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ORDEN de 26 de marzo de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento. [2001/X2921]

(DOGV núm. 3971 de 02.04.2001) Ref. Base Datos 1291/2001

ORDEN de 26 de marzo de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento. [2001/X2921]
El Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.755, de 23 de mayo), determinó el número y denominación de los departamentos del Gobierno Valenciano. A la Conselleria de Cultura y Educación se le atribuyeron competencias en materia de educación, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes por Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 3.755, de 23 de mayo).
Consecuentemente, por Decreto 111/2000, de 18 de julio, se aprobó el nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV núm. 3.798, de 21 de julio).
En desarrollo del citado Reglamento se dictó la Orden de 3 de octubre de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV núm. 3.856, de 13 de octubre), posteriormente modificada por la Orden del mismo Departamento de 13 de diciembre de 2000 (DOGV núm. 3.909, de 3 de enero).
Por último, el Decreto 2/2001, de 30 de enero (DOGV núm. 3.930, de 10 de febrero) del Gobierno Valenciano, modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Conselleria, desdoblando las competencias de promoción cultural y patrimonio artístico; y el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 2.078, de 1 de febrero), integra orgánica y funcionalmente en el Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, las Áreas Jurídicas de las distintas consellerias.
Por otra parte, la disposición adicional del Decreto 20/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.687, de 14 de febrero), que crea los órganos de gestión de los procesos de acceso a los estudios universitarios, exige la creación de un instrumento común que sirva de soporte administrativo a la actuación de los mismos.
La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, prevé en su artículo 71 que cada conseller desarrollará orgánicamente su propia Conselleria en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe, previo informe de las consellerias competentes en materia de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, previsión legal coincidente con las facultades que la disposición final primera del Decreto 2/2001, otorga al conseller de Cultura y Educación para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo del reglamento que por el mismo se modifica.
En consecuencia, mediante la presente orden se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la Conselleria contenida en el Reglamento correspondiente, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas de nivel orgánico de Servicio y asignando las funciones a desempeñar por las distintas áreas y servicios.
En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 35.e) y 71 de la mencionada Ley 5/1983, y previo informe de las consellerias de Economía, Hacienda y Empleo, y de Justicia y Administraciones Públicas,
ORDENO
TÍTULO I
De los servicios centrales
CAPÍTULO I
De la Subsecretaría
Primero. De la Subsecretaría
1. Bajo la directa dependencia de la Subsecretaría se encuentra el Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social, al que se asignan las funciones de impulsar, coordinar y, en su caso, gestionar las relaciones con organizaciones sindicales y otras entidades del ámbito educativo, así como fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes no universitarios y en los órganos de representación de dicho ámbito educativo.
Igualmente compete al Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social el ejercicio de la función de informar y asesorar a los alumnos, tanto de edad escolar como de Formación Permanente de Adultos, sobre cualquier tema relativo a las enseñanzas regladas; recoger las sugerencias e iniciativas de las asociaciones de estudiantes y atender los problemas que puedan plantearse en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, en coordinación con la Inspección Educativa, a instancia de los alumnos o de las Asociaciones de Padres.
2. Depende asimismo de la Subsecretaría el Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa, creado por Decreto 10/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano.
CAPÍTULO II
De la Secretaría General
Segundo. De la Secretaría General Administrativa
1. La Secretaría General Administrativa, bajo la dependencia de la Secretaría General, tiene encomendada la función de atender todos los servicios generales de la Conselleria, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y 10 del Decreto 111/2000, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria.
2. La Secretaría General Administrativa, sin perjuicio de su función de coordinación y supervisión sobre todos los servicios de la Secretaría General, se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales.
b) Servicio de Estudios, y
c) Servicio de Informática y Técnicas de Gestión.
3. El Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales tiene asignadas las funciones de gestión, control y supervisión de los servicios generales y dependencias comunes; el registro general de documentos y la información al ciudadano; la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración; el seguimiento de las comisiones y demás órganos colegiados; la tramitación de los expedientes de contratación y la gestión económico-administrativa que correspondan al centro directivo; el mantenimiento de bienes y servicios; la propuesta de adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable y el trámite de los demás asuntos generales.
4. El Servicio de Estudios tiene asignadas las funciones de realizar estudios técnicos y de derecho comparado; recopilar, analizar y sistematizar información y documentación sobre materias propias del departamento y facilitarla a los centros directivos que lo requieran; proponer directrices y criterios técnicos sobre la producción estadística del sistema educativo, así como sobre otras materias de competencia del departamento, y elaborar las estadísticas que se le encomienden sobre dichas materias. Son asimismo funciones del Servicio de Estudios la coordinación, gestión y supervisión de publicaciones, así como elaborar las compilaciones de disposiciones vigentes que se le encomienden.
5. Al Servicio de Informática y Técnicas de Gestión le corresponden las funciones de diseñar los sistemas de información técnica, su mantenimiento y actualización; elaborar, promover y dirigir la implantación de proyectos informáticos; la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas; administrar las bases de datos centrales del departamento; asesorar, coordinar y prestar apoyo informático a todos los centros del departamento, así como planificar y supervisar la formación de usuarios; elaborar los criterios y programar la adquisición y uso de los bienes y servicios informáticos; elaborar estudios y análisis sobre racionalización de la organización administrativa y de los procedimientos de gestión en colaboración con otros órganos y unidades del departamento.
Tercero. Del asesoramiento jurídico de la Conselleria y sus entidades autónomas
Corresponde especialmente a la Secretaría General Administrativa, bajo la superior dirección del Secretario o Secretaria General, la coordinación de la función de asesoramiento jurídico del departamento y sus entidades autónomas a prestar por el Área Jurídica de la Conselleria, integrada orgánica y funcionalmente en el Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, con los órganos directivos y unidades administrativas de la Conselleria.
