá la dedicación necesaria en relación con el número de personas atendidas en el centro y la naturaleza de las actividades desarrolladas en el mismo.
b) Programa de actuación, cuyo desarrollo no supere el período de doce meses.
c) Libro registro de personas asistidas en el que conste nombre, fecha de inicio del tratamiento, alta o abandono.
d) Determinación en su organigrama de las responsabilidades del personal técnico.
e) Contrato terapéutico consistente en documento en el que conste la aceptación del programa por parte del toxicómano, el contenido esencial del mismo y los motivos de exclusión o traslado de centro.
f) Documento informativo sobre el derecho del toxicómano a solicitar el alta voluntaria, en cualquier momento.
g) La realización de analíticas periódicas a los toxicómanos. En el caso de que el centro o servicio no disponga de recursos adecuados para ello, será necesaria su vinculación formal con otro centro que asegure su realización.
h) Expediente de cada toxicómano en el que conste:
- Contrato terapéutico.
- Documento informativo de alta voluntaria.
- Seguimiento de la evolución del toxicómano.
- Revisiones médicas periódicas realizadas.
i) Su encuadramiento dentro de la planificación general de los sistemas de servicios de las Consellerias afectadas.
Las residencias de rehabilitación de toxicómanos realizarán notificaciones periódicas, en su caso, a la familia del paciente, sobre su evolución o traslado de centro.
Artículo sexto
La acreditación de los centros o servicios será condición indispensable para concertar plazas o servicios con la Generalitat u obtener subvenciones con cargo a sus Presupuestos.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los centros y servicios de atención a toxicómanos que a la entrada en vigor de la presente norma esten en funcionamiento dispondrán de un plazo de cinco meses para presentar la solicitud de autorización, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Memoria descriptiva del centro que incluirá:
- Titularidad del centro.
- Horario de funcionamiento.
Programa de actuación.
- Plantilla de personal, determinando titulaciones y dedicación.
- Informe referente a la financiación del centro.
- Informe sobre localización e instalaciones.
2. Memoria de las actividades realizadas en el último año.
3. Los centros o servicios comprendidos en el campo de los Servicios Sociales estarán a lo dispuesto en el Decreto 72/1987, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el Plan de Ordenación de los Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a los Consellers de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Seguridad Social para que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias y adopten las medidas adecuadas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este Decreto.
Segunda
En lo no previsto expresamente en el presente Decreto, serán de aplicación, respectivamente y para cada tipo de centro, las normas contenidas en los Decretos del Consell de la Generalitat Valenciana 27/1987, de 30 de marzo, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y 72/1987, de 25 de mayo, por el que se establece el Plan de Ordenación de los Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 24 de junio de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social
MIGUEL DOMENECH PASTOR

linea
Mapa web