Cuarto. Del Servicio Central de la Inspección Educativa
Bajo la directa dependencia del titular de la Secretaría General, el Servicio Central de la Inspección Educativa tiene encomendadas las funciones de planificar, supervisar e impulsar la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo no universitario, tanto públicos como privados, en la Comunidad Valenciana, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza, colaborando para ello con el Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa en la evaluación general de dicho sistema educativo, y coordinando las unidades administrativas territoriales que ejercen estas funciones; todo ello con arreglo a las disposiciones específicas reguladoras de estas materias.
Quinto. De la Secretaría Técnica Administrativa del Consejo Escolar Valenciano
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto 111/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, la Secretaría Técnica Administrativa del Consejo Escolar Valenciano depende orgánicamente de la Secretaría General de la Conselleria, sin perjuicio de su dependencia funcional de la presidencia de dicho Consejo.
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Promoción Cultural
Sexto. De la Dirección General de Promoción Cultural
1. La Dirección General de Promoción Cultural, cuyo o cuya titular ostenta rango de Subsecretario o Subsecretaria, se estructura en las unidades administrativas de nivel superior que se relacionan a continuación:
a) Área de Museos y Bellas Artes.
b) Área de Promoción Cultural.
c) Área de Artes Escénicas.
2. Con dependencia directa de la o del titular de la Dirección General se sitúa, además, la Unidad de Apoyo a la Dirección General.
Séptimo. Del Área de Museos y Bellas Artes
1. Al Área de Museos y Bellas Artes le corresponde planificar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las siguientes unidades administrativas en que se estructura:
a) Servicio de Conservación y Restauración de Bienes Museísticos.
b) Servicio de Investigación y Promoción, y
c) Servicio de Museos y Exposiciones.
2. Son funciones del Servicio de Conservación y Restauración de Bienes Museísticos la protección, conservación, estudio, investigación y, en su caso, restauración de los bienes muebles integrantes de los museos y colecciones museográficas permanentes dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural y de los que vayan a incluirse en las exposiciones temporales promovidas por el mismo centro directivo o en colaboración con el Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana; el seguimiento de los programas e inversiones en materia de conservación y eventual restauración de los citados bienes; el fomento e impulso de programas de colaboración institucional en esta materia, así como la dirección y supervisión de las actuaciones de los servicios técnicos de conservación y restauración de los museos dependientes del Área de Museos y Bellas Artes, redactando los proyectos de conservación, dirigiendo las intervenciones e inspeccionando técnicamente su ejecución.
3. Al Servicio de Investigación y Promoción corresponde fomentar la investigación artística y museográfica; la elaboración y propuesta de programas de colaboración e intercambio con otras instituciones en el ámbito de dicha investigación; la formación de un fondo de documentación bibliográfica sobre la historiografía artística en la Comunidad Valenciana; la propuesta de concesión de ayudas y subvenciones a artistas jóvenes e investigadores; la redacción de proyectos de investigación artística y la propuesta de publicación de trabajos sobre las referidas materias.
4. Al Servicio de Museos y Exposiciones se le asignan las funciones relativas a la propuesta de creación, reconocimiento y regulación de museos y colecciones museográficas permanentes, así como la gestión de los adscritos a la Dirección General; la promoción de expedientes de adecuación de un museo o colección museográfica permanente en caso de producirse un considerable aumento cuantitativo o cualitativo de sus fondos; el fomento de la difusión didáctica de los museos y colecciones museográficas permanentes; la propuesta de los museos y colecciones que deban integrarse en el Sistema Valenciano de Museos, así como la coordinación, cooperación, inspección y tutela de los mismos en relación con el Sistema; la propuesta de autorización de redes museísticas de ámbito provincial; la elaboración y la permanente actualización del registro de museos y colecciones museográficas permanentes de la Comunidad Valenciana; la propuesta de depósitos y salidas de fondos permanentes a museos y colecciones museográficas permanentes, con excepción del depósito del producto de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas; la propuesta del horario y demás condiciones mínimas de entrada a los museos y colecciones museográficas permanentes del Sistema Valenciano de Museos; el diseño de infraestructuras expositivas; la dirección, montaje y supervisión de exposiciones; la organización y supervisión de programas de itinerancia expositiva; la coordinación de la oferta de la programación expositiva, la propuesta, supervisión, y en su caso, gestión directa de los comisariados de exposiciones; la propuesta y, en su caso, realización del diseño de espacios expositivos y la redacción de proyectos museográficos, así como la elaboración y propuesta de ejecución de proyectos de exposiciones, especialmente de obras de autores valencianos.
Octavo. Del Área de Promoción Cultural
Corresponde al Área de Promoción Cultural planificar, supervisar y controlar la actividad del Servicio de Promoción y Difusión Cultural, al que se le encomiendan las funciones de fomento, promoción y extensión de manifestaciones culturales; la difusión de exposiciones; el apoyo y fomento de los programas culturales en aulas de la tercera edad; la difusión de cualquier aspecto relacionado con la cultura valenciana; la animación sociocultural; las relaciones con asociaciones y colectivos culturales y socioculturales; la planificación y ejecución de los programas de inversiones en infraestructura cultural de la Generalitat Valenciana y la realización de estudios y publicaciones en todas estas materias.
Noveno. Del Área de Artes Escénicas
Corresponde al Área de Artes Escénicas la coordinación de las actividades que desarrollen los entes públicos Teatres de la Generalitat Valenciana-Centro Coreográfico, Instituto Valenciano de la Música e Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay con las directrices y planes de actuación de la Dirección General de Promoción Cultural, como centro directivo a través del cual se adscriben a la Conselleria de Cultura y Educación.
También corresponde al Área de Artes Escénicas coordinar la ejecución de proyectos culturales multidisciplinares en los que intervengan los entes citados u otras administraciones o entidades culturales.
Diez. De la Unidad de Apoyo a la Dirección General
La Unidad de Apoyo a la Dirección General, bajo la directa dependencia de la o del titular de ésta y con rango orgánico de Servicio, ejerce el asesoramiento técnico, coordinación y apoyo en los programas competenciales de la Dirección General; la elaboración, seguimiento y ejecución de programas culturales; la supervisión y control de la gestión económico-administrativa del centro directivo, así como cualquier otra función que se le encomiende por la o el titular de éste.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Régimen Económico
Once. De la Dirección General de Régimen Económico
La Dirección General de Régimen Económico se estructura en las siguientes unidades de nivel superior:
a) Área Económica y de Presupuestos, y
b) Área de Infraestructuras.
Doce. Del Área Económica y de Presupuestos
1. Al Área Económica y de Presupuestos le corresponde el desempeño de las funciones de planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los siguientes servicios, de ella dependientes:
a) Servicio de Programación Económica y Presupuestos.
b) Servicio de Contratación de Inversiones.
c) Servicio de Gestión Patrimonial, y
d) Servicio de Gestión Económico Administrativa.
2. Al Servicio de Programación Económica y Presupuestos le corresponde realizar la planificación y programación económica; coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual del departamento; tramitar las modificaciones presupuestarias; llevar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y elaborar los informes de gestión del mismo; confeccionar memorias económico-financieras de las disposiciones y emitir informes sobre la viabilidad económica de los proyectos, planes y programas de actuación; ejecutar la tramitación y formalización de los ingresos y devolución de los indebidos; estudiar, proponer, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica, en orden a la óptima utilización de los recursos; coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución de todos los programas presupuestarios del departamento; elaborar la información estadística del gasto público en educación; coordinar y elaborar la información económica que solicite la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores, y elaborar la memoria económico-financiera para el establecimiento de los precios públicos.
3. Al Servicio de Contratación de Inversiones le corresponden las funciones relativas a la gestión económico-administrativa que tenga asignada el centro directivo en relación con los expedientes de contratación de obras, de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos, así como el control de la ejecución económico-presupuestaria de las inversiones del departamento.
4. Al Servicio de Gestión Patrimonial le corresponden las funciones de tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y los de indemnización especial por los gastos extraordinarios que impliquen determinadas comisiones de servicio o por los daños que sufran los comisionados en sus bienes; la gestión de los bienes y derechos de la Generalitat Valenciana afectados a la Conselleria y de los expedientes para su afectación o desafectación; la tramitación de expedientes de adquisición, arrendamiento, cesión o puesta a disposición de inmuebles a favor de la Conselleria, así como llevar el inventario de bienes muebles de las dependencias administrativas del departamento.
5. Al Servicio de Gestión Económico-Administrativa se le asignan las funciones relativas a la gestión económico-administrativa y tramitación de expedientes de contratación que correspondan al centro directivo, salvo aquellos a los que se refiere el número 3 del presente apartado séptimo; evaluar los costes de funcionamiento de las direcciones territoriales del departamento y su posterior tramitación contable; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del centro directivo; realizar estudios, informes y propuestas en materia de retribuciones de personal; gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nóminas; ejercer la coordinación de las unidades de gestión descentralizada de la nómina de personal docente y elaborar la propuesta de gastos de personal del anteproyecto de presupuestos del departamento.
Trece. Del Área de Infraestructuras
1. Al Área de Infraestructuras le corresponde el desempeño de las funciones de planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los siguientes servicios, de ella dependientes:
a) Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas, y
b) Servicio de Arquitectura.
2. El Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas realiza las funciones de redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos de construcciones escolares y la dirección, el seguimiento y control de la ejecución de las obras en centros educativos, todo ello con referencia a aquellos cuya ejecución se asuma directamente por la Conselleria; la elaboración de las normas de diseño y calidad de los centros docentes; la planificación y estudio, conjuntamente y en coordinación con los centros directivos competentes, del programa de necesidades de construcciones escolares; la revisión y actualización de los módulos de coste de dichas obras, así como los precios unitarios de estudios y trabajos relacionados con aquéllos.
3. Servicio de Arquitectura, al que se le asignan las funciones de redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos y construcciones; dirección, seguimiento y control de las obras en ejecución; elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de obras, todo ello referido a las Direcciones Generales de Promoción Cultural y de Patrimonio Artístico, y del resto de centros directivos de la Conselleria, con exclusión de las funciones relativas a las construcciones educativas a que se refiere el número 2 del presente apartado trece.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Personal
Catorce. De la Dirección General de Personal
La Dirección General de Personal se estructura en el Área de Personal Docente, como unidad de nivel superior, y en el Servicio de Personal Administrativo y Laboral.
Quince. Del Área de Personal Docente
1. Al Área de Personal Docente le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:
a) Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente.
b) Servicio de Provisión de Puestos y Selección de Personal Docente.
c) Servicio de Registro de Personal Docente.
d) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente, y
e) Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente.
2. El Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente tiene asignadas las funciones de gestión, informe y propuesta de asuntos relativos a las situaciones administrativas del personal docente, así como las indemnizaciones por razón del servicio del citado personal; la tramitación y, en su caso, propuesta de resolución de expedientes disciplinarios de dicho personal; la tramitación y elaboración de propuestas de resolución en materia del régimen jurídico del personal docente y de los recursos interpuestos en dichas materias.
3. Al Servicio de Provisión de Puestos y Selección de Personal Docente le corresponde elaborar y gestionar la oferta de empleo público docente y cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los procedimientos selectivos de ingreso y movilidad en la función pública docente, así como en los relativos a la adquisición de la condición de catedrático. Igualmente le corresponde gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la función pública docente, tanto mediante la gestión de las bolsas de interinos, como a través de la gestión de los concursos de traslados.
4. Al Servicio de Registro de Personal Docente corresponde la gestión del Registro de Personal Docente no universitario; la gestión de los permisos y licencias de dicho personal cuya competencia tenga atribuida la Dirección General de Personal; la gestión del Registro General de Formación Permanente del Profesorado y la asignación y anotación de los créditos por actividades de formación.
5. Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente le corresponde desarrollar y ejecutar las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo en materia de riesgos laborales, con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud del personal docente dependiente de esta conselleria.
6. Al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente corresponde elaborar y determinar las plantillas orgánicas de personal docente y la propuesta de plantillas de personal no docente de los centros públicos no universitarios y cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los citados procedimientos, así como en las supresiones, modificaciones y nuevas creaciones de puestos de trabajo docentes y las propuestas de creación, modificación o supresión de los no docentes derivadas de la progresiva implantación del mapa escolar y las futuras necesidades del sistema educativo. Asimismo le corresponde la tramitación de las comisiones de servicio motivadas por necesidades del sistema educativo.
Dieciséis. El Servicio de Personal Administrativo y Laboral
Bajo la directa dependencia del titular de la Dirección General de Personal, el Servicio de Personal Administrativo y Laboral ejerce las funciones de gestión, informe y, en su caso, propuesta de resolución, de los asuntos relativos a los funcionarios de administración general y especial, salvo el docente, y del personal laboral del departamento, cuya competencia corresponda al referido centro directivo. Igualmente realiza la tramitación, gestión y, en su caso, propuesta de resolución de los expedientes de compatibilidad de todo el personal, incluso el docente.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Centros Docentes
Diecisiete. De la Dirección General de Centros Docentes
1. La Dirección General de Centros Docentes se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Coordinación de Centros y Programas Educativos.
b) Servicio de Centros.
c) Servicio de Planificación Educativa.
d) Servicio de Gestión de Programas Educativos Complementarios, y
e) Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio.
2. Al Servicio de Coordinación de Centros y Programas Educativos le corresponde la asistencia y asesoramiento técnico a la Dirección General en las materias de su competencia; la coordinación y supervisión de las actividades de los demás servicios y unidades de aquélla; así como llevar el Registro de Centros Docentes y la gestión económica que corresponda al centro directivo.
3. Al Servicio de Centros corresponde la tramitación, gestión y propuesta de resolución de los asuntos jurídico-administrativos relativos a los centros educativos no universitarios, públicos y privados, así como la previsión, proyección, tramitación y ejecución de la gestión económica conducente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos y de los abonos, a los centros públicos, de los gastos de funcionamiento.
Todo ello con exclusión de las funciones a que se refieren los siguientes números 4, 5 y 6 del presente apartado diecisiete.
4. Servicio de Planificación Educativa. Sus funciones son las de elaborar propuestas de creación, modificación, transformación y supresión de centros educativos públicos no universitarios, realizar estudios y propuestas de planificación relativos a la programación de obras de los referidos centros, así como estudiar y proponer la dotación de equipamiento escolar. Realizar estudios e informes y elevar propuestas de resolución de la adscripción de centros a efectos de escolarización y coordinación pedagógica de los ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria. Elaborar estudios sobre necesidades de escolarización y elevar propuestas de distribución territorial de la oferta de puestos escolares de las enseñanzas de régimen general y especial.
5. Servicio de Gestión de Programas Educativos Complementarios. Le corresponden las funciones relativas a la gestión de los contratos de servicios y suministros para los centros docentes públicos no universitarios, así como otros de la competencia de la propia Dirección General y el control de su correcta prestación y la tramitación de su pago; el seguimiento, control y propuesta de pago de los contratos de transporte escolar, así como la gestión y tramitación del pago de las ayudas de comedor y las individuales de transporte escolar.
6. Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio. Son sus funciones las de llevar la gestión en la expedición de títulos y diplomas académicos de nivel no universitario; la gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario; la edición, gestión y registro de libros de escolaridad y de calificaciones de niveles educativos no universitarios, así como la tramitación de otras ayudas y la gestión de las convocatorias de subvenciones a centros privados u otras instituciones y a entidades locales que correspondan al ámbito funcional del centro directivo y no tengan asignadas otras unidades.
CAPÍTULO VII
De la Dirección General de Ordenación
e Innovación Educativa y Política Lingüística
Dieciocho. De la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística se estructura en las siguientes unidades administrativas de nivel superior:
a) Área de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, y
b) Área de Política Lingüística.
Diecinueve. El Área de Ordenación, Innovación y Formación Profesional
1. Al Área de Ordenación, Innovación y Formación Profesional le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, que seguidamente se relacionan:
a) Servicio de Ordenación Académica.
b) Servicio de Formación Profesional.
c) Servicio de Programas de Innovación Educativa y Apoyo Escolar.
d) Servicio de Enseñanzas en Valenciano, y
e) Servicio de Formación del Profesorado.
2. El Servicio de Ordenación Académica ejerce las funciones de propuesta de la ordenación de planes y programas educativos relativos a educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas de régimen especial; elaboración de criterios sobre las condiciones técnico-pedagógicas del personal docente no universitario y del ejercicio y desarrollo de sus funciones; la formulación de criterios y directrices pedagógicas; la elaboración de propuestas sobre los requisitos que deben cumplir los centros docentes de niveles no universitarios, el equipamiento escolar y el material didáctico de las enseñanzas de régimen especial; la propuesta de autorización de proyectos y materiales curriculares; la elaboración de informes y propuestas sobre asuntos de su ámbito funcional.
3. Al Servicio de Formación Profesional corresponde realizar la elaboración y propuesta de los currículos de títulos de formación profesional propios de la Comunidad Valenciana; la elaboración y estudio de materiales y confección del catálogo de éstos, destinados a ciclos formativos; la elaboración y propuesta de normas relativas a la ordenación académica de la formación profesional y formación en centros de trabajo; la propuesta de actuaciones, seguimiento y asesoramiento en materia de programas de garantía social; la gestión de los programas de educación técnico-profesional y, en general, la ejecución de la actividad administrativa correspondiente al ámbito de la formación profesional.
4. Al Servicio de Programas de Innovación Educativa y Apoyo Escolar se le asignan las funciones de elaborar y proponer currículos educativos oficiales, así como establecer criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación; elaborar, promover y difundir proyectos y guías para el profesor; proponer la autorización de programas experimentales para centros educativos que imparten enseñanzas de régimen general; formular criterios y directrices pedagógicas respecto de los requisitos y características de los centros docentes, equipamiento escolar y material didáctico relativos a las enseñanzas de régimen general; elaborar y proponer normas sobre la regulación, ordenación y promoción de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
5. Al Servicio de Enseñanzas en Valenciano le corresponden las funciones de promoción del valenciano en el ámbito de la educación; el estudio, propuesta y ejecución de planes de actuación para la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano en el sistema educativo de la Comunidad Valenciana; la promoción y gestión de las autorizaciones de aplicación de los programas de educación bilingüe en los niveles educativos no universitarios, así como el asesoramiento a los centros docentes en la aplicación de dichos programas; la elaboración, coordinación y seguimiento de las actuaciones de los asesores didácticos para la enseñanza en valenciano, promoviendo actuaciones para su aplicación y difusión; la realización del seguimiento estadístico de centros y alumnos de enseñanza en valenciano; prestar a los centros docentes el apoyo técnico en la elaboración del diseño particular del programa de educación bilingüe y del plan de normalización lingüística; la elaboración y coordinación de publicaciones de materiales didácticos y de apoyo para la enseñanza en y del valenciano; la organización y coordinación de actividades de formación permanente en valenciano del profesorado no universitario y de los cursos del plan de formación lingüístico-técnica en valenciano de dicho profesorado, así como la tramitación de las solicitudes de exención de enseñanzas del área de valenciano.
6. El Servicio de Formación del Profesorado tiene asignadas las funciones de elaboración y gestión de las convocatorias públicas de formación y de los programas de perfeccionamiento y reciclaje del profesorado no universitario; la propuesta de autorización de actividades de formación; la gestión de los recursos humanos y económicos de los centros de formación del profesorado; la supervisión y coordinación de sus actividades; la propuesta de homologación de actividades de formación del profesorado no universitario y la expedición de certificados o diplomas relativos a las referidas actividades; el seguimiento y supervisión de las actividades formativas que realicen las entidades colaboradoras; la promoción y ejecución de acciones formativas en colaboración con otras administraciones públicas; el estudio de necesidades de formación del profesorado y del personal formador; la elaboración, seguimiento y evaluación del plan anual de formación; el análisis y propuesta de actuaciones dentro del campo de las nuevas tecnologías, así como el diseño, desarrollo y evaluación de los cursos para equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios.
Veinte. Del Área de Política Lingüística
1. Al Área de Política Lingüística le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los siguientes servicios, de ella dependientes:
a) Servicio de Investigación y Estudios Sociolingüísticos.
b) Servicio de Asesoramiento Lingüístico y Traducción.
c) Servicio de Uso Oficial y de Acreditación de Conocimientos del Valenciano, y
d) Servicio de Promoción Social del Valenciano.
2. El Servicio de Investigación y Estudios Sociolingüísticos ejerce las funciones de análisis de la situación social del valenciano y del proceso de normalización lingüística en los ámbitos de uso oficial y social; el fomento de la investigación básica en materia de sociología de la lengua; la implantación y mantenimiento del servicio técnico de documentación de sociología de las lenguas y el intercambio con otros centros de investigación y planificación socio-lingüística.
3. Al Servicio de Asesoramiento Lingüístico y Traducción corresponde asesorar en cuestiones lingüísticas a la Generalitat Valenciana; informar los expedientes para el establecimiento de la toponimia oficial de la Comunidad Valenciana; fomentar y desarrollar estudios lingüísticos que contribuyan al conocimiento de las lenguas de la Comunidad Valenciana, así como realizar la traducción y corrección de textos que se le encomienden.
4. El Servicio de Uso Oficial y de Acreditación de Conocimientos del Valenciano tiene asignadas la funciones de proponer a la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano los acuerdos relativos al uso oficial del mismo; proponer, realizar y dirigir cursos y actividades para la extensión de conocimientos del valenciano en las administraciones públicas, así como asesorar a éstas en todo lo relativo al uso del valenciano y a la formación y perfeccionamiento de su personal en materia lingüística; prestar apoyo a la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià; asesorar en el ejercicio de los derechos lingüísticos reconocidos por el ordenamiento jurídico, así como recibir y canalizar, dentro del ámbito administrativo, las reclamaciones por discriminación lingüística.
5. Al Servicio de Promoción Social del Valenciano le corresponden las funciones de fomento del uso y promoción del valenciano en el ámbito social; realizar actuaciones de promoción social del valenciano, con carácter general y sectorial; promover campañas y otras actuaciones para el fomento del uso del valenciano, así como gestionar la concesión de ayudas y subvenciones para el mismo fin.
CAPÍTULO VIII
De la Dirección General de Enseñanzas Universitarias
Veintiuno. De la Dirección General de Enseñanzas Universitarias
1. De la Dirección General de Enseñanzas Universitarias dependen los Servicios de Gestión y Administración Universitaria y el Servicio de Acceso a la Universidad.
2. Al Servicio de Gestión y Administración Universitaria corresponden las funciones de propuesta, análisis y evaluación de actuaciones en materia de política universitaria y, en particular, las actuaciones en el ámbito de la financiación del sistema universitario y de la aplicación del plan de inversiones de las universidades públicas valencianas; la tramitación de propuestas de creación, supresión, adscripción e integración de centros universitarios cuya competencia tenga atribuida esta dirección general, así como de las titulaciones universitarias; la propuesta de tasas académicas de estudios universitarios para la obtención de titulaciones oficiales; la gestión administrativa de las becas para cursar enseñanzas universitarias cuya concesión compete a la Conselleria, formular la propuesta y llevar la gestión del correspondiente programa presupuestario, así como la gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea a través de dicho programa presupuestario y, en general, realizar la gestión de las competencias asignadas al centro directivo en materia universitaria.
3. Al Servicio de Acceso a la Universidad corresponde prestar soporte administrativo a los órganos de coordinación interuniversitaria y la asistencia a la secretaría de los mismos; la coordinación administrativa de la organización de los procedimientos selectivos necesarios para el acceso a la universidad; la coordinación administrativa del procedimiento de preinscripción para el acceso a los centros universitarios y la gestión de los sistemas de información al usuario de todo lo referente al acceso a la universidad y a las becas al estudio universitario.
CAPÍTULO IX
De la Dirección General de Patrimonio Artístico
Veintidós. De la Dirección General de Patrimonio Artístico
De la Dirección General de Patrimonio Artístico depende el Área de Patrimonio Cultural.
Veintitrés. Del Área de Patrimonio Cultural
1. Al Área de Patrimonio Cultural le corresponde planificar, dirigir, controlar y coordinar las siguientes unidades administrativas en que se estructura:
a) Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medio Ambiental, y
b) Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico.
2. Corresponde al Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medio Ambiental la propuesta y gestión de los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, investigación, defensa y restauración del patrimonio arquitectónico, medioambiental y mueble, las intervenciones directas y la concesión de ayudas y subvenciones para tales fines, así como la promoción y difusión de su conocimiento y su incorporación a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza; la formación y permanente actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, así como la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales sobre los bienes inventariados; la tramitación, elaboración y supervisión de la documentación técnica y de gestión de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, en relación con el patrimonio a que se refiere el presente apartado, y la de asuntos relativos a su inspección y tutela legal, incluido el régimen de autorizaciones previas y el sancionador; la gestión de las funciones atribuidas a este centro directivo sobre los libros de registro de transacciones de bienes muebles obligatorios para anticuarios y comerciantes; la coordinación técnica de las inspecciones del patrimonio arquitectónico, medioambiental y de bienes muebles de las direcciones territoriales del departamento. También tiene encomendado el mantenimiento y supervisión del sistema valenciano de inventarios de bienes del patrimonio histórico-artístico.
El Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medio Ambiental asume, además, las funciones de seguimiento y gestión de los planes, programas y propuestas de intervención en materia de patrimonio artístico, mueble e inmueble, en la acepción del artículo 15.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, con excepción de la restauración de los bienes muebles integrantes de los museos y colecciones museográficas permanentes dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural y de los que vayan a incluirse en las exposiciones temporales promovidas por el mismo centro directivo o por el Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana; el apoyo técnico a la programación, contratación y gestión de los convenios y proyectos atribuidos al Área de Patrimonio Cultural, y la coordinación de los servicios técnicos de inspección del patrimonio cultural de las direcciones territoriales en el seguimiento de los programas de inversiones.
Asimismo le corresponde el fomento de la investigación, formación y difusión en materia de patrimonio artístico, mueble e inmueble, y medioambiental; la elaboración y propuesta de programas de colaboración e intercambio con otras instituciones, en el ámbito de dicha investigación, formación y difusión; la formación de un fondo de documentación (documental, bibliográfica, gráfica y multimedia) sobre patrimonio cultural, y la gestión de los bienes inmuebles de interés cultural de la Generalitat Valenciana adscritos a la Dirección General de Patrimonio Artístico.
3. El Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico, tiene asignadas las funciones de gestionar los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, defensa y restauración del patrimonio arqueológico, científico, etnológico, histórico, paleontológico, técnico e inmaterial, incluidas, en este caso, las intervenciones directas y la concesión de ayudas para tales fines, así como la promoción y difusión de su conocimiento, la incorporación de dichos bienes a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza; la propuesta de depósitos del producto de actuaciones arqueológicas y paleontológicas; la elaboración del inventario general de bienes de dicho patrimonio; la tramitación, elaboración y supervisión de la documentación técnica y de gestión de los correspondientes expedientes de declaración de bienes de interés cultural, en relación con el patrimonio al que se refiere este apartado, el ejercicio de las facultades de tutela legal, incluyendo el régimen de autorizaciones y el sancionador; la coordinación técnica y supervisión de las inspecciones del patrimonio arqueológico, etnológico e histórico de las direcciones territoriales del departamento, en lo relativo a los bienes a que se refiere el presente apartado veintitrés.
Asimismo le corresponde el fomento de la investigación, formación y difusión en materia de patrimonio arqueológico, paleontológico, etnológico, histórico e inmaterial; la elaboración y propuesta de programas de colaboración e intercambio con otras instituciones, en el ámbito de dicha investigación, formación y difusión; la dirección y supervisión de las actuaciones de los servicios técnicos de los centros adscritos a la Dirección General de Patrimonio Artístico en estas materias, como el Museo Arqueológico de Sagunto, el Parque Cultural de la Valltorta y el Centro de Arqueología Subacuática, y la gestión y conservación de dichos centros.
CAPÍTULO X
De la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
Veinticuatro. De la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
1. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se estructura en las unidades administrativas y centros de destino que a continuación se relacionan:
a) Las siguientes unidades administrativas con dependencia directa de la o del titular del órgano directivo:
– Servicio de Archivos y Bibliotecas, y
– Servicio del Libro.
b) Los siguientes centros de destino, con dependencia asimismo directa de la directora o director general del Libro, Archivos y Bibliotecas:
– El Archivo Central.
– La Biblioteca Valenciana, que, a su vez, comprende las siguientes unidades administrativas:
– Servicio de Servicios Generales, y
– Servicio de Coordinación Técnica.
2. Las funciones del Servicio de Archivos y Bibliotecas son:
a) En materia de archivos: La elaboración de informes, apoyo técnico, inspección y evaluación acerca de la prestación de los servicios de archivo; la recogida y suministro de datos estadísticos del Sistema Archivístico Valenciano; la organización de encuentros, reuniones, congresos y actos culturales sobre temas de interés para el sistema de archivos; la gestión de las ayudas que desde la Generalitat Valenciana se destinen al sistema de archivo; la coordinación y la propuesta de presupuestos de los centros de archivo gestionados por la Generalitat; la supervisión técnica de los proyectos de instalación y equipamiento de los centros archivos de la Comunidad Valenciana que reciban ayudas de la Generalitat; la propuesta a los órganos competentes de las relaciones de puestos de trabajo adecuados para un correcto funcionamiento de los centros o servicios de archivo; la edición de la serie "Arxius Valencians"; impulsar y llevar el registro de los bienes pertenecientes al patrimonio documental valenciano, incluidos o no en los centros de archivo del sistema; impulsar las acciones oportunas destinadas a garantizar que elementos importantes del patrimonio documental valenciano que no se hallan en territorio valenciano puedan pasar a sus centros de archivo mediante copia en cualquier soporte material, así como prestar soporte técnico al Consejo Asesor de Archivos.
b) En materia de bibliotecas: Elaborar los informes que sirvan al apoyo, inspección y evaluación acerca de la prestación de servicios bibliotecarios; la recogida y suministro de datos estadísticos del Sistema Bibliotecario Valenciano; la organización de encuentros, reuniones y actos culturales sobre temas de interés para el sistema bibliotecario; la gestión de las ayudas que desde la Generalitat Valenciana se destinen a las bibliotecas; el estudio de las necesidades bibliotecarias y planificación del mapa de lectura valenciano; colaborar en la propuesta de presupuestos de los centros bibliotecarios gestionados por la Generalitat Valenciana; la supervisión de los proyectos de instalación y equipamiento de las bibliotecas de la red; la propuesta a los órganos pertinentes de las relaciones de puestos de trabajo adecuados para un correcto funcionamiento de los centros o servicios bibliotecarios así como dar soporte a las reuniones del Consejo Coordinador de Bibliotecas.
3. Al Servicio del Libro se le asignan las funciones de coordinación de campañas de promoción de la lectura; la vertebración de los diferentes actores del sector del libro; la elaboración de las estadísticas de dicho sector; la elaboración de la Guía del Libro Valenciano, así como de las asistencias técnicas necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo Asesor del Libro. La coordinación y gestión de las ayudas a la producción editorial en valenciano, a la producción de líneas editoriales en castellano, a los proyectos editoriales singulares, a las asociaciones de editores, libreros y empresas editoriales (asistencia a ferias y congresos), a los ilustradores gráficos, así como los premios a los mejores libros editados en la Comunidad, la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural, el Premi de les Lletres, el Premio Internacional de Poesía Miguel Hernández, el Premi Ausiàs March de Poesía, la Fundación Miguel Hernández, y la Fundación Max Aub.
Con dependencia del Servicio del Libro se encuentra la Unidad de Depósito Legal y Propiedad Intelectual, como unidad con rango orgánico de Sección que se ocupará de las cuestiones relacionadas con el depósito legal y la propiedad intelectual y coordinará las oficinas provinciales del depósito legal y del registro de la propiedad intelectual.
4. El Archivo Central tiene asignadas las funciones de recibir, custodiar, preservar y facilitar la consulta de toda la documentación remitida por los distintos departamentos del Gobierno Valenciano desde el inicio de la actividad de la actual Administración autonómica, una vez superada la fase de vigencia administrativa de dicha documentación.
5. La Biblioteca Valenciana comprende los Servicios de Servicios Generales y de Coordinación Técnica.
a) Las funciones asignadas al Servicio de Servicios Generales de la Biblioteca Valenciana son las de dirección y coordinación de todas las actividades relacionadas con el correcto funcionamiento de la infraestructura de la sede de San Miguel de los Reyes. Tendrá a su cargo la supervisión y control de la gestión económico-administrativa del centro directivo, así como la gestión del mantenimiento, restauración y conservación de la citada sede de la Biblioteca Valenciana. Al mismo tiempo, coordinará y supervisará el funcionamiento de determinados servicios que se prestan al público, tales como seguridad, limpieza, cafetería, librería, reprografía, restauración del papel, y otros, así como la preparación de convenios con instituciones y contratos con empresas colaboradoras en materia de exposiciones y compras patrimoniales.
b) Al Servicio de Coordinación Técnica de la Biblioteca Valenciana se le asignan las funciones de dirigir y coordinar el funcionamiento de los servicios bibliotecarios de la Biblioteca Valenciana y, especialmente, aquellos que tienen que ver con la catalogación y control bibliográfico de sus fondos, la configuración del catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico valenciano, la coordinación y asistencia técnica de la red de lectura pública valenciana y la coordinación con otras bibliotecas de investigación de la Comunidad Valenciana. Al mismo tiempo asistirá técnicamente a la Dirección General en las compras patrimoniales y en la información bibliográfica de los programas científicos que elabore la Biblioteca Valenciana.
6. Las funciones transferidas a la Generalitat Valenciana correspondientes a los centros bibliotecarios y archivísticos de titularidad estatal que a continuación se relacionan, serán ejercidas por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, bajo la directa dependencia de su titular, en el marco de los convenios de gestión suscritos entre el Estado y la Generalitat Valenciana:
– El Archivo del Reino.
– La Biblioteca Pública y Archivo Histórico de Alicante.
– La Biblioteca Pública y Archivo Histórico de Orihuela.
– La Biblioteca Pública y Archivo Histórico de Castellón, y
– La Biblioteca Pública de Valencia.
CAPÍTULO XI
De la Dirección General del Deporte
Veinticinco. De la Dirección General del Deporte
1. De la Dirección General del Deporte depende el Área del Deporte, como unidad administrativa de nivel superior, que dará soporte administrativo al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, ejercerá las funciones que correspondan en relación con el Consejo Valenciano del Deporte y planificará, dirigirá, controlará, coordinará y supervisará la actividad de las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Promoción Deportiva.
b) Servicio de Formación e Investigación Deportiva.
c) Servicio de Infraestructuras y Equipamiento Deportivo, y
d) Servicio del Deporte de Élite y Alto Rendimiento.
2. El Servicio de Promoción Deportiva fomentará el hábito de la práctica deportiva entre toda la población de la Comunidad Valenciana, con especial atención a las personas en edad escolar; impulsará el asociacionismo deportivo; organizará y dirigirá el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas; autorizará sus estatutos y reglamentos, así como sus modificaciones; coordinará y ayudará al funcionamiento de las federaciones deportivas, ejerciendo con respecto a ellas la tutela y atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
3. Al Servicio de Formación e Investigación Deportiva corresponde dirigir, coordinar y ejercer las funciones de formación, investigación y divulgación científica del fenómeno deportivo y de la actividad física; la formación y acreditación de técnicos deportivos conducente a la obtención de titulaciones académicas oficiales y las campañas y actividades relacionadas con el medio natural.
4. El Servicio de Infraestructuras y Equipamiento Deportivo planificará y programará la infraestructura deportiva de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con el Plan director de Instalaciones Deportivas y la normativa básica de instalaciones deportivas, elaborará y actualizará el censo de instalaciones deportivas de uso público, tramitará los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones para instalaciones y equipamientos deportivos y emitirá los informes preceptivos para la construcción o apertura de instalaciones o establecimientos privados de carácter deportivo que vayan a ser objeto de utilización pública, en los casos que se establezca reglamentariamente.
5. El Servicio de Deporte de Élite y Alto Rendimiento promocionará, apoyará y tutelará el deporte de élite, especialmente el no profesional, estableciendo los beneficios para los deportistas que accedan a dicha condición; elaborará, en colaboración con las federaciones deportivas, programas de tecnificación y planes especiales de preparación para la formación y mejora físico-técnica de los deportistas; promoverá e impulsará, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas, la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos en el deporte. Le compete asimismo la elaboración del listado de deportistas de élite.
TÍTULO II
De los servicios territoriales
Veintiséis. De las direcciones territoriales
1. Cada Dirección Territorial de Cultura y Educación, con sede en las capitales de Alicante, Castellón y Valencia, se estructura en las siguientes unidades:
A) En las capitales de Alicante y Castellón:
a) Subdirección de Cultura, a la que corresponde prestar apoyo y asistencia al director o directora territorial, así como coordinar y supervisar los servicios y actividades relativos al campo de la cultura y del deporte.
b) Subdirección de Educación, a la que corresponde prestar apoyo y asistencia al director o directora territorial, así como coordinar y supervisar los servicios y actividades relacionados con la educación.
B) En la capital de Valencia:
a) Subdirección de Cultura, a la que corresponde prestar apoyo y asistencia al director o directora territorial, así como coordinar y supervisar los servicios y actividades relativos al campo de la cultura y del deporte.
b) Subdirección de Educación I, a la que corresponde prestar apoyo y asistencia al director o directora territorial en materia de coordinación y supervisión de los servicios y actividades relacionados con la educación en sus niveles infantil, primaria, secundaria, educación permanente de adultos, enseñanzas de régimen especial y ciclos formativos de grado superior y medio, así como cualquier otra tarea que, en el ámbito de las competencias educativas de la dirección territorial, el director o directora le encomiende.
c) Subdirección de Educación II, a la que corresponde prestar apoyo y asistencia al director o directora territorial en las materias de coordinación y supervisión de los programas educativos, de servicios complementarios (transporte escolar, comedores escolares, equipamiento escolar, conciertos educativos, seguimiento de convocatorias y comisiones informativas), y de actividades relacionadas con el entorno educativo (servicios psicopedagógicos escolares e infraestructuras educativas), así como cualquier otra tarea que, en el ámbito de las competencias educativas de la dirección territorial, el director o directora le encomiende.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal del director territorial, le sustituirá en sus funciones el Subdirector de Educación, en el orden antes indicado en el caso de la Dirección Territorial de Valencia, y, en su defecto, el Subdirector Territorial de Cultura.
3. En cada dirección territorial existen, además, las siguientes unidades con rango orgánico de servicio:
a) La Secretaría Territorial, a la que corresponde la gestión de los asuntos de personal, económico-administrativos, obras, contratación, registro e información, asuntos generales y demás de carácter administrativo que tenga asignada la dirección territorial o le encomienden el director territorial o los subdirectores.
b) El Servicio de Inspección Educativa, que ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones específicas en materia de inspección educativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
El Área Jurídica de la Conselleria, con dependencia orgánica y funcional del Gabinete Jurídico de la Generalitat adscrito a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano, prestará el asesoramiento jurídico de la Conselleria y sus entidades autónomas en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan expresamente derogadas las órdenes de 3 de octubre de 2000 (DOGV núm. 3.856, de 13 de octubre) y de 13 de diciembre de 2000 (DOGV núm. 3.909, de 3 de enero de 2001), que modificaba la anterior, de la Conselleria de Cultura y Educación, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Subsecretaría y a la Secretaría General del departamento para que, dentro de su respectivo ámbito de competencias, dicten las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de marzo de 2001
El conseller de Cultura y Educación,

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